ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos. Foto: Ariel Cecilio Lemus

En enero próximo habrá transcurrido el primer año de la implementación de la Tarea Ordenamiento, la cual trae aparejado el incremento de los salarios y las pensiones. Trabajadores, ya con la edad de jubilación o cercanos a esta, esperan ese momento para recibir una mayor retribución por el tiempo laborado.

En ese contexto, Granma conversó con Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), y con Benito Rey González, director de Trámites de Pensiones, del mismo organismo, sobre posibles situaciones que pudieran presentar algunos trabajadores.

LA EDAD DE JUBILACIÓN Y EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES

Para la Directora General del Inass, con la implementación de la Tarea Ordenamiento las personas pensaron que, a partir del año 2022, se iban a modificar la edad de jubilación y el tiempo de servicio. «Esto no va a ocurrir», afirmó.

Indicó que el cálculo de la pensión que se haga a partir del próximo año va a estar favorecido por los 12 meses de salario devengados por los trabajadores en activo servicio, que comprende de enero a diciembre de 2021, teniendo en cuenta que son los mejores salarios a partir de la reforma.

Sobre el caso de un trabajador que solicita la pensión en enero de 2022 y le resulta más beneficioso el promedio de los cinco mayores salarios devengados dentro de los últimos 15 años, el Director de Trámites de Pensiones del Inass precisó que no queda otra alternativa que tramitarlos por una disposición especial quinta, que es la facultad de la Ministra del mtss, en tanto en la propuesta de la fundamentación hay que explicar bien de la información, que a esas personas les resulta más beneficioso el salario que tenían hasta diciembre de 2020.

SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA

Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos, eso quiere decir que aquella pensión que no llegue a ese importe se eleva hasta esta cuantía, pero es solo para el régimen general, porque los regímenes contributivos no tienen pensión mínima aprobada.

«Una persona que se desvincula cumplidos los requisitos por edad y tiempo de servicio, estando en activo antes de la reforma de salario, y presenta la solicitud en 2022-2025, se considera que adquirió su derecho a la jubilación antes de la Tarea Ordenamiento, por lo tanto, el cálculo que le va a corresponder es antes de la Tarea Ordenamiento (de los últimos 15, los cinco mejores), pero también debe tramitarse a través de la disposición especial quinta.

¿CÓMO QUEDA EL TRABAJADOR QUE NO TIENE LOS 12 MESES COMPLETOS DE SALARIO EN 2021?

Rey González explicó que pudiera haber dos supuestos: el trabajador que estaba desvinculado hace años y se vinculó en marzo-abril de 2021 para adquirir por lo menos el derecho a ese requisito de estar en activo en el momento de cumplir la edad. Esa persona no puede llevar el mismo tratamiento que aquella persona que no tiene los 12 meses de salario porque pudo haber estado de licencia sin sueldo y, a pesar de estar de activo servicio, no devengó salario y no tiene una cuantía. A ese caso no se le puede dar el mismo tratamiento, porque es una causa que no es imputable a la persona.

«Está también el que en un momento determinado pudo haber quedado disponible, buscó un vínculo laboral en enero, no fue posible, se vinculó en febrero-marzo, pero ha estado toda su vida trabajando y estuvo unos meses desvinculado. «Son casos excepcionales y, para tramitarlos a través de una disposición especial quinta, hay que tenerlos en cuenta para, a la hora de hacer el cálculo y hacer la fundamentación, hacer la propuesta que corresponda», añadió.

SOBRE LOS INTERRUPTOS

Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, sobre este tema manifestó que existen personas en activo servicio que están ahora interruptas, pero que tienen los requisitos para jubilarse. «En esos casos se pueden ir por la vía normal. Estamos hablando de los casos que están interruptos, que no están devengando salario y, por consiguiente, van a tener una afectación si están próximos a la jubilación, porque el trámite hay que analizarlo por, la vía de la excepcionalidad», puntualizó.

¿Y LAS PERSONAS QUE ESTABAN COBRANDO EL 60 % DEL SALARIO?

García Reyes dijo que, desde el punto de vista de la seguridad social, si la administración trabajó adecuadamente, lo que se anota en la tarjeta del snc es lo que le hubiera correspondido, no lo que le pagaron. «En la garantía salarial se está cobrando el 60 % a partir del segundo mes, pero lo que va a la tarjeta de salario es lo que le hubiera correspondido de salario si hubiera estado en activo, no el 60 % devengado, porque a los efectos de la seguridad social, se anota el salario completo para no tener una afectación futura» aseguró.

SOBRE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Para el Director de Trámites de Pensiones del Inass, estas cooperativas se rigen por el Decreto-Ley 297 del año 2012. «Ellos no son parte del régimen general de seguridad social ni de los regímenes contributivos, por lo tanto, a partir de enero de 2022, como queda sin efecto la escala de las pensiones, estos casos van a mantenerse obteniendo una pensión acorde con lo establecido en este Decreto-Ley, que tiene su norma específica: de los últimos 15 años, los cinco mejores. Teniendo en cuenta que ellos devengan por anticipos y utilidades y tienen mayores ingresos, la pensión de ellos va a ser un poco mayor», subrayó.

LAS FILIALES DEL INASS Y  LOS TRÁMITES DE LA JUBILACIÓN

La Directora General del Inass significó que de las filiales municipales, solamente en La Habana y en Granma se captan los expedientes de edad e invalidez. «El resto de las provincias se capta en la filial provincial. Por tanto, no todo el trabajador que presente su solicitud de jubilación en el propio mes de enero va a ser alta de febrero. Trataremos de recibir todo lo que se presente, pero hay un grupo de factores que pueden incidir de manera negativa en la agilidad del trámite», concluyó.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Salvador dijo:

161

10 de febrero de 2022

14:27:01


Trabador 52 años consecutivo el último 2021 mes de septiembre no me pagaron por cierre del mercado ahora como quedó yo para el promedio de año

Justo Luis Prado Martínez dijo:

162

10 de febrero de 2022

18:42:15


Quería saber si todas las preguntáis q uno hace en relación con la jubilación tienen respuesta y cuantos días demora la misma.Gracias.

Rafael dijo:

163

11 de febrero de 2022

13:01:30


¿Por qué si comencé a trabajar en abril de 1977 y debo de cumplir los 45 años en el trascurso del año, (ya que debo tener algo menos de 2 meses por interrupto por pandemia entre 2020 y 2021) me dicen en RR que tengo que esperar año completo por ley y que hasta enro del 2023 no puedo jubilarme con el 90%?

Dolores Hernandez dijo:

164

11 de febrero de 2022

13:26:22


Tengo una duda tengo 23 anos de trabajo y 60 de edad .Me incorpore de nuevo a laborar en Noviembre 2021 con el aumento salarial .Tengo que llegar cumplir 30anos laborables para solicitar mi Jubilacion.

Susana Tirado Morales dijo:

165

11 de febrero de 2022

18:33:16


Si estoy jubilada en 2015, con 35 años de trabajo, 70% del promedio de salario devengado en los últimos 15 años e inmediatamente seguí trabajando por 6 años. Si me jubilo ahora me incrementan la jubilación por 6 años a la jubilación anterior o me hacen el cálculo por 41 años trabajados y el nuevo salario?

Joaquín Romero Romero dijo:

166

12 de febrero de 2022

14:15:09


Quiero que me informen si el modelo snc1_25 es suficiente para mi jubilación ya que ya que por razones de extravío de mi expediente laboral a mi personalmente no conservo parte de los snc2_25 necesito orientación,ya tengo casi 66 años y 49 de trabajo

Alvaro dijo:

167

12 de febrero de 2022

14:16:03


Mi padre alcanzo sus 43 años de trabajo como operador de combinada y el pasado Julio cumplió sus 65 años, la norma vigente sobre jubilacion en UBPC, Decreto ley 5/2020 no los beneficia como los demás trabajadores que se le tendrá en cuenta el promedio del último año, 2021, que para el es notable la diferencia respecto a los mejores 5 años de los últimos 15, por donde debe jubilarse este obrero sacrificado pregunto..?

Vilma dijo:

168

13 de febrero de 2022

19:56:14


Buenas noches,entre mis dudas con respecto a el.calculo de la jubilación por edad está la siguiente:Yo cumplo 60 años en agosto de este año,en enero del 2022 cumplí 40 de vida laboral,pero entre ese tiempo de trabajo existen afectaciones por licencias s/s ,licencia de maternidad y algún que otro certificado médico.Esta primera pregunta es:Afecta esto el tiempo trabajado? Cómo es el cálculo de los años de trabajo?Mi.segunda inquietud es esta:Si en el 2021 tuve 2 meses afectados por disfrutar vacaciones acumuladas con el salario que tenía antes del ordenamiento,y la pregunta sería la siguiente:¿Esto por consiguiente me afecta el promedio del salario devengado ,del cual sale el cálculo de mi jubilación?Por favor les pido me aclaren estás dudas.Gracias por todo.

Ana María González Lopez dijo:

169

15 de febrero de 2022

11:08:49


Necesito saber y los procesos de jubilación en la provincia de Artemisa ,para trabajadores de salud publica, están detenidos por alguna razón.Saludos.Gracias

Irma c Simon dijo:

170

15 de febrero de 2022

20:23:22


Buenas tardes . A continuación expongo mi caso para que me orienten como tramitar la pensión por edad por TCP. Tengo 63 años de edad, desvinculada laboralmente desde el 2003 con 23 años de trabajo en el sistema estatal y 2 años por TCP en loss años 2015 y 2016. Actualmente estoy como trabajadora por cuenta propia desde hace 2 meses . Cómo puedo pensionarme cuánto tengo que aportar a la seguridad social y aproximadamente en cuánto quedaría la pension. Muchas gracias de antemano .

juan jose varona cuba dijo:

171

17 de febrero de 2022

13:02:43


Una tarea que no se termina, muy delicada por el sector que atiende, una persona que se mayo por ejem plo del 2022 y trabajo todo el 2021 como se calcula.

Sergio Brito dijo:

172

17 de febrero de 2022

19:44:02


¿Cómo se procede con un trabajador que se jubiló con 47 años de trabajo y 67 de edad en el 2020 y que se reincorpora al trabajo en ese propio año y que decide jubilarse nuevamente en el año 2022 o 2023?

Maria Elena Lopez Barreras dijo:

173

21 de febrero de 2022

09:24:56


Soy trabajadora con 41 años de servicio y 65 años de edad y en el pasado 2021 solo pude trabajar 8 meses (hasta agosto) porque tuve que solicitar una licencia sin sueldo porque enfermo mi esposo. Necesito retirarme. Pero mi salario base de calculo disminuye considerablemente, que hacer???, no es justo que 4 meses sin trabajo tire por el piso toda una vida laboral para el cálculo del retiro. Que solución es válida en este caso??

Arelis someillan Segura dijo:

174

21 de febrero de 2022

10:14:15


Saludos tengo 59 anos trabajo hace 15 anos en la Dirección Provincial de Cultura todos evaluados de adecuado sin ningún tipo de problema, co 38 anos de trabajo ahora sin motivo alguno me quieren mandar para un centro donde no me voy a sentir bien el ano que me por laborar pregunto que puedo hacer me gustaría jubilarme ya con 59 años de edad y 38 de trabajo, pregunto me puedo jubilar así espero una respuesta de ustedes

Eva dijo:

175

21 de febrero de 2022

18:06:03


? Cuánto tiempo debo trabajar para retirarme en un centro de trabajo. Si no estaba vinculada Por 7 años. después de trabajar 32 años.? 32 en expediente. Y por qué salario me retiran. Ya tengo 62 años.

Bartolo de Jesús Alemañy Ramírez dijo:

176

21 de febrero de 2022

19:28:56


Pregunto. Según Inass se coje el salario año 2021, se divide entre los 12 meses da un promedio mensual, se aplica el 60 % por los 30 años de trabajo da un dinero, tengo en total 48 años de trabajo, hay 18 que por el 2% da 36, pero se coje el 30 % y éste valor se le suma al valor que da el 60%, ése es lo que yo devengaria en la jubilación?.

Yolanda dijo:

177

21 de febrero de 2022

20:47:36


Por favor, quisiera saber si en el cálculo del monto de la jubilación solicitada en enero del 2022 se puede tener en cuenta el monto de las utilidades correspondientes al año 2021 y que se pagarán en marzo del 2022. Puede modificarse la cuantía de la pensión que calculó el INASS con la inclusión del pago de estas utilidades que corresponden al trabajo realizado el 2021 y que se pagarán en 2022? Gracias

Carmita dijo:

178

22 de febrero de 2022

14:24:51


Ya presenté mi jubilación con 32 años d trabajo y 64 de edad, deseo seguir laborando en mi puesto de trabajo en el q llevo 9 años. Mi pregunta es puedo contratarme en el mismo puesto?

Danay dijo:

179

22 de febrero de 2022

14:48:48


Buenas tardes soy Tecnica en Recursos Humanos y quiesiera saber en que articulo o Resolucion se describe que el trabajador que solicita su jubilacion puede desvincularse de su Centro de trabajo y esperar dicha jubilacion en su casa. Saludos en espera de su colaboracion danay.

Migdalia virgen de la torre González dijo:

180

23 de febrero de 2022

23:31:27


Quiero saber si yo cumplo los 60 años en enero y solicite mi jubilación hasta cuando tengo k seguir trabajando. Me dicen k tengo k seguir y k pueden ser hasta 3 meses después. Gracias