ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos. Foto: Ariel Cecilio Lemus

En enero próximo habrá transcurrido el primer año de la implementación de la Tarea Ordenamiento, la cual trae aparejado el incremento de los salarios y las pensiones. Trabajadores, ya con la edad de jubilación o cercanos a esta, esperan ese momento para recibir una mayor retribución por el tiempo laborado.

En ese contexto, Granma conversó con Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), y con Benito Rey González, director de Trámites de Pensiones, del mismo organismo, sobre posibles situaciones que pudieran presentar algunos trabajadores.

LA EDAD DE JUBILACIÓN Y EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES

Para la Directora General del Inass, con la implementación de la Tarea Ordenamiento las personas pensaron que, a partir del año 2022, se iban a modificar la edad de jubilación y el tiempo de servicio. «Esto no va a ocurrir», afirmó.

Indicó que el cálculo de la pensión que se haga a partir del próximo año va a estar favorecido por los 12 meses de salario devengados por los trabajadores en activo servicio, que comprende de enero a diciembre de 2021, teniendo en cuenta que son los mejores salarios a partir de la reforma.

Sobre el caso de un trabajador que solicita la pensión en enero de 2022 y le resulta más beneficioso el promedio de los cinco mayores salarios devengados dentro de los últimos 15 años, el Director de Trámites de Pensiones del Inass precisó que no queda otra alternativa que tramitarlos por una disposición especial quinta, que es la facultad de la Ministra del mtss, en tanto en la propuesta de la fundamentación hay que explicar bien de la información, que a esas personas les resulta más beneficioso el salario que tenían hasta diciembre de 2020.

SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA

Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos, eso quiere decir que aquella pensión que no llegue a ese importe se eleva hasta esta cuantía, pero es solo para el régimen general, porque los regímenes contributivos no tienen pensión mínima aprobada.

«Una persona que se desvincula cumplidos los requisitos por edad y tiempo de servicio, estando en activo antes de la reforma de salario, y presenta la solicitud en 2022-2025, se considera que adquirió su derecho a la jubilación antes de la Tarea Ordenamiento, por lo tanto, el cálculo que le va a corresponder es antes de la Tarea Ordenamiento (de los últimos 15, los cinco mejores), pero también debe tramitarse a través de la disposición especial quinta.

¿CÓMO QUEDA EL TRABAJADOR QUE NO TIENE LOS 12 MESES COMPLETOS DE SALARIO EN 2021?

Rey González explicó que pudiera haber dos supuestos: el trabajador que estaba desvinculado hace años y se vinculó en marzo-abril de 2021 para adquirir por lo menos el derecho a ese requisito de estar en activo en el momento de cumplir la edad. Esa persona no puede llevar el mismo tratamiento que aquella persona que no tiene los 12 meses de salario porque pudo haber estado de licencia sin sueldo y, a pesar de estar de activo servicio, no devengó salario y no tiene una cuantía. A ese caso no se le puede dar el mismo tratamiento, porque es una causa que no es imputable a la persona.

«Está también el que en un momento determinado pudo haber quedado disponible, buscó un vínculo laboral en enero, no fue posible, se vinculó en febrero-marzo, pero ha estado toda su vida trabajando y estuvo unos meses desvinculado. «Son casos excepcionales y, para tramitarlos a través de una disposición especial quinta, hay que tenerlos en cuenta para, a la hora de hacer el cálculo y hacer la fundamentación, hacer la propuesta que corresponda», añadió.

SOBRE LOS INTERRUPTOS

Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, sobre este tema manifestó que existen personas en activo servicio que están ahora interruptas, pero que tienen los requisitos para jubilarse. «En esos casos se pueden ir por la vía normal. Estamos hablando de los casos que están interruptos, que no están devengando salario y, por consiguiente, van a tener una afectación si están próximos a la jubilación, porque el trámite hay que analizarlo por, la vía de la excepcionalidad», puntualizó.

¿Y LAS PERSONAS QUE ESTABAN COBRANDO EL 60 % DEL SALARIO?

García Reyes dijo que, desde el punto de vista de la seguridad social, si la administración trabajó adecuadamente, lo que se anota en la tarjeta del snc es lo que le hubiera correspondido, no lo que le pagaron. «En la garantía salarial se está cobrando el 60 % a partir del segundo mes, pero lo que va a la tarjeta de salario es lo que le hubiera correspondido de salario si hubiera estado en activo, no el 60 % devengado, porque a los efectos de la seguridad social, se anota el salario completo para no tener una afectación futura» aseguró.

SOBRE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Para el Director de Trámites de Pensiones del Inass, estas cooperativas se rigen por el Decreto-Ley 297 del año 2012. «Ellos no son parte del régimen general de seguridad social ni de los regímenes contributivos, por lo tanto, a partir de enero de 2022, como queda sin efecto la escala de las pensiones, estos casos van a mantenerse obteniendo una pensión acorde con lo establecido en este Decreto-Ley, que tiene su norma específica: de los últimos 15 años, los cinco mejores. Teniendo en cuenta que ellos devengan por anticipos y utilidades y tienen mayores ingresos, la pensión de ellos va a ser un poco mayor», subrayó.

LAS FILIALES DEL INASS Y  LOS TRÁMITES DE LA JUBILACIÓN

La Directora General del Inass significó que de las filiales municipales, solamente en La Habana y en Granma se captan los expedientes de edad e invalidez. «El resto de las provincias se capta en la filial provincial. Por tanto, no todo el trabajador que presente su solicitud de jubilación en el propio mes de enero va a ser alta de febrero. Trataremos de recibir todo lo que se presente, pero hay un grupo de factores que pueden incidir de manera negativa en la agilidad del trámite», concluyó.

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Alejandro dijo:

21

24 de diciembre de 2021

12:15:13


Quisiera saber en que caso quedan los que ya están jubilados y continúan trabajando ya hace mas de 5 años

BENITO - INASS Respondió:


24 de diciembre de 2021

15:14:19

Buenas tardes. Cuabdo decida César definitivamente en el empleo recibe un incremento en su pensión. Para ello debe presentar el trámite con la documentación en la Filial Municipal del INASS de su municipio

José Luis dijo:

22

24 de diciembre de 2021

12:18:23


En la provincia de Mayabeque han puesto restricciones en cuanto a los trabajadores que desean jubilarse y cumplen con los requisitos necesarios, sin informar a los centros laborales; algo que no está recogido en el código de trabajo, ni en ninguno de los debates realizados en estos días. Le agradecería una explicación al respecto

BENITO - INASS Respondió:


24 de diciembre de 2021

15:16:51

Buenas tardes José Luis. Las filiales del inass y los departamentos de seguridad social de las provincias Artemisa y Mayabeque deben recibir todos los trámites de jubilación posibles, aún cuando la cantidad de trámites que existan sean excesivos. Se tratarán de procesar todos los posibles segun las condiciones de las filiales lo permitan como se explicó en la entrevista.

Rogelio Torres Sarduy dijo:

23

24 de diciembre de 2021

12:36:53


Saludos, acabo de ser relevado del cargo de maquinas de un barco en Madagascar y estoy regresando a Cuba para el 30/12/2021 Pienso que debo ya solicitar mi jubilacion, porque el 19 de febrero del 22,cumplire 70 anos. Empece en la F C P en septiembre de 1971. Asi que llevo navegando mas de 50 anos o en otros cargos dentro del sector maritimo. Por favor, pudieran calcular el monto de un pencionado, poniendo 3 o 4 ejemplos, para saber bien a que atenerse, pues, realmente nadie me ha podido decir como se calcula y creo que los marinos merecemos la atencion que ganamos durante tantos anos. Estos ejemplos ayudaran al trabajador y a los que tienen que hacer los calculos en la empresa Selecmar. Feliz Navidad y mejor ano Nuevo. Gracias.

Samuel Yapell Fernandez dijo:

24

24 de diciembre de 2021

12:40:35


No se ha comentado nada sobre los jubilados incorporados nuevamente. ¿Como sería la segunda jubilacion.? Tratar mas sobre este asunto . Gracias

BENITO - INASS Respondió:


24 de diciembre de 2021

15:19:29

Samuel buenas tardes. La jubilación es única, no existe una segunda jubilación. Lo que procede es un incremento de su cuantía. Si se jubiló con 65 años y 30 de servicio mínimo le corresponde el 2% del salario promedio del mejor año trabajado.

Raúl Varela López Respondió:


21 de febrero de 2022

15:02:51

Buenas tardes, en el año 2018 dejé de ser trabajador asalariado y me incorporé al TCP en enero del 2019, pagando contribución a la seguridad social mensualmente hasta junio del 2021 inclusive. El 1ro de junio del 2021 me reincorporé a mi antiguo centro de trabajo en mi condición de profesor universitario y entregué, como está establecido por la ley el CR 07 certificando mis años de contribución a la seguridad social por el régimen especial. Me corresponde jubilarme por mi edad en el mes de abril de 2023. Cómo sería en mi caso el cálculo de la pensión? En ese momento tendré 40 años de trabajo.

Pedro Enrique Cardoso Gómez dijo:

25

24 de diciembre de 2021

12:53:04


Estoy en edad de jubilación y he releído los documentos legales vigentes en la materia y no he encontrado la duda que tengo y quisiera me aclararan. ? El total de años trabajados se computan según la fecha en que uno comenzó a trabajar (mi caso cumplo _44 años de trabajo el 15 de agosto del 2022) puedo presentar jubilación a partir de esa fecha o tengo que esperar enero del 2023 (año fiscal), para que se consideren 44 años laborados.

BENITO - INASS Respondió:


24 de diciembre de 2021

15:20:56

Pedro Enrique los años deben ser completos. Si usted cumple 44 años de trabajo en agosto, en el mes de enero solo tiene 43 y por eso sí desea cumplir los 44 debe trabajar hasta agosto.

Ivonne perez dijo:

26

24 de diciembre de 2021

13:36:19


Cómo funciona la jubilación bajo el decreto nuevo 18, en caso de q un trabajador posea doble vínculo laboral, o sea pluriempleo? Se suma como antes el salario al del vínculo principal?

BENITO - INASS Respondió:


24 de diciembre de 2021

15:22:05

Buenas tardes. Sí se mantiene, pero en el 2022 el salario del 2021 es el que se tiene en cuenta solamente y por eso se suman ambos salarios mensuales para determinar el promedio mensual.

Grisel de los Angeles Cuenca Hernández dijo:

27

24 de diciembre de 2021

13:42:11


Me jubile en 2017 y me reincorpore a trabajar hasta la fecha quisiera saber porque si se me aplica la nueva ley prevista después del reordenamiento para rejubilarme en febrero de 2022.Saludos Grisel@gmail.co. Tengo los dos correos por fa vor respondan me, tengo 44 años de trabajo ininterrumpido. Son dos correos

BENITO - INASS Respondió:


24 de diciembre de 2021

15:25:42

Grisel buenas tardes. Como explicaba anteriormente no existe la rejubilación. La jubilacion es única, lo que procede es un incremento de su pensión.

Grisel de los Angeles Cuenca Hernández dijo:

28

24 de diciembre de 2021

13:49:10


Quisiera saber si me jubile en 2017 y me reincorpore a trabajar hasta la fecha, tengo 44 años trabajando, si tengo derecho a rejubilarme por la nueva ley en febrero de 2022

pavel dijo:

29

24 de diciembre de 2021

13:57:27


Hola quisiera saber si ya cumpli la edad de retiro y los años de trabajo, que pasaria en mi caso que por problemas familiares tuve que pedir dos meses de licencias en este 2021 que me cubren hasta diciembre 31 y ya me voy a jubiral en 2022.

Odalys Esquijarosa Masso dijo:

30

24 de diciembre de 2021

13:59:41


Si cumplido este año 2021 la edad de jubilación y el trabajador se encuentra en plena capacidad física y mental y considera seguir laborando que perjuicios le reporta está situación en un futuro de dos años

BENITO - INASS Respondió:


24 de diciembre de 2021

15:28:42

Odalys buenas tardes. La jubilación Jones obligatoria, usted decide cuando presentarla. El cálculo es según la fecha en que usted la presente. Si decide trabajar hasta el 2024 por ejemplo.al.jubilarse se le promedia los salarios del 2021 al 2023.

Dagoberto sosa busto dijo:

31

24 de diciembre de 2021

14:58:55


En mi caso cumplo 65 en 2022 tengo una pensión por 27 años de servicio en las far y actualmente tengo 10 años de servicio como trabajador en la vida civil como debo presentar mi jubilación y cual me veneficiaria según las leyes

Livia Matos Urtate dijo:

32

24 de diciembre de 2021

16:12:41


Y los que estaban de certificado médico. Y como será los jubilados por enfermedad. Cómo sería el proceso o cálculo

Aldo S. Egido Mier dijo:

33

24 de diciembre de 2021

16:31:15


Yo ya me jubile antes de la tarea ordenamiento y me reincorporé al trabajo. En el resumen me reconocen 43 años de trabajo en marzo de 2019. Ahora en Marzo de 2022 completo 3 años más ininterrumpido. Pregunto Que incremento de la cuantía de jubilación tengo derecho? Por 2 años hasta 45 años de trabajo? Por 7 años hasta 50 años de trabajo si la salud me permite llegar?

Mariluz castañeda cardentey dijo:

34

24 de diciembre de 2021

18:39:39


Como se incrementa en la chequera o tarjeta de jubilacion a un jubilado q ha trabajado 6 años posteriores a su jubilación

Sergio dijo:

35

24 de diciembre de 2021

19:06:56


Reitero la pregunta de cuál será el tratamiento a TCP que anteriormente fueron trabajadores estatales y cumplen con el artículo 24 del decreto ley 278 de 2010

Maivys Santiesteban Diaz dijo:

36

24 de diciembre de 2021

19:52:34


Necesito saber edad de jubilacion para las mujeres y con cuantos años de servicio se puede solicitar.Saludos cordiales

Elba Pérez Hernández dijo:

37

24 de diciembre de 2021

19:59:39


Realmente para algunas mujeres es difícil trabajar después de los 55 años,en mi caso tengo mi padre postrado,y trabajo todos los días en la zafra, sábados y domingos,soy químico analista,la anterior zafra estuve de licencia,y ahora sigo con la misma situación, nesesito trabajar,pero no puedo,por favor,espero me respondan gracias

Carlos dijo:

38

24 de diciembre de 2021

20:17:53


Sobre la cantidad de años laborados para tener derecho a la jubilación, tanto en hombres como en mujeres, qué precisiones hay actualmente.

Enrique Hernández Monterrey dijo:

39

24 de diciembre de 2021

20:37:20


Que tratamientos tiene una persona que le faltan 3años para retirarse y hay un reajuste de plantilla

Digna dijo:

40

24 de diciembre de 2021

20:52:29


Pues soy de la opinión que debería bajar los años de jubilación para los hombres y mujeres pues vivimos momentos muy duros de muchas tensiones y preocupaciones ,más los problemas de la casa ,hay que darle espacio a la juventud