ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos. Foto: Ariel Cecilio Lemus

En enero próximo habrá transcurrido el primer año de la implementación de la Tarea Ordenamiento, la cual trae aparejado el incremento de los salarios y las pensiones. Trabajadores, ya con la edad de jubilación o cercanos a esta, esperan ese momento para recibir una mayor retribución por el tiempo laborado.

En ese contexto, Granma conversó con Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), y con Benito Rey González, director de Trámites de Pensiones, del mismo organismo, sobre posibles situaciones que pudieran presentar algunos trabajadores.

LA EDAD DE JUBILACIÓN Y EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES

Para la Directora General del Inass, con la implementación de la Tarea Ordenamiento las personas pensaron que, a partir del año 2022, se iban a modificar la edad de jubilación y el tiempo de servicio. «Esto no va a ocurrir», afirmó.

Indicó que el cálculo de la pensión que se haga a partir del próximo año va a estar favorecido por los 12 meses de salario devengados por los trabajadores en activo servicio, que comprende de enero a diciembre de 2021, teniendo en cuenta que son los mejores salarios a partir de la reforma.

Sobre el caso de un trabajador que solicita la pensión en enero de 2022 y le resulta más beneficioso el promedio de los cinco mayores salarios devengados dentro de los últimos 15 años, el Director de Trámites de Pensiones del Inass precisó que no queda otra alternativa que tramitarlos por una disposición especial quinta, que es la facultad de la Ministra del mtss, en tanto en la propuesta de la fundamentación hay que explicar bien de la información, que a esas personas les resulta más beneficioso el salario que tenían hasta diciembre de 2020.

SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA

Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos, eso quiere decir que aquella pensión que no llegue a ese importe se eleva hasta esta cuantía, pero es solo para el régimen general, porque los regímenes contributivos no tienen pensión mínima aprobada.

«Una persona que se desvincula cumplidos los requisitos por edad y tiempo de servicio, estando en activo antes de la reforma de salario, y presenta la solicitud en 2022-2025, se considera que adquirió su derecho a la jubilación antes de la Tarea Ordenamiento, por lo tanto, el cálculo que le va a corresponder es antes de la Tarea Ordenamiento (de los últimos 15, los cinco mejores), pero también debe tramitarse a través de la disposición especial quinta.

¿CÓMO QUEDA EL TRABAJADOR QUE NO TIENE LOS 12 MESES COMPLETOS DE SALARIO EN 2021?

Rey González explicó que pudiera haber dos supuestos: el trabajador que estaba desvinculado hace años y se vinculó en marzo-abril de 2021 para adquirir por lo menos el derecho a ese requisito de estar en activo en el momento de cumplir la edad. Esa persona no puede llevar el mismo tratamiento que aquella persona que no tiene los 12 meses de salario porque pudo haber estado de licencia sin sueldo y, a pesar de estar de activo servicio, no devengó salario y no tiene una cuantía. A ese caso no se le puede dar el mismo tratamiento, porque es una causa que no es imputable a la persona.

«Está también el que en un momento determinado pudo haber quedado disponible, buscó un vínculo laboral en enero, no fue posible, se vinculó en febrero-marzo, pero ha estado toda su vida trabajando y estuvo unos meses desvinculado. «Son casos excepcionales y, para tramitarlos a través de una disposición especial quinta, hay que tenerlos en cuenta para, a la hora de hacer el cálculo y hacer la fundamentación, hacer la propuesta que corresponda», añadió.

SOBRE LOS INTERRUPTOS

Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, sobre este tema manifestó que existen personas en activo servicio que están ahora interruptas, pero que tienen los requisitos para jubilarse. «En esos casos se pueden ir por la vía normal. Estamos hablando de los casos que están interruptos, que no están devengando salario y, por consiguiente, van a tener una afectación si están próximos a la jubilación, porque el trámite hay que analizarlo por, la vía de la excepcionalidad», puntualizó.

¿Y LAS PERSONAS QUE ESTABAN COBRANDO EL 60 % DEL SALARIO?

García Reyes dijo que, desde el punto de vista de la seguridad social, si la administración trabajó adecuadamente, lo que se anota en la tarjeta del snc es lo que le hubiera correspondido, no lo que le pagaron. «En la garantía salarial se está cobrando el 60 % a partir del segundo mes, pero lo que va a la tarjeta de salario es lo que le hubiera correspondido de salario si hubiera estado en activo, no el 60 % devengado, porque a los efectos de la seguridad social, se anota el salario completo para no tener una afectación futura» aseguró.

SOBRE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Para el Director de Trámites de Pensiones del Inass, estas cooperativas se rigen por el Decreto-Ley 297 del año 2012. «Ellos no son parte del régimen general de seguridad social ni de los regímenes contributivos, por lo tanto, a partir de enero de 2022, como queda sin efecto la escala de las pensiones, estos casos van a mantenerse obteniendo una pensión acorde con lo establecido en este Decreto-Ley, que tiene su norma específica: de los últimos 15 años, los cinco mejores. Teniendo en cuenta que ellos devengan por anticipos y utilidades y tienen mayores ingresos, la pensión de ellos va a ser un poco mayor», subrayó.

LAS FILIALES DEL INASS Y  LOS TRÁMITES DE LA JUBILACIÓN

La Directora General del Inass significó que de las filiales municipales, solamente en La Habana y en Granma se captan los expedientes de edad e invalidez. «El resto de las provincias se capta en la filial provincial. Por tanto, no todo el trabajador que presente su solicitud de jubilación en el propio mes de enero va a ser alta de febrero. Trataremos de recibir todo lo que se presente, pero hay un grupo de factores que pueden incidir de manera negativa en la agilidad del trámite», concluyó.

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Emilio Fdez Glez dijo:

101

6 de enero de 2022

17:25:48


Pienso que está todo muy bueno pero que debe hacérsele llegar a todas las instituciones y organismo del país pues aún hay unidades que tienen dudas al respecto

Bárbara Camejo Delgado dijo:

102

6 de enero de 2022

18:58:32


Buenas noches mi pregunta es,un trabajador que la labora en una Unidad presupuestada no puede volverse a recontratar en el mismo puesto de trabajo.y la otra pregunta es obligatorio jubilarse en este 2022si ya tengo la edad y los años

Gretsi dijo:

103

6 de enero de 2022

20:23:28


duda el salario por garantía al 60 a la hora de la jubilación se cuenta dentro de los años ha calcular para la pensiot

Emilio Fdez Gonzalez dijo:

104

7 de enero de 2022

07:17:38


Todo muy bueno ésta indicación debe hacérsele llegar a todas las instituciones

Marisol dijo:

105

7 de enero de 2022

07:22:03


Buen día necesito saber si se va a demorar en el mes de enero los trámites de la jubilación ya que presentamos en enero y nos informan que se demora y no deseo continuar trabajando me puede informar

Alicia Sarduy Esquivel,fh dijo:

106

7 de enero de 2022

11:55:49


Un hombre de 60 años desvinculado con más de 30 años de trabajo puede solicitar la jubilación

Dionisia dijo:

107

7 de enero de 2022

13:08:26


Necesito qué alguien me explique si soy del sistema empresarial, pertenezco a la escala XVI salario 4610 sin contar las utilidades qué salario se vuelca en la tarjeta SC 04 - 8,

Omaida Pimentel dijo:

108

7 de enero de 2022

16:26:36


Quisiera saber si la edad de jubilación sigue siendo la misma sesenta las mujeres y sesenta y cinco los hombres

Marina viera Alonso dijo:

109

8 de enero de 2022

15:56:52


Buenas tarde, Ami mí centro de trabajo me liberó para hacer mi casa,ya que fué un derrumbe total de mi vivienda por un ciclón,durante 5mese no cobre salario, quiero saber que daño tendré para mí jubilación

Sahily dijo:

110

8 de enero de 2022

16:15:57


Perdón, anoche hice una pregunta y no aparece entre las de ese día, no creo haber escrito nada incorrecto. Vuelvo a referirme a ella. En el caso de una persona que con todos los requisitos, se jubile en marzo de este año, y su empresa haga en enero de este año un nuevo incremento de salario, por las orientaciones recibidas y según orientaciones dadas de adecuaciones por sus características, ¿Se le tomaría solamente el promedio del año anterior? O como ocurrió al aplicar la implementación del nuevo ordenamiento ¿Se tomaría el nuevo salario determinado este año, como base imponible?

Enrique Batista Mancera dijo:

111

8 de enero de 2022

17:46:50


Por el problema de envejecimiento es correcto despues de los analisis correspondiente haber subido la edad de jubilacion a 60 las mujeres y 65 los hombres con 25 y 30 de servicio respectivamente pero esto debio ser opcional,y suplementar que el que opte por ello no podra ser recontratado mientras no cumpla las edades limites,lo cierto es que los que mantengan buena salud continuaran otros se acogeran al beneficio,seria bueno hacer el estudio de hasta que % puede afectar las cantidad de personas en activo comprendidas en estas edades,algunas personas comentan hacerlo de forma experimental o excepcionalmente por una sola vez,estudiar el caso no estaria mal,hagamos una encuesta relacionada con el tema.Gracias.

Enrique Batista Mancera dijo:

112

8 de enero de 2022

18:09:21


Despues de leer todos los comentarios insisto en que la jubilacion cumplido los 55 y 60 los hombres y 25 y 30 de servicio debe ser opcional,hagamos la prueba experimental por un año y veamos los resultados determinando que % representa de la cantidad que estaban en esa edad.

Luis Lopez dijo:

113

9 de enero de 2022

08:03:31


?Por qué se establece únicamente la edad como requisito para la jubilación? Se puede considerar los años de servicio. En los hombres 65 años de edas o 40 años de servicio. La vida laboral puede comenzar, por ejemplo, a los 16 o 21 años, son 5 años de diferencias. También mis respeto a las mujeres cubanas, todos sabemos las razones y su justa necesidad de menor edad de jubilarse

Rafael A. Gómez dijo:

114

11 de enero de 2022

09:29:16


Benito: Si todo está tan claro como se refleja en esta página del Granma, ¿por qué en la Filial de la ciudad de Holguín, no quieren recibir jubilaciones y plantean que esperan nuevas orientaciones porque va a haber cambios?. Sl2

Yanivel Fajardo dijo:

115

11 de enero de 2022

15:29:03


Compañero Benito, aprovecho la ocasion para que me aclare sobre una situacion presentada a mi vecina.Su esposo de 47 años fallecio en el mes de abril del 2021 a consecuencia de la covid,se encontraba trabajando en el aereopuerto,el mismo contaba con 27 años de trabajo y se encontraba casado con 30 años de matrimonio, el dia de su fallecimiento se conocio q tenia 2 niños fuera de la relacion.La vecina,viuda presento su solisitud de pension por muerte,ella pasa de los 48 años y no trabaja por problemas de salud, es diabetica cronica,ademas reconoce que debe compartir su pension con los niños,pero al compartir la pension,se les asigno a ella una chequera de 500 pesos y a cada niño una chequera de 1000 y no le fue entregada la concesoria para conocer el calculo, pues no les llega a los 1528, que debe de hacer.

Martha Varada Entenza dijo:

116

11 de enero de 2022

16:18:15


Soy profesora y gano5500 pesos(se incorporó la maestría¿como calculo mi pensión?

Martha Varada Entenza dijo:

117

11 de enero de 2022

16:21:44


¿se incluyen los 5 años del Destacamento Pedagógico Manuel Ascunce en la pensión de los maestros que lo integraron?

Migdalia dijo:

118

12 de enero de 2022

18:06:23


Quisiera Saber cómo se cuentan los años? Mi duda está en que educación empieza los septiembres, esos meses q no completan años fiscales, se pueden tener en cuenta para algún mes de licencia que uno haya tenido

Nadia Lima dijo:

119

13 de enero de 2022

13:30:40


Q pasa si tengo 60 años faltan 5 para jubilación y ahora presento un problema neurológico cómo perdida total d visión en un solo ojo x infarto o neuropatía del nervio óptico? Me puedo jubilar? bajo q términos?

Neyda Bejerano dijo:

120

13 de enero de 2022

15:15:56


Saludos, desearía que la respuesta de ser posible me la envien a la dirección electrónica. Tengo 47 años de servicio en el sector de la salud Jefa de un departamento, además docente. Hasta el momento me encuentro en condiciones para seguir trabajando, tengo 70 años de edad. Desearía saber si me retiro en el 2022 ¨como sería mi jubilación y si la dejo para el 2023 que pasaría. Muchas gracias, disculpen la molestía tengo preocupación y hay otros profesionales compañeros mios con esta duda y así se lo comunicaré. Son ustedes los que nos pueden aclarar las dudas, recuerden si puede ser por el correo me sera mejor. De ustedes atentamente. Neyda Bejerano Pérez. Provincia Pinar del Río.