ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos. Foto: Ariel Cecilio Lemus

En enero próximo habrá transcurrido el primer año de la implementación de la Tarea Ordenamiento, la cual trae aparejado el incremento de los salarios y las pensiones. Trabajadores, ya con la edad de jubilación o cercanos a esta, esperan ese momento para recibir una mayor retribución por el tiempo laborado.

En ese contexto, Granma conversó con Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), y con Benito Rey González, director de Trámites de Pensiones, del mismo organismo, sobre posibles situaciones que pudieran presentar algunos trabajadores.

LA EDAD DE JUBILACIÓN Y EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES

Para la Directora General del Inass, con la implementación de la Tarea Ordenamiento las personas pensaron que, a partir del año 2022, se iban a modificar la edad de jubilación y el tiempo de servicio. «Esto no va a ocurrir», afirmó.

Indicó que el cálculo de la pensión que se haga a partir del próximo año va a estar favorecido por los 12 meses de salario devengados por los trabajadores en activo servicio, que comprende de enero a diciembre de 2021, teniendo en cuenta que son los mejores salarios a partir de la reforma.

Sobre el caso de un trabajador que solicita la pensión en enero de 2022 y le resulta más beneficioso el promedio de los cinco mayores salarios devengados dentro de los últimos 15 años, el Director de Trámites de Pensiones del Inass precisó que no queda otra alternativa que tramitarlos por una disposición especial quinta, que es la facultad de la Ministra del mtss, en tanto en la propuesta de la fundamentación hay que explicar bien de la información, que a esas personas les resulta más beneficioso el salario que tenían hasta diciembre de 2020.

SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA

Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos, eso quiere decir que aquella pensión que no llegue a ese importe se eleva hasta esta cuantía, pero es solo para el régimen general, porque los regímenes contributivos no tienen pensión mínima aprobada.

«Una persona que se desvincula cumplidos los requisitos por edad y tiempo de servicio, estando en activo antes de la reforma de salario, y presenta la solicitud en 2022-2025, se considera que adquirió su derecho a la jubilación antes de la Tarea Ordenamiento, por lo tanto, el cálculo que le va a corresponder es antes de la Tarea Ordenamiento (de los últimos 15, los cinco mejores), pero también debe tramitarse a través de la disposición especial quinta.

¿CÓMO QUEDA EL TRABAJADOR QUE NO TIENE LOS 12 MESES COMPLETOS DE SALARIO EN 2021?

Rey González explicó que pudiera haber dos supuestos: el trabajador que estaba desvinculado hace años y se vinculó en marzo-abril de 2021 para adquirir por lo menos el derecho a ese requisito de estar en activo en el momento de cumplir la edad. Esa persona no puede llevar el mismo tratamiento que aquella persona que no tiene los 12 meses de salario porque pudo haber estado de licencia sin sueldo y, a pesar de estar de activo servicio, no devengó salario y no tiene una cuantía. A ese caso no se le puede dar el mismo tratamiento, porque es una causa que no es imputable a la persona.

«Está también el que en un momento determinado pudo haber quedado disponible, buscó un vínculo laboral en enero, no fue posible, se vinculó en febrero-marzo, pero ha estado toda su vida trabajando y estuvo unos meses desvinculado. «Son casos excepcionales y, para tramitarlos a través de una disposición especial quinta, hay que tenerlos en cuenta para, a la hora de hacer el cálculo y hacer la fundamentación, hacer la propuesta que corresponda», añadió.

SOBRE LOS INTERRUPTOS

Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, sobre este tema manifestó que existen personas en activo servicio que están ahora interruptas, pero que tienen los requisitos para jubilarse. «En esos casos se pueden ir por la vía normal. Estamos hablando de los casos que están interruptos, que no están devengando salario y, por consiguiente, van a tener una afectación si están próximos a la jubilación, porque el trámite hay que analizarlo por, la vía de la excepcionalidad», puntualizó.

¿Y LAS PERSONAS QUE ESTABAN COBRANDO EL 60 % DEL SALARIO?

García Reyes dijo que, desde el punto de vista de la seguridad social, si la administración trabajó adecuadamente, lo que se anota en la tarjeta del snc es lo que le hubiera correspondido, no lo que le pagaron. «En la garantía salarial se está cobrando el 60 % a partir del segundo mes, pero lo que va a la tarjeta de salario es lo que le hubiera correspondido de salario si hubiera estado en activo, no el 60 % devengado, porque a los efectos de la seguridad social, se anota el salario completo para no tener una afectación futura» aseguró.

SOBRE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Para el Director de Trámites de Pensiones del Inass, estas cooperativas se rigen por el Decreto-Ley 297 del año 2012. «Ellos no son parte del régimen general de seguridad social ni de los regímenes contributivos, por lo tanto, a partir de enero de 2022, como queda sin efecto la escala de las pensiones, estos casos van a mantenerse obteniendo una pensión acorde con lo establecido en este Decreto-Ley, que tiene su norma específica: de los últimos 15 años, los cinco mejores. Teniendo en cuenta que ellos devengan por anticipos y utilidades y tienen mayores ingresos, la pensión de ellos va a ser un poco mayor», subrayó.

LAS FILIALES DEL INASS Y  LOS TRÁMITES DE LA JUBILACIÓN

La Directora General del Inass significó que de las filiales municipales, solamente en La Habana y en Granma se captan los expedientes de edad e invalidez. «El resto de las provincias se capta en la filial provincial. Por tanto, no todo el trabajador que presente su solicitud de jubilación en el propio mes de enero va a ser alta de febrero. Trataremos de recibir todo lo que se presente, pero hay un grupo de factores que pueden incidir de manera negativa en la agilidad del trámite», concluyó.

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Gladys Valladares Gonsalez dijo:

61

26 de diciembre de 2021

02:50:42


Muchas personas esperábamos que en el congreso aprobaran dar para atrás la jubilación ,dar paso a los jóvenes,cuando lo aumentaron fue firmar porq ya estaba la ley ,verdaderamente con 60 años no podemos ni cuidar nuestros padres ...

Juan Carlos dijo:

62

26 de diciembre de 2021

06:37:38


Una mujer de 56 años y más de 30 años de trabajo se puede retirar en 2023

Juan Carlos dijo:

63

26 de diciembre de 2021

06:39:08


Una mujer de más de 55 años de edad y más de 30 de trabajo se puede retirar en 2022?

Eduardo López dijo:

64

26 de diciembre de 2021

06:41:08


Una persona que tiene 68 años y ,27 años trabajados y desvinculado hace años , que tiene que hacer para solicitar su retiro.???

Jorge Raul dijo:

65

26 de diciembre de 2021

07:51:25


No se explicó el proceso del cálculo y mucho menos el que se jubila con 90%

Maribel Poulot Bravo dijo:

66

26 de diciembre de 2021

07:51:50


Trabajo hace 37 años y fui sancionada siendo cuadro en Abril 2021 con 59 años y no me ofrecieron trabajo durante 3 meses que me dieron ubicación. Ese salario me lo pagaron del bolsillo de los responsables a razón de la plaza ofertada a los 3 meses de técnica. Hicieron una carta donde consta este pago pero no está insertada en mi tarjeta de salarios del 2021. ¿Tengo derecho a que me contemplen estos meses de salario en 2021?. Cumplo 60 en Mayo

Leticia Garrido dijo:

67

26 de diciembre de 2021

08:21:55


No estoy en ninguno de esos casos porque ya estoy jubilada desde 2015, pero aprovecho la oportunidad para plantear mi caso y que por favor me orienten que hacer. Tal como plantea este escrito yo me trabajé en función de obtener una jubilación digna que me permitiera vivir sin ser una carga familiar y así fue hasta que llegó el perfeccionamiento en enero de 2021 y todo el beneficio que había tenido con mi jubilación se convirtió derrumbó, mi jubilación de algo más de1700 cup solo se le sumó 1225 cup, ni siquiera se duplicó como se habló de triplicar o más las cantidades devengadas. Entonces creo que cada vez que se produzca una crisis económica en el país los que vamos a pagar somos los jubilados. Quiero que mi caso sea revisado y por eso estoy escribiendo, por favor indiquenme donde debo dirigirme porque no considero justo lo que ha sucedido conmigo. Agradezco de antemano su ayuda. Aquí van mis generales: Leticia Garrido Sánchez CI 53111007835 Dirección particular: Vargas # 7 entre Martí y Santa Isabel. Santiago de Cuba. Jubilada de la Empresa de proyectos del Ministerio de la Agricultura en 2015.

Nidia dijo:

68

26 de diciembre de 2021

08:25:37


Hola, cumplo 60 en mayo 2022 .tengo más de 30 años trabajados y me quiero jubilar ya .¿a partir de q mes puedo comenzar mi trámite ,, gracias

Eudys Respondió:


27 de diciembre de 2021

07:08:24

Al día siguiente que cumplió los 60 años puede hacer la solicitud de su jubilación en la oficina de recursos humanos de su centro de trabajo.

Alejandro fajardo lopez dijo:

69

26 de diciembre de 2021

08:37:27


Los de rejimenes especialesque presentaron en diciembre del 21 por ateasos por la pandemia recibiran el beneficio de los 1018 pesos

Leticia Garrido dijo:

70

26 de diciembre de 2021

08:38:43


No estoy en ninguno de esos casos porque ya estoy jubilada desde 2015, pero aprovecho la oportunidad para plantear mi caso y que por favor me orienten que hacer. Tal como plantea este escrito yo me trabajé en función de obtener una jubilación digna que me permitiera vivir sin ser una carga familiar y así fue hasta que llegó el perfeccionamiento en enero de 2021 y todo el beneficio que había tenido con mi jubilación se convirtió derrumbó, mi jubilación de algo más de1700 cup solo se le sumó 1225 cup, ni siquiera se duplicó como se habló de triplicar o más las cantidades devengadas. Entonces creo que cada vez que se produzca una crisis económica en el país los que vamos a pagar somos los jubilados. Quiero que mi caso sea revisado y por eso estoy escribiendo, por favor indiquenme donde debo dirigirme porque no considero justo lo que ha sucedido conmigo. Agradezco de antemano su ayuda. Aquí van mis generales: Leticia Garrido Sánchez CI 53111007835 Dirección particular: Vargas # 7 entre Martí y Santa Isabel. Santiago de Cuba. Jubilada de la Empresa de proyectos del Ministerio de la Agricultura en 2015.

Nay dijo:

71

26 de diciembre de 2021

09:40:31


Como calcular lo que me corresponderia como pension si me jubilo enero 22 . Porque no lo explican en mesa redonda es necesario para la poblacion esta informacion. No hay claridad en ello. Por favor responder. Gracias

Jose Luis Fraga dijo:

72

26 de diciembre de 2021

10:25:19


Me jubile en el año 2018 y he continuado trabajando. Mi pregunta es cuando puedo reevaluar mi pension y si ya habia trabajado 47 años cuantos se considerarán para la rejubilacion?? Gracias

Eliseo dijo:

73

26 de diciembre de 2021

12:47:39


Hubiese querido saber el grupo de factores que pudieran incidir en que no todos los trámites salgan en tiempo, digo esto porque se sabía que habría un boom de candidatos a jubilados y podría haberse creado condiciones especiales para que no existan factores, recuérdese que muchos ya tienen más de 65 años y esperaron un año más

yolanda dijo:

74

26 de diciembre de 2021

14:09:17


estoy muy de acuerdo que vuelvan a pi er 55 a las mujeres y 60 hombres y como yo miles de personas lo apoyan ya que no me puedo jubilar por no tener la edad y tengo el tiempo de trabajo, por favor revisen eso y la juventud tiene más oferta de empleo

Gregorio Misael dijo:

75

26 de diciembre de 2021

16:32:35


Ésto es para las personas de 65 años los hombres y las mujeres a los 60 años,o para aquellos que cumplen 60 y 55 años en el 2022

Lis dijo:

76

26 de diciembre de 2021

17:20:54


Seria bueno oir el criterio de la poblacion de que se vuelva a implementar la jubilacion a los 55 años las mujeres y 60 los hombres para dar paso a la juventud. Se pudiera realizar mesas redondas o encuestas. No es menos cierto los momentos que estamos viviendo y la necesidad d emplear los jóvenes. Reflexionen por favor. Escuchen la población

Denia vega avila dijo:

77

26 de diciembre de 2021

17:24:48


Tengo un primo que tuvo un pequeño hace unos meses ,su esposa lo abandono con todo y niño mi tía tuvo que dejar de trabajar para atender el pequeño pidiendo una licencia sin sueldo ,mi pregunta es la siguiente tiene ella algún derecho a una licencia materna por haber tenido que asumir la responsabilidad de la madre ,puede perder su puesto de trabajo me pudieran aclarar por favor mi primo no trabaja ya le comunicaron que debía de buscar trabajo pero y ella

Francisco Fernandez dijo:

78

27 de diciembre de 2021

13:16:14


Para el cálculo de la jubilación se tendrá en cuenta lo ganado por concepto de las utilidades

Agustin mondejar sanchez dijo:

79

27 de diciembre de 2021

17:39:28


Se tendra en cuenta como salario devengado los ingresos por los resultados de las utilidades del cuarto trimestre?

María Elena Pérez Herrera dijo:

80

27 de diciembre de 2021

18:11:34


¿Por qué no calcularles la pensión por los últimos 12 meses trabajados a quienes con los requisitos establecidos no se jubilaron antes de la Tarea Ordenamiento? ¿Por qué afectar la cuantía de la pensión a los que más años hemos trabajado? Tengo 68 años y 44 de trabajo, como muchos otros no podía imaginar que vendría la Tarea Ordenamiento ni la ley que beneficiaría el cálculo de la pensión a partir del aumento de salario. ¿Por qué excluirnos de ese beneficio, cuando en nuestro actuar no ha habido perspicacia alguna? ¿Solo por seguir trabajando debemos ser perjudicados en la cuantía de nuestra pensión? ¿Sería tanto el dinero que por ese concepto tendría que desembolsar el Estado que no lo puede enfrentar? ¿Qué motiva está decisión? Agradecería recibir respuesta.