ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos. Foto: Ariel Cecilio Lemus

En enero próximo habrá transcurrido el primer año de la implementación de la Tarea Ordenamiento, la cual trae aparejado el incremento de los salarios y las pensiones. Trabajadores, ya con la edad de jubilación o cercanos a esta, esperan ese momento para recibir una mayor retribución por el tiempo laborado.

En ese contexto, Granma conversó con Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), y con Benito Rey González, director de Trámites de Pensiones, del mismo organismo, sobre posibles situaciones que pudieran presentar algunos trabajadores.

LA EDAD DE JUBILACIÓN Y EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES

Para la Directora General del Inass, con la implementación de la Tarea Ordenamiento las personas pensaron que, a partir del año 2022, se iban a modificar la edad de jubilación y el tiempo de servicio. «Esto no va a ocurrir», afirmó.

Indicó que el cálculo de la pensión que se haga a partir del próximo año va a estar favorecido por los 12 meses de salario devengados por los trabajadores en activo servicio, que comprende de enero a diciembre de 2021, teniendo en cuenta que son los mejores salarios a partir de la reforma.

Sobre el caso de un trabajador que solicita la pensión en enero de 2022 y le resulta más beneficioso el promedio de los cinco mayores salarios devengados dentro de los últimos 15 años, el Director de Trámites de Pensiones del Inass precisó que no queda otra alternativa que tramitarlos por una disposición especial quinta, que es la facultad de la Ministra del mtss, en tanto en la propuesta de la fundamentación hay que explicar bien de la información, que a esas personas les resulta más beneficioso el salario que tenían hasta diciembre de 2020.

SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA

Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos, eso quiere decir que aquella pensión que no llegue a ese importe se eleva hasta esta cuantía, pero es solo para el régimen general, porque los regímenes contributivos no tienen pensión mínima aprobada.

«Una persona que se desvincula cumplidos los requisitos por edad y tiempo de servicio, estando en activo antes de la reforma de salario, y presenta la solicitud en 2022-2025, se considera que adquirió su derecho a la jubilación antes de la Tarea Ordenamiento, por lo tanto, el cálculo que le va a corresponder es antes de la Tarea Ordenamiento (de los últimos 15, los cinco mejores), pero también debe tramitarse a través de la disposición especial quinta.

¿CÓMO QUEDA EL TRABAJADOR QUE NO TIENE LOS 12 MESES COMPLETOS DE SALARIO EN 2021?

Rey González explicó que pudiera haber dos supuestos: el trabajador que estaba desvinculado hace años y se vinculó en marzo-abril de 2021 para adquirir por lo menos el derecho a ese requisito de estar en activo en el momento de cumplir la edad. Esa persona no puede llevar el mismo tratamiento que aquella persona que no tiene los 12 meses de salario porque pudo haber estado de licencia sin sueldo y, a pesar de estar de activo servicio, no devengó salario y no tiene una cuantía. A ese caso no se le puede dar el mismo tratamiento, porque es una causa que no es imputable a la persona.

«Está también el que en un momento determinado pudo haber quedado disponible, buscó un vínculo laboral en enero, no fue posible, se vinculó en febrero-marzo, pero ha estado toda su vida trabajando y estuvo unos meses desvinculado. «Son casos excepcionales y, para tramitarlos a través de una disposición especial quinta, hay que tenerlos en cuenta para, a la hora de hacer el cálculo y hacer la fundamentación, hacer la propuesta que corresponda», añadió.

SOBRE LOS INTERRUPTOS

Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, sobre este tema manifestó que existen personas en activo servicio que están ahora interruptas, pero que tienen los requisitos para jubilarse. «En esos casos se pueden ir por la vía normal. Estamos hablando de los casos que están interruptos, que no están devengando salario y, por consiguiente, van a tener una afectación si están próximos a la jubilación, porque el trámite hay que analizarlo por, la vía de la excepcionalidad», puntualizó.

¿Y LAS PERSONAS QUE ESTABAN COBRANDO EL 60 % DEL SALARIO?

García Reyes dijo que, desde el punto de vista de la seguridad social, si la administración trabajó adecuadamente, lo que se anota en la tarjeta del snc es lo que le hubiera correspondido, no lo que le pagaron. «En la garantía salarial se está cobrando el 60 % a partir del segundo mes, pero lo que va a la tarjeta de salario es lo que le hubiera correspondido de salario si hubiera estado en activo, no el 60 % devengado, porque a los efectos de la seguridad social, se anota el salario completo para no tener una afectación futura» aseguró.

SOBRE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Para el Director de Trámites de Pensiones del Inass, estas cooperativas se rigen por el Decreto-Ley 297 del año 2012. «Ellos no son parte del régimen general de seguridad social ni de los regímenes contributivos, por lo tanto, a partir de enero de 2022, como queda sin efecto la escala de las pensiones, estos casos van a mantenerse obteniendo una pensión acorde con lo establecido en este Decreto-Ley, que tiene su norma específica: de los últimos 15 años, los cinco mejores. Teniendo en cuenta que ellos devengan por anticipos y utilidades y tienen mayores ingresos, la pensión de ellos va a ser un poco mayor», subrayó.

LAS FILIALES DEL INASS Y  LOS TRÁMITES DE LA JUBILACIÓN

La Directora General del Inass significó que de las filiales municipales, solamente en La Habana y en Granma se captan los expedientes de edad e invalidez. «El resto de las provincias se capta en la filial provincial. Por tanto, no todo el trabajador que presente su solicitud de jubilación en el propio mes de enero va a ser alta de febrero. Trataremos de recibir todo lo que se presente, pero hay un grupo de factores que pueden incidir de manera negativa en la agilidad del trámite», concluyó.

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Teresa portell diaz dijo:

221

13 de febrero de 2023

19:34:16


Me tocó la cita y tengo 39 año de trabajo tel onat me conteplo 35año yo soy lic de econo con unsalari de 4410 y el inat me conteplo un70,% y me salió en 2600,00 y no estoy de acuerdo necesito que me den respuesta he trabajado toda mi vida y estoy digustada

Liudmila Sampedro Contreras dijo:

222

14 de febrero de 2023

16:39:04


Buenas tardes. Quería me informaran sobre el derecho a jubilación que yo tendría, cómo debería hacer para poder hacer uso de esos derechos y cuánto sería el cálculo o como se haría. Trabajé hasta noviembre del 2018, soy médico, como estaba casada regresé a Brasil con mi esposo brasileño, pero mantengo mi ciudadanía cubana. En esa fecha tenía 52 años y 29 años de servicio. Quería regresar a Cuba y poder trabajar el tiempo requerido para la jubilación. Pudieran responderme?

María Josefa Veloz Mondejar dijo:

223

23 de febrero de 2023

10:16:12


Todo lo que usted cobra en nóminas va a la tarjeta de salario?, porque aparte de cobrar por mi plaza, escribo programas, incluso y pago en la escrituras la seguridad social y me informan que dichas escrituras no van a la tarjeta de salario. Es cierto eso?, gracias

Sixto E. Hernández Hechavarría dijo:

224

27 de febrero de 2023

15:56:18


En el momento en que un trabajador tramita su jubilación no completa ese año, dicho año no se cuenta para la cuantía de la misma? o sea que los años que se cuentan tienen que ser completos o sea de enero a diciembre?

Dunia avila rojas dijo:

225

16 de marzo de 2023

11:16:09


Mi hermano de 42 años y 23 de trabajo enfermo de demencia vascular y fue peritado con invalides total en este mes el vive solo pero ya no puede acer casi nada por su enfermedad y yo e tenido q dejar de trabajar para cuidarlo y atenderlo .como seria el calculo de su pencion me gustaria me explicaran .gracias

Mercedes Gómez Limonte dijo:

226

28 de abril de 2023

10:59:36


Buenos días Benito, me preocupa no tener repuesta, cómo está el proceso de trámite, saludos

Gladys González Oramas dijo:

227

2 de mayo de 2024

10:25:01


Estoy en el proceso de jubilación y estoy enredada en un certifico de no adeudo que me pide la Oficina de Trabajo de Marianao y la ONAT de SMP dice que no tiene que dármelo. Yo trabajé en la CNA GENEC del 2016 al 2022 y ahora me estoy jubilando en una empresa estatal y aunque presenté los anexos 11 y 12 del Aporte a la Seguridad Social y tiempo de servicio me exigen éste documento y a pesar de insistir en la CNA para que me lo den en el INASS no lo he logrado. ¿Puedo eliminar del expediente laboral estos años de trabajo para evitarme esta tragedia? Comencé a trabajar desde el año 1981 hasta la fecha. Gracias

ISABEL dijo:

228

8 de mayo de 2024

03:32:25


QUE SUCEDE SI NO LLEGAS A TENER LOS 30 ANOS DE TRABAJO Y ESTAS EN EDAD DE JUBILACION (65) TIENE DERECHO A LA PENSION?

Carmelina Fernández Ortiz dijo:

229

5 de junio de 2024

16:16:11


Porque razón la mujer para tener derecho al 90% del salario tiene que tener 45 años de servicios, cuando la edad de jubilación de las mujeres es de 60, se sobre entiende que debería de considerarse 40 de servicios con 60 de edad para obtener el 90% del salario y no como los hombres que deben de tener 65 años con 45 de trabajo, así estaríamos cumpliendo con unos de los objetivos de la agenda 2030.