ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos. Foto: Ariel Cecilio Lemus

En enero próximo habrá transcurrido el primer año de la implementación de la Tarea Ordenamiento, la cual trae aparejado el incremento de los salarios y las pensiones. Trabajadores, ya con la edad de jubilación o cercanos a esta, esperan ese momento para recibir una mayor retribución por el tiempo laborado.

En ese contexto, Granma conversó con Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), y con Benito Rey González, director de Trámites de Pensiones, del mismo organismo, sobre posibles situaciones que pudieran presentar algunos trabajadores.

LA EDAD DE JUBILACIÓN Y EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES

Para la Directora General del Inass, con la implementación de la Tarea Ordenamiento las personas pensaron que, a partir del año 2022, se iban a modificar la edad de jubilación y el tiempo de servicio. «Esto no va a ocurrir», afirmó.

Indicó que el cálculo de la pensión que se haga a partir del próximo año va a estar favorecido por los 12 meses de salario devengados por los trabajadores en activo servicio, que comprende de enero a diciembre de 2021, teniendo en cuenta que son los mejores salarios a partir de la reforma.

Sobre el caso de un trabajador que solicita la pensión en enero de 2022 y le resulta más beneficioso el promedio de los cinco mayores salarios devengados dentro de los últimos 15 años, el Director de Trámites de Pensiones del Inass precisó que no queda otra alternativa que tramitarlos por una disposición especial quinta, que es la facultad de la Ministra del mtss, en tanto en la propuesta de la fundamentación hay que explicar bien de la información, que a esas personas les resulta más beneficioso el salario que tenían hasta diciembre de 2020.

SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA

Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos, eso quiere decir que aquella pensión que no llegue a ese importe se eleva hasta esta cuantía, pero es solo para el régimen general, porque los regímenes contributivos no tienen pensión mínima aprobada.

«Una persona que se desvincula cumplidos los requisitos por edad y tiempo de servicio, estando en activo antes de la reforma de salario, y presenta la solicitud en 2022-2025, se considera que adquirió su derecho a la jubilación antes de la Tarea Ordenamiento, por lo tanto, el cálculo que le va a corresponder es antes de la Tarea Ordenamiento (de los últimos 15, los cinco mejores), pero también debe tramitarse a través de la disposición especial quinta.

¿CÓMO QUEDA EL TRABAJADOR QUE NO TIENE LOS 12 MESES COMPLETOS DE SALARIO EN 2021?

Rey González explicó que pudiera haber dos supuestos: el trabajador que estaba desvinculado hace años y se vinculó en marzo-abril de 2021 para adquirir por lo menos el derecho a ese requisito de estar en activo en el momento de cumplir la edad. Esa persona no puede llevar el mismo tratamiento que aquella persona que no tiene los 12 meses de salario porque pudo haber estado de licencia sin sueldo y, a pesar de estar de activo servicio, no devengó salario y no tiene una cuantía. A ese caso no se le puede dar el mismo tratamiento, porque es una causa que no es imputable a la persona.

«Está también el que en un momento determinado pudo haber quedado disponible, buscó un vínculo laboral en enero, no fue posible, se vinculó en febrero-marzo, pero ha estado toda su vida trabajando y estuvo unos meses desvinculado. «Son casos excepcionales y, para tramitarlos a través de una disposición especial quinta, hay que tenerlos en cuenta para, a la hora de hacer el cálculo y hacer la fundamentación, hacer la propuesta que corresponda», añadió.

SOBRE LOS INTERRUPTOS

Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, sobre este tema manifestó que existen personas en activo servicio que están ahora interruptas, pero que tienen los requisitos para jubilarse. «En esos casos se pueden ir por la vía normal. Estamos hablando de los casos que están interruptos, que no están devengando salario y, por consiguiente, van a tener una afectación si están próximos a la jubilación, porque el trámite hay que analizarlo por, la vía de la excepcionalidad», puntualizó.

¿Y LAS PERSONAS QUE ESTABAN COBRANDO EL 60 % DEL SALARIO?

García Reyes dijo que, desde el punto de vista de la seguridad social, si la administración trabajó adecuadamente, lo que se anota en la tarjeta del snc es lo que le hubiera correspondido, no lo que le pagaron. «En la garantía salarial se está cobrando el 60 % a partir del segundo mes, pero lo que va a la tarjeta de salario es lo que le hubiera correspondido de salario si hubiera estado en activo, no el 60 % devengado, porque a los efectos de la seguridad social, se anota el salario completo para no tener una afectación futura» aseguró.

SOBRE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Para el Director de Trámites de Pensiones del Inass, estas cooperativas se rigen por el Decreto-Ley 297 del año 2012. «Ellos no son parte del régimen general de seguridad social ni de los regímenes contributivos, por lo tanto, a partir de enero de 2022, como queda sin efecto la escala de las pensiones, estos casos van a mantenerse obteniendo una pensión acorde con lo establecido en este Decreto-Ley, que tiene su norma específica: de los últimos 15 años, los cinco mejores. Teniendo en cuenta que ellos devengan por anticipos y utilidades y tienen mayores ingresos, la pensión de ellos va a ser un poco mayor», subrayó.

LAS FILIALES DEL INASS Y  LOS TRÁMITES DE LA JUBILACIÓN

La Directora General del Inass significó que de las filiales municipales, solamente en La Habana y en Granma se captan los expedientes de edad e invalidez. «El resto de las provincias se capta en la filial provincial. Por tanto, no todo el trabajador que presente su solicitud de jubilación en el propio mes de enero va a ser alta de febrero. Trataremos de recibir todo lo que se presente, pero hay un grupo de factores que pueden incidir de manera negativa en la agilidad del trámite», concluyó.

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Odalys dijo:

41

25 de diciembre de 2021

07:29:52


Cómo es la situación con lo trabajadores por cuenta propia.

Eva francia dijo:

42

25 de diciembre de 2021

09:36:24


Hola. Tengo 58 años y 33 años de trabajo. Pudiera jubilarme en el 2022?

Rafael Valdivia dijo:

43

25 de diciembre de 2021

10:06:54


Duda. Promedio de los mejores años. Son promediables salarios de antes y después de tarea ordenamiento? Gracias

H2A dijo:

44

25 de diciembre de 2021

10:46:55


Mi madre está pasada en tiempo y edad pues tiene 73 años y más de 40 años de servicio ¿Qué sucedería en su caso que pretende jubilarse después de pasado los 12 meses del 2021? Cómo se calcula el monto de jubilación?

Ana Maura curbelo martinez dijo:

45

25 de diciembre de 2021

11:00:44


Si cumplo los 60 en septiembre de 2022no puedo jubilarme unos meses antes?

Rosbel dijo:

46

25 de diciembre de 2021

13:12:09


Soy profesor universitario de 64 años cumplido con 46 años de labor en la docencia y deseo jubilarme y disfrutar de una retribución decorosa. Quisiera saber si lo puedo hacer ahora sin que se me afecte esa retribución según la ley actual. Gracias y felicitaciones por el fin y principio de año.

Amy dijo:

47

25 de diciembre de 2021

17:19:36


Que pasa con una persona que tiene 75 Años de Edad y 56 años de trabajo ininterrumpido y no se ha JUBILADO, que monto se aplicaria en este caso y cuanto perderia al Efecto.

Annia Gómez Valdés dijo:

48

25 de diciembre de 2021

17:31:54


Buenas tardes, ¿qué sucede con el jubilado que se reincorporó y termina su contrato de trabajo después de un año?

Pedro miguel Pérez dijo:

49

25 de diciembre de 2021

18:03:56


Es un explicación muy profesional y hay personas de avanzada edad que quizas le sea difícil entender un tema tan sensible, complejo y de una sola vez sin marcha atrás en cuanto al calculo. Considero difundir mas y explicar al detalle para todos.

Tania dijo:

50

25 de diciembre de 2021

18:14:10


Buenas, ante todo gracias por tener ka oportunidad de hacer nuestras preguntas, pero agradeceria que fuetan respondidas, no encuentro ninguna respondida. *Fuera util pusieran un ejemplo de un TCP que se jubile en el año 2025 (quinto año de la tarea ordenamiento), teniendo presente la legislacion que salio al respecto para los 5 años posteriores a la entrada en vigor de la tarea ordenamiento para los tcp. Agradecida respondan, es muy necesario nis informen y ejemplifiquen

Mileida dijo:

51

25 de diciembre de 2021

18:16:20


Hola deseo saber yo soy viuda tengo dos hijos y por ellos sola me dan una pensión de 1342. Y me dijeron k a mí no me toca pero porque es menos ese salario que otras personas el mínimo es de 1528. Me gusta que me den una respuesta gracias

Jesús Evaristo Cabrera Pino dijo:

52

25 de diciembre de 2021

18:52:41


Cumplí 65 años en octubre y quisiera saber cómo jubilarme pues soy trabajador del Consejo Provincial de las Artes Escénicas de Matanzas, laborando como diseñador escenografico y pagando 2000 de contribución a mí seguridad social durante los últimos 5 años incluyendo 2021, ahora para el 2022 pagaré 4000 y desearía jubilarme a partir de enero de 2023, mi pregunta es la siguiente: cuánto sería mi jubilación y si una vez jubilado en 2023 puedo seguir laborando como tal ya que soy un profesional con muchos años de experiencia en mi labor.muchas gracias

Leticia Dieppa dijo:

53

25 de diciembre de 2021

19:44:50


Realmente,no entiendo la explicación. En mesa redonda al inicio de la tarea ordenamiento se dijo que los trabajadores que tenían la edad y años de servicios y teniendo en cuenta que se ha trabajado toda una vida con bajos salarios,se consideraria solamente el promedio de lo devengado en el 2021,lo que permitiría retribuir a los que han trabajado toda su vida

Torres dijo:

54

25 de diciembre de 2021

20:08:19


Hay muchas dudas que deben aclararse con la jubilación y la tarea de ordenamiento que lo ha desordenado todo

Magali Isabel Cárdenas Capiro dijo:

55

25 de diciembre de 2021

21:53:26


Hola tengo 40 años de trabajo y 60 años de edad me desempeño como directora quisiera saber si puedo acogerme a lo estimado en el decreto Ley 36 de 2021 que permite reincorporar al jubilado en el mismo cargo si es de la aprobacion del Consejo de Dirección

Magali Isabel Cárdenas Capiro dijo:

56

25 de diciembre de 2021

21:56:48


Hola tengo 60 años de edad me desempeño como directora quisiera saber si puedo jubilarme y reincorporarme en el mismo cargo según el decreto Ley 36 de 2021 Gracias.

Juana dijo:

57

25 de diciembre de 2021

22:53:56


Y los tcp que continúan trabajando después de la reforma salarial y presentan su jubilación entre 2022 y 2025 como de calcula el monto del la jubilación?

Maritza dijo:

58

25 de diciembre de 2021

23:10:44


Los que continúan trabajando después de la reforma salarial y presentan su jubilación entre 2022 y 2025 como de calcula el monto del la jubilación?. Debe trabajar 5 años para jubilarse con los beneficios de la Reforma Salarial??

Julio García dijo:

59

25 de diciembre de 2021

23:46:41


Cumplo en enero 63 años y 42 de trabajo, ya padesco de artrosis y la circulación - tengo que andar en muletas - si se me impusiera jubilarme ¿cual seria el tratamiento a mi caso?

Gladys Valladares Gonsalez dijo:

60

26 de diciembre de 2021

02:45:11


Sería muy bueno dar paso a la juventud, pensé q cambiaría la edad como antes ,Así lo deseamos muchos ..