ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos. Foto: Ariel Cecilio Lemus

En enero próximo habrá transcurrido el primer año de la implementación de la Tarea Ordenamiento, la cual trae aparejado el incremento de los salarios y las pensiones. Trabajadores, ya con la edad de jubilación o cercanos a esta, esperan ese momento para recibir una mayor retribución por el tiempo laborado.

En ese contexto, Granma conversó con Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), y con Benito Rey González, director de Trámites de Pensiones, del mismo organismo, sobre posibles situaciones que pudieran presentar algunos trabajadores.

LA EDAD DE JUBILACIÓN Y EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES

Para la Directora General del Inass, con la implementación de la Tarea Ordenamiento las personas pensaron que, a partir del año 2022, se iban a modificar la edad de jubilación y el tiempo de servicio. «Esto no va a ocurrir», afirmó.

Indicó que el cálculo de la pensión que se haga a partir del próximo año va a estar favorecido por los 12 meses de salario devengados por los trabajadores en activo servicio, que comprende de enero a diciembre de 2021, teniendo en cuenta que son los mejores salarios a partir de la reforma.

Sobre el caso de un trabajador que solicita la pensión en enero de 2022 y le resulta más beneficioso el promedio de los cinco mayores salarios devengados dentro de los últimos 15 años, el Director de Trámites de Pensiones del Inass precisó que no queda otra alternativa que tramitarlos por una disposición especial quinta, que es la facultad de la Ministra del mtss, en tanto en la propuesta de la fundamentación hay que explicar bien de la información, que a esas personas les resulta más beneficioso el salario que tenían hasta diciembre de 2020.

SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA

Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos, eso quiere decir que aquella pensión que no llegue a ese importe se eleva hasta esta cuantía, pero es solo para el régimen general, porque los regímenes contributivos no tienen pensión mínima aprobada.

«Una persona que se desvincula cumplidos los requisitos por edad y tiempo de servicio, estando en activo antes de la reforma de salario, y presenta la solicitud en 2022-2025, se considera que adquirió su derecho a la jubilación antes de la Tarea Ordenamiento, por lo tanto, el cálculo que le va a corresponder es antes de la Tarea Ordenamiento (de los últimos 15, los cinco mejores), pero también debe tramitarse a través de la disposición especial quinta.

¿CÓMO QUEDA EL TRABAJADOR QUE NO TIENE LOS 12 MESES COMPLETOS DE SALARIO EN 2021?

Rey González explicó que pudiera haber dos supuestos: el trabajador que estaba desvinculado hace años y se vinculó en marzo-abril de 2021 para adquirir por lo menos el derecho a ese requisito de estar en activo en el momento de cumplir la edad. Esa persona no puede llevar el mismo tratamiento que aquella persona que no tiene los 12 meses de salario porque pudo haber estado de licencia sin sueldo y, a pesar de estar de activo servicio, no devengó salario y no tiene una cuantía. A ese caso no se le puede dar el mismo tratamiento, porque es una causa que no es imputable a la persona.

«Está también el que en un momento determinado pudo haber quedado disponible, buscó un vínculo laboral en enero, no fue posible, se vinculó en febrero-marzo, pero ha estado toda su vida trabajando y estuvo unos meses desvinculado. «Son casos excepcionales y, para tramitarlos a través de una disposición especial quinta, hay que tenerlos en cuenta para, a la hora de hacer el cálculo y hacer la fundamentación, hacer la propuesta que corresponda», añadió.

SOBRE LOS INTERRUPTOS

Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, sobre este tema manifestó que existen personas en activo servicio que están ahora interruptas, pero que tienen los requisitos para jubilarse. «En esos casos se pueden ir por la vía normal. Estamos hablando de los casos que están interruptos, que no están devengando salario y, por consiguiente, van a tener una afectación si están próximos a la jubilación, porque el trámite hay que analizarlo por, la vía de la excepcionalidad», puntualizó.

¿Y LAS PERSONAS QUE ESTABAN COBRANDO EL 60 % DEL SALARIO?

García Reyes dijo que, desde el punto de vista de la seguridad social, si la administración trabajó adecuadamente, lo que se anota en la tarjeta del snc es lo que le hubiera correspondido, no lo que le pagaron. «En la garantía salarial se está cobrando el 60 % a partir del segundo mes, pero lo que va a la tarjeta de salario es lo que le hubiera correspondido de salario si hubiera estado en activo, no el 60 % devengado, porque a los efectos de la seguridad social, se anota el salario completo para no tener una afectación futura» aseguró.

SOBRE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Para el Director de Trámites de Pensiones del Inass, estas cooperativas se rigen por el Decreto-Ley 297 del año 2012. «Ellos no son parte del régimen general de seguridad social ni de los regímenes contributivos, por lo tanto, a partir de enero de 2022, como queda sin efecto la escala de las pensiones, estos casos van a mantenerse obteniendo una pensión acorde con lo establecido en este Decreto-Ley, que tiene su norma específica: de los últimos 15 años, los cinco mejores. Teniendo en cuenta que ellos devengan por anticipos y utilidades y tienen mayores ingresos, la pensión de ellos va a ser un poco mayor», subrayó.

LAS FILIALES DEL INASS Y  LOS TRÁMITES DE LA JUBILACIÓN

La Directora General del Inass significó que de las filiales municipales, solamente en La Habana y en Granma se captan los expedientes de edad e invalidez. «El resto de las provincias se capta en la filial provincial. Por tanto, no todo el trabajador que presente su solicitud de jubilación en el propio mes de enero va a ser alta de febrero. Trataremos de recibir todo lo que se presente, pero hay un grupo de factores que pueden incidir de manera negativa en la agilidad del trámite», concluyó.

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Vilma dijo:

181

27 de febrero de 2022

16:05:50


Buenas tardes,necesito conocer cómo es el cálculo de los años de trabajo?Si en mi caso tengo 40años de trabajo y cumplo la edad establecida este año.Cómo es que el Inass determina la cantidad de años de trabajo?En caso de licencias s sueldo,licencias de maternidad y certificados médicos? Me gustaría conocer esto antes de presentar mi jubilación.Gracias

Carlos dijo:

182

1 de marzo de 2022

18:45:04


Buenas tardes. Mi inquietud es la siguiente: Mi salario mensual a partir del Ordenamiento en enero de 2021 es de 5.060. Solicito mi jubilación en enero de 2022, pero en la última tarjeta SNC correspondiente al año 2021, se consigna como salario devengado al final: 59,572.08 y no 60,720 como sería la suma de 5,060 x 12 meses , si no tuve una sola ausencia en todo 2021. Pero es que en esa suma del salario devengado no tomaron el acumulado de vacaciones totalmente de ese nuevo salario de 5,060, sino que ( en el Dpto. de OTS. del Distrito de Educación) se tomó una parte (?) del acumulado de vacaciones del 2020 y otra del 2021), saliendo el mes de julio: 4,427.50 y agosto: 4,544.58 ( y no 5,060 en cada uno como el resto de los meses) Incluso tampoco tuve ausencias ( es decir, descuento) en todo el año anterior 2020. No hay un mal procedimiento ahí, al no tomar el salario total en cada mes de 2021 ( o sea vacaciones completas) para sacar el salario devengado?

Omar Juan dijo:

183

2 de marzo de 2022

11:01:02


Me pienso jubilar en febrero o marzo de 2022, atendiendo al Decreto Ley 18 de 2020 que establece lo siguiente: Artículo 4. Para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total o por muerte del trabajador, durante los cuatro (4) años siguientes al de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, se considera el promedio de los ingresos devengados a partir del primer año de aplicada la medida de la manera siguiente a) A partir del segundo año, se tiene en cuenta el salario devengado en los doce (12)meses anteriores a la solicitud de la pensión. Ademas según se plantea en el Articulo titulado “Sin temor a la edad”, publicado el 17 enero, 2021, en el periódico Trabajadores, que expresa: En entrevista exclusiva con Trabajadores Virginia Marlen García, directora general del Inass, aseveró: “El alcance de las medidas es muy importante e incluye nuevos cálculos para la jubilación”. En este caso beneficiará a todo aquel que comience ese proceso a par¬tir de los 12 meses posteriores al primero de enero del 2021. “El trabajador devengará el nuevo salario durante los 12 meses de este calendario; si decide cesar en su vida laboral, por ejemplo, en enero del 2022, a los efectos del cálculo de la jubilación por edad o invalidez total, se tomarán los 12 meses anteriores inmediatos a la solicitud para que se beneficie con el sa¬lario de esa etapa, obviando en este primer período, lo regulado en el Artículo 26 de la Ley, que establece el cómputo sobre la base de los cinco mejores salarios seleccionados de los últimos 15 años naturales laborados. Para mi resulta claro, pues entiendo que me da la posibilidad de jubilarme en cualquier momento del año y que se me consideren los 12 meses anteriores inmediatos a la solicitud (como dice la Directora general del INASS), por ejemplo si solicito la jubilación el 1 de marzo del 2022, se me toman los meses desde marzo de 2021 hasta febrero de 2022, porque el decreto no habla de año natural, ni otra cosa que de a entender que es el año entero. Sin embargo, he oído circular rumores que hay cambios y solo se tomaran en cuenta los meses de diciembre a enero de 2021 para la jubilación, pero no he encontrado nada que invalide lo establecido en el decreto ley 18. Quisiera que me aclaren esta duda. Por favor es la segunda vez que envío el comentario sin recibir la respuesta. Saludos

Víctor Segundo Alonso Lugones dijo:

184

9 de marzo de 2022

13:59:59


Saludos. Tengo un salario de 3100 CUP.y deseo jubilarme ya con 65 años y 45 de servicios.Quiero presentar en este mes.¿De cuánto sería mi jubilación?

Héctor Vidal Yglesias dijo:

185

15 de marzo de 2022

03:33:07


Las Utilidades q se repartirán en marzo/22 se integran a la tarjeta snc-225 ?

María Eugenia García Meriño dijo:

186

24 de marzo de 2022

14:10:49


Me acabo de jubilar, soy médico y me quiero recontratar que debo hacer ???? GRACIAS

José Jesús Muñiz Cabrera dijo:

187

3 de abril de 2022

14:55:11


por favor tengo 67 años de edad. y mas de 47 años de servicio deseo jubilarme cuanto sera la pensión a recibir y si puedo volverme a contratar. Gracias

Martha Tamayo peña dijo:

188

4 de abril de 2022

09:40:26


Buen día,mi pregunta es,si yo estoy trabajando y el día 7 cumplo 60 años,y al día siguiente solicito mi jubilación,puedo irme a casa y no trabajar más. Es decir yo solicito, luego ir al INASS y esperar que llegue la chequera en casa?

Idael dijo:

189

5 de abril de 2022

15:59:28


tengo una trabajadora de 68 años que en su expediente cuenta con 14 años de trabajo reconocido, porque la empresa que trabajó anteriormente desapareció y no aparecen los documentos que amparen ese tiempo trabajado, pregunto, si ella quisiera jubilarse tendría que trabajar 14 años mas?, recuerdo que ya tiene 68 años

Jazmín Cruz González dijo:

190

7 de abril de 2022

15:03:45


Para el incremento de chequera en caso que el jubilado se halla contratado después de jubilarse como se calcula el incremento?

Damaris Rodriguez Valdes dijo:

191

11 de abril de 2022

12:29:47


Me declaran disponible y sin reubicacion el dia 1ro de abril y me falta un año y dos meses para jubilarme.Que ley me ampara.

Carlos Costa de la Osa dijo:

192

21 de abril de 2022

20:34:55


Un trabajador con 60 años de edad y 35 de trabajo, se va a jubilar por Invalidez, si en el año 2021 promedió 4400.00 pesos de salario, cuánto sería su pensión

aylin dijo:

193

22 de abril de 2022

10:01:39


Buenos Días, si un trabajador está de certificado medico por una semana en la tarjeta sc se pone el salario promedio o el que le hubiera correspondido de haber laborado esas 44 horas

Ana Lourdes Brito Moreno dijo:

194

27 de abril de 2022

15:23:10


Si ya fue aprobara la jubilación y deseo ser recontratada. Debo esperar algun tiempo o puedo hacerlo de inmediato

Norelys dijo:

195

28 de abril de 2022

13:16:06


Un médico de 63 años de edad, cin 30 años trabajados puede jubilarse??? De ser posible que debe hacer y donde debe presentar los papeles gracias de antemano

Milagrito dijo:

196

6 de mayo de 2022

18:23:37


Pues me jubilo en julio y según el calculo promedio me da muy bajo y tengo 36 años de trabajo que se puede hacer en este caso para aumentar un poco la jubilación existe alguna ley con respecto a que se pueda pagar más la seg social para aumentar noto muy bajo ese cálculo

Maritza dijo:

197

6 de mayo de 2022

20:09:49


Tengo una situación q no entiendo fui maestra por 34años tuve q abandonar por problemas personales y me incorpore en ese mismo año como cuenta propia agropecuaria para estar activa cual sería mi pensión si ya cumlo 5 años como cuenta propia y ya tengo mi edad de jubilación gracias si me attienden

Annia García Vargas dijo:

198

7 de mayo de 2022

16:31:52


Cuál es el % de los q solicitan jubilación en este año 2022

Juan Carlos Bonet Hev8a dijo:

199

14 de mayo de 2022

19:58:08


Tengo las siguientes preocupaciones: 1._ Soy artista y he laborado contribuyendo a la ONAT desde el año 2015, donde pague por la seguridad social el máximo permisible que era de 2000 cup, el 8% el artista y el 12% la empresa que lo sacaba directamente de mis ingresos 2._ Llevo trabajando más de 40 años de forma ininterrumpida 3._ Desde el 2015 he contribuido a.la ONAT grandes sumas de dinero por mi trabajo, última contribución año 2020, pagado en el 2021. 4to Tengo 66 años, y lo presente a la empresa en noviembre del 2021, aunque ellos lo tramitaron en marzo del 2022 Resulta que me llega solamente una chequera con 2338.00 cup mensuales, osea menos de lo que un técnico de cualquier especialidad, incluso siendo yo universitario No se tuvo en cuenta que por la situación de crisis el país ayudó a los artistas ( en mi caso Director Artistico) con 4 800 cup mensuales, por no haber trabajo, situación que se mantiene hasta la fecha Podrían explicarme porque es tan baja la jubilación otorgada Muchas gracias, espero sus respuestas

Luis Alberto dijo:

200

18 de mayo de 2022

19:47:45


En el caso mío me pusieron disponible en mi centro y estoy a 7meses de jubilarme que garantías tengo para después de 31 años de servicio poder recibir mi jubilación pueden dejarme disponible y que me digan que tengo que buscar otro lugar para trabajar y me den la posibilidad de jubilación o están obligados a mantenerme haciendo alguna actividad en el centro hasta cumplir edad?