ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos. Foto: Ariel Cecilio Lemus

En enero próximo habrá transcurrido el primer año de la implementación de la Tarea Ordenamiento, la cual trae aparejado el incremento de los salarios y las pensiones. Trabajadores, ya con la edad de jubilación o cercanos a esta, esperan ese momento para recibir una mayor retribución por el tiempo laborado.

En ese contexto, Granma conversó con Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), y con Benito Rey González, director de Trámites de Pensiones, del mismo organismo, sobre posibles situaciones que pudieran presentar algunos trabajadores.

LA EDAD DE JUBILACIÓN Y EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES

Para la Directora General del Inass, con la implementación de la Tarea Ordenamiento las personas pensaron que, a partir del año 2022, se iban a modificar la edad de jubilación y el tiempo de servicio. «Esto no va a ocurrir», afirmó.

Indicó que el cálculo de la pensión que se haga a partir del próximo año va a estar favorecido por los 12 meses de salario devengados por los trabajadores en activo servicio, que comprende de enero a diciembre de 2021, teniendo en cuenta que son los mejores salarios a partir de la reforma.

Sobre el caso de un trabajador que solicita la pensión en enero de 2022 y le resulta más beneficioso el promedio de los cinco mayores salarios devengados dentro de los últimos 15 años, el Director de Trámites de Pensiones del Inass precisó que no queda otra alternativa que tramitarlos por una disposición especial quinta, que es la facultad de la Ministra del mtss, en tanto en la propuesta de la fundamentación hay que explicar bien de la información, que a esas personas les resulta más beneficioso el salario que tenían hasta diciembre de 2020.

SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA

Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos, eso quiere decir que aquella pensión que no llegue a ese importe se eleva hasta esta cuantía, pero es solo para el régimen general, porque los regímenes contributivos no tienen pensión mínima aprobada.

«Una persona que se desvincula cumplidos los requisitos por edad y tiempo de servicio, estando en activo antes de la reforma de salario, y presenta la solicitud en 2022-2025, se considera que adquirió su derecho a la jubilación antes de la Tarea Ordenamiento, por lo tanto, el cálculo que le va a corresponder es antes de la Tarea Ordenamiento (de los últimos 15, los cinco mejores), pero también debe tramitarse a través de la disposición especial quinta.

¿CÓMO QUEDA EL TRABAJADOR QUE NO TIENE LOS 12 MESES COMPLETOS DE SALARIO EN 2021?

Rey González explicó que pudiera haber dos supuestos: el trabajador que estaba desvinculado hace años y se vinculó en marzo-abril de 2021 para adquirir por lo menos el derecho a ese requisito de estar en activo en el momento de cumplir la edad. Esa persona no puede llevar el mismo tratamiento que aquella persona que no tiene los 12 meses de salario porque pudo haber estado de licencia sin sueldo y, a pesar de estar de activo servicio, no devengó salario y no tiene una cuantía. A ese caso no se le puede dar el mismo tratamiento, porque es una causa que no es imputable a la persona.

«Está también el que en un momento determinado pudo haber quedado disponible, buscó un vínculo laboral en enero, no fue posible, se vinculó en febrero-marzo, pero ha estado toda su vida trabajando y estuvo unos meses desvinculado. «Son casos excepcionales y, para tramitarlos a través de una disposición especial quinta, hay que tenerlos en cuenta para, a la hora de hacer el cálculo y hacer la fundamentación, hacer la propuesta que corresponda», añadió.

SOBRE LOS INTERRUPTOS

Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, sobre este tema manifestó que existen personas en activo servicio que están ahora interruptas, pero que tienen los requisitos para jubilarse. «En esos casos se pueden ir por la vía normal. Estamos hablando de los casos que están interruptos, que no están devengando salario y, por consiguiente, van a tener una afectación si están próximos a la jubilación, porque el trámite hay que analizarlo por, la vía de la excepcionalidad», puntualizó.

¿Y LAS PERSONAS QUE ESTABAN COBRANDO EL 60 % DEL SALARIO?

García Reyes dijo que, desde el punto de vista de la seguridad social, si la administración trabajó adecuadamente, lo que se anota en la tarjeta del snc es lo que le hubiera correspondido, no lo que le pagaron. «En la garantía salarial se está cobrando el 60 % a partir del segundo mes, pero lo que va a la tarjeta de salario es lo que le hubiera correspondido de salario si hubiera estado en activo, no el 60 % devengado, porque a los efectos de la seguridad social, se anota el salario completo para no tener una afectación futura» aseguró.

SOBRE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Para el Director de Trámites de Pensiones del Inass, estas cooperativas se rigen por el Decreto-Ley 297 del año 2012. «Ellos no son parte del régimen general de seguridad social ni de los regímenes contributivos, por lo tanto, a partir de enero de 2022, como queda sin efecto la escala de las pensiones, estos casos van a mantenerse obteniendo una pensión acorde con lo establecido en este Decreto-Ley, que tiene su norma específica: de los últimos 15 años, los cinco mejores. Teniendo en cuenta que ellos devengan por anticipos y utilidades y tienen mayores ingresos, la pensión de ellos va a ser un poco mayor», subrayó.

LAS FILIALES DEL INASS Y  LOS TRÁMITES DE LA JUBILACIÓN

La Directora General del Inass significó que de las filiales municipales, solamente en La Habana y en Granma se captan los expedientes de edad e invalidez. «El resto de las provincias se capta en la filial provincial. Por tanto, no todo el trabajador que presente su solicitud de jubilación en el propio mes de enero va a ser alta de febrero. Trataremos de recibir todo lo que se presente, pero hay un grupo de factores que pueden incidir de manera negativa en la agilidad del trámite», concluyó.

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Alvis dijo:

141

2 de febrero de 2022

12:36:37


Le leido con mucho asombro la pregunta de una cliente y la respuesta dada por un especialista del MTSS, que aca les copio. Me da la impresión que hubo error en la respuesta. Por favor leer y comentar. Disculpen las molestias. Mercedes dijo: 24 de diciembre de 2021 08:02:54 Y como se trata a la persona que en el año 2021 trabajo 6 meses y los otros 6 meses estuvo de certificado medico? Benito-MTSS Respondió: 24 de diciembre de 2021 13:04:25 Buenas tardes. En este caso no se afecta porque cuando cobra un subsidio por enfermedad o accidente (certificado médico), el salario que se anota en la tarjeta de salarios es el que le hubiera correspondido de estar trabajando, nunca se anota el porciento que percibe por este concepto. ( ESTO ES ASI? Se anota el salario completo aún y cuando se estuvo de certificado medico?

Benito INASS-MTSS Respondió:


5 de febrero de 2022

21:07:52

Alvis realmente esto es asi. En la tarjeta de salario se debe anotar lo que le hubiera correspondido de haber laborado.

MAPH dijo:

142

2 de febrero de 2022

15:14:59


Me jubilé en el 2019, pero continue trabajando en el mismo centro contratado, si me retiro en enero del 2024, se suma a mi jubilacion estos año?

Benito INASS-MTSS Respondió:


5 de febrero de 2022

21:11:03

Maph buenas noches. Realmente es así. Se le calcula el 2% por cada año trabajado tomando como base de cálculo el promedio mensual del mejor año y se le suma a la totalidad de la pensión que hoy percibe.

Edelmira dijo:

143

2 de febrero de 2022

15:59:46


Presente mis documentos para los trámites de jubilación ahora en enero.Llevo alrededor de 50 años trabajando ininterrumpidamente en el mismo organismo y mi salario promedio del 2021 es de 6060.Quisiera saber cuánto me corresponde aproximadamente de pensión

Benito INASS-MTSS Respondió:


5 de febrero de 2022

21:12:16

Buenas noches debe corresponderle 5454 pesos que es el 90% máximo de pensión a la hora de jubilarse.

Carlos dijo:

144

2 de febrero de 2022

17:45:10


Hola sugiero que la edad de retiro sea 55 la mujer y 60 los hombres porque hemos pasado mucho con la pandemia ,falta de medicamentos y la salud de las personas comprendidas en esta edad no es la misma debemos darle paso a nuestra juventud ,se sugiere un análisis

Juan Carlos Garcia Leyva dijo:

145

2 de febrero de 2022

22:29:16


¿Porque no se considera el ingreso por distribucion de utiludades del 2020, que se cobra enmayo 2021 para el calculo del monto de la pension por jubilacion?

Benito INASS-MTSS Respondió:


5 de febrero de 2022

21:13:31

Juan Carlos buenas noches. Sí se le toman las utilidades para el cálculo de la pension pues la devengó en el año 2021 que es el año que se toma para el cálculo de su pensión.

Mireibi dijo:

146

3 de febrero de 2022

06:19:51


Buen día, saludos de antemano. Y el que en ese año tuvo 3 meses de certificados por accidente de trabajo como queda.

Benito INASS-MTSS Respondió:


5 de febrero de 2022

21:14:34

Mirelbi buenas noches. Como explicaba anteriormente en la tarjeta de salarios se anota lo que le hubiera correspondido de haber trabajado

Mirulaides dijo:

147

3 de febrero de 2022

08:20:20


Compañero Benito . Mi duda es la siguiente ,mi mamá tiene 34 años de trabajo y presentó su jubilación en enero de este año y sale con una pensión de 1600 pesos ,por qué tan poco teniendo en cuenta que el 2021 fue un buen año de incremento salarial. Camagüey.

Benito INASS-MTSS Respondió:


5 de febrero de 2022

21:17:05

Buenas noches. Tiene derecho a un recurso de revisión que se solicita ante la Filial Municipal del INASS de su municipio, la que se envía a nuestra Dirección para revisarla, adjuntando el expediente de pensión que es por donde podemos evaluar si existe un error en el cálculo.

Daisy dijo:

148

3 de febrero de 2022

18:16:36


Necesito saber los requisitos mínimos para tener derecho a la Jubilación, si no tengo los 30 años y si tengo la edad.

Benito INASS-MTSS Respondió:


5 de febrero de 2022

21:18:05

Daisy buenas noches. Si no llega a los 30 años de servicio debe tener mínimo 20 y la misma edad exigida de 60 años y se tramita una pensión por edad extraordinaria.

Katy dijo:

149

3 de febrero de 2022

21:22:20


Buenas noches, mi papá cumplió sus 65 años el 14 de enero y en su centro de trabajo no le quieren recibir la solicitud de pensión por que tienen atraso en los trámites. Ya él no quiere seguir trabajando y verdaderamente no entiendo si ya cumple con los requisitos para solicitarla pq razón no puede hacerlo y están obligandolo a continuar trabajando por problemas burocráticos. Saludos. Espero me contesten.

Benito INASS-MTSS Respondió:


5 de febrero de 2022

21:19:06

Buenas noches Katy. La entidad esta en la obligación se tramitar la pensión ante la Filial Municipal del INASS.

Isaias Pereira dijo:

150

6 de febrero de 2022

18:36:49


Quisiera saber si el trabajador cuando presenta su jubilación debe irse para su casa o tiene que esperar a que le llegue la misma y por que tiempo

Magalys Arcia dijo:

151

7 de febrero de 2022

10:35:35


Necesito que alguien me aclare como se tiene en cuenta el pago de las maestrías o doctorados en el cálculo de la pensión

Daina prieto dijo:

152

7 de febrero de 2022

10:56:21


Una persona que está activa y solicita su jubilacion en enero de 2022,a partir de que tiempo puede dejar de trabajar?que resolución se refiere a eso?

Alberto dijo:

153

7 de febrero de 2022

14:47:55


Quisiera saber, una vez que entre en el sistema la pensión, ¿qué tiempo demora la entrega del medio de pago?

Alberto dijo:

154

7 de febrero de 2022

14:58:21


Quisiera saber una vez que el trámite se introduce en el sistema del INASS ¿Qué tiempo demora en recibir el medio de pago?

Irma Garcia dijo:

155

8 de febrero de 2022

13:25:39


Soy pensionada de las FAR desde el 2015. ¿cómo se calcula la jubilación a los pensionados si continúan trabajando? Trabaje desde es el 2015 en la vida civil, y entiendo que de quererme jubilar se comienza a contar en mi caso desde la tarea ordenamiento. Por ejemplo estoy próxima a cumplir 60 años y pienso en jubilarme, que se hace, porque me imagino que estos años cuenten?

Irma Garcia dijo:

156

8 de febrero de 2022

13:44:17


¿Que tratamiento se les da a los pensionados de las FAR, continúan trabajando y luego se jubilan por la edad de acuerdo a lo regulado en la ley?

Justo Luis Prado Martínez dijo:

157

8 de febrero de 2022

14:35:52


Buenas tardes, quisiera saber si estando en el proceso de jubilación, esperando la firma del Ministerio, creo,tengo que seguir trabajando y qué tiempo sería según la ley????.Gracias.

María Caridad Marrero García dijo:

158

9 de febrero de 2022

06:49:21


Porque motivo si soy directora de una Facultad de EDJA y solicito la jubilación por edad y me dijeron que me tienen que cambiar de puesto de trabajo hasta k me llegue la chequera.no entiendo

Justo Luis Prado Martínez dijo:

159

9 de febrero de 2022

12:14:11


Buenos días. Quisiera saber qué tiempo después de iniciar los trámites es obligatorio trabajar según lo establecido por la ley.Saludos Gracias.

yeni dijo:

160

10 de febrero de 2022

10:52:08


Hola buenos dias, mi pregunta es esta: si en el 2021 como cuenta propista pagaba una seguridad social de 262.50(trimestralmente) y en diciembre aumente a 4800cup(trimestralmente) y me retiro en el 2023, ademas de que llevaba mas de 30 años trabajando para el sector estatal,como puedo calcular esa pension?, gracias de antemano y en espera de su atención, saludos.