ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos. Foto: Ariel Cecilio Lemus

En enero próximo habrá transcurrido el primer año de la implementación de la Tarea Ordenamiento, la cual trae aparejado el incremento de los salarios y las pensiones. Trabajadores, ya con la edad de jubilación o cercanos a esta, esperan ese momento para recibir una mayor retribución por el tiempo laborado.

En ese contexto, Granma conversó con Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), y con Benito Rey González, director de Trámites de Pensiones, del mismo organismo, sobre posibles situaciones que pudieran presentar algunos trabajadores.

LA EDAD DE JUBILACIÓN Y EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES

Para la Directora General del Inass, con la implementación de la Tarea Ordenamiento las personas pensaron que, a partir del año 2022, se iban a modificar la edad de jubilación y el tiempo de servicio. «Esto no va a ocurrir», afirmó.

Indicó que el cálculo de la pensión que se haga a partir del próximo año va a estar favorecido por los 12 meses de salario devengados por los trabajadores en activo servicio, que comprende de enero a diciembre de 2021, teniendo en cuenta que son los mejores salarios a partir de la reforma.

Sobre el caso de un trabajador que solicita la pensión en enero de 2022 y le resulta más beneficioso el promedio de los cinco mayores salarios devengados dentro de los últimos 15 años, el Director de Trámites de Pensiones del Inass precisó que no queda otra alternativa que tramitarlos por una disposición especial quinta, que es la facultad de la Ministra del mtss, en tanto en la propuesta de la fundamentación hay que explicar bien de la información, que a esas personas les resulta más beneficioso el salario que tenían hasta diciembre de 2020.

SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA

Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos, eso quiere decir que aquella pensión que no llegue a ese importe se eleva hasta esta cuantía, pero es solo para el régimen general, porque los regímenes contributivos no tienen pensión mínima aprobada.

«Una persona que se desvincula cumplidos los requisitos por edad y tiempo de servicio, estando en activo antes de la reforma de salario, y presenta la solicitud en 2022-2025, se considera que adquirió su derecho a la jubilación antes de la Tarea Ordenamiento, por lo tanto, el cálculo que le va a corresponder es antes de la Tarea Ordenamiento (de los últimos 15, los cinco mejores), pero también debe tramitarse a través de la disposición especial quinta.

¿CÓMO QUEDA EL TRABAJADOR QUE NO TIENE LOS 12 MESES COMPLETOS DE SALARIO EN 2021?

Rey González explicó que pudiera haber dos supuestos: el trabajador que estaba desvinculado hace años y se vinculó en marzo-abril de 2021 para adquirir por lo menos el derecho a ese requisito de estar en activo en el momento de cumplir la edad. Esa persona no puede llevar el mismo tratamiento que aquella persona que no tiene los 12 meses de salario porque pudo haber estado de licencia sin sueldo y, a pesar de estar de activo servicio, no devengó salario y no tiene una cuantía. A ese caso no se le puede dar el mismo tratamiento, porque es una causa que no es imputable a la persona.

«Está también el que en un momento determinado pudo haber quedado disponible, buscó un vínculo laboral en enero, no fue posible, se vinculó en febrero-marzo, pero ha estado toda su vida trabajando y estuvo unos meses desvinculado. «Son casos excepcionales y, para tramitarlos a través de una disposición especial quinta, hay que tenerlos en cuenta para, a la hora de hacer el cálculo y hacer la fundamentación, hacer la propuesta que corresponda», añadió.

SOBRE LOS INTERRUPTOS

Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, sobre este tema manifestó que existen personas en activo servicio que están ahora interruptas, pero que tienen los requisitos para jubilarse. «En esos casos se pueden ir por la vía normal. Estamos hablando de los casos que están interruptos, que no están devengando salario y, por consiguiente, van a tener una afectación si están próximos a la jubilación, porque el trámite hay que analizarlo por, la vía de la excepcionalidad», puntualizó.

¿Y LAS PERSONAS QUE ESTABAN COBRANDO EL 60 % DEL SALARIO?

García Reyes dijo que, desde el punto de vista de la seguridad social, si la administración trabajó adecuadamente, lo que se anota en la tarjeta del snc es lo que le hubiera correspondido, no lo que le pagaron. «En la garantía salarial se está cobrando el 60 % a partir del segundo mes, pero lo que va a la tarjeta de salario es lo que le hubiera correspondido de salario si hubiera estado en activo, no el 60 % devengado, porque a los efectos de la seguridad social, se anota el salario completo para no tener una afectación futura» aseguró.

SOBRE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Para el Director de Trámites de Pensiones del Inass, estas cooperativas se rigen por el Decreto-Ley 297 del año 2012. «Ellos no son parte del régimen general de seguridad social ni de los regímenes contributivos, por lo tanto, a partir de enero de 2022, como queda sin efecto la escala de las pensiones, estos casos van a mantenerse obteniendo una pensión acorde con lo establecido en este Decreto-Ley, que tiene su norma específica: de los últimos 15 años, los cinco mejores. Teniendo en cuenta que ellos devengan por anticipos y utilidades y tienen mayores ingresos, la pensión de ellos va a ser un poco mayor», subrayó.

LAS FILIALES DEL INASS Y  LOS TRÁMITES DE LA JUBILACIÓN

La Directora General del Inass significó que de las filiales municipales, solamente en La Habana y en Granma se captan los expedientes de edad e invalidez. «El resto de las provincias se capta en la filial provincial. Por tanto, no todo el trabajador que presente su solicitud de jubilación en el propio mes de enero va a ser alta de febrero. Trataremos de recibir todo lo que se presente, pero hay un grupo de factores que pueden incidir de manera negativa en la agilidad del trámite», concluyó.

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Omar Juan Aguilera dijo:

121

13 de enero de 2022

15:20:48


Me pienso jubilar en febrero o marzo de 2022, atendiendo al Decreto Ley 18 de 2020 que establece lo siguiente: Artículo 4. Para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total o por muerte del trabajador, durante los cuatro (4) años siguientes al de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, se considera el promedio de los ingresos devengados a partir del primer año de aplicada la medida de la manera siguiente a) A partir del segundo año, se tiene en cuenta el salario devengado en los doce (12)meses anteriores a la solicitud de la pensión. Ademas según se plantea en el Articulo titulado “Sin temor a la edad”, publicado el 17 enero, 2021, en el periódico Trabajadores, que expresa: En entrevista exclusiva con Trabajadores Virginia Marlen García, directora general del Inass, aseveró: “El alcance de las medidas es muy importante e incluye nuevos cálculos para la jubilación”. En este caso beneficiará a todo aquel que comience ese proceso a par¬tir de los 12 meses posteriores al primero de enero del 2021. “El trabajador devengará el nuevo salario durante los 12 meses de este calendario; si decide cesar en su vida laboral, por ejemplo, en enero del 2022, a los efectos del cálculo de la jubilación por edad o invalidez total, se tomarán los 12 meses anteriores inmediatos a la solicitud para que se beneficie con el sa¬lario de esa etapa, obviando en este primer período, lo regulado en el Artículo 26 de la Ley, que establece el cómputo sobre la base de los cinco mejores salarios seleccionados de los últimos 15 años naturales laborados. He sombreado en amarillo lo que para mi resulta claro, pues entiendo que me da la posibilidad de jubilarme en cualquier momento del año y que se me consideren los 12 meses anteriores inmediatos a la solicitud (como dice la Directora general del INASS), por ejemplo si solicito la jubilación el 1 de marzo del 2022, se me toman los meses desde marzo de 2021 hasta febrero de 2022, porque el decreto no habla de año natural, ni otra cosa que de a entender que es el año entero. Sin embargo, he oído circular rumores que hay cambios y solo se tomaran en cuenta los meses de diciembre a enero de 2021 para la jubilación, pero no he encontrado nada que invalide lo establecido en el decreto ley 18. Quisiera que me aclaren esta duda. Saludos

Enrique dijo:

122

16 de enero de 2022

19:38:13


Tengo 63 años de edad y 44 de servicios, es posible o me ampara alguna legislación para comenzar a disfrutar de la jubilación a esta edad u obligatoriamente tengo que esperar los 65 años?

Benito INASS-MTSS Respondió:


5 de febrero de 2022

21:22:27

Enrique buenas noches. Realmente debe esperar a los 65 años como establece la ley.

Ana Maria Potts dijo:

123

19 de enero de 2022

13:12:51


Quisiera saber si para el calculo de la jubilacion en el 2022, se tiene en cuenta las utilidades cobradas en el 2021.

Marta dijo:

124

20 de enero de 2022

11:58:17


Cuantos años hay que tener trabajados una persona que ya tiene 61 años y quiere retirarse y sólo tiene 12 años trabajados

Benito INASS-MTSS Respondió:


5 de febrero de 2022

21:23:40

Marta buenas noches. El mínimo de tiempo de servicios es 20 años.

marta c torres rodriguez dijo:

125

20 de enero de 2022

21:10:29


Un trabajador k tenga 41años de servicios y tiene 63de edad si se desvincula 2022 por necesidad de viajar pero regresa 2023 k requiere para juvilarse cuando regrese gracias

Aleida dijo:

126

20 de enero de 2022

21:38:27


Estoy de acuerdo con que porque no se analiza la edad del retiro que viren el retiro para atrás pues uno se preparó para cuando cumpliera los 55 años retirarse y te extienden el retiro hasta los 60 deve hacerse un análisis de esto y las personas que tengan esa edad y sus años de trabajo que deseen retirarse lo permitan y los que quieran seguir trabajando que lo hagan y el que no que le permitan retirarse lo mismo para el hombre o la mujer si no que hagan igual que en Argentina que las mujeres las bajaron a los 57 y los hombres a 62 analicen eso porque con esta covip tantas personas enfermas están cansadas y hay que darle paso a la juventud

María Eugenia Díaz Cuesta dijo:

127

22 de enero de 2022

18:57:08


Cómo es posible que me calcularan para mí jubilación el año 2021, y no los 5 de mayor salario de los últimos 15 trabajados? Acaso no es cierto lo que publican?

Carmen Mancebo Cumbá dijo:

128

23 de enero de 2022

10:54:28


Saludos muy buena información, tengo una duda, tengo un salario de 7080 pesos sin el 5%, cobro 6500 aproximadamente, la tarjeta SNC 225 la llenan con este último, creo que debe llenarse con mi salario que es 7080.

Carmen Mancebo Cumbá dijo:

129

23 de enero de 2022

11:01:46


Si estamos hablando de enaltecer el papel de la mujer en la sociedad cubana, no es justo que tanto a las mujeres como a los hombres tengan que trabajar 45 años para el tener derecho al 90% del salario para la jubilación. Lo más justo sería mujeres con 40 años y los hombres con 45 y así estaríamos cumpliendo con unos de los objetivos de la agenda 2030. Gracias

Abel Pino Friol dijo:

130

23 de enero de 2022

12:48:14


Estimados funcionarios. Una persona que trabajó el tiempo establecido en la ley en las fuerzas armadas y fue licenciado de esta por enfermedad hace ya más de 7 años. Tendrá derechos de reclamar una pensión. Antes qué órgano u organismo de la Administración Central del Estado podría hacerlo. Abrazos compatriotas

Loida dijo:

131

24 de enero de 2022

09:46:50


Hay personas con mas de 40 años trabajados y tienen enfermedades que los hacen vulnerables,por que no considerar esto y autorizar la jubilacion si ya aportaron para su chequera.

Haydee Sotolongo Dias dijo:

132

25 de enero de 2022

10:01:27


Necesito saber si cumplido mis 60 años en junio del 2021 ya y no me encontraba incorporada hace 5 años y tengo 23 años de trabajo y ahora me incorpore de nuevo a trabajar hace 3 meses que tiempo debo esperar para pedir mi jubilación.?

raquel yern gonzález dijo:

133

25 de enero de 2022

15:12:25


Cumplo 60 años en el mes de Junio/2022, cuando debo presentar mi Jubilación.

Hay de Sotolongo Días dijo:

134

25 de enero de 2022

18:39:58


Puede presentar una jubilación una mujer que estaba desvinculada hace 5 años por x razones y tiene 23 años de trabajo y ahora se encuentra incorporada hace 3 meses ?

José Alberto Díaz Calzadilla dijo:

135

27 de enero de 2022

10:04:22


Tengo 66 años y 48 de trabajo .4en una cooperativa no agropecuaria promediando 9000 pesos mensuales como Aser el cálculo para la jubilación

isabel estrada dijo:

136

27 de enero de 2022

10:49:28


cuantos años de servicio hay que tener para jubilarse

Ramón millan leon dijo:

137

29 de enero de 2022

17:00:31


Al cumplir 65 años y teniendo 30 años de trabajo puedo presentar mi jubilación y esperar a que me llegue la jubilación en mi casa o tengo que continuar trabajando hasta que llegue la jubilación

alejandro dijo:

138

31 de enero de 2022

14:55:45


quisiera precisar si es posible cuantos años debo trabajar en la vida civil para jubilarme si soy pensionado de las far y quiero mantener esa chequera?

Héctor placeres Villegas dijo:

139

2 de febrero de 2022

07:38:59


Favor soy traajador d sin intervalo d 42 años cumplí 65 no logro entender si me consideran el tiempo d trabajo más el promedio d trabajo en el 2022

Alvis dijo:

140

2 de febrero de 2022

12:29:20


Cual es la disposición legal que regula el tratamiento excepcional ( disposicion especial quinta) que se le brinda a un trabajador que se jubila en el 2022 y no tiene los 12 meses de salarios completos del 2021? Soy asesora juridica de una empresa y no encuentro la norma juridica que regula ese tratamiento excepcional. Gracias