ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Granma invita a un foro online para continuar debatiendo sobre las regulaciones migratorias para las salidas al exterior por asuntos particulares, de profesionales médicos de diferentes especialidades que realizan actividades vitales en los servicios de salud a la población. Especialistas del Ministerio de Salud estarán en la redacción del periódico para responder las inquietudes de nuestros usuarios en torno al tema.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

MINSAP dijo:

341

3 de diciembre de 2015

14:24:36


soto cantero 282. Para regresar al país , usted debe realizar solicitud a través del consulado cubano donde usted se encuentra. en caso de repatriarse se puede reincorporar al sistema nacional de salud en condiciones similares a las qeu usted tenía antes de salir.

MINSAP dijo:

342

3 de diciembre de 2015

14:26:52


Clara, esta medida solo incluye a los médicos especialistas y residentes del último año de todas las especialidades menos medicina general integral en puestos vitales,los estomatólogos no.

MINSAP dijo:

343

3 de diciembre de 2015

14:33:03


Camilo (213), los médicos que fueron baja del Sistema Nacional y se encuentran en el exterior antes de la nueva medida , al regresar al país no tienen que solicitar ningún tipo de autorización , pues ya los mismos no son trabajadores en el sistema, la mayoría cumplieron los trámites establecidos anteriormente , por lo que pueden entrar y salir al país de acuerdo a las leyes migratorias vigentes

MINSAP dijo:

344

3 de diciembre de 2015

14:34:22


Sonia (217), los médicos que fueron baja del Sistema Nacional y se encuentran en el exterior antes de la nueva medida , al regresar al país no tienen que solicitar ningún tipo de autorización , pues ya los mismos no son trabajadores en el sistema, la mayoría cumplieron los trámites establecidos anteriormente , por lo que pueden entrar y salir al país de acuerdo a las leyes migratorias vigentes.

MINSAP dijo:

345

3 de diciembre de 2015

14:34:28


Pedro 262 El procedimiento establecido parte de la solicitud del trabajador al director de su entidad argumentando el motivo de su salida (viaje temporal o residir en el exterior), el director fundamenta la garantía de la continuidad de la atención médica al pueblo, cómo se organiza el servicio para que no se afecte con su salida y propone al nivel jerárquico superior correspondiente su opinión de la solicitud donde se decide realizando el análisis respectivo que garantice la continuidad en la prestación de la atención al pueblo, recibirá la respuesta de manera ágil en un término de hasta 50 días

MINSAP dijo:

346

3 de diciembre de 2015

14:37:10


Victor 265. El procedimiento establecido parte de la solicitud del trabajador al director de su entidad argumentando el motivo de su salida (viaje temporal o residir en el exterior), el director fundamenta la garantía de la continuidad de la atención médica al pueblo, cómo se organiza el servicio para que no se afecte con su salida y propone al nivel jerárquico superior correspondiente su opinión de la solicitud donde se decide realizando el análisis respectivo que garantice la continuidad en la prestación de la atención al pueblo, recibirá la respuesta de manera ágil en un término de hasta 50 días

MINSAP dijo:

347

3 de diciembre de 2015

14:38:13


Alexey 267. NO

MINSAP dijo:

348

3 de diciembre de 2015

14:45:56


Miguel 273. Los estomatólogos no están incluídos

Rey dijo:

349

3 de diciembre de 2015

14:53:20


Gracias por informarnos. Soy Odontólogo, hace 6 años abandoné la misión en venezuela y actualmente resido en españa, quiero regresar con carácter permanente a cuba, es posible aún cuando no he cumplido los 8 años?. Que procedimiento debo realizar. Gracias nuevamente por las explicaciones.

Cuba dijo:

350

3 de diciembre de 2015

14:57:49


Si existe déficit de especialista en cuba. Cuales serian los pasos para nosotros realizar una especialidad. Habemos un gran grupo de cubanos medicos que deseamos hacer una especialidad y se nos hace extremadamente dificil. Porque será eso?

temis dijo:

351

3 de diciembre de 2015

14:58:58


Estimados compañeros (as): Muchas gracias por el esfuerzo que están realizando para ofrecer respuesta a las interrogantes que se les han formulado sobre este tema. Aprovecho la oportunidad para FELICITAR en este día a todos los profesionales de la salud!!!

Tatiana dijo:

352

3 de diciembre de 2015

15:10:04


Minsap:Teniendo residencia española, y sin pedir liberacion del ministerio de salud en Cuba, pueden retenerme en el aeropuerto. Hasta donde me protege mi segunda residencia. Infinitas gracias por su tiempo.

SHOCK dijo:

353

3 de diciembre de 2015

15:16:45


Por favor MINSAP respóndame concretamente,no corte y pegue. Un especialista que salió sin baja del hospital y sin autorización de la DSP, ¿puede ir de visita sin problemas?

carlos dijo:

354

3 de diciembre de 2015

15:25:05


soy medico anestesiologo llevo 3 fuera del pais por asuntos particulares y tengo visas por 5 , ya me dieron baja en salud publica , podre entrar y salir del pais (cuba) sin restricciones

Orestes Kindelan dijo:

355

3 de diciembre de 2015

15:35:29


Una sugerencia, seria bueno que cuando respondan pongan la pregunta en que estan contestando en el mismo mensaje, asi es mas facil de entender de que se esta hablando y evita que los lectores tengan que estar brincando paginas alante y paginas atras para encontrarla pregunta que se respondio. Por ejemplo: MINSAP #324 dijo "Alexey 267. NO" Asi como esta no sabemos a que le esta diciendo que NO.

MINSAP dijo:

356

3 de diciembre de 2015

15:40:29


Andrea 66. Los estomatólogos y enfermeros no están comprendidos en la medida. Los desvinculados que no forman parte de los profesionales del sistema tampoco están comprendidos. No obstante es necesario aclarar que quien se desvincule en lo adelante, estará sujeto a la regulación establecida en el Decreto 306. Esta medida no significa que los médicos especialistas no puedan viajar o residir en el exterior. No expresa una prohibición, permitirá garantizar la continuidad de la atención médica eficiente y de calidad a nuestro pueblo con el ordenamiento de los recursos humanos necesarios. Se desarrolla en estos momentos un proceso de información a los trabajadores del sector sobre el tema. Confiamos en nuestros profesionales y técnicos de la salud quienes han dado lo mejor de si a pesar de todas las limitaciones que a lo largo de todos estos años ha sufrido el pueblo de Cuba por el cruel e injusto bloqueo mantenido contra nuestra isla. El gobierno de los Estados Unidos insiste en mantener la política “Pies Secos – Pies Mojados”, la Ley de Ajuste Cubano y el Programa de Parole exclusivo para profesionales médicos cubanos.

MINSAP dijo:

357

3 de diciembre de 2015

15:42:37


Atir 241 Todos los médicos que fueron baja del sistema nacional de salud y se encuentran en el exterior antes de la nueva medida, al regresar al país no tienen que solicitar ningún tipo de autorización, pues ya los mismos no son trabajadores en el sistema, la mayoría cumplieron los trámites establecidos anteriormente, por lo que pueden entrar y salir del país de acuerdo a las leyes migratorias vigentes

MINSAP dijo:

358

3 de diciembre de 2015

15:49:29


Augusto 246. Usted deberá solicitar la autorización correspondiente al director de su institución de acuerdo al procedimiento establecido.

MINSAP dijo:

359

3 de diciembre de 2015

15:55:29


El Tigre 249. Coincidimos con usted. En estos momentos se desarrolla un programa de información a los trabajadores

MINSAP dijo:

360

3 de diciembre de 2015

15:56:45


Noel Pacheco 250. Todos los médicos que fueron baja del sistema nacional de salud y se encuentran en el exterior antes de la nueva medida, al regresar al país no tienen que solicitar ningún tipo de autorización, pues ya los mismos no son trabajadores en el sistema, la mayoría cumplieron los trámites establecidos anteriormente, por lo que pueden entrar y salir del país de acuerdo a las leyes migratorias vigentes