ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Las medidas tienen como objetivo proteger la economía nacional, dijo la vicejefa de la Aduana (segunda, de derecha a izquierda). Foto: Anabel Díaz Mena

En vigor a partir de septiembre, la Aduana General de la República (AGR) y el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) emitieron cuatro resoluciones para la importación de productos sin carácter comercial, que actualizan la política aplicada desde el 2011.

Según se aclaró ayer en conferencia de pren­sa, las normas mantienen las tarifas arance­larias sobre los artículos importados por los pa­­sajeros sin carácter comercial; y varían, sin em­bargo, las aplicadas a los envíos postales, aé­reos o marítimos que contengan misceláneas. Ade­más, se redujeron los límites para la im­por­tación de algunos productos, por cualquier vía.

En cuanto a los artículos que arriben al país mediante los referidos envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, se destacó que el valor de importación de cada kilogramo de misceláneas será de 20 pesos, aumentando el costo establecido de diez pesos por kilogramo.

El pago por esos envíos en territorio nacional será en pesos convertibles (CUC) —según lo indicado por la Resolución no.300 del Mi­nis­terio de Finanzas y Precios—, y para quienes lo reciban se estipuló una exención del pago de aranceles por los primeros 1,5 kilogramos, el equivalente a 30 pesos.

Estas medidas, dijo la vicejefa de la AGR, Idalmis Rosales Milanés, resultaron de estudios sobre la aplicación del actual Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial, y tienen el ánimo de cerrar el paso a las que se realizan hoy con evidentes fines lucrativos.

Atendiendo a la opinión de nuestros lectores en una entrevista online realizada ayer a dos especialistas de la Aduana (194 comentarios a la hora de cierre), Granma realizó varias interrogantes a los ponentes. A continuación ex­ponemos sus respuestas, unidas a otras ofre­­cidas en el foro.

En cuanto a los colaboradores, ¿se contempla alguna diferencia en su tratamiento?

Carmen Arias Suárez, jefa Aduana de carga in­ternacional del aeropuerto José Martí: “Los co­­laboradores mantienen las mismas regulaciones establecidas para personas naturales. Se añade que al terminar su misión, si ha sido has­ta o por encima de los dos años, tienen el de­re­cho al disfrute del menaje de casa. Este consiste en una serie de artículos, enseres del ho­gar, establecidos en la Resolución no.43 del Mi­nis­terio de Fianzas y Pre­cios y la 122 de la AGR, por la cual no se cobra o pagan aranceles.

“Al terminar su misión pueden im­portar por única vez, indivisible, su menaje de casa. Se excluyen los efectos personales y otra serie de elementos que no clasifican en la nor­ma, como por ejemplo, bombas o motores, o ma­terial de construcción”.

Al respecto, el artículo 14 de la Resolución no. 122/2009 de la Aduana General, refiere: Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mo­biliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios ha­bitacionales de la vivienda a la cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos equipos de cada tipo.

¿Cuál es el destino de los artículos decomisados?

Idalmis Rosales Milanés, vicejefa de la AGR: “En nuestro país, el destino de los abandonos o decomisos está establecido en resoluciones en las que se norma su entrega a determinados organismos, según el tipo de mercancía”.

Juventud Rebelde: ¿Cuáles son los aranceles para los equipajes que vienen sin acompañante?

Arias Suárez explicó que para la aplicación de los aranceles sobre el equipaje se tiene en cuenta la fecha de ingreso al país del pasajero responsable.
Como la puesta en vigor de las medidas su­cederá a partir del primero de septiembre, pueden existir casos en que el equipaje llegue antes o después que el portador. En ese sentido, la especialista ejemplificó que si un pasajero en­vía un equipaje el 25 de agosto pero él entra al país en septiembre, los aranceles serán los es­tablecidos en las nuevas Resoluciones.

Pero si él llega antes de ese mes, se le aplican las resoluciones vigentes, aunque el equipaje arribe después, señaló.

ALGUNAS INTERROGANTES RESPONDIDAS A LOS LECTORES DE GRANMA.CU
Juana María: Pudieran aclararme si yo viajé este año y no me pasé en el peso estipulado, si vuelvo a viajar en este mismo año y sí me paso, ¿pagaría en CUC o CUP?
Aduana: Si reside permanentemente en Cu­­ba, usted tiene derecho a efectuar el pago de la primera importación que realice en el año en CUP, después que efectúe este primer pago, los siguientes que deba realizar en el mismo año serán abonados también en CUP pero de acuerdo a la tasa de cambio vigente para el CUC. Se considera realizada la primera importación cuando se ejecute el pago por la mis­ma, es decir, si usted viajó y no efectuó el pago por los artículos que trajo, podrá pagar en CUP los artículos que traiga en su próximo viaje.
Maritza Salazar: ¿Hasta cuántos kilogramos puede llevar un cubano al regreso a su país?
Aduana: La Resolución 11/07 del Jefe de la Aduana General de la República, que esta­bleció la alternativa de valoración al peso para las misceláneas que importen los pasajeros se­leccionados por la Aduana (un kg equivalente a diez pesos), se mantiene vigente. Por lo que la cantidad de kilogramos en misceláneas que puede importar un pasajero no ha sufrido cambios.
Miriam: ¿El valor del kg (para los pasajeros) se mantiene en diez CUP o CUC?
Aduana: La moneda en que el pasajero efectúa el pago por las importaciones que realiza depende de su lugar de residencia. Los pasajeros que residen permanentemente en Cuba pagan en CUP (a partir de la segunda im­portación en el año pagan en esta moneda, pero de acuerdo a la tasa de cambio vigente para el CUC) los que no residen en Cuba permanentemente pagan en CUC.
Kathy: Estoy cumpliendo una beca de es­tudios fuera de Cuba (…).Como residente cubana y estudiante, ¿tengo o no el derecho legal de no pagar por los derechos de Adua­na como aparece al principio de la legis­lación?
Aduana: Los becarios cubanos en el exterior importan exentos del pago los artículos que traigan a su regreso, una vez concluidos sus estudios, debiendo acreditar ante los funcionarios de la Aduana la condición de becario cubano en el exterior. La importación que realicen se ajusta a la del resto de los pasajeros, por lo que los artículos a importar se deben ajustar a lo establecido en la legislación vigente. Es decir, un becario cubano en el exterior, al acogerse a esta exención, importa igual que el resto de los pasajeros, solo que no efectuará el pago correspondiente a los derechos de aduana. (Resolución 16/97 del MFP).
Katherine: ¿Posee la Aduana algún email a donde se le puedan enviar preguntas que tengan que ver con un caso en particular?
Aduana: La Aduana tramita consultas, que­jas, dudas, inquietudes, para esto las personas pueden dirigirse a la Aduana en la que preten­de realizar su trámite o a la Aduana General de la República, pudiendo canalizar sus inquietu­des a través del correo publico@agr.aduana.cu.
En otros comentarios, los lectores manifestaron que las regulaciones deben ser ajustadas a aquellas personas que sean reincidentes en la importación de mercancías con fines de lucro.Las medidas tienen como objetivo proteger la economía nacional, dijo la vicejefa de la Aduana (segunda, de derecha a izquierda). Foto: Anabel Díaz Mena

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Maria garcia martines dijo:

641

30 de julio de 2017

04:27:58


Primera exportación del año llevo TV de 43 pgd en octubre 2017 cuanto debo pagar y en que moneda

Luis dijo:

642

19 de agosto de 2017

08:24:47


Buenas, yo compre mi pasaje para ir a Cuba 3 meses antes de la cambios, esto me afecta a mi tambien a la hora de pagar

Juana a .Ramos velazquez dijo:

643

22 de agosto de 2017

06:44:07


Hola:por favor .quiero saber .si es cierto q los ciudadanos residentes en Cuba.estamos obligados a pagar en CUC.incluso .la carga no acompañante.

Germán dijo:

644

23 de agosto de 2017

14:45:48


HOLA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, YO SOY CUBANO Y NO HE PERDIDO MIS DERECHOS EN CUBA VIAJO TODOS LOS AÑOS UNA VES TENGO DERECHO A ENTRAR CN 125 KGS DE PESO EN TOTAL?? DESPUÉS DE SUMAR TDA MI CARGA EN GENERAL

María Teresa dijo:

645

30 de agosto de 2017

14:23:41


Envié un paquete a Cuba de aproximadamente 10kgs. de miselaneas usadas, por Correos desde España, al retirarlo en Cuba tuvieron que pagar en correos el precio estipulado en moneda nacional más 154.00 CUC.Alegando Correos de Cuba que era una Ley que había puesto la Aduana de Cuba. Por favor, quisiera me informaran que ley es, pues tengo total desconocimiento de ella. Gracias.

Manuel dijo:

646

4 de septiembre de 2017

02:01:02


Hola por favor necesito una respuesta a mi pregunta.yo soy recidente cubano y tengo dos viajes este año en moneda cuc,¿ puedo hacer este viaje en lo q me queda de año en moneda cup.gracias sinceramente.manuel.

Luis dijo:

647

13 de septiembre de 2017

12:14:26


mi pregunta es que tengo una tia residente de cuba pero con ciudadania española. Que viajo el año pasado en Octubre del 2016 a los EEUU y se regreso en Enero de 2017. Cuando entro a el aeropuerto en Enero, no le pesaron las maletas y no tuvo que pagar nada, Ella simplemente salio. Ahora, ella viajo ahora en Agosto y se devuelve en Septiembre, pero esta preocupada porque si no sabe si le cobraran en pesos cubanos o dólares, Porque no sabe si lo van a considerar como segundo viaje o como primer viaje. Si por favor alguien tiene alguna información se lo agradecería. Gracias

Maria dijo:

648

19 de septiembre de 2017

02:22:50


Yo me pase de PRE a residente cubana.y no me dieron información sobre el contenedor de aranceles.y me encuentro España y no puedo volver por trabajo.como puedo recuperar ese papel?? Porque según veo son 6 meses después de que te dan el carnet.o como puedo realizar una prórroga pk no tengo tiempo de nada.y no me gustaría perder dicha oportunidad. Gracias

Ana Noemi Corrales dijo:

649

23 de septiembre de 2017

14:28:58


He obtenido la repatriación y mi CI cubano y además tengo residencia en Cuba. Voy a viajar por primera vez. Es verdad que puedo entrar 120 kilogramos. Agradezco la respuesta

Andy Matias dijo:

650

10 de octubre de 2017

23:36:53


hola,,mi inquietud consiste en que yo soy Colaborador en venezuela y estaré dos años o mas...bueno en mi estado de ZULIA no me permiten o eso es lo que me informaron,llevar el necesario menaje de casa,mientras compañeros de otros estados si lo pueden o tienen las vias para hacerlo,,,por favor represento a muchos Colaboradores en mi Estado del Zulia con esta inquietud ,,,gracias

gustabo rodriguez dijo:

651

30 de noviembre de 2017

09:08:43


buenos días tengo una duda y quisiera por favor si es posible me la aclaren yo viaje este año 2017 a cuba y no tuve que pagar nada ni en cup ni en cuc salí de cuba vía tampa usa por reclamación familiar en mayo del 2015 mi pregunta es la siguiente si este año regreso a cuba llevando las libras establecidas cuanto tengo que pagar y en que moneda muchas personas me dicen que el segundo viaje en el año lo consideran comercial es cierto eso esperando su respuesta a mi correo electrónico kevinaldiel@gmail,com los saludos y que tengan buen día

Walfrido dijo:

652

3 de diciembre de 2017

18:55:19


Un kit de cuatro cámaras de seguridad para colocar en mi casa es permitida la entrada al país. Soy cubano y resido en el país.

Erich dijo:

653

4 de diciembre de 2017

13:24:07


¿Tiene la AGR el derecho a hacerme perder un vuelo por demoras en los procedimientos?

OLIDEYSI dijo:

654

1 de enero de 2018

23:16:44


Después de saludarles me gustaría plantearles la siguiente cuestión a ver si pueden resolver mis dudas. Soy cubana casada en febrero del 2017 con un español y nos vinimos a España mi hija y yo en Mayo de 2017 consiguiendo la residencia española y la duda que planteo es la siguiente. Si vamos a Cuba a los 14 o 15 meses de nuestra salida y llevamos exceso de peso en el equipaje deberíamos de pagar en MN o CUC la tasa que nos imponga la aduana? Iriamos a Cuba como máximo para tres meses. La residencia cubana no la hemos perdido y como le he dicho tenemos también la española. SALUDOS CORDIALES GRACIAS ANTICIPAS DISCULPEN LAS MOLESTIAS. ATTE: OLIDEYSI.

Martha dijo:

655

10 de enero de 2018

00:44:08


Si yo viajé a los EUA en diciembre 2017 y vuelvo a Cuba en enero 2018, se concidera este viaje como el primero del año calendario 2018?

Arianna Patel Mora dijo:

656

18 de febrero de 2018

11:59:32


Soy médico colaborador y ya termino mi misión internacionalista a la cual tuve derecho a una carga no acompañada en la cual no llevo televisores porque quiero llevarlos conmigo en el avión de regreso, mi pregunta es tengo algún problema en llevar los televisores conmigo y no llevarlos en el contenedor que se me fue asignado?

Aidalis dijo:

657

2 de marzo de 2018

18:27:39


Hola tengo permiso de residencia en Venezuela y quiero viajar a Cuba en los próximos meses, quisiera saber si a mi entrada estoy excenta de pago de equipos electrónicos que entran en menaje de casa ( televisor y equipos de sonido)

Yoha93 dijo:

658

19 de abril de 2018

12:43:34


Hola Buenas Tratdes tengo una inquietud y es que: Una persona que reside en el extranjero pero es ciudadano cubano se acoge a la ley de que en su primera entrada al pais paga el exeso en Moneda nacional???? Gracias

Osmay dijo:

659

6 de junio de 2018

09:41:33


Buenos días quisiera saber si llevo 1 pantalla de 55 pulgadas y 2 spliter pudo llevar una maleta de 25 kg y mi equipaje de mano grasias

Jose Ramon LLanes Echevarria dijo:

660

12 de junio de 2018

16:21:04


A direccion de aduana: Soy cooperante medico en Ecuador, he comprado un televisor de pantalla plana de 48 pulgadas , puedo llevarlo como carga acompañada en mi vuelo al regresar a Cuba de vacaciones despues de 1año cumpliendo mision.