ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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 Foto: Anabel Díaz

El gobierno cubano incrementó a mil 528 la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, a partir del próximo primero de enero de 2021, como parte de la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social en el contexto del ordenamiento monetario del país.

La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición extraordinaria número 69 publica la resolución 28 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual establece un incremento de 5,45 veces a la cuantía actual de la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

La norma jurídica precisa que el incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, y se concede al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley 105 “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008.

Agrega que a los pensionados que tienen derecho a más de una pensión de seguridad social, el incremento se les realiza sobre la cuantía de la pensión unificada.

Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social

Cuantía de la pensión actual

Cuantía de la pensión

Hasta 160 pesos

280-300 pesos

1528

De 161 a 210 pesos

320 pesos

1578

De 211 a 250 pesos

350 pesos

1628

De 251 a 399 pesos

385-445 pesos

1678

De 401 a 499 pesos

446-500 pesos

1733

 

Las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1528 pesos

(Fuente: Con información de ACN)

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Chuly dijo:

81

17 de diciembre de 2020

22:07:19


Mi niño cobra una pensión x el fallecimiento del padre para mi la más baja sólo 112 pesos mi pregunta es a cuanto le asciende con todos estos cambios xq no logro entender en q escala entra. Si pueden aclarar esto lo agradecería

dijo:

82

17 de diciembre de 2020

22:08:03


Mi niño cobra una pensión x el fallecimiento del padre para mi la más baja sólo 112 pesos mi pregunta es a cuanto le asciende con todos estos cambios xq no logro entender en q escala entra. Si puede

Daisy dijo:

83

18 de diciembre de 2020

04:43:06


Por favor...mi suegra es pensionado como viuda de un combatiente de la revolución cubana...acaba de revisar su pensión y fue sólo de 1175 cup....antes tenía 320 cup después del aumento....no se corresponde a lo q se explicó en la gaceta pues le tocaría 1578...alguien ayuda y a donde debería ir???

Leonardo Castro dijo:

84

18 de diciembre de 2020

09:32:30


Aclarar: En la antepasada edición del Noticiero Estelar de la T.V. en la entrevista a la compañera que atiende a la INAS, entre otros asuntos abordo el tema de la jubilación a partir del segundo año de aplicada la tarea Ordenamiento y decia que "a partir del segundo año, se tiene en cuenta el salario devengaso en los doce meses anteriores a la solicitud de la pensión"; pero no se especificaba el % por el que se multiplicaba. Anteriormente si un trabajador solicitaba la pensión y cumplia los requisitos de la edad y del tiempo trabajado, se tenia en cuenta el salario devengado de los ultimos quince años los cinco mejores y se multiplicaba por el 60%, si el trabjador laboro mas de treinta años se incrementaba un 2% por cada año por encima de los 30 años. ¿Esto se mantiene así mismo para el trabajador que presente la jubilación a partir del segundo año de la tarea ordenamiento (en enero 2022)?. La pregunta es porque si un trabajador presenta su jubilación en enero 2022 y tiene la edad y solamente treinta año de trabajo el porciento debiera se 60%, pero otro trabajador que presente en la misma fecha la jubilación, pero tenga laborado cuarenta año el porciento debiera ser 80%, como era antes un 2% mas por cada año trabajado sobre los treinta que norma la Ley para poder jubilarse. Seria mas justo, pero no se ha aclarado.

jose antonio dijo:

85

18 de diciembre de 2020

09:52:56


Aqui se habla de un modo general y la tabla lo deja bien claro... pero ¿como se puede saber la escala de aquellas otras pensiones que no son de jubilados? por ejemplo Mi Ma,ña es viuda y ha estado recibiendo 300$ si me guio por la tablita ya se cuanto ganaria pero m,e han dicho que no es asi, que estos casos tienen un tratamiento aparte pero ese tratamiento o regulaciones no lo veo publicado e4n ninguna partte.

Leonardo Castro dijo:

86

18 de diciembre de 2020

09:59:53


En uan edición de anterior del Noticiero Estelar de la T.V. en la entrevista a la compañera que atiende el INAS, referido a la jubilación a partir del segundo año de la Tarea Ordenamiento, decia que "se tiene en cuenta el salario devengado en los doce meses anteriores a la solicitud de la pensión", pero no se especificaba el porciento por el que se hacia el calculo. Anteriormente si se cumplian los requisitos de la edad (mujeres 60 y hombres 65) y el tiempo de trabajo treinta años, se consideraba el sesenta porciento (60%) y por cada año superior a loa treinta año se incrementaba un dos porciento (2%). Esto no se aclaro en la entrevista, y no debe ser igual la pensión de un trabajador que haya laborado solamente treinta año a otro que haya trabajado por ejemplo cuarenta años, para este el calculo debiera ser por ochenta porciento (80%). Lo que quiero destacar es que el tiempo laborado debe tenerse en cuenta y diferenciar la pensión.

Arisleny dijo:

87

18 de diciembre de 2020

10:11:28


Quisiera una aclaración para las personas que cobran chequeras de fallecidos, ya que no se les aumentó por lo que realmente estaban esperando. No entiendo cuál es esa escala salarial si ganaban 320 porque no se le aumentó como explicaron en la televisión y han escrito tanto del tema. Me pueden explicar de este tema por favor.

Deyanira Santos dijo:

88

18 de diciembre de 2020

11:51:28


Soy pensionada y cobro 210 pesos mensuales. ¿Cuanto debo cobrar ahora?. No entiendo bien las tablas que han puesto en este documento.

Claritza dijo:

89

18 de diciembre de 2020

11:54:49


Mis saludos. Y quiero me informen sobre la situación q tengo con mi Tia, la cual es jubilada, su esposo falleció y se acogio a la unificación de su chequera la cual quedó en 300 cuando ayer se va a cobrar solo le pagan $1200 al reclamar hoy en Ministerio de trabajo, le dicen a mi otra tía q es la autorizada a cobrar q ese es pago porque a ella le paganpor viuda. Segun tengo entendido ella se acogio ppr mejoria de chequera como es q ahora no se corresppnde con lo q establece la cuantía por lo q cobraba y hacen nuevos calculos. No entiendo. Necesito me aclaren.

julio dijo:

90

18 de diciembre de 2020

12:59:33


Bueno no entiendo nada segun las escalas dicen q el salario minimo de los pensionados es de 1528 y no es asi yo tengo a mi abuela y madre q son pesionadas porque nunca se jubilaron y lo q le pagaron fue 1017 q no les da ni para la luz donde esta el eslabon perdido

Nelson Hevia Frasquieri dijo:

91

18 de diciembre de 2020

13:12:28


Tengo una preocupación con el calculo de las nuevas pensiones. Yo he tenido durante mis últimos 15años 5 AÑOS muy buenos.mi edad actual 63 años y me jubilarse en enero del 2022. Según establece el calculo se realizará tomando de base salario 2021...ahora bien tuve un accidente en este propio mes que me invalidara una buena parte del 2021, por lo menos hasta mediados de año que aunque tenga aumento de salario estaré cobrando certificado al 60 %. Si me tienen en cuenta lo que persiva. en este año cuanto mas podré aspirar al mínimo y pierdo todo mi esfuerzo de mis años de trabajo que según mis cálculos antes de este proceso mi jubilación sobrepasa los 1000 pesos. Como se maneja esta situación

Raul Raymundo Pérez dijo:

92

18 de diciembre de 2020

13:35:56


Quiero saber por qué mi madre cobró 1070 pesos si el mínimo es 1528

Maria Elena Lara Stout dijo:

93

18 de diciembre de 2020

15:22:41


Mi mamá, se jubiló en 1988, y al enviudar en 2004, pasa a cobrar la cuantía de mi padre fallecido, con un mínimo aumento, recuerdo era 164.00. Ahora solo le pagan 1070.00 pesos, como si nunca hubiera trabajado. Creo que hay casos a considerar, porque dónde queda todos aquellos años trabajados???. Necesito respuesta, pués no quedó nada convencida.

Vilma dijo:

94

18 de diciembre de 2020

16:58:43


Buenas tardes,a mi madre le corresponde una pensión de 1628.00cup y a su cuenta con fecha 18/12 solo le fue acreditado 1175.00cup.Me puede ayudar respondiendo si el pago fue parcial?Me pareció que dijeron que a los jubilados les sería pagada íntegramente la nueva pensión el 17/12 y en el caso de mi madre no ha sido así.En espera de respuesta

Susana Patiño Mora dijo:

95

18 de diciembre de 2020

18:47:13


Necesito saber cuál es la cuantía que me pertenece según la tabla el incremento debe ser 1628, yo gano 350, fui al cajero y tenía 1628 , yo pensaba que se le sumaba los 350, necesito aclararme, gracias

Erasmo dijo:

96

18 de diciembre de 2020

19:42:13


Tengo una duda, soy de Holguín, mi madre tiene una pensión de 240 pesos y al ir a cobrar su chequera le pagaron 1075 pesos cuando la reforma dice que la pensión mínima será de 1578 pesos. Cuando reclamamos, nos dijeron (incluso en mala forma) que esto es lo que corresponde. ¿Me pueden aclarar eso?

Tania dijo:

97

18 de diciembre de 2020

19:46:19


Porque una pensión de viuda que es de 320.00 pesos actuales cobra 1105 con la nueva pensión

Camilo Herrera dijo:

98

18 de diciembre de 2020

19:54:49


Por qué a las personas que reciben pensión que la obtuvieron por ser por ejemplo discapacitadas, que no han podido trabajar y recibieron esa pensión por muerte de sus padres fallecidos pero que trabajaron toda la vida y que recibió ducha pensión previo haber pasado por una comisión médica que avalo y certifico la discapacidad que no le permite trabajar y obtener el derecho a recibir la pensión de padres fallecidos ahora resulta que no le pagan los 1528.00 pesos si no por ejemplo 1070.00 pesos, pensionado que vive solo, que tiene que mantener una casa solo, le alcanzará ese monto?, eso no fue explicado en las mesas redondas y en la prensa solo salió un escrito que la mayoría no entiende, por cierto muy pequeño y escueto, revisen eso, está mal concebido, analicen, si hasta ahora le estaban pagando la pensión completa, por qué ahora le están dejando de pagar lo que en verdad tienen que percibir según la escala anterior que no hubo diferencias en cuanto a jubilados y pensionados, todos recibían la misma cuántos según sus escalas, pregunto, un pensionado que recibe el monto por discapacidad, beneficio del trabajo de sus padres y que vive solo no tiene derecho a percibir el mínimo de la famosa canasta familiar, como va a pagar todos los aumentos que se avecinan?, perciben mucho menos que los asistenciados, se dijo claramente que nadie quedaría desamparado, y esto que significa?, un amparo a medias, REVISEN, hay muchos casos de está naturaleza, reflexionen, Fidel está presente en nosotros y jamás permitiría eso. Revolucionaria mente.

Juana Ojeda Figueredo dijo:

99

18 de diciembre de 2020

20:44:12


Cuando reviso mi targeta magnetica por transfermovil no me han puesto el salario de mi jubilacion. Que debo hacer

Rosa Mariela caballero Remon dijo:

100

18 de diciembre de 2020

21:05:54


Necesito esclarecer, el caso de la pensión por muerte otorgada a mi suegra desde 2018 con un importe de 242.00, pensión que se incremento a 300.00 en el 2019, por el reordenamiento económico, el importe pagado asciende a 1 070.00, en el INASS se nos explicó que este importe corresponde al 70% que se debe pagar a las pensiones por muerte que por error no se realizó en su momento y se está ajustando ahora, quisiera saber si de haber cobrado en aquel entonces el importe correcto a cuanto ascendería la pensión con el aumento del 2019 y cuanto le correspondería con el incremento actual, si en 30 % que se disminuye es inferior o mayor de haberse pagado la cuantía correcta en el momento en que realizó la solicitud de la pensión.