
El gobierno cubano incrementó a mil 528 la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, a partir del próximo primero de enero de 2021, como parte de la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social en el contexto del ordenamiento monetario del país.
La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición extraordinaria número 69 publica la resolución 28 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual establece un incremento de 5,45 veces a la cuantía actual de la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
La norma jurídica precisa que el incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, y se concede al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley 105 “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008.
Agrega que a los pensionados que tienen derecho a más de una pensión de seguridad social, el incremento se les realiza sobre la cuantía de la pensión unificada.
Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:
Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social |
Cuantía de la pensión actual |
Cuantía de la pensión |
Hasta 160 pesos |
280-300 pesos |
1528 |
De 161 a 210 pesos |
320 pesos |
1578 |
De 211 a 250 pesos |
350 pesos |
1628 |
De 251 a 399 pesos |
385-445 pesos |
1678 |
De 401 a 499 pesos |
446-500 pesos |
1733 |
Las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1528 pesos
(Fuente: Con información de ACN)
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