ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En una reciente sección se abordó el testamento como figura jurídica mediante la cual una persona puede disponer en vida cómo quedarán repartidos sus bienes luego de su muerte. Entonces preguntábamos qué pasaría si el fallecido no hubiese testado.

"Estaríamos en presencia de lo que jurídicamente conocemos como sucesión intestada, es decir, sin testamento", precisa el master en Derecho Lázaro Corzo González, notario provincial de Ciudad de La Habana y profesor de Derecho Notarial, quien aborda el tema.

¿En qué casos procede?

-En primer lugar, si una persona muere sin haber expresado por escrito su última voluntad o el documento se declara judicialmente nulo o ineficaz en todo o en parte por el tribunal competente.

En segundo lugar, cuando la persona lo otorgó, pero por alguna razón no dispuso el destino de todos sus bienes, derechos y acciones. En este caso se tramita la sucesión intestada para disponer solamente de aquellos que no se mencionaron en el testamento, el cual mantiene su validez.

Otro supuesto es que los individuos beneficiados con la herencia renuncien a ella o mueran antes que el testador; entonces el acto testamentario pierde los efectos jurídicos. Algunos piensan que los descendientes de los herederos instituidos pueden ocupar su lugar, lo cual no es así, pues esa no es la voluntad del otorgante.

¿Se tramita este tipo de sucesión en algún otro supuesto?

-Sí, cuando todos los nombrados en el testamento son declarados incapaces para heredar por diferentes razones: por haber atentado contra la vida del testador o de alguien beneficiado por este, le hayan negado atención o alimentos, se demuestre el empleo de engaño, fraude o violencia para obligar a la persona a emitir su voluntad de determinada forma, o abandonaron definitivamente el territorio nacional.

Sobre esto el Código Civil se refiere al abandono definitivo, no a otros supuestos; por ejemplo, si la persona se encuentra con un permiso de residencia temporal en el extranjero no pierde los derechos hereditarios. Hay diferentes categorías migratorias para el cubano dondequiera que se encuentre, por lo que, el hecho de hallarse fuera del país no siempre implica incapacidad.

¿Quiénes tienen derecho a heredar?

-La legislación cubana establece un orden según el grado de parentesco con el fallecido. Primero son los hijos y demás descendientes conjuntamente con el viudo o la viuda; pero de tener en el momento del deceso padres que dependían económicamente del difunto y no están aptos para trabajar por edad o incapacidad, estos suceden también junto a los antes mencionados.

En un segundo llamado reciben los beneficios de la herencia los padres conjuntamente con el viudo o la viuda. De no existir descendientes ni padres, corresponde entonces al cónyuge la totalidad.

¿Y si no hay descendientes, padres ni viudo o viuda?

-En ese caso suceden los abuelos o demás ascendientes, por líneas materna y paterna. Si el difunto carece de estos parientes, entonces heredan los hermanos y si ellos han muerto, acuden los sobrinos en representación de sus padres fallecidos.

Pongamos un ejemplo: alguien al morir deja hijos, nietos, viudo o viuda, padres, hermanos, sobrinos y hasta abuelos, pero aun siendo sus parientes, no todos tienen derecho a sucederle.

Si al ocurrir el deceso no dejó testamento, ¿qué deben hacer los familiares?

-Dirigirse a una Notaría o a un Bufete Colectivo a fin de ser asesorados sobre los documentos necesarios para gestionar el Acta de Declaratoria de Herederos. No existe ningún término para iniciar la tramitación de este tipo de sucesión, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento. Puede ocurrir que al morir su propietario, una vivienda de residencia permanente quede libre de ocupantes legales. En este caso sí se deben realizar las diligencias en el transcurso de un año, pues de acuerdo con la Ley General de la Vivienda, vencido ese tiempo, se transfiere el inmueble al fondo estatal.

¿De existir varios herederos puede alguno renunciar a favor de otro?

-Sí. El Código Civil le autoriza a renunciar no solo a favor de alguno o de todos los instituidos, sino también del Estado o de una persona jurídica.

¿Puede alguien no beneficiado con la herencia tramitar el Acta de Declaratoria?

-Sí. Ilustremos con un ejemplo: una persona tiene derecho a obtener el título de propiedad de la casa que ocupa y para ello ha de presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda el Acta de Declaratoria de Herederos del propietario ya fallecido, al cual no le unen lazos de parentesco. En este caso, el interesado puede realizar la tramitación probando el interés legítimo que le asiste.

Finalmente, luego de tramitarse el Acta debe procederse a la adjudicación de los bienes ante el notario.

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Mailis Marquez dijo:

141

5 de octubre de 2024

22:10:09


Si una persona esta sola y decide que alguien la cuide el resto de vida que le queda a cambio dejarle la vivienda despues de fallecer alguien mas tiene derecho a esta?

Mailis Marquez dijo:

142

5 de octubre de 2024

22:12:33


Si una persona esta sola y decide que alguien la cuide el resto de vida que le queda a cambio de la vivienda despues de fallecer alguien mas tiene derecho a la misma

Margarita dijo:

143

10 de octubre de 2024

08:30:20


Tengo una duda una casa puede tener dos propiedad ?? Pues no pienso yo . Resulta q la mamá de mi tía fallece la deja en el testamento como heredera universal . La señora vivía en su casa con un señor cuando muere mi tia deja al señor en la casa q le había dejado la mamá mientras el estuviera vivo . El señor muere a los 2 años y los hijos se meten en la casa luego mi tia se entera al mes de q ellos están metidos ahí y q se an llevado varias cosas de la casa q las an sacado cosas q eran de la mamá de ella cuando mi tía fué a buscar la llave pues le forman un escándalo q no le van a dar nada q la casa la hizo su papá y q ellos están haciendo papeles , como puede ser si para hacerlos hay q tener una base ejemplo un testamento podría decirme ??

Reydier Miranda dijo:

144

12 de octubre de 2024

15:22:07


Mi hermano y yo tenemos un inmueble testado por nuestro padre fallecido. Pero ahora mi hermano mayor esta reclamando la casa desde el extrangero. Que es lo q pasa en esas situaciones...

Yusnier dijo:

145

13 de octubre de 2024

11:41:34


Hola. Mi padre fallecio hace 2 meses y dejo un testamento como unica heredera a la viuda y me excluyo,siendo yo su unico hijo. Si el es propietario de la vivienda tengo yo algun derecho sobre esa vivienda,teniedo en cuenta q su ultima voluntad.

Ivett Respondió:


20 de junio de 2025

18:37:45

Hola, estoy pasando una situación muy parecida a la que usted comentó.Quisiera saber si no le es molestia que respuestas le dieron y si le encontró solución a este problema. Gracias y disculpe la molestia

Lydia Rosa Hernández dijo:

146

27 de octubre de 2024

07:27:11


Mi nieto vive en la casa propiedad de su abuela, que falleció recientemente. Debido a su enfermedad su hija vino de España, lleva 20 años allá y es ciudadana, está haciendo trámites pq dice que la casa es de ella así como sus vienes.la la madre de mi nieto salió del país cruzando fronteras, Que derecho tiene la tía. Según la notario que la está atendiendo dice que aparte la ciudadanía española,tiene una residencia en España por lo cual tiene derechos en cuba, es cierto? mi nieto estudia en ciencias medicas. Cómo protejo a mi nieto?

Yusimi erice prende dijo:

147

2 de enero de 2025

15:06:48


Necesito saber si los hijos del fallecidos tienen derecho así haiga testimonio Pq aún estando viva dijo q el domicilio era dividido y resulta q cdo falleció salieron los documentos con una sola persona

Noemí Nariño Saavedra dijo:

148

4 de enero de 2025

07:23:35


Mi hija falleció y no dejó testamento. Ella tenía un bebé y no estaba casada. El padre del niño se apropió de todos sus vienes. Yo como madre de la fallecida a qué tengo derecho?

Elvio dijo:

149

8 de enero de 2025

20:14:28


Hola ., Necesito saber que trámite tengo que hacer para donar a mi sobrino una herencia de la casa de mi mamá que falleció y me dejó como heredero universal, y si esos trámites puede ser a distancia ya que vivo en otra provincia.

Johny dijo:

150

15 de marzo de 2025

00:12:56


Hola buenas noches,una duda,mi papá falleció,no dejo testamento,y su esposa me dijo que de la casa me toca un 25% y a ella un 75%,y me gustaría saber si eso es así y sino,¿como es? Gracias

Lissett dijo:

151

9 de abril de 2025

05:16:19


Mis 3 hermanos son propietarios de la casa de mis padres,2tienen el 15% y otro el 70%.Uno fallece y al otro le dio una isquemia, mi sobrina vive en la casa y ha cuidado a su padre y a su tío,y el otro tío la quiere sacar de la casa.Puede quedarse ella en la calle después de haber vivido por años ahí y haber cuidado a los 2 viejos?

Alexei Prieto Torred dijo:

152

27 de julio de 2025

09:41:14


Empece los trámites para q mi hermana y yo pudieramos heredar los bienes q el viejo dejó al fallecer, pero no pude seguir pq al certificado de casamiento del viejo, le faltaba uno de los nombres de mi abuelo y yo no pude enmendar el error. Al no llevarme con la viuda todo terminó ahí. Nadie me dijo si podía o no hacer algo para lograrlo. Saludos.