ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En una reciente sección se abordó el testamento como figura jurídica mediante la cual una persona puede disponer en vida cómo quedarán repartidos sus bienes luego de su muerte. Entonces preguntábamos qué pasaría si el fallecido no hubiese testado.

"Estaríamos en presencia de lo que jurídicamente conocemos como sucesión intestada, es decir, sin testamento", precisa el master en Derecho Lázaro Corzo González, notario provincial de Ciudad de La Habana y profesor de Derecho Notarial, quien aborda el tema.

¿En qué casos procede?

-En primer lugar, si una persona muere sin haber expresado por escrito su última voluntad o el documento se declara judicialmente nulo o ineficaz en todo o en parte por el tribunal competente.

En segundo lugar, cuando la persona lo otorgó, pero por alguna razón no dispuso el destino de todos sus bienes, derechos y acciones. En este caso se tramita la sucesión intestada para disponer solamente de aquellos que no se mencionaron en el testamento, el cual mantiene su validez.

Otro supuesto es que los individuos beneficiados con la herencia renuncien a ella o mueran antes que el testador; entonces el acto testamentario pierde los efectos jurídicos. Algunos piensan que los descendientes de los herederos instituidos pueden ocupar su lugar, lo cual no es así, pues esa no es la voluntad del otorgante.

¿Se tramita este tipo de sucesión en algún otro supuesto?

-Sí, cuando todos los nombrados en el testamento son declarados incapaces para heredar por diferentes razones: por haber atentado contra la vida del testador o de alguien beneficiado por este, le hayan negado atención o alimentos, se demuestre el empleo de engaño, fraude o violencia para obligar a la persona a emitir su voluntad de determinada forma, o abandonaron definitivamente el territorio nacional.

Sobre esto el Código Civil se refiere al abandono definitivo, no a otros supuestos; por ejemplo, si la persona se encuentra con un permiso de residencia temporal en el extranjero no pierde los derechos hereditarios. Hay diferentes categorías migratorias para el cubano dondequiera que se encuentre, por lo que, el hecho de hallarse fuera del país no siempre implica incapacidad.

¿Quiénes tienen derecho a heredar?

-La legislación cubana establece un orden según el grado de parentesco con el fallecido. Primero son los hijos y demás descendientes conjuntamente con el viudo o la viuda; pero de tener en el momento del deceso padres que dependían económicamente del difunto y no están aptos para trabajar por edad o incapacidad, estos suceden también junto a los antes mencionados.

En un segundo llamado reciben los beneficios de la herencia los padres conjuntamente con el viudo o la viuda. De no existir descendientes ni padres, corresponde entonces al cónyuge la totalidad.

¿Y si no hay descendientes, padres ni viudo o viuda?

-En ese caso suceden los abuelos o demás ascendientes, por líneas materna y paterna. Si el difunto carece de estos parientes, entonces heredan los hermanos y si ellos han muerto, acuden los sobrinos en representación de sus padres fallecidos.

Pongamos un ejemplo: alguien al morir deja hijos, nietos, viudo o viuda, padres, hermanos, sobrinos y hasta abuelos, pero aun siendo sus parientes, no todos tienen derecho a sucederle.

Si al ocurrir el deceso no dejó testamento, ¿qué deben hacer los familiares?

-Dirigirse a una Notaría o a un Bufete Colectivo a fin de ser asesorados sobre los documentos necesarios para gestionar el Acta de Declaratoria de Herederos. No existe ningún término para iniciar la tramitación de este tipo de sucesión, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento. Puede ocurrir que al morir su propietario, una vivienda de residencia permanente quede libre de ocupantes legales. En este caso sí se deben realizar las diligencias en el transcurso de un año, pues de acuerdo con la Ley General de la Vivienda, vencido ese tiempo, se transfiere el inmueble al fondo estatal.

¿De existir varios herederos puede alguno renunciar a favor de otro?

-Sí. El Código Civil le autoriza a renunciar no solo a favor de alguno o de todos los instituidos, sino también del Estado o de una persona jurídica.

¿Puede alguien no beneficiado con la herencia tramitar el Acta de Declaratoria?

-Sí. Ilustremos con un ejemplo: una persona tiene derecho a obtener el título de propiedad de la casa que ocupa y para ello ha de presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda el Acta de Declaratoria de Herederos del propietario ya fallecido, al cual no le unen lazos de parentesco. En este caso, el interesado puede realizar la tramitación probando el interés legítimo que le asiste.

Finalmente, luego de tramitarse el Acta debe procederse a la adjudicación de los bienes ante el notario.

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Deborah dijo:

41

8 de abril de 2020

11:21:01


Quisiera saber si en un testamento aparecen 3 herederos pero 1 de ellos reside de manera definitiva fuera del pais hace 10 años , otro se fue de manera ilegal hace 1 año, y el 3ro vive aqui en cuba, los 3 tienen los mismos derechos sobre el testamento¿? O solo el q reside en cuba tiene derecho¿?

MARÍA ELENA BURGHER dijo:

42

24 de julio de 2020

01:32:46


Soy BURGHER no hay herencia

Corina dijo:

43

24 de julio de 2020

03:13:06


Hola, tengo una preocupación y duda y quisiera que alguien me lo aclarará. Mi padre que tuvo varios hijos de un mismo matrimonio, todos nacidos de la misma madre y mismo padre, y por supuesto reconocidos legitimamente dentro del matrimonio y que convivieron toda la infancia con él y que cuando estaban adolescentes los padres se divorcian y él adquirió una nueva casa en propiedad incluso tuvo otro matrimonio por mucho tiempo. La esposa se fue del pais y al quedar solo 2 de mis hermanas mayores estuvieron en la casa de mi padre en convivencia cuidándolo y acompañándolo durante un tiempo. Al paso del tiempo nuestro padre conoce a una mujer que evidentemente se acercó a él con intenciones económicas más allá del amor de pareja y que el era mayor que ella, se fue enseguida a vivir a la casa de el, incluso viviendo dentro de la casa mis hermanas de manera legal y le insistió a mi padre para casarse y nuestro padre sin tan siquiera comentarnoslo, de un dia para otro se casó con ella. La mujer tan pronto como se instaló en casa de nuestro padre comenzó a crear conflicto con mis hermanas para que mi papa las sacara o ellas se fueran de la casa. Lo logró apoyada por una hermana de mi padre q era su amiga y fue quien los presento. Esa mujer le era infiel a nuestro padre y mis hermanos lo alertaron a él y eso creo más problemas hasta q finalmente mis hermanas se fueron de la casa y regresan a la casa materna . No había pasado 2 años de ese raro matrimonio y nuestro padre muere repentinamente de un infarto masivo, quizá porque descubrió la infidelidad que con vendas en ojos nunca vio. Al dia siguiente de su muerte ya la señora empezó las gestiones para adjudicarse casa pensión y todo sin tan siquiera hablar con los hijos, es decir nosotros. Una de mis hermanas que vive en condiciones habitacionales un poco precaria hace las indagaciones para lo referentes a la herencia de la vivienda. Y se entera que esa mujer que apenas lleva un año y medio casada o apenas 2 con nuestro padre se adjudicó todo porque dijo que era heredera universal x testamento... Cosa q dudo sea verdadero o legal... Pues nuestro padre siempre dijo q a sus hijos dejó todo cuando se fue de casa y ya éramos adultos y que su heredero seria mi sobrino q es su único nieto. Por eso dudamos de la veracidad de esa herencia para ella. Mi hermana fue al registro y pidió ver declaratoria de herederos y le dijeron q no existía declaratoria de herederos y sí un testamento de heredero universal (firmado muy sospechosamente estando mi padre convaleciente de la operación y en en hospital aun) pero q el testamento no estaba a nombre de ninguno de los hijos. Pensamos entonces q efectivamente como él siempre dijo q seria el nieto, y este nieto decidió dejar su parte a mi hermana y le dijo q se hiciera cargo de tramitar todo. Como nunca nos mostraron el testamento mi hermana fue a ver a la "viuda" que tampoco nunca le mostró el testamento ni ningún documento oficial pero inmediatamente, como se dice con el cuerpo de mi padre aun caliente, se adjudicó pensión casa teléfono y todo sin conversar nada con nosotros únicos hijos de el. Eso es así, sabemos que las esposas por muy malas intenciones que tengan tienen derecho a la mitad en un 50% y el otro 50% a los hijos para repartirlo entre todos los hijos por igual. todos los hermanos decidimos donar lo que nos corresponderá a esa hermana incluso el nieto estuvo de acuerdo porque ella está en una situación económica y de vivienda más precaria y bueno cuando pedimos declaratoria Herederos es como q no existen los hijos... En ese momento entre el dolor y la confusión y que en el registro civil le dijeron a mi hermana q tendría q buscar abogados y testigos y trámites y demás... Se quedo todo como en pausa... Y le sugerimos a mi hermana que no gastara su poquito dinero en abogados porque evidentemente ahí se movió dinero y manos sucias y que iba a perder en abogados y papeles y juicio más de lo que podría ganar... Y ya hace uno 5 años o más que lo dejamos así para evitar mas dolor. Como era de suponer dicha señora inmediatamente hizo publica descaradamente su relación con su amante. Y gozando todo lo q mi padre con esfuerzo logró. Ha pasado el tiempo y dejamos esa historia, pero cada vez que comentamos este tema con alguien nos dice que nosotros tenemos derecho por lo menos a la mitad de los bienes de mi padre y reclamar incluso pedir revisión legal del misterioso testamento y refutarlo y ella devolvernos en especie todo lo q nos toca como hijos. Sera verdad? Gracias

MARIELYS dijo:

44

11 de agosto de 2020

15:37:12


soy heredera unica y universal de mi abuela materna tengo conflictos con mi mama, pudiera yo hacerle un cese de convivencia

Dermis Dupuy Mora dijo:

45

24 de agosto de 2020

20:21:21


Hola mi padre es copropietario de su vivienda y heredero universal por testamento de su fallecida esposa ,tuvo que abandonar su vivienda por los malo trato que recibía de su hijastro y su esposa ,se le declaro un cese de convivencia , ello no estuvieron de acuerdo demandaron ha mi padre y ha vivienda ante el tribunal provincial mi papa gano el juicio , y ahora hay que esperar que le apliquen el descuento de un porciento del salario al hijastro porque se niega ha salir de la vivienda porque no hay un articulo que diga que deben sacarlo de la vivienda y mientra mi papa agregado e incomodo donde esta.

Gabriela Plasencia dijo:

46

10 de septiembre de 2020

18:42:20


Mis tíos abuelos, que no tuvieron hijos, murieron al igual que mi abuela y mi padre; cuanto tiempo debe pasar para que prescriba mi derecho a la casa. Han pasado más de 15 años pero me gustaría reclamar mi derecho como única heredera por consanguinidad

Raisa dijo:

47

5 de octubre de 2020

23:36:30


Mi esposo fallecio y tiene 3 hijos mayores de edad q no son mios. Nosotros no tuvimos hijos. De q forma se distribuyen los bienes q dejo? Gracias

Miquileidis Fonseca Santana dijo:

48

10 de octubre de 2020

15:07:16


Hola quiero hacer una pregunta. Tengo un amigo q su padre falleció. Es único hijo y la propiedad que hereda de su padre como único hijo es un usufructo gratuito. Donde la vecina establece un litigio como ampliación de su vivienda. Esta desde q el nació es su dirección legal. En la q ha estado siempre. Y la vivienda accedió a la petición de la vecina. Ahora pregunto no son los hijos herederos universales. Cual será la dirección legal de el entonces si siempre ha estado ahí desde q nació. Que leyes lo protegen como hijo del fallecido aunque este sea un usufructo gratuito. Quizás no utilice los términos establecidos pues desconozco la especificidad del área. Gracias

Pedro Antonio Padilla aguilar dijo:

49

27 de octubre de 2020

18:53:09


Nosotros somos dos hermanos no carnales,pero mi padre convive con un muchacho que no es familia, la casa es herencia de mis bisabuelo, acaso ese muchacho mi padre puede hacerle testamento y dejarnos fuera del mismo.gracias

Pedro Antonio Padilla aguilar dijo:

50

27 de octubre de 2020

18:55:30


Necesito saber si existe algúna ley que ampare a los hijos para no quedar fuera de un testamento de una casa herencia familiar. Gracias

Alexsis Valerino Chabes dijo:

51

4 de noviembre de 2020

06:14:33


Buenas yo necesito saber si yo puedo aser esto mi mamá y mi tía me contaron esto yo tengo 22 años y serca de mi casa abia un hombre que me conosio prácticamente de nacimiento pero em no tenía familia y se yebaba muy bien con la mía y me acuerdo todavía de el a mi me a dicho mi tía que el le comento que el quería que yo me quedara como heredero de su cuenta de banco por que me quería mucho y no tenía familia pero no dejo testamento el murió en el 2005 ase ya 15 años que puedo aser yo para acceder a eso

Sinai fernandez dijo:

52

7 de noviembre de 2020

21:26:48


A quien pueda orientarme me gustaria saber si mi abuela y abuelo fallecido tiene 3 hijos herederos entre ellos mi papa que fallecio hace 1 año tenemos derecho a la parte de mi papa nosotros sus hijos

Flavia Plasencia dijo:

53

11 de noviembre de 2020

14:21:47


Mi padre falleció y dejó 4 hijos y una viuda la cual un mes antes del fallecimiento de mi padre ,La viuda hizo donación de su vivienda a su hijo el cual no tiene nada que ver con mi padre ; a nuestra apreciación la viuda hace esto para quedarse en igualdad de condiciones que nosotros los hijos , pq sabía que mi papá iba a fallecer ,han pasado varios años y nunca nos ha querido dar nada ella , ella hace compraventa al banco por vivienda y obviando a los herederos , la cual nunca presentó una declaratoria de herederos, aún nuestro derecho está vigente ????

Flavia Plasencia dijo:

54

11 de noviembre de 2020

14:30:55


Buenas tardes mi papá falleció y el cual no dejó actos de última voluntad , en el momento del desceso , mi hermana y yo éramos menores de edad y mis dos hermanos mayores , la viudad un mes antes al saber que mi papá le quedaba poco tiempo dona su casa la de ella en propiedad a su hijo , para quedarse en igualdad de condiciones que nosotros , también mi padre adquiere la casa fuera del matrimonio, han pasado varios años y estamos reclamando nuestro derecho como herederos, ya que la viudad se adjudicó la casa de mi papá , mediante una compraventa al banco y por el artículo 78 o sea como conviviente, sin presentar una declaratoria de herederos, ni tampoco ante un notario , nos obvio en su totalidad habiendo aún menores de edad , cual es el derecho que tiene cada cual ???? Los leo por favor

Maria Diaz dijo:

55

5 de diciembre de 2020

22:17:03


Ante todo mis buenos saludos .. Quiero salir de dudas espero ustedes me escriban a este correo dandome una respuesta o dejandome saber a donde puedo dirigirme Mis abuelos paternos eran españoles ..emigraron a cuba , ellos obtuvieron tierras bajo su poder De esta familia nacieron 8 hijos uno de ellos es mi papá ya fallecido al igual q mis abuelos . Ahora tenemos una situacion inesperada Nacimos en esas tierras 6 hijos de mi papá vivimos toda la infacia , juvetud y hasta hoy vive un hermano mio y mi madre eaposa legitima de mi papá .. Le explico asi para q me puedan entender .. En estos momentos solo dos primos mios hijos de mi tio hermano de mi papá tienen todas las tierras bajo su nombre y han llegado al punto tal q hasta el patio q tenia la casa de mi madre se lo quitaron .. Yo quiero q mediante la informacion de ustedes me dejen saber q debo hacer o direccion al lugar donde tengo q dirigirme y q documentos debo presentar .por favor den respuesta para saber y aclarar dudas . Igual dejeme saber si tenemos derecho hacer una reclamacion por ese padaso de patio q le quitaron estos sobrinos de mi padre a mi mamá .. Saludos Maria

Yordany Giró Acosta dijo:

56

14 de diciembre de 2020

14:29:17


Buenas. Mis abuelos fallecieron y dejaron una casa que por años vivió un hijo de ellos. Ahora el fallece sin dejar descendencia ni cónyuge. Nunca tubo la propiedad del inmueble. Le sobreviven 5 hermanos y dos más murieron. Mi pregunta es : Los hijos de los hermanos muertos tienen derecho al inmueble ? De ser así a que %?

Hanoi Novoa Lufriu dijo:

57

22 de diciembre de 2020

15:28:29


Mi madre propietaria de la vivienda donde hemos vivido sus 3 hijas toda la vida, muere en el 2016. La referida vivienda tuvo modificaciones dentro de la misma que no fueron legalizadas en su momento. ¿Ahora sus hijas no pueden adjudicarse la vivienda debido a estos cambios, siendo sus únicas posibles herederas? ¿No existe ninguna variante legal, pues el tiempo corre y nosotras seguimos en el aire? Datos personales: Hanoi Novoa Lufriu Cel. 59995806

Daymaris dijo:

58

2 de enero de 2021

09:52:47


Mi abuela dejó como herederos a mi hermana y primo, luego de un tiempo mi hermana logró que mi primo la dejará vivir en un cuarto de la casa y con el tiempo la mitad que era lo que le correspondía por testamento. Él se compró otra casa y la mitad heredada la está vendiendo (a cualquiera menos a mi hermana) HAY ALGUNA LEY O DISPOSICIÓN QUE LE DE EL DERECHO A MI HERMANA DE PODER COMPRARLA??? Gracias, en espera de sus respuesta.

Iris Penny Álvarez González dijo:

59

10 de enero de 2021

10:41:21


Mi abuela y mi madre fallecieron y hay una herencia de una propiedad de mi abuela que está siendo usado por una institución no gubernamental , estás personas están queriendo apropiarse de la propiedad y el gobierno de Bauta no me dan respuesta a mi derechos como heredera que debo hacer... Llevo 9 años en está situacion y nadie me da respuesta.. en caso de que mi correo electrónico no esté activo me pueden localizar al #53919294.. Por favor necesito una respuesta para poder resolver mi situacion

Virginia murgado anduja dijo:

60

10 de enero de 2021

12:59:22


Llevo meses esperando una investigación de planificasion fisica o alguien al respecto por motivos de mi propiedad el cual la superficie de mi vivienda es ocupada por alguien que se paso de los limites de su fabricación i por los cuales motivos le Serraron la licencia i necesito se aclare todo porque yo soy la propietaria del inmueble i tienen dos cuartos donde me engañaron que tenían papeles i no es cierto porque inclusive mi esposo antes de morir me dono todo el inmueble i llo no lo sabía ya que me engañaron abusadoramente que cuando viene de Italia ase años el estado me indemnizado por el trono que ellos mismos me isieron i para colmo me roban mi espacio de mi superficie varias veces e escrito por favor cuando tendré la oportunidad de que revisen el caso es un a sola casa dividida en dos con un solo desglose i ellos arriba fabricaron cojiendose mi superficie mi dirección es calle Washington /puerto príncipe i Tegucigalpa bellomonte guanabo pido dicreccion pues son un poco conflictivas por favor sin mas virginia