ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En una reciente sección se abordó el testamento como figura jurídica mediante la cual una persona puede disponer en vida cómo quedarán repartidos sus bienes luego de su muerte. Entonces preguntábamos qué pasaría si el fallecido no hubiese testado.

"Estaríamos en presencia de lo que jurídicamente conocemos como sucesión intestada, es decir, sin testamento", precisa el master en Derecho Lázaro Corzo González, notario provincial de Ciudad de La Habana y profesor de Derecho Notarial, quien aborda el tema.

¿En qué casos procede?

-En primer lugar, si una persona muere sin haber expresado por escrito su última voluntad o el documento se declara judicialmente nulo o ineficaz en todo o en parte por el tribunal competente.

En segundo lugar, cuando la persona lo otorgó, pero por alguna razón no dispuso el destino de todos sus bienes, derechos y acciones. En este caso se tramita la sucesión intestada para disponer solamente de aquellos que no se mencionaron en el testamento, el cual mantiene su validez.

Otro supuesto es que los individuos beneficiados con la herencia renuncien a ella o mueran antes que el testador; entonces el acto testamentario pierde los efectos jurídicos. Algunos piensan que los descendientes de los herederos instituidos pueden ocupar su lugar, lo cual no es así, pues esa no es la voluntad del otorgante.

¿Se tramita este tipo de sucesión en algún otro supuesto?

-Sí, cuando todos los nombrados en el testamento son declarados incapaces para heredar por diferentes razones: por haber atentado contra la vida del testador o de alguien beneficiado por este, le hayan negado atención o alimentos, se demuestre el empleo de engaño, fraude o violencia para obligar a la persona a emitir su voluntad de determinada forma, o abandonaron definitivamente el territorio nacional.

Sobre esto el Código Civil se refiere al abandono definitivo, no a otros supuestos; por ejemplo, si la persona se encuentra con un permiso de residencia temporal en el extranjero no pierde los derechos hereditarios. Hay diferentes categorías migratorias para el cubano dondequiera que se encuentre, por lo que, el hecho de hallarse fuera del país no siempre implica incapacidad.

¿Quiénes tienen derecho a heredar?

-La legislación cubana establece un orden según el grado de parentesco con el fallecido. Primero son los hijos y demás descendientes conjuntamente con el viudo o la viuda; pero de tener en el momento del deceso padres que dependían económicamente del difunto y no están aptos para trabajar por edad o incapacidad, estos suceden también junto a los antes mencionados.

En un segundo llamado reciben los beneficios de la herencia los padres conjuntamente con el viudo o la viuda. De no existir descendientes ni padres, corresponde entonces al cónyuge la totalidad.

¿Y si no hay descendientes, padres ni viudo o viuda?

-En ese caso suceden los abuelos o demás ascendientes, por líneas materna y paterna. Si el difunto carece de estos parientes, entonces heredan los hermanos y si ellos han muerto, acuden los sobrinos en representación de sus padres fallecidos.

Pongamos un ejemplo: alguien al morir deja hijos, nietos, viudo o viuda, padres, hermanos, sobrinos y hasta abuelos, pero aun siendo sus parientes, no todos tienen derecho a sucederle.

Si al ocurrir el deceso no dejó testamento, ¿qué deben hacer los familiares?

-Dirigirse a una Notaría o a un Bufete Colectivo a fin de ser asesorados sobre los documentos necesarios para gestionar el Acta de Declaratoria de Herederos. No existe ningún término para iniciar la tramitación de este tipo de sucesión, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento. Puede ocurrir que al morir su propietario, una vivienda de residencia permanente quede libre de ocupantes legales. En este caso sí se deben realizar las diligencias en el transcurso de un año, pues de acuerdo con la Ley General de la Vivienda, vencido ese tiempo, se transfiere el inmueble al fondo estatal.

¿De existir varios herederos puede alguno renunciar a favor de otro?

-Sí. El Código Civil le autoriza a renunciar no solo a favor de alguno o de todos los instituidos, sino también del Estado o de una persona jurídica.

¿Puede alguien no beneficiado con la herencia tramitar el Acta de Declaratoria?

-Sí. Ilustremos con un ejemplo: una persona tiene derecho a obtener el título de propiedad de la casa que ocupa y para ello ha de presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda el Acta de Declaratoria de Herederos del propietario ya fallecido, al cual no le unen lazos de parentesco. En este caso, el interesado puede realizar la tramitación probando el interés legítimo que le asiste.

Finalmente, luego de tramitarse el Acta debe procederse a la adjudicación de los bienes ante el notario.

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Roberto cantero dijo:

61

13 de enero de 2021

02:08:35


Mi padre falleció y yo hice la declaratoria de herederos pero unos vecinos que no sin familia ni pariente se apoderaron de la casa de mi papá pero la propiedad de la casa tiene a nombre de mi bisabuela y yo hice todas las diluciones hasta llegar a mi padre para justificar que había un convenio familiar además que yo nací en esa casa junto a mi familia pero que BOY al tribunal y el Tribunal se pronunció a favor de ellos y yo que soy el hijo y la familia no tengo derecho ,mi papá no dejo ni gun testamento ni nada y la sentencia bino sin lugar me pueden explicar bien que bebí hacer

Olga calderon aviles dijo:

62

22 de enero de 2021

19:14:56


Es posible que algún de mis hermanos se adueñe de la propiedad de mi mamá que murió intestada por vivir allí 5 años. Somos 10 hermanos.

Yanela dijo:

63

3 de febrero de 2021

15:19:50


Quiero saber si tengo derecho viviendo en Estados Unidos pero sin haber perdido mis derechos en cuba a la casa de mi mamá que no dejo testamento y murio

Unuarka Perez Barreras dijo:

64

19 de febrero de 2021

17:26:01


Mi abuela dice que puso a mi primo en la propiedad de la vivienda junto a mi mamá cuando estos eran jovenes, mi primo tiene su casa y mi hermano vive en la casa con su mujer y 3 hijas, yo también tengo 3hijos nosotros vivmos aquí yo delante y mi hermano atrás. Ahora como mi mamá también falleció dice mi primo que el quiere parte de la casa y el patio para venderlo. ¿ el tiene derecho de venderlo. ? ¿Que podemos hacer?

Yanelis dijo:

65

19 de febrero de 2021

18:23:51


El fallecido dejo un testamento,cuyo testamento lo realizo en una vivienda la cual permuto y a la hora de la permuta su abogada le dijo que debía realizar un nuevo testamento y no lo hizo... Mi pregunta es... Tiene validez aun ese testamento realizado? Si alguien pudiera asesorarse por favor escribirme a mi correo. Saludos cordiales

Catalina dijo:

66

24 de febrero de 2021

01:54:16


Mi pregunta es: Si una persona es nombrada tutor legal de un adulto mayor, al fallecimiento de este último hereda todas sus posesiones?

Aymara Serrano dijo:

67

24 de febrero de 2021

07:30:34


Buenos días, la abuela de mi hijo falleció y sus hijos también. Quedan 3 nietos, 2 de un hijo q son mayores de edad, 1 del otro hijo q es menor. Por favor me pueden decir cómo quedaría la repartición? Gracias de antemano. Saludos

Beatriz Carcasses Guerra dijo:

68

3 de marzo de 2021

13:19:40


Buenas tardes Mi padre falleció el 13 de febrero 2021, tenía tres hijas, no dejó testamento, la propiedad del inmueble estaba compartida con su esposa, pero esta falleció hace tres años. Tienen derecho a la propiedad los hijos de la esposa fallecida hace tres años???

Sauuri dijo:

69

19 de marzo de 2021

10:57:44


Mi padre fallecio de covid hace 1mes. Me comentó mi tia que mi hermano (hijo de la viuda. Yo soy hija del primer matrimonio de mi padre), se adjudicó la propiedad del carro de mi papá sin decirme nada. Es esto posible?? No hubo forma de que el notario/a que realizó el tramite supiera que existía otro heredero a parte de mi hermano y su madre?

julio bauta dijo:

70

6 de mayo de 2021

16:22:02


buenas tardes ,mi papa murrio y mi tia no me quiere em la casa de mis abuelos y mi papa yo tengo derecho a la mitad de la casa

Yelena dijo:

71

12 de mayo de 2021

22:17:02


Quisiera saber si mi mamá falleció y dejo una casa que no posee propiedad si tenemos derecho hacer declaratoria de herederos. Gracias

Sandra Soto Suárez dijo:

72

2 de junio de 2021

19:54:36


Buenas tardes, yo quisiera saber y que me den respuesta alguien q sepa sobre el tema....mi padre es titular de una casa y está casado con una señora ella llevan al rededor de 20 años pero yo y mi hijo estamos en esa dirección yo quisiera saber cuando el fallesca si yo y mi niño tenemos derecho a esa vivienda ya q yo no tengo casa si me separó de mi esposo.me podrían orientar sobre ese tema por favor

Isabel Cristina Bedoya Rodríguez dijo:

73

19 de junio de 2021

09:31:18


Bueno tengo un tio que su hijo falleció, pero ese hijo tiene un hijo que vive en estados Unidos, sus sobrinos no estan interesados en su vivienda, pero si estarian de acuerdo en que el tío que está en plenas facultades haga un testamento a favor de su nieto que vive en estados unidos, eso se puede hacer?, Y de ser así, que deberíamos hacer. Gracias

Andy manuel dijo:

74

30 de junio de 2021

16:09:52


Mi padre dejó un testamento universal a nombre se su hermana y yo soy su único heredero y me dicen que no tengo derecho a nada

Teresa Guadalupe Balado dijo:

75

24 de agosto de 2021

15:57:07


El abuelo de mi hijo por parte de padre fallecio,no tiene viuda ni ascendentes,vivia solo,tenia en cuba 2 hijos,uno fallecio hace meses,el otro hijo tiene propiedad de una vivienda y el otro seria mi hijo su nieto,no tiene a nafie mas en cuba,du tio quiere donar su parte a mi hijo que es nieto del fallecido,que tramites tendria que hacer,el como nieto tambien tiene derecho,gracias

Iván dijo:

76

3 de septiembre de 2021

17:46:44


Puede una hija inpucnar un testamento que su padre fallecido le hizo a un nieto si ella vivió 1 año y medio con su padre sola en esa casa le cocinaba le lavaba y lo atendía

Jorge Luis Lopez gonzalez dijo:

77

23 de septiembre de 2021

16:50:29


Buenas tardes: Mi situación es está Mis abuelos fallecieron ase años pero yo desde que era un bebé convivi con eyos mejor dicho ellos fueron mis padres . Ellos me criaron asta los últimos minutos de sus días . Hora tengo un problema mi tía me quiere sacar de la casa. Yo quisiera q me dijesen los pasos a seguir. También me gustaría que me digeran si alguien se puede judicar a una vivienda sin los demás herederos precentes. Gracias

yordanka dijo:

78

24 de septiembre de 2021

20:35:06


hola buenas noche mi esposo fallecio y era el dueño de una vivienda y su papá era solamente conviviente mi suegro fallecio la madre de mi esposo es fallecida también yo y mi difunto esposo en el Matrimonio no tuvimos hijos.,quien tiene derecho a la casa yo como esposa del dueño de la vivienda o la viuda de mi suegro que antes de el fallecer ella se divorció y hizo abandono de la casa y cuando enfermó mi suegro ella volvió saludos en espera de su ayuda

yordanka dijo:

79

24 de septiembre de 2021

20:36:59


como puedo saber si mi suegro fallecido se encuentra casado actualmente con su viuda porque en el registro el sale casado con una señora desde el año 67 saludos

Marlon dijo:

80

6 de octubre de 2021

10:20:49


Quisiera que me aclararan una duda. Llevo viviendo en casa de mi tío 12 años. El falleció y no dejó testamento. Tiene 4 hijas y 3 de ellas me apoyan para que herede la casa. Al nodejar testamento pierdo totalmente el derecho a la casa? Gracias