ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En una reciente sección se abordó el testamento como figura jurídica mediante la cual una persona puede disponer en vida cómo quedarán repartidos sus bienes luego de su muerte. Entonces preguntábamos qué pasaría si el fallecido no hubiese testado.

"Estaríamos en presencia de lo que jurídicamente conocemos como sucesión intestada, es decir, sin testamento", precisa el master en Derecho Lázaro Corzo González, notario provincial de Ciudad de La Habana y profesor de Derecho Notarial, quien aborda el tema.

¿En qué casos procede?

-En primer lugar, si una persona muere sin haber expresado por escrito su última voluntad o el documento se declara judicialmente nulo o ineficaz en todo o en parte por el tribunal competente.

En segundo lugar, cuando la persona lo otorgó, pero por alguna razón no dispuso el destino de todos sus bienes, derechos y acciones. En este caso se tramita la sucesión intestada para disponer solamente de aquellos que no se mencionaron en el testamento, el cual mantiene su validez.

Otro supuesto es que los individuos beneficiados con la herencia renuncien a ella o mueran antes que el testador; entonces el acto testamentario pierde los efectos jurídicos. Algunos piensan que los descendientes de los herederos instituidos pueden ocupar su lugar, lo cual no es así, pues esa no es la voluntad del otorgante.

¿Se tramita este tipo de sucesión en algún otro supuesto?

-Sí, cuando todos los nombrados en el testamento son declarados incapaces para heredar por diferentes razones: por haber atentado contra la vida del testador o de alguien beneficiado por este, le hayan negado atención o alimentos, se demuestre el empleo de engaño, fraude o violencia para obligar a la persona a emitir su voluntad de determinada forma, o abandonaron definitivamente el territorio nacional.

Sobre esto el Código Civil se refiere al abandono definitivo, no a otros supuestos; por ejemplo, si la persona se encuentra con un permiso de residencia temporal en el extranjero no pierde los derechos hereditarios. Hay diferentes categorías migratorias para el cubano dondequiera que se encuentre, por lo que, el hecho de hallarse fuera del país no siempre implica incapacidad.

¿Quiénes tienen derecho a heredar?

-La legislación cubana establece un orden según el grado de parentesco con el fallecido. Primero son los hijos y demás descendientes conjuntamente con el viudo o la viuda; pero de tener en el momento del deceso padres que dependían económicamente del difunto y no están aptos para trabajar por edad o incapacidad, estos suceden también junto a los antes mencionados.

En un segundo llamado reciben los beneficios de la herencia los padres conjuntamente con el viudo o la viuda. De no existir descendientes ni padres, corresponde entonces al cónyuge la totalidad.

¿Y si no hay descendientes, padres ni viudo o viuda?

-En ese caso suceden los abuelos o demás ascendientes, por líneas materna y paterna. Si el difunto carece de estos parientes, entonces heredan los hermanos y si ellos han muerto, acuden los sobrinos en representación de sus padres fallecidos.

Pongamos un ejemplo: alguien al morir deja hijos, nietos, viudo o viuda, padres, hermanos, sobrinos y hasta abuelos, pero aun siendo sus parientes, no todos tienen derecho a sucederle.

Si al ocurrir el deceso no dejó testamento, ¿qué deben hacer los familiares?

-Dirigirse a una Notaría o a un Bufete Colectivo a fin de ser asesorados sobre los documentos necesarios para gestionar el Acta de Declaratoria de Herederos. No existe ningún término para iniciar la tramitación de este tipo de sucesión, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento. Puede ocurrir que al morir su propietario, una vivienda de residencia permanente quede libre de ocupantes legales. En este caso sí se deben realizar las diligencias en el transcurso de un año, pues de acuerdo con la Ley General de la Vivienda, vencido ese tiempo, se transfiere el inmueble al fondo estatal.

¿De existir varios herederos puede alguno renunciar a favor de otro?

-Sí. El Código Civil le autoriza a renunciar no solo a favor de alguno o de todos los instituidos, sino también del Estado o de una persona jurídica.

¿Puede alguien no beneficiado con la herencia tramitar el Acta de Declaratoria?

-Sí. Ilustremos con un ejemplo: una persona tiene derecho a obtener el título de propiedad de la casa que ocupa y para ello ha de presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda el Acta de Declaratoria de Herederos del propietario ya fallecido, al cual no le unen lazos de parentesco. En este caso, el interesado puede realizar la tramitación probando el interés legítimo que le asiste.

Finalmente, luego de tramitarse el Acta debe procederse a la adjudicación de los bienes ante el notario.

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Luis Andrés Ibáñez Hinojosa dijo:

121

26 de febrero de 2023

13:37:13


Buenos días .En mi caso mi tía que no tenía hijos ella me dono la casa en vida actualmente tengo la propiedad a mi nombre después que ella fallece aparece un testamento donde declara a otra persona como heredero universal cuyo testamento cuando se estaba haciendo el proceso de donación no aparecía y después de una búsqueda por mi parte ,aparece dicho testamento en la oficina de notaría (el testamento se realizó antes de la donación ) Pregunto :através de lo sucedido tengo algún problema con la vivienda en caso tal que me quiera reclamar dicha persona que estás en el testamento y si esa persona tiene derecho a algunos o todos los bienes de la casa , cuando fui yo realmente quien estuvo a su lado y sin atención de su familia y la persona que dejó en el testamento asta el día de su fallecimiento. Atentamente esperando sus apoyos y colaboración para informarme

Yuni dijo:

122

4 de marzo de 2023

22:08:58


Trámites de una vivienda

Yuni dijo:

123

4 de marzo de 2023

22:16:16


Hola,necesito q me aclare.En el título de propiedad aparecen mi mamá y mi papá ,ellos son los dueños,mi padre fallece,pero tiene otro hijo q no es de mi mamá ,ni nunca a convivido en la casa con nosotros,a quién pertenece la casa y q se debe hacer

Victor dijo:

124

11 de marzo de 2023

21:35:16


Hola buenas noches, hice dejasion de mi parte del inmueble, que pertenecía a mis padres, ya fallecidos, y quisiera saber si ese proceso puede ser o no revocado...

Alicia dijo:

125

31 de marzo de 2023

20:43:51


Si mi hermana mayor me hace un testamento dejando a mi nombre su casa y yo soy propietario de otro habitad. Que tengo que hacer?

Ivette dijo:

126

10 de abril de 2023

18:40:59


Mi hermana falleció y no dejó testamento y su cónyuge falleció ocho meses después sin hacer declaratoria de herederos.Ella dejó una casa la cual adquirió antes del matrimonio y no tuvo descendencia.Cabe destacar que aparecen dos matrimonios sin divorcio.El primer matrimonio vive hace 27 años en concubinato unión de la cual tiene descendencia.Que debo hacer?

Candido valdivia Hernández dijo:

127

3 de septiembre de 2023

09:28:26


Estoy al cuidado de mi tía y me nombro heredera universal de todos sus bienes tienen derecho sus hijos a reclamar la vivienda

MARBELYS MIRÁS MORRICEL dijo:

128

14 de septiembre de 2023

11:30:20


Puede un hijo ó pariente q no esté en el testamento universal impugnar el mismo

Yandy dijo:

129

11 de octubre de 2023

22:15:30


Mi padre falleció sin dejar testamento su casa estaba puesta a su nombre y su pareja q ala vez era mi madrastra llevaba 15 años azulado sin estar casados ante la ley y yo q no vivía con el. Como sería la repartición de vienes o concretamente q me tocaría x ser hijo único ya q se me prohibió hir o permanecer en la casa de mi padre ya fallecido .

Gabriela dijo:

130

7 de mayo de 2024

20:35:46


La casa donde nací y vivo actualmente era la vivienda d mi abuela paterna la cual se la dio a mi mamá porque ella se mudaron ,no todos los papeles de la casa se lograron poner a nombre de mi mamá , casi 40 años después mi mamá falleció sin dejar testamento ,somos 3 hermanos ,la hermana mayor se puso de acuerdo con la abuela paterna q le dio la casa a mi mamá y ahora le hizo dejación de esos documentos a la hrnas mayor , quisiera saber si mi hermano y yo tenemos derecho a la casa y podemos hacer un desglose de la vivienda porque queremos independizarnos .

Grisel Aguilar Machado dijo:

131

10 de junio de 2024

09:14:57


Quisiera saber si al fallecer una abuela sin dejar testamento tiene derecho a la vivienda una de sus nietas si su padre abandonó el país hace más de cuarenta años ella nunca vivió en dicha casa

Maria cespedes dijo:

132

11 de junio de 2024

06:05:48


Mi madre falleció y dejo testamento como heredero universal de sus vienes a mi hermano mayor,a los dos meses también falleció mi hermano,entonces quien tiene derecho a heredar los vienes de mi madre?gracias

Dayana dijo:

133

30 de junio de 2024

22:10:27


Hola mi bisabuela falleció yo era la q vivía con ella llevo 5 años en mi casa pero hace un año vino a vivir conmigo un nieto de ella con su familia,ella tuvo 2 hijos vivos quedan 2 hay una sola q es la madre de ese a vive conmigo q es la q quiere reclamar para dejar su parte a ella yo tengo algún derecho soy madre de dos menores y soy la q siempre la cuido quisiera q alguien me diera una explicación a ver q puedo hacer

Adriana Reyes Bolot dijo:

134

16 de julio de 2024

13:54:56


Soy ciudadana cubana,vivo en la provincia de Holguin,el caso es que mi mamá falleció hace 2 años y dejó una casa donde vivimos mi hermano y yo,pero con el tiempo mi hermano recibió,una vivienda de estímulo en su trabajo y yo me quedé viviendo conjunto a mi esposo en dicha vivienda,mi hermano quería vender la casa y yo le dije que si quería que vendiera su parte pues tenia sospechas de que se quedará con el dinero y yo sin parte,al cabo de un año y medio me quiere quitar mi parte,y el a originado una situación difícil e inapropiada,alegando que su vivienda no tiene legalidad dentro de 9 años,que hago, ayúdeme porfa,Dios los bendiga.

Daniel dijo:

135

17 de julio de 2024

01:07:40


Mi tia es viuda su esposo fallecio Era heredero de una casa junto a dos hermanos la parte de el hizo un testamento a nombre de su esposa o sea mi tia quisiera saber si ella tiene derecho a vivir en la casa ella ha estado por mas de un año sin entrar a la vivienda sigue teniendo derecho si me pueden ayudar gracias

Liannis Montero consepcion dijo:

136

11 de agosto de 2024

05:00:27


Hola llevamos 24 años en una vivienda y no hemos podido hacer los papeles porq la dueña de la propiedad falleció y la familia no se ocupaba de ella por lo q no sabemos q día falleció necesito saber q debo de hacer para iniciar los papeles espero una respuesta pronto gracias

Amarilis Pérez Fernández dijo:

137

16 de agosto de 2024

23:43:00


Mi mama es fallecida y tiene tres hijos uno de nosotros esta en Estados Unidos ahora ella dejo un esposo están casados , ella es la propietaria de la vivienda y no dejo testamento , una abogada nos dijo que el esposo es el que hereda la mayor parte el 75 por ciento y nosotros tres el 25 por ciento y repartido entre los tres , esta es la casa donde mis hermanos y yo nacimos , la construyó mi papá el esposo o viudo solo lleva 10 o 13 año viviendo en ella es verdad que el hereda el 75 por ciento de nuestra casa . Por favor respondanme rápido

Lety dijo:

138

17 de agosto de 2024

19:21:09


Hola. Quisiera saber quién queda de propietario en una vivienda intestada que tiene como herederos una viuda (radicada en EE.UU, no declarada emigrante), y 2 hijos del causante.

Yoaris veliz Torres dijo:

139

21 de agosto de 2024

22:34:47


Buenas noches por favor me pueden explicar yo vivía con mi abuelo desde los 17 años ahí nacieron mis dos hijos ,ahora esta fallecido y mi papá está en Estados Unidos y ahora me dice que me puede quitar la casa que el es el heredero lleva 15 años fuera del país por reunificación familiar saludos gracias

Eduardo Alejandro Frías Cruz dijo:

140

4 de octubre de 2024

15:21:27


Buenas, quiera que me guiarán en los pasos que debo seguir, mi madre muere hace dos años, siempre vivimos en la casa de su pareja, pero dejo una casa donde vivía mi hermana, la cual, muy pocas veces se ocupaba de ella, no dejo testamento a raiz de llegarle una muerte rapida por un infarto cerebral, ahora quiero reclamar mi herencia, que debo hacer, somos dos hermanos por parte de madre nada más, mi madre es la propietaria del inmueble, y no es divisible