En una reciente sección se abordó el testamento como figura jurídica mediante la cual una persona puede disponer en vida cómo quedarán repartidos sus bienes luego de su muerte. Entonces preguntábamos qué pasaría si el fallecido no hubiese testado.
"Estaríamos en presencia de lo que jurídicamente conocemos como sucesión intestada, es decir, sin testamento", precisa el master en Derecho Lázaro Corzo González, notario provincial de Ciudad de La Habana y profesor de Derecho Notarial, quien aborda el tema.
¿En qué casos procede?
-En primer lugar, si una persona muere sin haber expresado por escrito su última voluntad o el documento se declara judicialmente nulo o ineficaz en todo o en parte por el tribunal competente.
En segundo lugar, cuando la persona lo otorgó, pero por alguna razón no dispuso el destino de todos sus bienes, derechos y acciones. En este caso se tramita la sucesión intestada para disponer solamente de aquellos que no se mencionaron en el testamento, el cual mantiene su validez.
Otro supuesto es que los individuos beneficiados con la herencia renuncien a ella o mueran antes que el testador; entonces el acto testamentario pierde los efectos jurídicos. Algunos piensan que los descendientes de los herederos instituidos pueden ocupar su lugar, lo cual no es así, pues esa no es la voluntad del otorgante.
¿Se tramita este tipo de sucesión en algún otro supuesto?
-Sí, cuando todos los nombrados en el testamento son declarados incapaces para heredar por diferentes razones: por haber atentado contra la vida del testador o de alguien beneficiado por este, le hayan negado atención o alimentos, se demuestre el empleo de engaño, fraude o violencia para obligar a la persona a emitir su voluntad de determinada forma, o abandonaron definitivamente el territorio nacional.
Sobre esto el Código Civil se refiere al abandono definitivo, no a otros supuestos; por ejemplo, si la persona se encuentra con un permiso de residencia temporal en el extranjero no pierde los derechos hereditarios. Hay diferentes categorías migratorias para el cubano dondequiera que se encuentre, por lo que, el hecho de hallarse fuera del país no siempre implica incapacidad.
¿Quiénes tienen derecho a heredar?
-La legislación cubana establece un orden según el grado de parentesco con el fallecido. Primero son los hijos y demás descendientes conjuntamente con el viudo o la viuda; pero de tener en el momento del deceso padres que dependían económicamente del difunto y no están aptos para trabajar por edad o incapacidad, estos suceden también junto a los antes mencionados.
En un segundo llamado reciben los beneficios de la herencia los padres conjuntamente con el viudo o la viuda. De no existir descendientes ni padres, corresponde entonces al cónyuge la totalidad.
¿Y si no hay descendientes, padres ni viudo o viuda?
-En ese caso suceden los abuelos o demás ascendientes, por líneas materna y paterna. Si el difunto carece de estos parientes, entonces heredan los hermanos y si ellos han muerto, acuden los sobrinos en representación de sus padres fallecidos.
Pongamos un ejemplo: alguien al morir deja hijos, nietos, viudo o viuda, padres, hermanos, sobrinos y hasta abuelos, pero aun siendo sus parientes, no todos tienen derecho a sucederle.
Si al ocurrir el deceso no dejó testamento, ¿qué deben hacer los familiares?
-Dirigirse a una Notaría o a un Bufete Colectivo a fin de ser asesorados sobre los documentos necesarios para gestionar el Acta de Declaratoria de Herederos. No existe ningún término para iniciar la tramitación de este tipo de sucesión, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento. Puede ocurrir que al morir su propietario, una vivienda de residencia permanente quede libre de ocupantes legales. En este caso sí se deben realizar las diligencias en el transcurso de un año, pues de acuerdo con la Ley General de la Vivienda, vencido ese tiempo, se transfiere el inmueble al fondo estatal.
¿De existir varios herederos puede alguno renunciar a favor de otro?
-Sí. El Código Civil le autoriza a renunciar no solo a favor de alguno o de todos los instituidos, sino también del Estado o de una persona jurídica.
¿Puede alguien no beneficiado con la herencia tramitar el Acta de Declaratoria?
-Sí. Ilustremos con un ejemplo: una persona tiene derecho a obtener el título de propiedad de la casa que ocupa y para ello ha de presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda el Acta de Declaratoria de Herederos del propietario ya fallecido, al cual no le unen lazos de parentesco. En este caso, el interesado puede realizar la tramitación probando el interés legítimo que le asiste.
Finalmente, luego de tramitarse el Acta debe procederse a la adjudicación de los bienes ante el notario.
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vilma cruz rios dijo:
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yeny dijo:
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Lay de la Caridad Gonzalez Quintana dijo:
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Elieser Pérez Quintero dijo:
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Yenia Lilia dijo:
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Reinier Pol dijo:
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Dan Antonio dijo:
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Elaisa gomez dijo:
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Mercedes Salazar dijo:
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