ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En una reciente sección se abordó el testamento como figura jurídica mediante la cual una persona puede disponer en vida cómo quedarán repartidos sus bienes luego de su muerte. Entonces preguntábamos qué pasaría si el fallecido no hubiese testado.

"Estaríamos en presencia de lo que jurídicamente conocemos como sucesión intestada, es decir, sin testamento", precisa el master en Derecho Lázaro Corzo González, notario provincial de Ciudad de La Habana y profesor de Derecho Notarial, quien aborda el tema.

¿En qué casos procede?

-En primer lugar, si una persona muere sin haber expresado por escrito su última voluntad o el documento se declara judicialmente nulo o ineficaz en todo o en parte por el tribunal competente.

En segundo lugar, cuando la persona lo otorgó, pero por alguna razón no dispuso el destino de todos sus bienes, derechos y acciones. En este caso se tramita la sucesión intestada para disponer solamente de aquellos que no se mencionaron en el testamento, el cual mantiene su validez.

Otro supuesto es que los individuos beneficiados con la herencia renuncien a ella o mueran antes que el testador; entonces el acto testamentario pierde los efectos jurídicos. Algunos piensan que los descendientes de los herederos instituidos pueden ocupar su lugar, lo cual no es así, pues esa no es la voluntad del otorgante.

¿Se tramita este tipo de sucesión en algún otro supuesto?

-Sí, cuando todos los nombrados en el testamento son declarados incapaces para heredar por diferentes razones: por haber atentado contra la vida del testador o de alguien beneficiado por este, le hayan negado atención o alimentos, se demuestre el empleo de engaño, fraude o violencia para obligar a la persona a emitir su voluntad de determinada forma, o abandonaron definitivamente el territorio nacional.

Sobre esto el Código Civil se refiere al abandono definitivo, no a otros supuestos; por ejemplo, si la persona se encuentra con un permiso de residencia temporal en el extranjero no pierde los derechos hereditarios. Hay diferentes categorías migratorias para el cubano dondequiera que se encuentre, por lo que, el hecho de hallarse fuera del país no siempre implica incapacidad.

¿Quiénes tienen derecho a heredar?

-La legislación cubana establece un orden según el grado de parentesco con el fallecido. Primero son los hijos y demás descendientes conjuntamente con el viudo o la viuda; pero de tener en el momento del deceso padres que dependían económicamente del difunto y no están aptos para trabajar por edad o incapacidad, estos suceden también junto a los antes mencionados.

En un segundo llamado reciben los beneficios de la herencia los padres conjuntamente con el viudo o la viuda. De no existir descendientes ni padres, corresponde entonces al cónyuge la totalidad.

¿Y si no hay descendientes, padres ni viudo o viuda?

-En ese caso suceden los abuelos o demás ascendientes, por líneas materna y paterna. Si el difunto carece de estos parientes, entonces heredan los hermanos y si ellos han muerto, acuden los sobrinos en representación de sus padres fallecidos.

Pongamos un ejemplo: alguien al morir deja hijos, nietos, viudo o viuda, padres, hermanos, sobrinos y hasta abuelos, pero aun siendo sus parientes, no todos tienen derecho a sucederle.

Si al ocurrir el deceso no dejó testamento, ¿qué deben hacer los familiares?

-Dirigirse a una Notaría o a un Bufete Colectivo a fin de ser asesorados sobre los documentos necesarios para gestionar el Acta de Declaratoria de Herederos. No existe ningún término para iniciar la tramitación de este tipo de sucesión, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento. Puede ocurrir que al morir su propietario, una vivienda de residencia permanente quede libre de ocupantes legales. En este caso sí se deben realizar las diligencias en el transcurso de un año, pues de acuerdo con la Ley General de la Vivienda, vencido ese tiempo, se transfiere el inmueble al fondo estatal.

¿De existir varios herederos puede alguno renunciar a favor de otro?

-Sí. El Código Civil le autoriza a renunciar no solo a favor de alguno o de todos los instituidos, sino también del Estado o de una persona jurídica.

¿Puede alguien no beneficiado con la herencia tramitar el Acta de Declaratoria?

-Sí. Ilustremos con un ejemplo: una persona tiene derecho a obtener el título de propiedad de la casa que ocupa y para ello ha de presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda el Acta de Declaratoria de Herederos del propietario ya fallecido, al cual no le unen lazos de parentesco. En este caso, el interesado puede realizar la tramitación probando el interés legítimo que le asiste.

Finalmente, luego de tramitarse el Acta debe procederse a la adjudicación de los bienes ante el notario.

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vilma cruz rios dijo:

21

1 de noviembre de 2019

12:31:51


Hola buenos días yo quiero preguntar algo . Yo tengo un hijo de 10 años que lo tuve con un hombre con el cual viví 7 años de relación hasta que nació mi hijo y me fui de su casa pero ese hombre tiene todos sus hijos mayores de edad todos que viven en el extranjero y en cuba solo le quedan el mio que tiene 10 años y desde que tiene un año su padre no me le pasaba nada de ayuda monetaria y aunque lo lleve varias veces al tribunal pues la respuesta que me daban era que el era un señor mayor y no trabajaba pero tenia mucho económicamente y bueno ya después yo no quise seguir dando carreras por gusto de echo el nunca le ha dado ni cinco pesos a mi niño y es legalmente su hijo menor yo nunca me case con el solo fuimos juntados ,pero el de matrimonios anteriores tuvo hijos todos mayores de edad con buena pocision económica en el extranjero ,pues el padre de mi hijo falleció hace dos días y tiene dinero en el banco no sabemos si hizo testamento entonces yo deceo preguntar que derecho tiene mi hijo en esa herencia que el tiene además una casa ya que yo no tengo ningún vinculo laboral y he criado a mi niño sola con la ayuda de varias personas no tengo donde vivir tampoco pues vivo en un cuarto sin ninguna condición entonces yo pregunto y deceso ustedes me orienten que yo debo hacer para coger algo de la herencia de el padre de mi hijo menor de 10 años ,espero su respuesta pronto para saber que hacer y en caso de no haber testamento que le puede tocar a mi niño menor de esa herencia bancaria y de haber testamento a los cuantos días se leerá .atentamente y esperando su respuesta y ayuda en cuanto a esta situación .gracias .

yeny dijo:

22

22 de noviembre de 2019

11:50:01


Hola buenos dias, yo quisiera q me explicaran si mi mama q vive hace mas de 60 años en la ksa q fue d mi abuelo al fallecer este paso a ser d su hermana, pero esta se incribio por ella misma, y ahora mi mama no puede demostrar que es heredera, pudiera ella demostrar esto solicitando una certificacion de su papa, por esta via se pudiera declarar heredera de la vivienda

Lay de la Caridad Gonzalez Quintana dijo:

23

24 de noviembre de 2019

00:52:16


Mi padre dejó una propiedad la cual estaba a su nombre en ella vive una sobrina de mi madre todas mis hermanas reciden en España y no tienen interés ninguno en dicha vivienda pero yo no tengo casa y quiero recuperar esa vivienda el no dejo testamento nombrando a esa sobrina de mi madre y ella se niega abandonar dicha vivienda alegando tener derecho a la convivencia que debo hacer para poder recuperar la vivienda de mi padre el falleció en España pero nunca perdió su residencia cubana pues a la hora de su muerte se encontraba de visita en dicho país

Dagmaris dijo:

24

25 de noviembre de 2019

14:24:45


Mi madre antes de morir hizo un testamento universal a mi favor, pregunto, mi sobrino tiene derecho en la vivienda.

Elieser Pérez Quintero dijo:

25

29 de noviembre de 2019

15:37:39


Buena mi abuela falleció y dejó un testamento a mi prima que derecho tengo yo como hijo

Maribel Rodríguez dijo:

26

4 de diciembre de 2019

18:55:39


Hola cómo están? Tengo un hermano que abandonó el país en el año 1993,somos el y yo únicamente,mi hermano dejó un hijo en Cuba,es decir,mi sobrino,mi madre falleció y no dejó testamento,soy la única persona que ha vivido con ella hasta su muerte, entonces,lo que quiero saber es si mi sobrino puede tener igual que yo derecho a la casa?

Yenia Lilia dijo:

27

11 de diciembre de 2019

05:29:39


Hola"...mi historia es tan amplia que apena se por donde empezar pero intentare simplificar....mi suegro...es de una generación de tres hermanos,sus padres tenían una propiedad (vivienda),muere primero el padre y la vivienda queda en herencia para la viuda y los hijos como es por leí...al poco tiempo muere también l madre sin dejar testamento alguno,quedando por ley de herencia igual cuotas para los hijos, antes de la madre morir uno de los tres hijos sale del país,dejando este una hija en cuba.uno de los los dos hermanos que quedan en cuba tiene una hijastra de nacionalidad Rusa que convive en l vivienda con el hijo mayor de estos difuntos y con la descendencia del mismo,pasado una década o mas deciden los dos hermanos que quedan en cuba adjudicarse solo argumentando que son dos hermanos sin nombrar al tercero o a su heredera directa que vive en cuba y es mayor de edad,mi niña tiene 9 años,mi esposo esta residiendo en el exterior,el no pues tramitar nada yo soy la apoderada y reprentante legal d mi suegro en esta funcion,el otro hermano que se adjudico a la herencia de los padres con trucos e intrigas junto con una hija abogada que trabajaba en el registro civil donde tramitaron todo buscaron l forma para reclamar l parte de herencia,sin dar tiempo q mi suegro demostrara por ley que el siempre vivió esa vivienda y pago la modificación total de la tipología de la vivienda por descuento a nomina.sin darle oportunidad reclamo y cedió en el acto para una hija,luego esta dejándole un poder notorial para pasar a nombre de la hermana rusa conviviente en la vivienda. Dicho tramite llevaron acabo luego de un año y tal sin que mi suegro que es la otra parte interesada tuviera en conocimiento,sacaron y legalizaron y registrando la a nueva propiedad de la vivienda,a escondida silo esta historia salio a relucir cuando me presente para solicitar y comenzar abrir un proceso para que mi suegro apareciera el sooe n la propiedad porq había transcurrido ya dos años desde que la sobrina a la que el hermano le había cedido en el acto de reclamación de herencia de sus padres.hoy yo estoy de visita en el exterior mi suegro de vacaciones en EE.UU hasta año nuevo.y recibo noticias que esa señora esta abriendo tramites en la UMI,y nosotros estamos en el exterior en estos momentos,conveniente con ella que a mi regreso continuábamos con las cosas que yo debía viajar estendio y demostró estar de acuerdo, ahora mi pregunta después de este recuento es que puede ella y que no hacer sin notros presentes en la vivienda,que derechos tiene mi hija q esta en cuba claro aunque en este tiempo q yo estoy fuera ella esta en vas a de mi madre,y si se puede declarar de fraude la declaración de dos hermanos y declarar en si a los tres y si por mi hija o mi esposo si tramita la repatriación pueden reclamar l herencia como familiares de ese tio que salio definitivamente del país y su hija también salio definitivamente de país también hace unos meses?puedo hacer esto o que ? Necesito asesoría jurídica me ayuda por favor.disculpe que me haya alargado mucho en el tema pero quería q comprendieran a fondo.muchas gracias

Reinier Pol dijo:

28

25 de diciembre de 2019

01:48:11


Hola, quisiera comentarles un caso a los especialistas y pudieran orientarme. Tengo un primo que no sabe cómo proceder con un asunto de vivienda. Este primo mío conserva un Poder Especial del año 2001, que redactó un amigo suyo estando de misión oficial en México, porque desde 1991 hereda una propiedad q no se adjudicó nunca, siendo el único heredero, y se auxilió de mi primo para que le ayudara en ciertos trámites y poder iniciar el proceso de adjudicación, facilitándole entre los documentos el testamento original. Mi primo ocupó la casa y comenzó a hacer trámites: obtuvo actos de última voluntad y declaratoria de herederos, se hizo en 2007 un dictamen técnico de la vivienda. Se mantuvo viviendo la casa por 10 años, hasta 2010-2011, asentado en el registro de direcciones del CDR, pero hace 8 años por cuestiones de trabajo y asuntos familiares la cerró y se fue a provincia y al exterior. Ahora regresa, y se encuentra la casa ocupada. Las personas no dan detalles, averigua con vecinos y le dicen que ocupantes ilícitos forzaron la puerta ya hace años y comenzaron a vivir. Las cuestiones q surgen son las siguientes: -Hay posibilidades de recuperar la vivienda? -Puede mi amigo, que aún conserva el Poder Especial redactado por el heredero en 2001 y su consentimiento adjudicarse la vivienda? -Puede el heredero que está actualmente en trámites de repatriación legalizar la propiedad y adjudicarse la vivienda? -Como saber si se inició un proceso jurídico con la vivienda sin el consentimiento del heredero y su representante? Muchas gracias… Espero ansiosamente su orientación.

Lisandro dijo:

29

27 de diciembre de 2019

07:21:45


Qué pasa si hay más de un heredero y uno de ellos no desea ser declarado como tal, o sea, no desea que lo incluyan en la declaratoria de herederos? Existe alguna cláusula que ampare esta renuencia o infringe la ley?... Gracias

Marilyn Pérez dijo:

30

7 de febrero de 2020

09:56:40


Únenos días my pregunta es ?? Ten go residencia en Estados Unidos.. tengo ciudadanía española hace 15 años salí de cuba . Hoy my papá hizo un testamento a my nombre dejándome heredera universal d su casa . Que también es mía yo nací y me crié allí y mis hijos también hasta hasta hace 15 años que me mudé aquí a Miami !! Yo necesito saber cuáles son mis derechos respecto a lo que dispuso my padre!!! Muchas gracias .. espero su respuesta!!! Bendiciones!!!!

Yudi dijo:

31

19 de febrero de 2020

13:14:40


Quisiera saber qué derechos tiene de la vivienda un hijo q a vivido toda la vida con sus padres con respecto a los demás hermanos que no viven con ellos

Nelson Apolonio Mur Rodriguez dijo:

32

19 de febrero de 2020

20:07:27


Cómo es posible dejar fuera de una declaratoria de herederos a un hijo de 25 años por la mamá del fallecido alegando que este Está inscripto a petición de la madre con un matrimonio no formalizado y de acuerdo a la ley 51 y resolución 49 todo hijo inscripto a petición de la madre y aceptado por el padre con sentencia de manutención para alimento hace más de 20 años y conociendo esta circunstancia por vista antes tribunales los abogado orienten a la abuelita dejar fuera de herencia al hijo y esposa que con anterioridad había reconocido el matrimonio con sentencia del tribunal. Tenemos la gran duda si existe otra legislación para notarios relacionada sobre declaratoria de herederos y así para abogados que orientan ejecutar este trámite permitiendo falsos testimonio de quien solicita este trámite.

Alejandro dijo:

33

21 de febrero de 2020

14:04:54


Mi madre y mis tíos son propietarios de la vivienda donde vivimos, mi madre quiere una división de la vivienda para independizara del resto de la casa pero mi tío insiste que la casa le pertenece y mi tía posiblemente se oponga a la división, o sea cualquier trámite legal que dependa de ellos para arreglar la propiedad del inmueble ellos estarán negados a realizarlo, según el arquitecto de la comunidad la casa es divisible, que se puede hacer en este caso

Aleydis Diana Jaime Alvares dijo:

34

26 de febrero de 2020

07:28:02


Mi abuela murió y yo estoy viviendo la casa q derechos tendría yo?

Ray dijo:

35

5 de marzo de 2020

13:41:13


Hola Por linea sucesoria soy heredero de una vivienda en la cual ya sus antiguos dueños fallecieron sin dejar declaratoria, la propiedad de mi casa no aparece por ningun sitio ni siquiera en vivenda de playa. que debo hacer para obtener una nueva propiedad.

Dan Antonio dijo:

36

5 de marzo de 2020

13:47:13


Si dejo a una persona viviendo en mi casa por que me voy del pais por mas de 5 que es mi visado, esa persona puede hacerse propietario de la casa al estar sin venir por mas de 2 años que es el tiempo que se exige para no perder los derechos. Pido por favor que me iluminen sobre esto lo antes posible. Gracias

Elaisa gomez dijo:

37

11 de marzo de 2020

08:34:06


Hola mi duda es sobre mi padre que tiene pareja hace muchos años y yo vivo en españa pero la casa era de mi madre y mi padre la puso a su nombre ,al yo vivir fuera queria saber si al morir el perderíamos la casa mis hermanas y yo al estar esta señora .que tendría que hacer mi padre aparte del testamento podría ponerla a nuestro nombre aún nosotros viviendo fuera y tener nacionalidad española y cubana

Rasela dijo:

38

20 de marzo de 2020

13:47:27


Mi pregunta es porque no existe una ley para aquellas persona que con mala fe actúan negando los derechos de sus hijos ,declarando que no existen porque no los dejan sin derecho alguno de ser beneficiados

Mercedes Salazar dijo:

39

24 de marzo de 2020

08:07:26


Mi madre falleció hace 3 años llevo 4 años fuera de cuba quiero saber si tengo derechos de heredero a la vivienda la cual ella era propietaria y pagada en su totalidad? Mi hermano puede hacer nueva propiedad sin mi concentimiento?

Lázaro Roger dijo:

40

27 de marzo de 2020

10:11:41


Hola, mi padre me hizo un testamento para heredar su casa meses antes que falleciera y faltando algunas semanas antes de fallecer lo cambia a otro persona y mi pregunta es ¿si tengo derecho a la convivencia de la casa ya que el heredó ha otra persona?. Me sería d gran ayuda si me respondieran al correo electrónico. Gracias