ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En una reciente sección se abordó el testamento como figura jurídica mediante la cual una persona puede disponer en vida cómo quedarán repartidos sus bienes luego de su muerte. Entonces preguntábamos qué pasaría si el fallecido no hubiese testado.

"Estaríamos en presencia de lo que jurídicamente conocemos como sucesión intestada, es decir, sin testamento", precisa el master en Derecho Lázaro Corzo González, notario provincial de Ciudad de La Habana y profesor de Derecho Notarial, quien aborda el tema.

¿En qué casos procede?

-En primer lugar, si una persona muere sin haber expresado por escrito su última voluntad o el documento se declara judicialmente nulo o ineficaz en todo o en parte por el tribunal competente.

En segundo lugar, cuando la persona lo otorgó, pero por alguna razón no dispuso el destino de todos sus bienes, derechos y acciones. En este caso se tramita la sucesión intestada para disponer solamente de aquellos que no se mencionaron en el testamento, el cual mantiene su validez.

Otro supuesto es que los individuos beneficiados con la herencia renuncien a ella o mueran antes que el testador; entonces el acto testamentario pierde los efectos jurídicos. Algunos piensan que los descendientes de los herederos instituidos pueden ocupar su lugar, lo cual no es así, pues esa no es la voluntad del otorgante.

¿Se tramita este tipo de sucesión en algún otro supuesto?

-Sí, cuando todos los nombrados en el testamento son declarados incapaces para heredar por diferentes razones: por haber atentado contra la vida del testador o de alguien beneficiado por este, le hayan negado atención o alimentos, se demuestre el empleo de engaño, fraude o violencia para obligar a la persona a emitir su voluntad de determinada forma, o abandonaron definitivamente el territorio nacional.

Sobre esto el Código Civil se refiere al abandono definitivo, no a otros supuestos; por ejemplo, si la persona se encuentra con un permiso de residencia temporal en el extranjero no pierde los derechos hereditarios. Hay diferentes categorías migratorias para el cubano dondequiera que se encuentre, por lo que, el hecho de hallarse fuera del país no siempre implica incapacidad.

¿Quiénes tienen derecho a heredar?

-La legislación cubana establece un orden según el grado de parentesco con el fallecido. Primero son los hijos y demás descendientes conjuntamente con el viudo o la viuda; pero de tener en el momento del deceso padres que dependían económicamente del difunto y no están aptos para trabajar por edad o incapacidad, estos suceden también junto a los antes mencionados.

En un segundo llamado reciben los beneficios de la herencia los padres conjuntamente con el viudo o la viuda. De no existir descendientes ni padres, corresponde entonces al cónyuge la totalidad.

¿Y si no hay descendientes, padres ni viudo o viuda?

-En ese caso suceden los abuelos o demás ascendientes, por líneas materna y paterna. Si el difunto carece de estos parientes, entonces heredan los hermanos y si ellos han muerto, acuden los sobrinos en representación de sus padres fallecidos.

Pongamos un ejemplo: alguien al morir deja hijos, nietos, viudo o viuda, padres, hermanos, sobrinos y hasta abuelos, pero aun siendo sus parientes, no todos tienen derecho a sucederle.

Si al ocurrir el deceso no dejó testamento, ¿qué deben hacer los familiares?

-Dirigirse a una Notaría o a un Bufete Colectivo a fin de ser asesorados sobre los documentos necesarios para gestionar el Acta de Declaratoria de Herederos. No existe ningún término para iniciar la tramitación de este tipo de sucesión, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento. Puede ocurrir que al morir su propietario, una vivienda de residencia permanente quede libre de ocupantes legales. En este caso sí se deben realizar las diligencias en el transcurso de un año, pues de acuerdo con la Ley General de la Vivienda, vencido ese tiempo, se transfiere el inmueble al fondo estatal.

¿De existir varios herederos puede alguno renunciar a favor de otro?

-Sí. El Código Civil le autoriza a renunciar no solo a favor de alguno o de todos los instituidos, sino también del Estado o de una persona jurídica.

¿Puede alguien no beneficiado con la herencia tramitar el Acta de Declaratoria?

-Sí. Ilustremos con un ejemplo: una persona tiene derecho a obtener el título de propiedad de la casa que ocupa y para ello ha de presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda el Acta de Declaratoria de Herederos del propietario ya fallecido, al cual no le unen lazos de parentesco. En este caso, el interesado puede realizar la tramitación probando el interés legítimo que le asiste.

Finalmente, luego de tramitarse el Acta debe procederse a la adjudicación de los bienes ante el notario.

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Yamilka Garrido Baez dijo:

81

7 de octubre de 2021

01:10:47


Mi papamurio y dejo el testamento anombre de la visnieta de la wue era su esposa wue ya murio y somos cinco hermanos srgun la compañera de la vivienda no tenemos derecjo a nada alguien nos puede orientar

Yamilka Garrido Baez dijo:

82

7 de octubre de 2021

01:12:23


Vivo en Gibara provincia holguin mi nombre RS Yamilka Garrido Baez.

Teresa de Jesús Lopez dijo:

83

20 de octubre de 2021

09:31:55


Que derecho tengo en una vivienda adquirida de mi esposo por testamento ante de casarnos

Meylin Montesino dijo:

84

20 de octubre de 2021

17:54:56


Mi abuelo fallece el 4 de octubre del presente año y es propietario de la vivienda donde mi padre tambien vive, pero el 10 de octubre, es decir 6 dias después mi padre fallece, yo tengo dos tias q residen en sus casas pero quisiera saber si mi hermano y yo pasamos a firmar parte de la herencia como mis tias aunq mi padre gaya fallecido. Muchas gracias.

Roberto Carlos Torres Méndez dijo:

85

22 de noviembre de 2021

11:57:22


En caso de fallecimiento con un testamento de todos sus bienes a sus hijos a partes iguales, q derechos tiene la viuda?

Roberto Carlos Torres Méndez dijo:

86

22 de noviembre de 2021

11:59:18


Gracias

Yaquelin Tamayo Fleitas dijo:

87

23 de noviembre de 2021

05:11:03


Hola deseo hacer una pregunta, mi papa era dueño de una casa al parecer no dejo testamento y somos solo dos hermanos quisiera saber si esa casa se divide a partes iguales entre nosotros dos

Yoexis Requejo dijo:

88

14 de diciembre de 2021

09:30:19


Si una persona testa una vivienda a favor de otra que ya posee una propiedad, que procede en ese caso Atentamente

Vivian dijo:

89

21 de diciembre de 2021

01:35:20


Hola, Si el cónyuge fallecido no tiene hijos con la viuda pero sí de matrimonio anterior, a quién le corresponde su vivienda? Gracias

Massiel Bañobre Labrada dijo:

90

23 de diciembre de 2021

17:22:44


Un viudo con demencia ,su hijastro puede demandarlo para quitarle parte de sus bienes por que cree que le corresponde?

Yoana Terrero dijo:

91

16 de enero de 2022

18:37:34


Tengo una niña de 10años,su padre murio hace poco el hizo testamento a favor de mi niña y su mujer pero pasa que la mujer no quiere que yo como madre de la niña y esta misma tengamos lo que su papa dejo ,les escribo para que por favor me orienten que debo hacer

Yoana Terrero dijo:

92

16 de enero de 2022

18:42:30


Tengo la declaratoria de herederos y la misma dice ...no consta haberse inscrito resolucion alguna ,necesito que me digan si esto quiere decir que mi niña no tiene derecho alguno y que puedo hacer para que asi sea ,gracias

Daikemy ferrera dijo:

93

21 de enero de 2022

18:32:29


Hola me llamo Yosvany Contreras quisiera saber algo de la herencia de los Contreras

Agila dijo:

94

25 de enero de 2022

00:11:50


Recibí mi casa en herencia de mi padre hace 8 años.mi marido o cónyuge,porque legalmente no estamos casados.llevamos 18 años juntos y tenemos un hijo de 16 años.me quiero separar de él.al plantearle la separación Me dice que no se va de la casa porque él tiene derechos.soy la propietaria de la vivienda y necesito me orienten que debo hacer y si realmente tiene algún derecho sobre mí vivienda.

Yanny dijo:

95

5 de febrero de 2022

23:39:25


Buenas noches, mí abuela falleció la dueña de la casa y mí padre también. Soy hija de mí padre xq desde q nací siempre hemos mantenido lazos d amor, aún separado mis padres el y yo seguimos los afectos paternales .a el no le dio tiempo a testamento puesto que nunca creímos que esto pasará tan rápido. La casa es usufructo . Como puedo tramitar q el inmueble donde comenzé mis raíces pueda recuperarla gracias saludos

Glb dijo:

96

11 de febrero de 2022

18:00:26


Una pregunta a los bienes que fueron adquiridos antes del matrimonio en caso de fallecimiento de uno de los conyuges como se dividen y q porciento correponde a los hijos y al conyuge sobreviviente

Marvelia Ricardo dijo:

97

19 de febrero de 2022

21:45:34


Tengo la vivienda que mi madre me dejó en herencia, quiero venderla para comprar una más chica, tiene mi esposo derecho a figurar como copropietario de la vivienda que se compre con el dinero de la venta de mi casa heredada

Dayana dijo:

98

23 de febrero de 2022

14:05:12


Hola necesito saber si una persona fallece y deja 2 hijas pero una tiene su casa con todo adentro y la otra hija no tiene nada a quien le toca la casa y lo de adentro

Nelvys Pérez Alfonso dijo:

99

27 de febrero de 2022

19:29:22


Tengo una duda mi abuela murió y ella tenía dos hijos de los cuales uno murió que es mi tío y el tenía dos hijos . Yo siempre he vivido junto a mi abuela ,mi mamá no tiene propiedad me pueden decir si a los hijos de mi tío le toca parte de la herencia de la casa y si fuese así que porción le tocaría gracias

damaris dijo:

100

16 de marzo de 2022

15:53:51


nací en casa de mi abuela, y me he mantenido hasta ahora , tengo 54 años , mi abuela falleció hace 15 años ,