ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En una reciente sección se abordó el testamento como figura jurídica mediante la cual una persona puede disponer en vida cómo quedarán repartidos sus bienes luego de su muerte. Entonces preguntábamos qué pasaría si el fallecido no hubiese testado.

"Estaríamos en presencia de lo que jurídicamente conocemos como sucesión intestada, es decir, sin testamento", precisa el master en Derecho Lázaro Corzo González, notario provincial de Ciudad de La Habana y profesor de Derecho Notarial, quien aborda el tema.

¿En qué casos procede?

-En primer lugar, si una persona muere sin haber expresado por escrito su última voluntad o el documento se declara judicialmente nulo o ineficaz en todo o en parte por el tribunal competente.

En segundo lugar, cuando la persona lo otorgó, pero por alguna razón no dispuso el destino de todos sus bienes, derechos y acciones. En este caso se tramita la sucesión intestada para disponer solamente de aquellos que no se mencionaron en el testamento, el cual mantiene su validez.

Otro supuesto es que los individuos beneficiados con la herencia renuncien a ella o mueran antes que el testador; entonces el acto testamentario pierde los efectos jurídicos. Algunos piensan que los descendientes de los herederos instituidos pueden ocupar su lugar, lo cual no es así, pues esa no es la voluntad del otorgante.

¿Se tramita este tipo de sucesión en algún otro supuesto?

-Sí, cuando todos los nombrados en el testamento son declarados incapaces para heredar por diferentes razones: por haber atentado contra la vida del testador o de alguien beneficiado por este, le hayan negado atención o alimentos, se demuestre el empleo de engaño, fraude o violencia para obligar a la persona a emitir su voluntad de determinada forma, o abandonaron definitivamente el territorio nacional.

Sobre esto el Código Civil se refiere al abandono definitivo, no a otros supuestos; por ejemplo, si la persona se encuentra con un permiso de residencia temporal en el extranjero no pierde los derechos hereditarios. Hay diferentes categorías migratorias para el cubano dondequiera que se encuentre, por lo que, el hecho de hallarse fuera del país no siempre implica incapacidad.

¿Quiénes tienen derecho a heredar?

-La legislación cubana establece un orden según el grado de parentesco con el fallecido. Primero son los hijos y demás descendientes conjuntamente con el viudo o la viuda; pero de tener en el momento del deceso padres que dependían económicamente del difunto y no están aptos para trabajar por edad o incapacidad, estos suceden también junto a los antes mencionados.

En un segundo llamado reciben los beneficios de la herencia los padres conjuntamente con el viudo o la viuda. De no existir descendientes ni padres, corresponde entonces al cónyuge la totalidad.

¿Y si no hay descendientes, padres ni viudo o viuda?

-En ese caso suceden los abuelos o demás ascendientes, por líneas materna y paterna. Si el difunto carece de estos parientes, entonces heredan los hermanos y si ellos han muerto, acuden los sobrinos en representación de sus padres fallecidos.

Pongamos un ejemplo: alguien al morir deja hijos, nietos, viudo o viuda, padres, hermanos, sobrinos y hasta abuelos, pero aun siendo sus parientes, no todos tienen derecho a sucederle.

Si al ocurrir el deceso no dejó testamento, ¿qué deben hacer los familiares?

-Dirigirse a una Notaría o a un Bufete Colectivo a fin de ser asesorados sobre los documentos necesarios para gestionar el Acta de Declaratoria de Herederos. No existe ningún término para iniciar la tramitación de este tipo de sucesión, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento. Puede ocurrir que al morir su propietario, una vivienda de residencia permanente quede libre de ocupantes legales. En este caso sí se deben realizar las diligencias en el transcurso de un año, pues de acuerdo con la Ley General de la Vivienda, vencido ese tiempo, se transfiere el inmueble al fondo estatal.

¿De existir varios herederos puede alguno renunciar a favor de otro?

-Sí. El Código Civil le autoriza a renunciar no solo a favor de alguno o de todos los instituidos, sino también del Estado o de una persona jurídica.

¿Puede alguien no beneficiado con la herencia tramitar el Acta de Declaratoria?

-Sí. Ilustremos con un ejemplo: una persona tiene derecho a obtener el título de propiedad de la casa que ocupa y para ello ha de presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda el Acta de Declaratoria de Herederos del propietario ya fallecido, al cual no le unen lazos de parentesco. En este caso, el interesado puede realizar la tramitación probando el interés legítimo que le asiste.

Finalmente, luego de tramitarse el Acta debe procederse a la adjudicación de los bienes ante el notario.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

alexis dijo:

1

13 de octubre de 2017

11:30:29


Solicité un Acta de Declaratoria de herederos y quisiera ser orientada con las posibles soluciones ante la adjudicación porque hay herederos especialmente protegidos,si un especialista me puede orientar que me escriba a la dirección de correo.

yura dijo:

2

21 de mayo de 2018

10:10:40


quisiera que me respondieran a esta duda, que he realizado varias consultas, y nadie me da una respuesta consisa, quisiera saber que derechos tiene una persona que tiene PRE y que no quiere renunciar a ese derecho de heredar una propiedad, espero pronta respuesta para continuar los tramites gracias

Juan Alberto Hernandez dijo:

3

10 de julio de 2018

12:38:00


Hola, mi madre ha fallecido y aparece como copropietaria en la vivienda con mi padre . Que tramites debo correr y que documentos necesitaré para actualizar la propiedad de la vivienda y que aparezca solo mi padre como propietario ? Muchas gracias

Marlon Galindo Heredero Respondió:


9 de mayo de 2021

22:15:49

Hola estoy en tu situcion has avanzado en eso si pudieras comentarme t lo agradeceria para salir de dudas,muchas gracias

Nivia Luz Moreno-Aurioles dijo:

4

19 de septiembre de 2018

10:38:14


deseo me aclaren esta duda, si mi padre y mi madre estaban casados, y ambos esran copropietarios de una vivienda, tuvieron 4 hijos, mi madre premuere hace años y yo me quedé en la vivienda que fue donde he vivido toda mi vida, mi padre me deja heredera unica y universal mediante testamento, mis hermanos reclaman su parte de la herencia de mi mamá pero 2 tiene propiedades y se la ceden a otro que no he podido demostar la tenga, pues vive en otra provincia desde hace mas de 50 años, en la liquidacion del caudal hereditario sobre los bienes muebles no aceptaron nada con la intencion de tener mayor parte de la casa, uno de ellos perdio el derecho a ceder. Qué parte de la vivienda le correspondia a mi padre y en consecuencia a mi como su heredera?

yanetsy dijo:

5

28 de noviembre de 2018

13:12:09


Hola quisiera preguntar algo, yo vivo en casa de mis abuelos,donde me crie desde niña hasta ahora que tengo 32 años, mi abuelo fallecio y es el dueño de la casa, y dejo como herederos a sus dos hijos uno de ellos es mi papa, en ese entonces mis abuelos no estaban casados y ella hizo un casamiento despues de fallecido donde se lo reconocieron me gustaria saber si la casa pasaria a ser totalmente de ella como esposa o tambien tiene derecho mi papa ya que yo vivo en una casita que el me dejo encima claro sin papeles todavia y quisiera saber si en algun momento alguien pudiera sacrme de alli y ademas vivo con mi niña de 8 años.Por favor respondanme,Gracias.

Sergio Sanchez dijo:

6

27 de marzo de 2019

05:09:59


Soy ciudadano cubano residente en el extranjero, realicé mis tramites de repatriación, asi que actualmente recuperé todos los deberes y derechos de cualquier otro cubano que reside permanentemente en el pais. Mi pregunta es: - Pueden mi esposa e hijos, nacidos todos fuera de Cuba, por lo tanto NO siendo ciudadanos cubanos, heredar mis bienes por testamento o por Ley? Muchas gracias de antemano por una respuesta concreta que no encuentro en la red.

Elena Respondió:


14 de mayo de 2019

13:38:05

Bueno no se tu esposa pero tus hijos pueden recuperar su nacionañlidad cubana y tener los mismos derechos yo creo-

maria Reyes dijo:

7

27 de marzo de 2019

09:52:03


Necesito conocer, mi padre falleció, no dejó testamento, era propietario de un auto, mi madre vive, somos tres hijos uno vive fuera de Cuba y dos en Cuba, como se hereda este auto, se puede ser coopropietario los dos hermanos.Al tanto de sus comentarios.Saludos

chadiel dijo:

8

24 de abril de 2019

15:55:55


hola a todo el equipo : mi papa antes de morir dejo un testamento a nombre de mi tia sobre la casa y quisiera saber si yo como unico hijo tengo algun derecho sobre ella y de ser asi que debo hacer

Elena Cristina dijo:

9

14 de mayo de 2019

13:35:24


Hola , buenas tardes , mi madre la propietaria de la casa familiar en Baracoa , Guantanamo, fallecio en 2006 y se quedo viviendo en ella mi hermano que fallecio el 25 de dic 2018, quiero saber si la declaratoria de Herderos se puede hacer en Santiago o Guantanamo que es donde residen los hermanos mas ancianos y con dificultad de mobilidad y si algunos que viven en La Habana pueden otorgarme poder para firmar por ellos dado la distancia y la dificultad para viajar, resonderme a correo por favor,gracias

Geisha Reyes Bencomo dijo:

10

17 de mayo de 2019

19:09:08


Vivo en una vivienda usufructo oneroso la titular de la vivienda falleció pero en su casa vivia su hijo q estaba casada legalmente con mi tía la cual dejó un testamento donde me declara heredera Universal quisiera saber el derecho del porcentaje q le toca como viuda me correspondería a mi a esta dejar testamento aunque no sea titular de la vivienda fue un bien adquirido dentro del matrimonio pudiera algún especialista aclararme mi duda

Mayra dijo:

11

22 de mayo de 2019

10:36:04


Mi hijo se fue en lancha a Estados Unidos y paso 5 años sin venir a cuba quiero saber si puede recibir mis bienes si yo testo a su favor

Yoldis Leydi mayo Batista dijo:

12

4 de junio de 2019

12:19:11


Mi suegra falleció, quedan dos hijos y el esposo. ¿Mi esposo el padre lo mato que no estábamos casado legalmente tenemos 2 niños uno de 19 y otro de 14, se hacen los arreglos de la propiedad donde mi cuñada hace dejación de su parte al padre (ella tiene otra vivienda) los 3 son copropietarios, pero algo no entiendo, tocan a partes iguales mis hijos y el abuelo? Por favor necesito esa respuesta. Gracias

Yamila dijo:

13

12 de junio de 2019

11:21:33


Hola quisiera que me instruyeron sobre éste tema, mi abuelo antes de fallecer fue llamado a cobrar una herencia de varias pertenencias de su padre ya fallecido, según tiene entendido mi familia él no firmó ni para aceptarla ni para rechazarla y falleció sin hablar del tema.Tendrían derecho sus hijos a reclamar dicha herencia si ya han pasado 28 años de su defunción?

elsa María Valdés dijo:

14

29 de junio de 2019

15:05:21


que derechos tengo como heredera quiero saber exactamente si tengo derecho al teléfono y el gas que están a nombre de mi madre mi hermano es el que vive la casa.Espero por su atención agradecida

Diamela de las Mercedes Carballo Ruiz b dijo:

15

9 de julio de 2019

21:50:22


Compre una vivienda y el propietario falleció ,antes de morir hizo un poder especial para que mi hija lo representara que debo hacer

Pilar dijo:

16

2 de agosto de 2019

09:54:20


Puedo hacerle testamento a mi hija q vive en USA desdes 1997 y tiene 3 hijos nacidos allá o mis nietos, por favor evacueme esa duda. Muchas gracias Espero su respuesta y orientación

daymi dijo:

17

8 de agosto de 2019

10:56:16


quisiera que me respondieran una duda, tenemos derecho mi hermana y yo a solicitar derecho a una proiedad en la que son propietarios mi tio y padre, este ultimo fallecido y que ademas esta dividida, pues cada uno vivia en una parte pero no tenia desglose echo. en espera de una respuesta, gracias de ante mano.

Eli dijo:

18

5 de septiembre de 2019

17:51:14


Soy heredera universal y tengo un combiviente y quiero vender cuales son mis derechos como heredera

Mayelin Respondió:


30 de marzo de 2024

16:53:40

Si es un conviviente especialmente protegido. Este puede solicitar derecho de habitación en la Dirección Municipal de la vivienda y ésta luego de previa investigación si el conviviente no posee otro lugar de origen se le otorga tal derecho mediante resolución y en ese caso puedes vender pero al comprar un nuevo inmueble debes tener una habitación para para esta persona.

Mayelin Respondió:


30 de marzo de 2024

16:59:11

Ustedes heredan en el primer llamado . Si hay más hijos la herencia es a partes iguales con sus hermanos y la viuda Si existiera.

Marielkys Alvarez Perez dijo:

19

8 de octubre de 2019

01:29:13


Quisiera que me sacaran de la duda de quienes tienen derecho a heredar porque sugun dice primero son los hijos en conjunto con la viuda o viudo,pero pregunto porque en mi caso se le han dado todos los derechos a la viuda que no es mi madre y demas hermanos (2) hijos de la viuda con el fallecido que era mi padre.por favor si alguien puede explicarme cuales son mis derechos como hija del fallecido fuera del matrimonio que fue realisado despues de la muete de mi padre le agradeceria de todo corazon que me escribiera a mi direccion de correo para poder exponer el resto del caso para mayor informacion.

Alietti Saroza dijo:

20

29 de octubre de 2019

13:46:59


Hola mi papá falleció hace 2 meses y somos 3 hermanas de distintas madres, pero él estaba casado con la madre de la menor y ellas quieren ocuparse de la declaratoria de herederos pero a la vez lo quieren heredar todo, sin compartir nada con nosotras dos. Mi pregunta es si puedo yo a la vez solicitar otra declaratoria de herederos pues no confío. Atentamente, gracias.