ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Hemos recibido su carta dirigida al perió­dico Granma, que fuera trasladada a este tribunal, en la cual manifiesta su inconformidad con la demora en el restablecimiento de sus derechos con motivo de los sucesivos pro­cesos judiciales y por mandato del Tribunal Pro­vincial Popular de La Habana en proce­so ad­ministrativo interpuesto, que dispuso me­dian­te sentencia la nulidad de la entrega in­debida a un matrimonio, de la vivienda perteneciente en copropiedad a usted y a su her­mana, recibida en virtud de testamento otor­ga­do por su padre, sin que hasta el momen­to la Direc­ción Municipal de la Vivienda de Marianao, ni la Dirección Provincial de la Vi­vienda de La Ha­bana, dieran cumplimien­to al mandato ju­dicial, pese a las constantes so­licitudes realizadas en los departamentos de atención a la po­blación de las mentadas ins­tituciones y an­te la Fiscalía tanto municipal como provincial, sin solución alguna, y en tal sentido le comunicamos lo siguiente:

La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, establece en su artículo 124, tal y como quedó modificado por el Decreto Ley 322 de 31 de julio del 2014, del Consejo de Estado, que la ejecución de las resoluciones que dicten los tribunales aplicando las disposiciones de la pre­sente Ley o cualesquiera otras, relacionadas con las viviendas, se coordinan, según corresponda, por las Direcciones Municipales de la Vivienda o de Planificación Física, las que requerirán el auxilio de la Policía Nacio­nal Revo­lucionaria cuando fuere necesario.

Atendiendo a lo antes señalado y teniendo en cuenta sus alegaciones, le recomendamos dirigirse e insistir en el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal, a la Dirección Muni­ci­pal de la Vivienda correspondiente, por ser el órgano facultado para tramitar su asunto. Asimismo, se le hace saber que el artículo siete de la Ley 83/97, Ley de la Fiscalía General de la República, establece como uno de sus objetivos restablecer la legalidad quebrantada y proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos, por lo que también podrá dirigirse a esta institución, la cual cuenta con una Dirección de Pro­tección de los Derechos Ciudadanos, institución a la que, si bien se ha dirigido según nos relata en su misiva, debe in­sistir teniendo en cuenta la función que cumple como garante de la legalidad.

 

Lic. Ismary Castañeda Lima
Supervisora Principal
Tribunal Supremo Popular

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Joel dijo:

31

25 de agosto de 2016

09:05:49


Hasta cuando la injusticia , queremos una respuesta del presidente del TSP, y de la ministra de justicia , el pueblo esta observando no se permita mas impunidad de las instituciones contra el pueblo

loren dijo:

32

25 de agosto de 2016

10:33:33


la respuesta del tribunal supremo se podría resumir en pocas palabras, INSISTA y SIGA ESPERANDO SENTADA LA SOLUCIÓN

abogado dijo:

33

25 de agosto de 2016

13:56:17


Compañera Lic. Ismary, ante todo mis respeto, pero respeto a quien realmente se merece, me pregunto, esta legislado en algun lugar la recomendacion de ud. a seguir insistiendo cuando el procedimiento legal a ultima instancia es el Tribunal Supremo Popular, o es que por casualidad lo establecido en la LPCAL en lo relativo a estos asuntos asi como otras normas complementarias han sido modificada , le aconsejo que analice la respusta y ponga en conocimiento la que debe ser. Mis respetos y saludos.

POPULISSUPREMA LEX dijo:

34

25 de agosto de 2016

14:58:04


Mis humildes saludos y respeto ante tan prestigiosa institucion de nuestro pais, el TSP, mi inclino ante tanta falta de profecionalidad, conocimientos juridico en esta materia del derecho ademas de principios y valores que mis ojos no pudieron ver, por parte y que a mi juicio se hace llamar Lic. Ismary Castañeda Lima Supervisora Principal Tribunal Supremo Popular, creo que esta ciudadana y sin ofender ni faltar al respeto debe ser la Auxiliar de limpieza del Tribunal, bueno atal criterio de mi parte y apartando lo dicho se desconoce en su totalidad la responsabilidad de quien debe de llebarla y exigirla, me da pena la respuesta de la mencionada, a no ser que la ley de Procedimiento, Civil , Administrativo, Laboral y Economico asi como otras normas sean modificadas, pero bueno es normal en estos tiempos ver a quienes tienen que hacer lo suyo o exigir no lo hacen, debi haber nacido en el Amazonas o en una selva y no ver o leer ciertas cosas, reitero mis respetos sinceros.

Renier dijo:

35

29 de agosto de 2016

16:26:05


Y A TODAS ESTAS, ¿QUE DICEN FISCALÍA Y VIVIENDA, QUE SON EL ORIGEN DE LA QUEJA?