ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Hemos recibido su carta dirigida al perió­dico Granma, que fuera trasladada a este tribunal, en la cual manifiesta su inconformidad con la demora en el restablecimiento de sus derechos con motivo de los sucesivos pro­cesos judiciales y por mandato del Tribunal Pro­vincial Popular de La Habana en proce­so ad­ministrativo interpuesto, que dispuso me­dian­te sentencia la nulidad de la entrega in­debida a un matrimonio, de la vivienda perteneciente en copropiedad a usted y a su her­mana, recibida en virtud de testamento otor­ga­do por su padre, sin que hasta el momen­to la Direc­ción Municipal de la Vivienda de Marianao, ni la Dirección Provincial de la Vi­vienda de La Ha­bana, dieran cumplimien­to al mandato ju­dicial, pese a las constantes so­licitudes realizadas en los departamentos de atención a la po­blación de las mentadas ins­tituciones y an­te la Fiscalía tanto municipal como provincial, sin solución alguna, y en tal sentido le comunicamos lo siguiente:

La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, establece en su artículo 124, tal y como quedó modificado por el Decreto Ley 322 de 31 de julio del 2014, del Consejo de Estado, que la ejecución de las resoluciones que dicten los tribunales aplicando las disposiciones de la pre­sente Ley o cualesquiera otras, relacionadas con las viviendas, se coordinan, según corresponda, por las Direcciones Municipales de la Vivienda o de Planificación Física, las que requerirán el auxilio de la Policía Nacio­nal Revo­lucionaria cuando fuere necesario.

Atendiendo a lo antes señalado y teniendo en cuenta sus alegaciones, le recomendamos dirigirse e insistir en el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal, a la Dirección Muni­ci­pal de la Vivienda correspondiente, por ser el órgano facultado para tramitar su asunto. Asimismo, se le hace saber que el artículo siete de la Ley 83/97, Ley de la Fiscalía General de la República, establece como uno de sus objetivos restablecer la legalidad quebrantada y proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos, por lo que también podrá dirigirse a esta institución, la cual cuenta con una Dirección de Pro­tección de los Derechos Ciudadanos, institución a la que, si bien se ha dirigido según nos relata en su misiva, debe in­sistir teniendo en cuenta la función que cumple como garante de la legalidad.

 

Lic. Ismary Castañeda Lima
Supervisora Principal
Tribunal Supremo Popular

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TITO dijo:

16

22 de agosto de 2016

10:03:34


Sugiero que estas respuestas sean supervisadas por el propio presidente o sus asesores porque esta respuesta le resta mucho a esa institución cuando uno de los principales logros de esta revolución es la justicia.

carlos(CAAG) dijo:

17

22 de agosto de 2016

10:19:29


Buenos días a todos, espero por el bien de todos los ciudadanos, la respuesta que dio la cra. Lic. Ismary Castañeda Lima Supervisora Principal Tribunal Supremo Popular, la dio usted sin consultarla con nadie, ya que si el Tribunal Supremo Popular, le orienta a un ciudadano, que haga lo que al Tribunal Supremo Popular le toca hacer, lo próximo que se puede esperar, es que le digan a los ciudadanos, que tomen un machete (como nuestros mambises), para que les sean restituidos los derechos violados. Espero que el Tribunal Supremo Popular, envié una nueva misiva, retractándose de lo expresado por la cra. Lic. Ismary Castañeda Lima Supervisora Principal Tribunal Supremo Popular, dando una disculpa por tan desatinada respuesta, y además explicando que ya fue cumplido lo dictado por dicha institución. Muy mal andamos cuando las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, no hacen lo que les toca…..

Roberto dijo:

18

22 de agosto de 2016

12:05:06


Esta anti-respuesta nada menos que del Tribunal Supremo Popular equivale, si se tratara de un proceso penal, a decirle a la víctima: “siga insistiendo con el sancionado para ver si quiere presentarse en la cárcel a cumplir su sentencia de privación de libertad”. El Tribunal debe exigir la ejecución de sus sentencias, de lo contrario en vez de Poder Judicial se convierte en un poder risible. Según la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico los jueces están obligados a incoar un proceso penal cuando en el transcurso de un caso conocen de un delito que se ha cometido, y aquí las Direcciones de la Vivienda claramente han incurrido en el delito de Desobediencia.

Maestre Sheratowm dijo:

19

22 de agosto de 2016

12:31:16


Compañera Lic. Ismary Castañeda Lima Supervisora Principal en el Tribunal Supremo Popular, por favor ,¿pudieran poner alguna dirección de correo electrónico de la Dirección de Pro­tección de los Derechos Ciudadanos ,en este periódico para que la población pueda comunicarles directamente las violaciones de la legalidad que cometen algunos organismos encargados de hacer respetar el derecho ciudadano en las provincias. Considero que pudiera ser el mas efectivo acto de fiscalización que se pudiera hacer.Cuando se pone en manos del pueblo las herramientas de verificación la justicia y la legalidad , el derecho se agiganta.

Fdez dijo:

20

22 de agosto de 2016

13:04:43


La respuesta me parece algo así como Poncio Pilatos, me lavos las manos, como es prosible que se mantenga fuera de alcance el máximo órgano jurisdiccional del país, cuando no se respeta un fallo firme en el ejercicio del derecho. Por qué la Supervisora Provincial no insta directamente a las autoridades que en aprencia no están cumpliendo la legalidad establecida . Por que no se establece una coordinación vertical entre el Tribunal y Fiscalía, entre Tribunal y Ministerio de la Construcción, no integran ambas instituciones el Consejo de Estado.