Hemos recibido su carta dirigida al periódico Granma, que fuera trasladada a este tribunal, en la cual manifiesta su inconformidad con la demora en el restablecimiento de sus derechos con motivo de los sucesivos procesos judiciales y por mandato del Tribunal Provincial Popular de La Habana en proceso administrativo interpuesto, que dispuso mediante sentencia la nulidad de la entrega indebida a un matrimonio, de la vivienda perteneciente en copropiedad a usted y a su hermana, recibida en virtud de testamento otorgado por su padre, sin que hasta el momento la Dirección Municipal de la Vivienda de Marianao, ni la Dirección Provincial de la Vivienda de La Habana, dieran cumplimiento al mandato judicial, pese a las constantes solicitudes realizadas en los departamentos de atención a la población de las mentadas instituciones y ante la Fiscalía tanto municipal como provincial, sin solución alguna, y en tal sentido le comunicamos lo siguiente:
La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, establece en su artículo 124, tal y como quedó modificado por el Decreto Ley 322 de 31 de julio del 2014, del Consejo de Estado, que la ejecución de las resoluciones que dicten los tribunales aplicando las disposiciones de la presente Ley o cualesquiera otras, relacionadas con las viviendas, se coordinan, según corresponda, por las Direcciones Municipales de la Vivienda o de Planificación Física, las que requerirán el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria cuando fuere necesario.
Atendiendo a lo antes señalado y teniendo en cuenta sus alegaciones, le recomendamos dirigirse e insistir en el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal, a la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente, por ser el órgano facultado para tramitar su asunto. Asimismo, se le hace saber que el artículo siete de la Ley 83/97, Ley de la Fiscalía General de la República, establece como uno de sus objetivos restablecer la legalidad quebrantada y proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos, por lo que también podrá dirigirse a esta institución, la cual cuenta con una Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos, institución a la que, si bien se ha dirigido según nos relata en su misiva, debe insistir teniendo en cuenta la función que cumple como garante de la legalidad.
Lic. Ismary Castañeda Lima
Supervisora Principal
Tribunal Supremo Popular
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carmen dijo:
21
22 de agosto de 2016
13:15:21
carlos(CAAG) dijo:
22
22 de agosto de 2016
13:33:06
Enrique Colás dijo:
23
22 de agosto de 2016
18:59:45
CESAR Respondió:
23 de agosto de 2016
10:58:40
Jorge Pérez Almeida dijo:
24
23 de agosto de 2016
08:30:38
AVD dijo:
25
23 de agosto de 2016
09:54:03
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