ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Hemos recibido su carta dirigida al perió­dico Granma, que fuera trasladada a este tribunal, en la cual manifiesta su inconformidad con la demora en el restablecimiento de sus derechos con motivo de los sucesivos pro­cesos judiciales y por mandato del Tribunal Pro­vincial Popular de La Habana en proce­so ad­ministrativo interpuesto, que dispuso me­dian­te sentencia la nulidad de la entrega in­debida a un matrimonio, de la vivienda perteneciente en copropiedad a usted y a su her­mana, recibida en virtud de testamento otor­ga­do por su padre, sin que hasta el momen­to la Direc­ción Municipal de la Vivienda de Marianao, ni la Dirección Provincial de la Vi­vienda de La Ha­bana, dieran cumplimien­to al mandato ju­dicial, pese a las constantes so­licitudes realizadas en los departamentos de atención a la po­blación de las mentadas ins­tituciones y an­te la Fiscalía tanto municipal como provincial, sin solución alguna, y en tal sentido le comunicamos lo siguiente:

La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, establece en su artículo 124, tal y como quedó modificado por el Decreto Ley 322 de 31 de julio del 2014, del Consejo de Estado, que la ejecución de las resoluciones que dicten los tribunales aplicando las disposiciones de la pre­sente Ley o cualesquiera otras, relacionadas con las viviendas, se coordinan, según corresponda, por las Direcciones Municipales de la Vivienda o de Planificación Física, las que requerirán el auxilio de la Policía Nacio­nal Revo­lucionaria cuando fuere necesario.

Atendiendo a lo antes señalado y teniendo en cuenta sus alegaciones, le recomendamos dirigirse e insistir en el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal, a la Dirección Muni­ci­pal de la Vivienda correspondiente, por ser el órgano facultado para tramitar su asunto. Asimismo, se le hace saber que el artículo siete de la Ley 83/97, Ley de la Fiscalía General de la República, establece como uno de sus objetivos restablecer la legalidad quebrantada y proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos, por lo que también podrá dirigirse a esta institución, la cual cuenta con una Dirección de Pro­tección de los Derechos Ciudadanos, institución a la que, si bien se ha dirigido según nos relata en su misiva, debe in­sistir teniendo en cuenta la función que cumple como garante de la legalidad.

 

Lic. Ismary Castañeda Lima
Supervisora Principal
Tribunal Supremo Popular

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David dijo:

1

19 de agosto de 2016

08:28:45


Esta respuesta genera una pregunta elemental: Qué establece nuestra ley cuando las instituciones que tienen que hacer cumplir la ley no lo hacen, son omisos o ignoran sus obligaciones? Por el texto de la respuesta dada a esta señora la misma se ha dirigido a las instituciones que corresponden a pedir que le sean restituido sus derechos, y las instituciones ignoran su obligación. La representante del Tribunal Supremo le dice que insista, pero no correspondería a ese máximo órgano de la justicia en el país, ante la denuncia realizada que tome alguna acción, y no solo se limite a responder que insista??? Cuanto tiempo estarán condenándola a “insistir”. Me parece Granma que esta respuesta necesitaba una coletilla.

Orestes Respondió:


24 de agosto de 2016

12:01:49

Yo estoy de acuerdo con la licenciada, todas las instituciones del estado hacen lo mismo, empezando por S.Antonio de los Baños, Artemisa

Eloy dijo:

2

19 de agosto de 2016

09:08:33


Me solidarizo con la lectora y no entiendo la respuesta del tribunal supremo ¿Cómo le van a sugerir que insista con alguien que no quiere cumplir lo establecido? debe haber un mecanismo de protección a la población para que en casos como éste tomen medidas con los violadores de la Ley, o ¿Es que cualquiera puede sentirse impune y violar las leyes de nuestro país? al tanto de sus consideraciones .

Renier dijo:

3

19 de agosto de 2016

09:35:49


Precisa la respuesta del Tribunal que aclara que la solución tienen que darla, precisamente, de quienes se queja la lectora no le han dado solución. Faltaría entonces, me parece, que la carta llegue a estas instancias (no sé si vía Tribunal o Granma) y que den respuesta.

HECTOR dijo:

4

19 de agosto de 2016

09:59:23


Lic Ismary ,sus argumentos basado en las leyes vigentes son correctos . Pero la recomendacion es incorrecta pues es al Tribunal en ultima instancia a quien le corresponde exigir el cumplimiento de la Ley .Si la Fiscalia no ha establecido la Legalidad y el Tribunal no actua .Como se va a resolver ?

carlos dijo:

5

19 de agosto de 2016

10:01:09


Ismary, su respuesta a mí personalmente y a otros colegas nuestros debe haberle dado la sensación de mediocridad e impasividad de la justicia. Usted no le explicó a la doliente cuáles son los límites según la Fiscalía General de la República y teniendo en cuenta la función que cumple como garante de la legalidad, de Supervisar a sus propias instituciones y restablecer el tan cacareado orden , la legalidad quebrantada y proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos cuando sus propias instituciones subordinadas diseñadas para velar por la ejecución de las sentencias dictadas por el tribunal no lo hacen. Solo le recomienda insistir, esta vez con quién?.