ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Hemos recibido su carta dirigida al perió­dico Granma, que fuera trasladada a este tribunal, en la cual manifiesta su inconformidad con la demora en el restablecimiento de sus derechos con motivo de los sucesivos pro­cesos judiciales y por mandato del Tribunal Pro­vincial Popular de La Habana en proce­so ad­ministrativo interpuesto, que dispuso me­dian­te sentencia la nulidad de la entrega in­debida a un matrimonio, de la vivienda perteneciente en copropiedad a usted y a su her­mana, recibida en virtud de testamento otor­ga­do por su padre, sin que hasta el momen­to la Direc­ción Municipal de la Vivienda de Marianao, ni la Dirección Provincial de la Vi­vienda de La Ha­bana, dieran cumplimien­to al mandato ju­dicial, pese a las constantes so­licitudes realizadas en los departamentos de atención a la po­blación de las mentadas ins­tituciones y an­te la Fiscalía tanto municipal como provincial, sin solución alguna, y en tal sentido le comunicamos lo siguiente:

La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, establece en su artículo 124, tal y como quedó modificado por el Decreto Ley 322 de 31 de julio del 2014, del Consejo de Estado, que la ejecución de las resoluciones que dicten los tribunales aplicando las disposiciones de la pre­sente Ley o cualesquiera otras, relacionadas con las viviendas, se coordinan, según corresponda, por las Direcciones Municipales de la Vivienda o de Planificación Física, las que requerirán el auxilio de la Policía Nacio­nal Revo­lucionaria cuando fuere necesario.

Atendiendo a lo antes señalado y teniendo en cuenta sus alegaciones, le recomendamos dirigirse e insistir en el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal, a la Dirección Muni­ci­pal de la Vivienda correspondiente, por ser el órgano facultado para tramitar su asunto. Asimismo, se le hace saber que el artículo siete de la Ley 83/97, Ley de la Fiscalía General de la República, establece como uno de sus objetivos restablecer la legalidad quebrantada y proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos, por lo que también podrá dirigirse a esta institución, la cual cuenta con una Dirección de Pro­tección de los Derechos Ciudadanos, institución a la que, si bien se ha dirigido según nos relata en su misiva, debe in­sistir teniendo en cuenta la función que cumple como garante de la legalidad.

 

Lic. Ismary Castañeda Lima
Supervisora Principal
Tribunal Supremo Popular

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Palax dijo:

6

19 de agosto de 2016

10:00:52


Insistir, a estas alturas debieran haberle restituido su legítimo derecho, la resolución del tribunal es de obliagatorio cumplimiento y quien no le da cumplimiento está cometiendo el delito de desobediencia, previsto en nuestro Código penal, artículo 134.

HECTOR dijo:

7

19 de agosto de 2016

10:01:55


Esta decision DE INSISTIR ,me recuerda un dicho popular Quien le pone el cascabel al gato. No es al Tribunal en ultima instancia a quien le corresponde aplicar la Ley . La Fiscalia no la ha violado ?.

michel dijo:

8

19 de agosto de 2016

10:26:32


por favor que alguien me explique, entendi mal ,o no se de leyes,yo estoy viendo aqui algo en esa respuesta que no se,por casualidad el tribunal supremo, nuestro maximo organo de justicia ,nuestro rector de leyes, esta mandando a una ciudadana que sea la encargada de seguir insistiendo en que se cumplan las leyes, a instancias municipales y provinciales, por favor no entiendo,nuestro supremo esta mandando a una ciudadana que exigio sus derechos y le fueron vulnerados , que por esa razon escribe al diario ,quienes son la direccion de vivienda de un municipio o la direccion de vivienda municipal para no acatar un fallo de nuestro tribunal supremo,como la supervisora Ismary castañeda del tribunal supremo señores va a decir que sea la ciudanana la que se faje practicamente con organos que practicamente se han burlado de ella cuando ella acudio por ayuda al diario y al tribunal supremo,no entiendo nada,o lei mal ,o a lo mejor como no se de leyes,o no interprete bien lo que ley si es asi el tribunal mandando a la gente que se faje con las instituciones por que vulneran sus derechos a pesar de un fallo a su favor estamos bien perdidos ,no tenemos proteccion de nadie , ojala y me publiquen

Alfredo dijo:

9

19 de agosto de 2016

11:44:38


Otra solicitud desatendida. El Tribunal no hace nada. Solo decirle a la ciudadana que insista. Muy triste, impotencia total.

Lex dijo:

10

19 de agosto de 2016

15:13:15


Es bastante preocupante que el TSP sugiera a la víctima que insista, cuando precisamente es una disposición de un tribunal lo que se está vulnerando y la propia legislación que arguye la que lo faculta para exigir su cumplimiento, es cierto que corresponde a la Fiscalía velar por la legalidad pero nada impide que cualquier instancia de Tribunales o el propio TSP inste a la administración (Vivienda) para el cumplimiento de sus disposiciones, le sugiero que a través de traslado del asunto a la propia Fiscalía. Con el respeto que merece, pero no estoy de acuerdo con la respuesta dada a la remitente.