ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Le escribimos desde el municipio de Bar­to­lomé Masó, de la provincia de Granma, don­de radica el establecimiento ferroviario Bar­tolomé Masó, que presta el servicio de transportación de caña y miel al central azucarero de dicho municipio.

Soy secretario de la sección sindical del mencionado establecimiento, perteneciente a la UEB Ferroazuc Bayamo que a su vez pertenece a la Empresa Ferrocarriles del Oriente.

En nombre de los 41 trabajadores y el mío propio, me dirijo a la sección Cartas a la di­rección del periódico Granma para plantearles dos cuestiones que me parecen ser injustas y mal aplicadas.

El problema radica en que se discutió con los trabajadores el nuevo sistema de pago avalado por la Resolución 17 y se explicó que el pago sería por el Valor Agregado Bruto, que el mismo no se podía deteriorar y que cuando eso ocurriera se pagaba en base a $225.00, pero cuando se cumpliera, el director de la empresa era quien determinaba a qué por ciento se pagaría a la UEB.

En el mes de julio la UEB tuvo buenos resultados con este indicador y cuando se fue a Santiago donde radica la empresa, nos plan­tea­ron que no se podía pagar porque la em­presa tenía pérdidas, lo cual no se había discutido así con los trabajadores, tampoco se nos quiere pagar la estimulación en CUC teniendo re­sultados positivos la UEB Bayamo en el mes de julio. Por otra parte no se nos ha dado una respuesta que nos convenza.

Existe un total descontento de los trabajadores que nos esforzamos trabajando en la zafra y en las reparaciones para que al final no paguen lo que se gana con esfuerzos.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

j.sutil dijo:

26

3 de octubre de 2014

14:47:00


Blanca. Puse a consideración tu preocupación sobre decreto 281 y 252, y la 17 y según me dicen la 17 no modifica o deroga el decreto 281, si no que trabaja junto con el, recuerda que es una resolución que se le aplica a las empresa en perfeccionamiento empresarial pero que se le ha dado un mayor alcance para que abarque a todo el país, ahora debes de buscar la Gaceta extraordinaria Nº 21,del LUNES 28 DE ABRIL DE 2014, donde salen una serie de decretos que si modifican el 281 y 252, porque son decretos que perfeccionan la aplicación de la resolución 17 o sea que se complementan, también debes buscar la gaceta del día 28 de mayo donde debió haber salido el nuevo 281, ya modificado, no te puedo decir mucho sobre tu penalización porque no tengo números pero quizás tú puedas revisarlo con estas fórmulas que te doy. VAB= Producción mercantil - Gasto de materiales – Servicios Comprados, entendiéndose como gastos materiales los de Materias primas y materiales auxiliares, combustibles entre otros y los de servicios los alquileres de locales y medios de transporte, en fin todos los que tengan que ver con pago a otras empresas por servicios. Costo por peso de VAB= Salario devengado/ Valor agregado Productividad del VAB= Valor Agregado/ Promedio de trabajadores. Respaldo productivo=Plan de costo de Valor agregado – Real de costo de Valor Agregado * VAB Real Que en tu caso seria 0.44 -0.46= -0.02 * VAB= En el importe que esto te dé es en lo que se debía de haber penalizado el salario devengado de la empresa para cerrara sin problemas.

Cubano de a Pie dijo:

27

3 de octubre de 2014

14:51:12


Portuario, Yo tambien soy contador, además de haberme graduado de Técnico en OTS y trabajar durante más de 30 años en la actividad de RRHH, la cual dicho sea de paso la han llenado de papeles. Le comento, la expresión dada por usted para el cálculo del VAB, es una más de las tres que dio la referida compañera que mencione en mi anterior intervención, además como economísta que es, sabra que la mala práctica de pagar por lo vendido o facturado, es extremadamente peligroso para las finanzas de cualquier empresa, pues contablemente se registra una CxC, y la liquidez se pone en juego, verdad?. Blanca lo que le aplicaron a ustedes es una interpretación tecnoburocratica, como dijo usted en su comentario anterior lo que esta establecido en el DL 323 sobre el perfeccionamiento tiene mayor fuerza legal. En su caso lo que no correspondia era pagar estímulo, pero el salario básico responde al tiempo trabajado en su jornada./ Así que puede usted presentar su desacuerdo ante las instancias competentes de ese tema, OJLB, y de no hacer caso ante la fiscalia por violación de la legislación laboral. Espero haberle sido utíl

Cubano de a Pie dijo:

28

3 de octubre de 2014

15:27:07


Montañez y atentamente portuario, ahí tiene un ejemplo de lo que le decia en mi comentario anterior, Montañez hizo bien su trabajo durante el mes, pero alguien no garantizo los recursos necesarios y voila, alla se fue la esperanza del trabajador. Adicionalmente y pudiera ser el caso a lo mejor los insumos de los que habla montañez se consideraban como servicios comprados o como consumo material, lo cual de ser así significaria un incremento del VAB.

Blanca dijo:

29

3 de octubre de 2014

15:57:33


Cubano de a Pie y j.sutil sus comentarios me han sido muy utiles, les comunico que el Decreto Ley 252 y su Reglamento Decreto 281 ya lo tengo actualizado y concordado, aparece en la Gaceta Oficial Numero 27, pero le he escrito a todos los autorizados y nadie me da respuesta, cuando le digo esto, me refiero a mis superiores provinciales y nacionales al MTSS provincial y nacional y otros OACE, pero nadie quiere ponerle el cascabel al gato. Continuemos en el debate

Blasa dijo:

30

6 de octubre de 2014

11:49:04


La aplicación de la Resolución 17 no ha sido igual para todos los lugares, he tenido la oportunidad de dirigirme a otras Provincias que pagaban dispensas salariales y mantienen su pago independiente al pago por resultado por ser está una garantía aprobada al trabajador por determinado proceso y que en ninguna resolución las ha eliminado ni se ha dictado una especifica para ello y sin embargo aquí en Granma se eliminó y hasta tanto no se tenga un documento que diga que se mantiene su pago no lo harán. He enviado varias preguntas a esta página y nunca he recibido respuesta alguna, asimismo fui atendida vía telefono por la CTC Nacional respondiendome tener el derecho ya que no se han eliminado y que no tienen nada que ver con el pago por resultado. Por favor el tiempo corre y estamos afectados 7 trabajadores de esta provincia, envien algún documento al respecto.