ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Le escribimos desde el municipio de Bar­to­lomé Masó, de la provincia de Granma, don­de radica el establecimiento ferroviario Bar­tolomé Masó, que presta el servicio de transportación de caña y miel al central azucarero de dicho municipio.

Soy secretario de la sección sindical del mencionado establecimiento, perteneciente a la UEB Ferroazuc Bayamo que a su vez pertenece a la Empresa Ferrocarriles del Oriente.

En nombre de los 41 trabajadores y el mío propio, me dirijo a la sección Cartas a la di­rección del periódico Granma para plantearles dos cuestiones que me parecen ser injustas y mal aplicadas.

El problema radica en que se discutió con los trabajadores el nuevo sistema de pago avalado por la Resolución 17 y se explicó que el pago sería por el Valor Agregado Bruto, que el mismo no se podía deteriorar y que cuando eso ocurriera se pagaba en base a $225.00, pero cuando se cumpliera, el director de la empresa era quien determinaba a qué por ciento se pagaría a la UEB.

En el mes de julio la UEB tuvo buenos resultados con este indicador y cuando se fue a Santiago donde radica la empresa, nos plan­tea­ron que no se podía pagar porque la em­presa tenía pérdidas, lo cual no se había discutido así con los trabajadores, tampoco se nos quiere pagar la estimulación en CUC teniendo re­sultados positivos la UEB Bayamo en el mes de julio. Por otra parte no se nos ha dado una respuesta que nos convenza.

Existe un total descontento de los trabajadores que nos esforzamos trabajando en la zafra y en las reparaciones para que al final no paguen lo que se gana con esfuerzos.

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Cubano de a pie dijo:

16

1 de octubre de 2014

15:29:02


Portuario, mis disculpas ante todo, jamás en mi ánimo ofenderlo, Primero el cálculo del VAB, según la fórmula del premio Nacional de Economía CP Aracelis Cito, es el siguiente Ingresos menos la suma del consumo material y los servicios recibidos, matemáticamente seria I - (CM+ SR) = VAB. Segundo, cuando una empresa tenga un nivel infimo de consumo material y de servicios recibidos, se podrá dar cuenta que el VAB tiende a ser el ingreso, y que por lo mismo, el salario tiende a disminuir. Tercero la aplicación del pago por resultados es una gran utopía, usted paga al trabajador por el trabajo que el realiza, no por los resultados que se obtengan en una entidad, paso a explicarselo con un ejemplo, suponga que usted es un estibador u operario de grua del puerto, usted realiza su trabajo correctamente durante todo el mes, no se cae ninguna carga, es rapido en la descarga del buque, etc; pero, ahhh , el pero, los compañeritos de economía, o comercial no hicieron bien su trabajo, y la empresa no pudo cobrar los servicios de la descarga, qué sucede entonces? , la entidad no cumplio, y a usted le dicen que como no se cumplio no tiene derecho a incrementar su salario, en el mejor de los casos, o quizás lo tengan que penalizar. No obstante ,puede estar en desacuerdo conmigo.

Portuario dijo:

17

2 de octubre de 2014

08:54:05


Compañera Blanca, como yo entiendo la aplicacion de la Res 17 es que si ustedes de deterioraron el coeficiente sal/vab en 0.02 % en esta misma medida se les debió afectar el salario base calculo y solo cobrarían 225.00 si el deterioro fuera tal que afectara este, es decir si de 0.44 hubieran obtenido 0.64 y esto implicara afectar el salario base calculo en un % que afectara a menos de 225.00 por trabajador entonces como politica "protectora" del estado se te garantizan un minimo de 225.00, me gustaria seguir debatiendo, asi ganamos mas en conocimientos.

Portuario dijo:

18

2 de octubre de 2014

09:04:00


Cubano de a pie, me gusta la polémica, pero siempre dentro de los márgenes del respeto mutuo y creo que el debate nos enriquece, salvada la aclaración te digo algo, segun lo que he estudiado (soy economista desde hace mas de 30años) el VAB no se calcula como tu dices sino Produccion Mercantil- (Gasto Material-Servicios Comprados) es practicamente imposible que en su gestion una empresa no gaste materiales ni compre servicios a terceros, por tanto ese supuesto no lo tomo en cuenta. Te aclaro ademas que los resultados que se cuentan para el pago por resultado no es lo cobrado, asi que siendo yo estibador (siguiendo el ejemplo tuyo) si hice mas, entonces contablemente habra mas utilidades y siendo mas eficiente en la dirección de la empresa entonces se disminuiría el coeficiente real del Sal/Vab. Sigamos el debate,

j.sutil dijo:

19

2 de octubre de 2014

11:37:43


Blanca, yo creo que se te penalizo demasiado por el deterioro del valor agregado porque coincido con Portuario, solo se penaliza el salario en el % de incumplimiento, si ese 0.02% no eliminaba el deterioro entonces si es hasta 225.00, de lo contrario hay que revisar si se hizo lo correcto, o lo que dice el reglamento en cuanto al deterioro del gasto por peso de VAB.

Blanca dijo:

20

2 de octubre de 2014

13:43:37


Portuario tenemos la misma idiosincracia al parecer, me gusta la polemica cuando es respetuosa y veo que eres un economista de mucha experiencia, me gustaría que te remitieras al Decreto 281 articulo 349 o al Decreto 252 el articulo 23 y me digas tus criterios, si somos una empresa en PE, tenemos utilidades y liquidez para pagar ¿podemos o no podemos pagar el salario escala mas el pago adicional del PE?, segun el Decreto 281.