ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Zamira Mavin Triana, Déborah Rivas y Vladimir Regueiro Ale Foto: Anabel Díaz Mena

Varios han sido los usuarios de nuestra web que han intervenido con sus opiniones en cuanto a este tema, por lo cual los funcionarios del Estado, que están con nosotros comenzarán a esclarecer algunas de las inquietudes de quienes han participado en este espacio.

Les reiteramos que han accedido gentilmente a compartir con ustedes, los compañeros Zamira Marín Triana, viceministra del MTSS, Déborah Rivas Saavedra, directora general de inversión extranjera MINCEX y Vladimir Regueiro Ale, director de ingreso del MFP.

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Funcionarios dijo:

1

16 de diciembre de 2014

16:01:11


Estimados foristas: Hemos leido sus comentarios a la publicación de las normas que complementan el Reglamento Laboral de la Ley 118 de Inversión Extranjera. Queremos ayudar a comprender cómo funcionará el pago del salario en CUP a los trabajadores vinculados a entidades con capital extranjero, y algunas particularidades de estas nuevas normas. Debemos explicar que el beneficio que comenzarán a recibir esos trabajadores, se forma a partir de las tarifas que pagan en CUC las empresas con capital extranjero a las empleadoras, por el suministro de la fuerza de trabajo. El salario mensual que percibirán a partir de lo trabajado en octubre de 2014, será igual a multiplicar esa tarifa por dos. Este coeficiente no se aplica al salario en moneda nacional que hoy reciben por la escala salarial única establecida en el país, sino al citado monto pactado por concepto de salario con la empleadora, que es superior. El coeficiente relaciona esa tarifa en CUC con un pago en la moneda del país, como establece el Código de Trabajo para todos los trabajadores del pais. El beneficio salarial es inmediato.

Funcionarios dijo:

2

16 de diciembre de 2014

16:08:42


Por ejemplo, por un operador de maquinaria la entidad con capital extranjero pagó a la empleadora 600 CUC, que incluye el 9,09% para sus vacaciones, por el suministro de esa fuerza de trabajo. Hasta la publicación de esta política, este trabajador percibía como salario lo fijado en la escala salarial única para este cargo, 355 CUP. A partir de estas nuevas normas, el salario de este trabajador será de 1 200 CUP, resultado de multiplicar 600 por el coeficiente 2 que se establece en la Resolución No. 42 del MTSS. Estas normas están publicadas hoy en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53. Nótese que el nuevo salario no es la multiplicación de lo que percibe como salario ahora por 2.

Lázaro Puentes dijo:

3

16 de diciembre de 2014

16:08:43


Quisiera plantearles una duda, realmente aun con el 2x1 la mejora del salario de los trabajadores de las empresas mixtas (excepto según dicen los del Mariel, que no entiendo que diferencia tienen ellos de los otros) es mucho mejor que la que tenemos actualmente. Ahora mi duda que pasara cuando se unifiquen las dos monedas, porque la gran ventaja esta en los CUC que se nos entrega, si estos cuando se unifiquen las dos monedas no se compensa, realmente el aumento de salario se quedaría solo en palabras.

dennis dijo:

4

16 de diciembre de 2014

16:12:02


gracias por atender tan rápido mi inquietud y arreglar así como esclarecer el articulo

Funcionarios dijo:

5

16 de diciembre de 2014

16:19:24


Las empleadoras por el servicio de suministro de la fuerza de trabajo cobrarán a las entidades con capital extranjero, además de lo pactado por concepto de salario con el 9,09% y otros pagos adicionales autorizados por la Ley (nocturnidad, horario irregular, maestrías, etc.), un valor que no puede exceder el 20% de lo pactado por concepto de salario. Este valor no se deduce de ese pago, ni le reduce el monto a pagar al trabajador, por lo que no afecta. Al trabajador se le paga íntegramente lo pactado por la complejidad de su cargo aplicándole el coeficiente 2. Este valor se utiliza para cubrir los costos, gastos y un margen pequeño de utilidad de la empleadora, que son empresas.

Funcionarios dijo:

6

16 de diciembre de 2014

16:27:00


Estas medidas se establecen a partir de la existencia de la dualidad monetaria, cuando se disponga la unificación monetaria, para los trabajadores vinculados a la inversión extranjera se establecerán nuevas normativas. En el escenario actual las relaciones interempresariales, como es el caso de la empleadora y la entidad con capital extranjero, funcionan un tipo de cambio de 1 cuc-1cup. Los valores entre las empresas se generan y registran bajo esa condición.

leana dijo:

7

16 de diciembre de 2014

16:27:37


En el caso de la ZDEM se establecio que el pago iba a ser el 80% del salario pactado entre la entidad extranjera y la empresa empleadora correspondiente en CUP y al cambio de 1x10. Esta nueva medida de pagar 2 CUP x 1 USD elimina la anterior regulación?

Funcionarios dijo:

8

16 de diciembre de 2014

16:35:24


Destacamos que la Ley 118 mantiene la estimulación en CUC para los trabajadores de las entidades con capital extranjero que hasta ahora la tienen aprobada; monto adicional al pago del salario mensual, que continuarían recibiendo. Si existe otro sistema de pago por rendimiento aprobado, también se continúa recibiendo por los trabajadores.

JoseL dijo:

9

16 de diciembre de 2014

16:38:28


El empleado necesita cambiar su salario recibido en CUP a CUC, a un tasa de 25 x1 para comparar la mayoria de las cosas,mientras el dinero que en CUC les paga la empresa extranjera,el estado lo toma y se lo devuelve al empleado a una tasa de 2x1,quedandose con el 91.5% del valor de su salario.Esto no lo he visto en ningun lugar del mundo ni en ninguna epoca en CUBA.Con esto solo se estimula la vagancia,se desistimula la inversion y la falta de fe en un sistema que se supone existe para defender los derechos de los trabajadores,incluyendo el mas sagrado de todo:El respeto a su salario

Funcionarios dijo:

10

16 de diciembre de 2014

16:41:03


En la Zona Especial de Desarrollo Mariel, ZEDM el régimen laboral parte de las mismas bases establecidas en sus normas complementarias. La diferencia radica en que se aplica un coeficiente de 10, pero en ninguno de los 2 casos, el valor de hasta el 20% para el pago de la gestión de las empleadoras, es un descuento o se deduce del salario de los trabajadores.

Funcionarios dijo:

11

16 de diciembre de 2014

16:45:26


En la ZEDMariel será un espacio con regímenes especiales que se ha establecido para la atracción de inversión extranjera, como el más importante del país, con un puerto ultra moderno, para el desarrollo concentrado de tecnologías, industrias, servicios logísticos, infraestructuras, que requiere una alta profesionalidad y estabilidad de su fuerza de trabajo.

ATG dijo:

12

16 de diciembre de 2014

16:45:48


Estimados Funcionarios: Al final lo que no se entiende es por qué si el empresario extranjero paga por ejemplo 1000 CUC (25 mil CUP) por un trabajador, este después recibirá 2 mil CUP. Eso es lo que pienso deben explicar. De verás creen ustedes que eso está correcto???. A mi en lo personal me parece que apretaron demasiado, pero demasiadooooo. Si fueran tan amables de explicar el origen y el porqué de la tasa de cambio de 1 CUC x 2 CUP muchas personas se lo agradeceríamos!!!

Alex dijo:

13

16 de diciembre de 2014

16:46:26


Pero en resumen: El empleador paga 600 CUC que se cambian a 15,000 CUP, pero el trabajador recibe 1,200 CUP., que es menos del 10%?

Funcionarios dijo:

14

16 de diciembre de 2014

16:52:39


Los análisis en que se utiliza la tasa de cambio de la CADECA para la población, aplicándola a la relación entre las empresas empleadoras y las entidades con capital extranjero, no reflejan la realidad del funcionamiento de estas, ya que la empleadora no percibe ese valor a esa tasa de cambio. Por ejemplo, cuando la empleadora cobra 1000CUC no es equivalente a 25000 CUP, sino que registra contablemente 1000 CUP, que son de los que dispone para pagar el salarios a sus trabajadores. Por lo anterior, esta política con el objetivo de incrementar los salarios en el sector de la inversión extranjera, requiere de un respaldo del Presupuesto del Estado en CUP que cubra la aplicación del coeficiente. En términos prácticos para el trabajador se traduce en un incremento de su salario, lo que significa una mejoría.

Funcionarios dijo:

15

16 de diciembre de 2014

16:54:30


El incremento salarial resultado de estas nuevas normas, se aplica desde octubre de 2014, bajo los mismos niveles de eficiencia de esas entidades con capital extranjero, justamente con el objetivo de motivar a esa fuerza de trabajo a lograr incrementos superiores de su productividad.

kenny dijo:

16

16 de diciembre de 2014

16:57:20


Estimados: Quisiera saber si estos cambios aplican tambien para los trabajadores de ACOREC que prestan servicios en sucursalres extranjeras, de las que se conocen como Traders en el ambito del MINCEX.

El Ejemplo dijo:

17

16 de diciembre de 2014

16:59:33


Por favor Funcionarios, serían tan amables de poner ejemplos de cómo sería el pago para los casos de los trabajadores de Aguas de la Habana y ETECSA? Gracias de ante mano.

Funcionarios dijo:

18

16 de diciembre de 2014

17:00:44


Otra forma en que se benefician los trabajadores de este sector desde el punto de vista salarial, es que se establece el salario medio del país como salario mínimo para pactar la tarifa por la fuerza de trabajo entre la empleadora y la entidad con capitl extranjero, 471 pesos al cierre del 2013.

Funcionarios dijo:

19

16 de diciembre de 2014

17:02:54


Esta politica y normas se aplican a las modalidades de inversión extranjera que se establecen en la Ley 118. La empleadora Acorec S.A., suministra fuerza de trabajo a las sucursales de empresas extranjeras al amparo del Decreto 206; al no ser inversionistas extranjeros no se aplica este régimen laboral.

ATG dijo:

20

16 de diciembre de 2014

17:04:02


Estimados Funcionarios: Imagínense que la agencia empleadora no existiera. entonces, las relaciones de trabajo serian directas. los trabajadores irían a CADECA y cambiarian su direro a la tasa de cambio de al menos 24 CUP x 1 CUP. De ahi viene la asociación que hacemos todos, porque al final los que trabajan son los mismo, el trabajo es el mismo, solo que la agencia empleadora está por el medio. A los trabajadores le es indiferente la tasa de cambio que le aplican a la agencia, al final todos sabemos que aunque sea 1 x 1, 1 CUP no es lo mismo ni será igual que 1 CUC. Esa tasa también sabemos que no es real. Pero en fin.. para qué hacerlo fácil si se puede hacer difícil. Suerte a todos!!!