ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Vladimir Regueiro, Zamira Marín y Deborah Rivas ofrecieron detalles sobre las nuevas normativas. Foto: Yaimí Ravelo

A partir de hoy entran en vigor tres resoluciones de los ministerios de Trabajo y Se­guridad Social (MTSS), Economía y Plani­ficación (MEP), y Finanzas y Precios (MFP), que establecen nuevas disposiciones sobre el pago a los trabajadores vinculados a empresas con capital extranjero, su contribución a la Seguridad Social, y las funciones de las entidades empleadoras.

Sobre el primer tópico, la viceministra del MTSS, Zamira Marín Triana, explicó en conferencia de prensa que la Resolución No. 42, dictada por ese organismo, establece un cambio en la formación de los salarios lo cual implicará, como norma, un aumento de los ingresos percibidos por esos trabajadores.

“Hasta el momento —dijo— ello se realizaba de forma centralizada a partir de las escalas salariales aprobadas en el país.

Ahora el pago se acordará con los negocios de capital extranjero teniendo en cuenta los salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector de nuestra área geográfica, la escala salarial que se aplica en el país (a modo de referencia) y algunos pagos adicionales que por ley co­rrespondan.

Según dispone la Ley de la Inversión Extran­jera, el pago a los trabajadores continuará siendo en pesos cubanos (CUP); pero las negociaciones entre la entidad empleadora y la empresa con capital foráneo para acordar la base de los salarios serán en pesos convertibles (CUC).

En ese sentido Marín Triana comentó que la Resolución No. 42 fija en dos el coeficiente a tener en cuenta para el pago de dichos salarios; o sea, que cada peso convertible equivaldrá a dos pesos cubanos.

“Todo lo que se convenie por concepto de salario lo recibirá el trabajador multiplicado por dos en moneda nacional, aunque a la hora de recibir su dinero ya estará descontado el 9,09 % para el pago de sus vacaciones”, acotó.

Añadió que las empresas mixtas autorizadas a contratar su fuerza de trabajo —actualmente la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, y Aguas de La Habana—, también están autorizadas a usar este coeficiente para el cálculo de su salario.

Lo dispuesto en esta norma tendrá efecto retroactivo a partir del salario que corresponda al trabajo realizado en el mes de octubre de este año, y en los casos que este sea percibido quincenalmente, a partir de los recibidos en la segunda quincena de octubre.

Esta medida, aclaró la viceministra del MTSS, no puede significar afectar al trabajador en ningún caso. El salario que perciba con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones no podrá quedar nunca por debajo del que percibía o del salario medio del país, que será considerado el mínimo.

Para el 2015, cuando la Oficina Nacional de Estadísticas e Información emita la cifra oficial del salario medio con que terminó el país en el 2014, las empleadoras deberán re­negociar los términos de los salarios con las empresas de capital extranjero sobre esa nue­va base, procedimiento que se repetirá anualmente, agregó.


ENTIDADES EMPLEADORAS, OTRA PERSPECTIVA
Sobre el funcionamiento de las entidades empleadoras, la Resolución No. 920 del Mi­nisterio de Economía y Planificación dispone que estas recibirán por los servicios prestados un valor que no excede el 20 % del salario de cada cargo.

Al respecto la directora general de In­ver­sión Extranjera del Ministerio de Comercio Exterior, Deborah Rivas, señaló que ese monto no se deduce del salario de los trabajadores ni los afecta, sino que tiene como finalidad cubrir los gastos de la gestión de estas entidades para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada, lo cual implica su captación, formación y desarrollo, así como un margen de utilidad.

Adicionalmente, las entidades empleadoras cobrarán a las modalidades de inversión extranjera los importes correspondientes a la Contribución para la Seguridad Social a la que están obligadas, sobre la base de lo pactado en CUC por concepto de salario a los trabajadores.

El cambio fundamental, sostuvo, es en el rol de las empleadoras, que ya no será cobrar y aportar al Presupuesto del Estado, sino pagar los salarios a partir de lo pactado entre ella y la empresa de capital extranjero, seleccionar, y preparar a los trabajadores, así como garantizar sus derechos, de acuerdo con la legislación laboral vigente en Cuba.


DE LAS CONTRIBUCIONES
Teniendo en cuenta los principios y disposiciones de la Ley 113 del Sistema Tributario cubano, la Resolución No. 535 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social por los trabajadores contratados a través de las entidades empleadoras que, a razón de las nuevas medidas, perciban un aumento en sus salarios mensuales superior a los 200 pesos cubanos.

Según explicó Vladimir Regueiro Ale, di­rector de Ingresos del MFP, el tipo impositivo aplicado a cada persona estará en relación con la magnitud del incremento, y oscilará entre el 1 y el 5 %. Aclaró además que la contribución no se realizará sobre la parte incrementada del salario, sino sobre el salario total calculado bajo estas nuevas condiciones.

La forma de pagar esta contribución —co­mentó— se ha diseñado de modo que no constituya un obstáculo para el trabajador y se logra a partir de que las entidades empleadoras, en ocasión de cada pago salarial, retendrán el porciento que corresponda por la contribución. El trabajador no tendrá obligaciones de asistir al banco o a las oficinas de la Administración Tributaria.

Regueiro Ale señaló además que la aplicación de estas medidas requiere un respaldo del Presupuesto del Estado, tanto para financiar los salarios como las obligaciones que tienen con el Presupuesto las empresas empleadoras.

“Es decir, el Presupuesto está respaldando con un financiamiento específico las demandas que realizarán las empleadoras a través de los organismos a los que están vinculadas, para poder hacer frente a estos incrementos de salario. Todos estos importes han sido considerados en el Anteproyecto de Presupuesto que se discutirá en la Asamblea Nacional para el año 2015”.

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Alex dijo:

1

15 de diciembre de 2014

22:57:10


¿Eso significa que si pagan de salrio 1000 CUC (=25000 Pesos cubanos) el trabajadore recibe 2000 pesos cubanos?. Por favor, aclaren este punto.

William dijo:

2

16 de diciembre de 2014

00:50:34


Las empresas estatales cubanas obtienen más ganancia de los trabajadores que cualquier empresa capitalista

mercedes dijo:

3

16 de diciembre de 2014

02:08:04


Por qué un 20% del salario para las entidades empleadoras? Es una plusvalia enorme por hacer muy poco o nada, al menos no hacen nada de lo que dice el artículo "captación, formación y desarrollo"

Alejandro González dijo:

4

16 de diciembre de 2014

03:25:13


Alex (1) me parece que no es como dices, sino peor. Lo que entiendo es que a la empresa extranjera le cobran (por ejemplo) 1,000 CUC y al trabajador cubano le pagarán 1,818.20 Pesos Cubanos y no 2,000.00 ya que le descuentan mensualmente el dinero para el pago de las vacaciones. Constituyendo esto una violación del inciso f del art. 2 del Código de Trabajo que plantea como un "principio fundamental" el derecho a las vacaciones anuales pagadas. Si del salario mensual me descuentan lo que cobraré en vacaciones, entonces no son pagadas, sino descontadas, ya que las quitaron de mi salario mensual, mientras que legalmente deben constituir un extra, o sea, que las vacaciones es un período en el cual cobro sin trabajar al amparo del mencionado artículo. Pero ahí no queda el tema, pues después viene el MFP a quitarte hasta el 5% del salario, por lo que si seguimos descontando, cobrarás mensual unos 1,727.29 Pesos Cubanos, mientras que la Agencia Empleadora Cubana le cobra 2,000 CUC al extranjero. Negocio redondo ¿no te parece? A pesr de todo, me tranquilizan las declaraciones de la viceministra del MTSS, que dice que no puede significar afectar al trabajador en ningún caso. Gracias por publicar mi comentario

Pancho dijo:

5

16 de diciembre de 2014

03:53:39


Te quedaste corto, Alex. A los 2000 pesos hay que descontarles el 9% de las vacaciones, asi que se quedan en 1820 pesos. Al que se le ocurrio esto leyo bien a Marx, la diferencia entre 25000 y 1800, debe ser la superplusvalia. Para mi las agencias empleadoras son un parasito, que entrenamiento de que, en Cuba la educacion y entrenamiento de los trabajadores es en las escuelas, politecnicos, etc. El entrenamiento en la tecnologia de las empresas extranjeras, lo hacen las empresas, pues la agencia empleadora de eso no sabe nada. En que los entrena la agencia? Por que el contrato lo tiene que negociar una agencia que tiene como parte de sus objetivos generar utilidades y no es negociado por un sindicato de trabajadores que realmente represente sus intereses?

Roche dijo:

6

16 de diciembre de 2014

04:40:06


Alex, lamentablemente todo hace indicar que es asi. Lamentablemente, porque un simple cálculo indica que recibes sólo el 8% de lo que paga la empresa por la persona contratada. Y peor aun: para adquirir esos mismo 1000 CUC en las CADECAS debes destinar el salario de 12,5 meses. Si las cuentas no son estas que alguien con más luces me aclare.

fonseca dijo:

7

16 de diciembre de 2014

05:01:57


Si las nuevas normativas puestas en vigor no demuestran en la práctica que son diferentes y que efectivamente estimulan al trabajador, se convertirán en una caricatura y una burla. La pregunta de Alex (1) es muy lógica. Pueden explicar en que cambia entonces la política salarial?

Albert dijo:

8

16 de diciembre de 2014

05:34:00


Buenos dias, señores para los que pensabamos que la reunificacion monetaria, estaba a las puertas del 2015, ummm con esta noticia se corrobora lo que un dia dije, la bola pica y se extiende, saquen ustedes sus propias conclusiones.

ivan dijo:

9

16 de diciembre de 2014

05:36:52


si Alex, eso es exactamente lo que quiere decir... El empleador extranjero (que es parte de la empresa mixta) le paga a cuba 1000 cuc = 25000 cup por emplearlo, de los cuales 23000 cup son para las arcas del estado y 2000 cup para el trabajador.

FASV dijo:

10

16 de diciembre de 2014

05:40:45


NO SE ILUSIONEN. EL ESTADO SE QUEDARA CON EL DINERO FUERTE Y PAGARA EN CUP. MAS EXPLOTACION PARA EL POBRE PUEBLO. NADA NUEVO

Oquendo dijo:

11

16 de diciembre de 2014

05:44:41


Alex, mi herma; no deben aclarar mucho está claro así como mismo tu lo ves recibiran el 8%, como ves el directo que está en el puesto de trabajo recibe el 8% y el holgasan de la agencia empleadora el 20% nunca vi que un intermediario reciba 2,5 veces más que el implicado directamente, nada que esa es la politica del embudo grande por un lado y fino por otro y mientras mayor es la diferencia entre ambos lado más presion de trasiego del liquido, Cuba lo que necesita es cambio de mentalidad los trabajadores deben ganar lo que les toca y el estado cibrar los impuestos justo, porque toman como referencias los salarios de la zona geograficas para cobrar a los inversionista y no para pagar al trabajador ?, por que siempre el pobre trabajador tiene que ser discriminado salarialmente ? y si seguimos buscando encontraremos 100 por que

Ednago Rodriguez dijo:

12

16 de diciembre de 2014

06:05:01


Es asi lo que dice Alex. Si un cantinero en un hotel recibe como salario 1,000 CUC (mil CUC) mensual POR parte del Hotel, ya sea de capital Español o canadiense, ese cantinero recibira 2,000 pesos cubanos. CUP. Recuerda Alex que llevamos mas de 5 decadas de boqueo o embargo y eso nos obliga a hacer compras a paises ,geograficamente hablando, mas lejos. Por ejemplo, si nuestro pais puede comprar cien mil toneladas de arroz a USA por 100 millones de dolares, hay que comprarlo en Asia y eso duplica el costo. Por eso el articulo del NY times que dice quitar el inmerecido bloqueo de mas de 50 años. Asi q a trabajar porque Cuba tiene mucho futuro en la economia. Muy pronto veremos los resultados positivos y los cambios economicos que hacemos por elevar el nivel de vida. Gracias

Jorge Luis dijo:

13

16 de diciembre de 2014

06:14:53


Hace unos meses atras se establecio que el salario establecido en cuc el trabajador lo recibia igualmente en pesos cubanos, pero a razon de 10 pesos cubanos por cada cuc, ahora se lo bajan a 2 pesos cubanos por cuc. Ha eso llaman mejoria, si por cada cuc ahora el trabajador pierde 8 pesos cubanos.

pedro perez dijo:

14

16 de diciembre de 2014

06:37:17


SIGUE SIN SENTIDO EL.PAPEL.DE LA EMPRESA EMPLEADORA. LA.SOLUCION ES LA CONTRATACION DIRECTA. PORQUE RAZON.LA.EMPRESA EXTRANJERA PAGA A LA.EMPRESA EMPLEADORA EL.SALARIO.EN CUC Y LA.EMPRESA EMPLEADORA A SU VEZ LE APLICA UNA TASA DE 2 X.1 Y LE PAFA AL TRABAJADOR EN CUP. A DONDE VA A PARAR LA DIFERENCIA? POR FAVOR EXPLIQUEN .Com

Mario dijo:

15

16 de diciembre de 2014

06:54:45


¿Dice un comentario que en vez de 25000 solo 2000?. No entiendo eso como puede ser posible. Debe haber un error.

Carlos Miguel Rodriguez dijo:

16

16 de diciembre de 2014

07:00:29


Estimados compañeros deben explicar eso del cambio de 2 pesos cubanos por 1 CUC.Yo creia que era 24 por uno.Si me lo pudieran aclarar.

yo dijo:

17

16 de diciembre de 2014

07:08:45


Donde se puede encontrar la Resolución 42 del MTSS?

Lázaro dijo:

18

16 de diciembre de 2014

07:25:53


Para las empresas que se asienten en la ZED de Mariel el coeficiente es de 10, mientras que para las demás empresas mixtas será de 2, me parece bastante la diferencia, teniendo en cuenta que el inversionista en ambos casos paga con divisas frescas el salario del trabajador, eso no parece ni lógico ni justo, es como si existieran inversiones extranjeras de 1ra y de 2da categoría, y a los efectos trabajadores de 1ra y 2da catagoría en el marco de la inversión extranjera.

FRANCISCO M BARROSO dijo:

19

16 de diciembre de 2014

07:47:42


Todo está aclarado Alex, un CUC= dos CUP. no veinticinco pesos como en la actualidad. Realmente no es fácil aceptarlo, pero LO RAZONABLE ES QUE ESTA EQUIVALENCIA SE ESTABLEZCA OFICIALMENTE CUANDO SE UNIFIQUE LA MONEDA YA QUE BENEFICIARÍA EL PODER ADQUISITIVO DE LA POBLACIÓN . DE ESA FORMA UNA HELADO EN VENTA EN UNA CAFETERÍA DE DIVISAS (QUE EN UN FUTURO NO SE LLAMARÁ ASÍ), COSTARÍA SOLO DOS PESOS NUEVOS.

espero dijo:

20

16 de diciembre de 2014

07:47:46


Creo que esta claro el calculo, de 1000 cuc recibe 2000 CUP y creo que inclusive menos porque debe pagar impuestos sobre salario, pero, si no es así ¿de donde saldría el dinero para pagar la sesiones de citostaticos de todos los enfermos de cáncer en Cuba, de donde saldría el dinero de las libretas que dan en las escuelas y los libros, salarios a maestros , etc. Etc. ¿del bolsillo de la asamblea nacional? Claro que no es posible sino la creación de los fondos del estado para poder sufragar esos gastos. Sa es la forma de obtener fondos, necesarios, para sufragar los gastos que no aportan ingresos en efectivo. Construir una escuela no aporta dinero y gasta bastante, igualmente construir o dar mantenimiento a los hospitales y las calles. No haber realizado estas cosas es lo que no permite, hoy, que las calles estén bien arregladas, que no se de mantenimiento a escuelas y hospitales (aunque hacen algunos no cubre las necesidades). En cierto que es mucho dinero para una persona pero para un país es poco dinero con respecto a las necesidades de una sociedad. ¿Cómo pedirle a los funcionarios del estado hacer cosas en función nuestra si no tiene dinero? ¿Cómo entra dinero a un país? R/ de sus exportaciones y está es una forma de exportar mano de obra sin que las personas salgan del país Un trabajador que vende en un puesto, generalmente, le pagan 50 CUP diarios y trabaja unas 12 horas, pero, debe pagar dinero del que gana por seguridad social y por los ingresos (la licencia) para finalmente robarnos en la pesa y obtener sus ganancias igualmente con los salarios de 2 cuc por trabajar de dependiente en una paladar y ¿Quién recibe las mayores ganancias? R/ el dueño de la paladar porque es el que tiene mayores gastos. ¿Por qué los trabajadores de estas empresas mixtas no van a pagar también a la empresa empleadora que tiene tareas a cumplir y necesita muchísimo dinero para acometerlas? Ej: pagar el agua en CUC y otros servicios necesarios para la empresa mixta.