ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Los propietarios de los inmuebles tienen derecho a decidir libremente quienes vivirán con ellos, y a su vez, la facultad de dar por terminada la convivencia. Bastaría manifestar ese deseo, pues no necesitan aprobación de ninguna autoridad.

Sin embargo, algunos convivientes (personas que residen con el titular aun sin tener relación de parentesco con él y forman parte del núcleo familiar), pretenden permanecer en la vivienda contra la voluntad de su dueño.

Ante esta situación el propietario puede solicitar el cese de convivencia ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) del territorio donde está enclavado el inmueble, refiere Lázaro Ernesto González Cardoso, licenciado en Derecho y especialista jurídico de la DMV de Centro Habana, en la capital.

De inmediato, agrega, se abre un expediente y los inspectores proceden a verificar lo expuesto en el escrito; a la par, el conviviente es emplazado para contestar, lo que podrá hacer por sí mismo o representado por un abogado de Bufetes Colectivos. Finalmente se dicta una resolución. Contra lo dispuesto en ella, la parte afectada puede interponer una demanda ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del tribunal provincial popular correspondiente.

-Si la resolución declara el cese de convivencia y aun así el individuo no abandona la casa, ¿qué hacer?

La persona cuenta con 30 días a partir de que se le notifica la resolución para abandonar el inmueble. De no hacerlo se le empieza a descontar mensualmente el 30 por ciento de su salario por el uso no autorizado del inmueble. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al 50 por ciento hasta que ejecute lo dispuesto. Si se trata de personas antisociales, sin vínculo laboral, podrán ser extraídos por la fuerza pública.

-¿La facultad del propietario de dar por terminada la convivencia puede ejercerla contra todas las personas?

Existen algunas excepciones: no puede extraer de su casa a sus ascendientes y descendientes ni a la madre de sus hijos siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los mismos y no tuviera otro lugar de residencia.

Esta facultad tampoco la podrá ejercer contra una madre con hijos menores que lleven 3 años o más ocupando el inmueble y no tuvieran otro donde vivir o ancianos en iguales condiciones.

También la legislación autoriza a los funcionarios competentes a denegar el cese de convivencia en situaciones que constituyan una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

-En el caso de ciudadanos que han construido ampliaciones en la vivienda con autorización del dueño, ¿puede este pedirles que se marchen?

No podrá hacerlo si la ampliación se realizó antes de promulgarse la Ley General de la Vivienda (diciembre de 1988). Tampoco podrá sacar del inmueble a las personas que con antelación a esa fecha contribuyeron a su adquisición o reconstrucción o eran convivientes del propietario anterior quien falleció o salió del país o aquellos residentes en el lugar desde antes del 14 de octubre de 1960.

-Si el propietario reside con personas especialmente protegidas por la ley (anteriormente mencionadas) y por determinadas circunstancias desea separarse de ellos, ¿qué alternativas tiene?

Permutar por dos inmuebles o efectuar la división obligatoria de la vivienda.

-¿Tienen derecho los convivientes a negarse a permutar?

Ellos han de atenerse a la decisión del propietario. Pero si la vivienda para la cual deberán ir a residir no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, pueden ponerlo en conocimiento de los funcionarios de la DMV correspondiente quienes comprobarán estos extremos y para ello solicitarán a la Dirección de Arquitectura y Urbanismo el dictamen técnico del local. Si resulta habitable, se accederá a la permuta, para lo cual tendrán en cuenta, además, que la vivienda resulte adecuada al núcleo familiar que la ocupará.

-¿Los titulares de cuartos o habitaciones y de viviendas otorgadas en arrendamiento pueden solicitar el cese de convivencia?

Sí, los usufructuarios gratuitos y los arrendatarios están autorizados a hacerlo, con las mismas condiciones -anteriormente explicadas- que los propietarios.

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Yoleisi dijo:

81

18 de octubre de 2021

11:58:03


Mi papa me donó su casa pero en ellas vivía un la mujer de mi papá ella se divorcio del y se caso con otro hombre de papeles pero ellas dejo su hijo con mi papa q noe padre del muchacho el muchacho tienes 20 años viviendo dentro de la casa pero mi papa me la donó q derecho tiene el muchacho con la casa q haora es mia con documentos legales

Yoleisi dijo:

82

18 de octubre de 2021

12:04:42


Buenos dias para todos Q derecho puedes tener una persona q vives mas de 20 año en un inmueble q no es del con vives con su dueño legítimos del inmueble

Yairis ramos dijo:

83

18 de octubre de 2021

21:56:17


Hola me gustaría saber si un conviviente puede romper una pared en la casa cuya propietaria está fuera del país

Israel Sorio cordovi dijo:

84

30 de octubre de 2021

13:15:56


Quiciera saber si puedo hacer un planteamiento sobre un proceso que desde el 2011 está llevando mi esposa sobre la vivienda y si me pueden ayudar

Adis iliana dijo:

85

13 de noviembre de 2021

17:03:01


Hola mi padre murio hace un mes y dejo una casa donde su pareja todavia no se ha hido no estan casados ni tiene hijos en comun que hacer refernte a eso

Doenis dijo:

86

23 de noviembre de 2021

11:00:33


Hola.Quiciera saver si cuando una persona vive con su mujer y su hijo en una vivienda y con El tiempo deciden venderla para comprar dos es decir dividir El dinero para comprar una para la mama y la Otra para nosotros.Con El tiempo nos dejamos por cuestiones de la vida y problemas.Ya Ella tiene su casa y yo la mia que la compramos para El niño.lo que quisiera saver es que SI SE puede hacer un Poder donde diga de donde probiene El Dinero porque como no estamos juntos Ella me vive votando de la casa y pienso que yo Tengo tanto derecho de combibencia como ella.Gracias

Eliadny Aragon Francisco Femenino dijo:

87

29 de noviembre de 2021

20:02:48


Si en la propiedad k yo vivo el dueño es mi suegro y yo estoy casada con su hijo y lkevo viviendo 3 años y tengo 2 niñas menores de edad ke son sus nietas me puede sacar de la casa

María González Gómez dijo:

88

8 de diciembre de 2021

01:25:35


Hola. Que sucede si el 50%de una propiedad es de una menor protejida y el otro 50% de una mayor heredera universal y existe otra ampliación es decir biplanta totalmente habitable y de echo donde nació la menor pero sin propiedad

Robert dijo:

89

16 de diciembre de 2021

10:58:38


Puede un arrendatario tener ademas un medio basico otorgado, aunque se en dos provincias distintas.?

Leslie dijo:

90

5 de enero de 2022

09:13:31


Si yo compro un inmueble,pero en el vive una embarazada pero no es la propietaria,solo conviviente que sucede?

Liudys González dijo:

91

5 de enero de 2022

10:18:32


En mi caso, mi pareja tiene 52 anos, nació y se crió en su vivienda, pero al fallecer su padre este hizo testamento a favor de su esposa. ¿Qué derechos tiene mi pareja en la vivienda?

Yaima dijo:

92

13 de enero de 2022

20:27:52


Llevo viviendo 25 años con mi esposo, tengo dos hijos mayores de edad, mi pareja quiere sacarme de la casa porque esa vivienda fue adquirida por donación de su madre. Mi madre es fallecida. Que derecho tengo????

Naivi montes alfonso dijo:

93

14 de enero de 2022

14:45:37


Bueno yo tengo una situacion yo me separe del papa de mis hijas una tiene 2 años y la otra 4 despues de 8 años de relacion no estamos casados pero yo y las 2 niñas estamos en el registro de direccion el me dijo que me fuera de la casa y yo me tuve que ir para casa de mi mama la cual esta en pesimas condiciones el techo tiene comejen y se estas callendo esta apuntalado y las niñas son enfermisas y es muy pequeña que yo puede hacer para mejores mi situacion

Tamara Meseros Torres dijo:

94

31 de enero de 2022

17:22:31


Llevaba 19 años en una relación de echo y nos separamos hace un año amplíe con su conde pimiento ¿ Qué derecho te go sobre la vivienda ?

Tamara Meseros Torres dijo:

95

31 de enero de 2022

17:23:40


¿ qué ue derecho tengo con 10 años en una relación de echo ?

Laura dijo:

96

8 de febrero de 2022

10:46:56


Hola llevo viviendo 24 años viviendo en casa de mi abuela y ella quiere permutar pero yo no quiero irme q derecho tengo yo?

Bárbara Yamile Unzueta Ferreiro dijo:

97

9 de febrero de 2022

12:45:30


Buenos días, compré una casa en el año 2014. Estuve residiendo fuera De la casa por motivos de habitabilidad por reconstrucción hasta hace un año. La propietaria anterior se fue a los EU, pero con residencia en territorio cubano. En aquel momento pregunté a las autoridades del carnet de identidad que problema podía existir si la misma no cambiaba su dirección en cuba, puesto que no me quedaba constancia y me dijeron que no era un problema. Resulta que hace cuatro días la ex propietaria regresó de EU, y lleva un seguimiento de Salud publica que tiene por ubicacion de residencia mi dirección, lo cual está dado por su carnet de identidad. Que puedo hacer al respecto?

Regla Viridiana Lazo Garrido dijo:

98

10 de febrero de 2022

06:11:01


Desde 1991 tuvimos una relación en concubinato ; en 1999 nos separamos pero él no quiso que me fuera de su casa ; crió a mi hijo desde los 6años de edad. En la separación quedo embarazada de otra relación de la cual nace una hija en el 2000. En ese año mi ex anterior me aplica cese de convivencia quedando a mi favor , pero aún así no quería que me fuera de su lado y volvimos a unirnos como pareja criando a mi niña también. Él fallece en 2004 y los hijos de este han hecho todo lo posible para sacarme de la casa y hasta el momento he criado a mis hijos sola .Qué derechos puedo reclamar como convivientes y concubina en está situación??? Agradeciendo su pronta atención

Mario Luís dijo:

99

14 de febrero de 2022

08:19:35


Puede el titular de una vivienda venderla sin el consentimiento de alguno de los convivientes

Osner Pompa León dijo:

100

17 de febrero de 2022

13:53:07


Buenas tarde, necesito ayuda de asesoramiento sobre el derecho de convivencia referente a: Convivo con dos niños pequeños y mi esposa en una finca particular, el solar donde está enclavada la vivienda tiene propiedad, pero se encuentra a nombre de una tía paterna de mi esposa. Llevamos viviendo en esa estancia 10 años y 5 meses, estancia que fue cedida por su abuela paterna, quien es la propietaria de las tierras, ella le dio un poder a un hijo, quien tiene su casa a 50 m de la nuestra. Desde hace un tiempo para acá han venido ocurriendo hechos de litigios porque quiere que nos alejemos de esas tierras, que salgamos de allí. Me ha traído a la policía en tres ocasiones, a través de inventos, falsedades, las autoridades han hecho sus averiguaciones y han descubierto que mi personalidad como profesional no está en correspondencia con los datos que este hombre manifiesta. En una ocasión apareció un anónimo en la Fiscalía Municipal, donde se volvía a desempolvar aquella situación, pero la historia no terminó ahí, se acercó a las oficinas de Tenencia de Tierra e Higiene Municipal para que tomaran medidas con mis aves, porque le molestaban. Mis amistades de trabajo y de la vecindad han dejado de ir a mi casa porque el mismo no desea que ellos entren. Además el ratico que pongo música con un equipo pequeño al terminar mi jornada laboral le molesta. Cuantos malos ratos paso, cuantas veces he tenido que contar hasta diez por no actuar de una manera agresiva. Si hemos dejado de tratarlo e ignorarlo por todos los hechos antes expuestos, porqué continua haciendo estas cosas. Las características personales de este hombre y con todas las cosas que está haciendo no entran en correspondencia con nuestros principios. Disculpen por esta redacción, pero tenía que hacer una descripción de los hechos, para que me den las respuestas acertadas. Expongo además que el padre (Fallecido) de mi esposa vivió todo el tiempo en esa finca, quien antes de este propietario actual trabajó esas tierras. ¿Qué puedo hacer? ¿A dónde puedo dirigirme? ¿Qué consejos ustedes pueden darme? ¿Hasta dónde mi esposa tiene derechos de una convivencia, donde no se afecten el normal desarrollo de los menores? ¿Estas acciones con sistematicidad realizadas por este hombre pueden verse con parte de un acoso? La pregunta que me nos estamos haciendo ahora es, qué vendrá o hará después.