ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Los propietarios de los inmuebles tienen derecho a decidir libremente quienes vivirán con ellos, y a su vez, la facultad de dar por terminada la convivencia. Bastaría manifestar ese deseo, pues no necesitan aprobación de ninguna autoridad.

Sin embargo, algunos convivientes (personas que residen con el titular aun sin tener relación de parentesco con él y forman parte del núcleo familiar), pretenden permanecer en la vivienda contra la voluntad de su dueño.

Ante esta situación el propietario puede solicitar el cese de convivencia ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) del territorio donde está enclavado el inmueble, refiere Lázaro Ernesto González Cardoso, licenciado en Derecho y especialista jurídico de la DMV de Centro Habana, en la capital.

De inmediato, agrega, se abre un expediente y los inspectores proceden a verificar lo expuesto en el escrito; a la par, el conviviente es emplazado para contestar, lo que podrá hacer por sí mismo o representado por un abogado de Bufetes Colectivos. Finalmente se dicta una resolución. Contra lo dispuesto en ella, la parte afectada puede interponer una demanda ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del tribunal provincial popular correspondiente.

-Si la resolución declara el cese de convivencia y aun así el individuo no abandona la casa, ¿qué hacer?

La persona cuenta con 30 días a partir de que se le notifica la resolución para abandonar el inmueble. De no hacerlo se le empieza a descontar mensualmente el 30 por ciento de su salario por el uso no autorizado del inmueble. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al 50 por ciento hasta que ejecute lo dispuesto. Si se trata de personas antisociales, sin vínculo laboral, podrán ser extraídos por la fuerza pública.

-¿La facultad del propietario de dar por terminada la convivencia puede ejercerla contra todas las personas?

Existen algunas excepciones: no puede extraer de su casa a sus ascendientes y descendientes ni a la madre de sus hijos siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los mismos y no tuviera otro lugar de residencia.

Esta facultad tampoco la podrá ejercer contra una madre con hijos menores que lleven 3 años o más ocupando el inmueble y no tuvieran otro donde vivir o ancianos en iguales condiciones.

También la legislación autoriza a los funcionarios competentes a denegar el cese de convivencia en situaciones que constituyan una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

-En el caso de ciudadanos que han construido ampliaciones en la vivienda con autorización del dueño, ¿puede este pedirles que se marchen?

No podrá hacerlo si la ampliación se realizó antes de promulgarse la Ley General de la Vivienda (diciembre de 1988). Tampoco podrá sacar del inmueble a las personas que con antelación a esa fecha contribuyeron a su adquisición o reconstrucción o eran convivientes del propietario anterior quien falleció o salió del país o aquellos residentes en el lugar desde antes del 14 de octubre de 1960.

-Si el propietario reside con personas especialmente protegidas por la ley (anteriormente mencionadas) y por determinadas circunstancias desea separarse de ellos, ¿qué alternativas tiene?

Permutar por dos inmuebles o efectuar la división obligatoria de la vivienda.

-¿Tienen derecho los convivientes a negarse a permutar?

Ellos han de atenerse a la decisión del propietario. Pero si la vivienda para la cual deberán ir a residir no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, pueden ponerlo en conocimiento de los funcionarios de la DMV correspondiente quienes comprobarán estos extremos y para ello solicitarán a la Dirección de Arquitectura y Urbanismo el dictamen técnico del local. Si resulta habitable, se accederá a la permuta, para lo cual tendrán en cuenta, además, que la vivienda resulte adecuada al núcleo familiar que la ocupará.

-¿Los titulares de cuartos o habitaciones y de viviendas otorgadas en arrendamiento pueden solicitar el cese de convivencia?

Sí, los usufructuarios gratuitos y los arrendatarios están autorizados a hacerlo, con las mismas condiciones -anteriormente explicadas- que los propietarios.

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Mailyn dijo:

41

23 de octubre de 2020

20:46:36


Hola soy madre soltera con tres hija menores de edad y vivo alquilada hace mas de un año y dos meses que derechos tengo a la vivienda

Norma Flores dijo:

42

25 de octubre de 2020

10:45:38


Hola. Mi sobrina vive en mi casa hace 17 años; y con ella no hay problema. El problema es con un marido que ha metido en la casa, y no quiero que ese Sr. viva ahí. Quisiera saber qué derecho tengo de sacarlo de la casa .Me han dicho que puedo ponerle cece de residencia, pero quiero estar segura antes de hacer los trámites . Gracias por su atención

Marieta Rosales dijo:

43

28 de octubre de 2020

14:41:43


Tengo una relación de más de 20 años con mi pareja (sin estar casados), hace 10 años nos mudamos para una casa de nueva construcción de 3 cuartos donde vivimos solos y de la cual tengo dirección desde el primer momento, ahora nos estamos separando y quisiera saber si tengo derecho a exigirle una permuta para adquirir aunque sea un cuarto.

Ángela García Fornaris dijo:

44

8 de noviembre de 2020

21:23:15


Necesito consultar si una madre puede botar a su hijo de la casa al cumplir 18 años de edad, por discusiones e incomprensiones en la convivencia.

Julio cesar fernandez gonzalez dijo:

45

17 de noviembre de 2020

15:39:22


Ansioso están los cubanos esperando la nueva ley de la vivienda y que los propietarios se sientan plenamente dueño de su casa. En mi caso tengo una persona que no vive en mi casa pero sigue registrada en el registro de dirección de mi propiedad y no se da de baja por voluntad propia yo vivo en hv y ella en smp con su mamá y flia muy numerosa hace más de 7 años. Tengo a mi favor solicitud de no deseada y cese de convivencia resolución a mi favor por supuesto desde noviembre del 2014 y sin resolver el problema. Espero que esto deje de ser un problema de litigio y actos violentos como sucede hasta ahora. el estado dispone de muchas oportunidades para adquirir una vivienda decorosa . gracias

Dario Rodriguez dijo:

46

24 de noviembre de 2020

13:50:17


Compre una vivienda ya los tramites estan finalizados el propietario anterior no quiere irce del vivienda y quiere regresar los tramites para atras el pude hacer eso

Yamilka dijo:

47

24 de noviembre de 2020

22:46:07


Hola, tengo un amigo de la infancia que fue criado por su padrastro, ambos construyeron la casa dónde vivían, después de 35 años la madre fallece y la convivencia se torna difícil porque el padrastro quiere casarse nuevamente, la cuestión es que ha desalojado a su hijastro sin previo aviso, o sea que impuso el cese de convivencia por su cuenta, luego empezaron un trámite para disputar el derecho de convivir y trabajar en el inmueble, la cuestión es que el chico es soldador y tiene su taller en el inmueble, entonces por la deliberada decisión del padrastro éste chico se encuentra en la calle rodando y sin trabajo porque su padrastro no lo deja pasar, entonces en la fiscalia municipal de las Tunas no se dictamina nada, ni se investiga, y más bien se deja el caso al libre albedrío, ojo.. Es la percepción que llevamos los vecinos y amigos, alguna persona puede responder de qué debe hacer éste muchacho? El pobre se siente desamparado incluso por la justicia porque según él caso tendría resolución después de 3 meses, no entiendo, es que debe dormir dónde? Trabajar dónde mientras tanto? Alguien que me dé respuesta para yo poder ayudarlo.

Lised dijo:

48

1 de diciembre de 2020

00:03:10


Llebo conviviendo 1 año y medio en un local que estaba vacio y lleno de suciedad y tengo 3 niños pequeños me pueden votar para la calle asi no mas o dan solucion a mi problema ? Me puede decir

Yuleidy de la sierra dijo:

49

4 de diciembre de 2020

07:01:18


La madre de mi esposo logro ha er un poder a su favor del pripietario de 98 años de la vivienda donde recio pero que ella es adoptada no familiar. Sus hijos el prero de echos mi esposo macio alli y ahora tiene 30 años. Esta señora despues se bidco otra pareja y tubo dos hikos mas que son los que ella dice de ella y a mi esposo dice le hizo un cese de xombivencia con ese poder otorgado del propietario porque ella lo quiere sacar y quedarse con eso para losnotros hijos ya com susujeres y este sacarlo de esa vivienda. Eso es legal, y si dice haber echo ese cese debe ser delito entonces de quien lo dicto. Por fabor puede decirme en este caso si tiene el derecho ella de hacer eso con ese niño que desde que nacio ahy aun es su unica residencia aunque sea de este señor. Pero nacio alli hace 30 años

Yenifer dijo:

50

5 de diciembre de 2020

12:33:12


Vivo en una casa hace 3 años tengo dos hijos pero no estoy casada q derechos tengo

Yurisnilda dijo:

51

20 de diciembre de 2020

00:42:16


En mi caso mi abuela falleció y dejó el testamemto a nombre de 5 personas incluyendo sus 2 hijos, quienes no se llevan bien , se puede hacer algún proceso para que se permute la casa para dar una parte a cada uno de los hijos, cosa que los 3 restantes herederos están totalmente de acuerdo ? , pero uno de los hijos se empeña en no hacer ninguna gestión .

Misbel dijo:

52

24 de diciembre de 2020

14:32:59


Por favor soy conviviente protegida por el tribunal y a raíz de eso tengo una desgracia de convivencia con un menor de edad tengo videos documentos un espediente y muchas pruebas de todo lo q estoy pasando y nadie puede ayudarme ya ha habido hechos de sangre y nadie quiere ayudarme por dios pido ayuda ya no se q hacer es una desgracia mi bebe es enfermo

Alain Álvarez lapinet dijo:

53

7 de enero de 2021

20:27:07


El caso es el siguiente mi tía trajo a mi madre de Oriente la cual tuvo que vender o salir de todos sus bienes y le dijo que no se preocupara por nada que ella le iba a dejar la casa aquí en la Habana con comodidades y que vendiera todo allá en Oriente bueno lo poco que tenía mi tía se fue para España dejando a mi mamá en la casa que ya es una persona mayor y la puso en el registro de dirección y le prometió villas y Castillas como decimos los cubanos y yo estuve de acuerdo lo vi bien y mi mamá lleva un año viviendo en esa casa sola y yo mantengo comunicación con ella y e ido a ya y todo muy bien yo vivo en marianao bueno ahora mi tía regreso de España y vino con otras ideas maquiavélica y le dijo a mi mamá que le daba 72 horas para que abandone el inmueble que creo que es un usufructo del Estado es en la Habana vieja la cosa es que mi mamá no tiene para donde ir porque nosotros somos tres acá en mi casa y no cabemos porque la casa es chiquita no es que ella no pueda venir y quedarse pero la convivencia no es fácil la pregunta es si mi tía puede votarla para la calle como si fuera un desalojo estando mi mamá en el registro de dirección y no tiene para donde ir porque ella siempre tuvo su casa allá en Oriente y ahora se ve que no sabe que hacer quiero saber porque ahora viene este problema que ahí que resolver de alguna manera que este problema lo creo mi tía y mi mamá confío en ella y mira lo que le a echo ahora quiero que alguien me explique cual puede ser sus derechos ante este abuso y bajes a de mi tía gracias

ALAIN ÁLVAREZ LAPINET dijo:

54

9 de enero de 2021

19:27:01


El caso es el siguiente mi tía trajo a mi mamá de Oriente hace un año y algo la mando a buscar y le dijo que vendiera todo lo de ella allá y que viniera para acá que ella la iba a dejar aquí en la Habana en su casa porque ella se iba para España y no pensaba regresar más la puso en el registro de dirección su carne hoy en día está registrado por aquí por la Habana bueno en fin lleva un año y algo viviendo en la casa que se ubica en la Habana vieja en Cuba entre luz y Acosta primer piso apartamento 3 la cosa es que ahora mi tía regreso de España y ya lo que ella hablo en un principio ya no es así ahora la está votando para la calle no cree ni que es su hermana mi mamá es una persona mayor que no tiene para donde ir y yo tengo mis situaciones aquí en mi hogar que no tengo condiciones como para tenerla hoy fui hablar con mi tía haber como podemos darle solución al problema este que ella es la causante de todo por prometerle a mi mamá y ahora no cumplir lo que Quiero saber es si ella puede hacer eso de sacarla de la casa estando mi mamá apuntada en el registro de dirección y que no tiene para donde ir me parece que es un abuso y una gran falta de respeto de parte de mi tía la cual no quiere ni hablar con nadie lo de ella es votarla y ya que se debe hacer en este caso ahí que levantar denuncias o a donde ahí que dirigirse por favor necesito respuesta porque mi mamá está que no vive con esta situación gracias

Enrique sanchez dijo:

55

16 de enero de 2021

12:30:08


Si una familia recoge a una niña de pequeña conviviendo todos durante más de 45 años después de este tiempo tiene derecho esa familia de decretar cese de convivencia a esta persona después de tanto tiempo

Danay Milá dijo:

56

18 de enero de 2021

16:50:06


Hola, ví este material ya tarde. Estoy buscando respuestas pero con la situación de la covid ja sido muy difícil. Yo soy propietaria con mi papá fallecido de una casa. Mi papá dejo dos niños que ahora tienen 14 años, pero se van a residir con su mamá para México por motivos de trabajo. Las dos partes estamos de acuerdo en vender. Quisiera saber si yo puedo vender mi parte del inmueble a ella o a otra persona allegada a la mamá de los niños.

María Pardo dijo:

57

28 de enero de 2021

00:09:19


Mi hermano es propietario de su casa, convivía con mi otro hermano que fallecio y su esposa que no mantiene benas relaciones con el dueño fe la propiedas y actualmente vive con su hermana pero no se quiere dar baja del carnet de identidad ni de la libreta de la comida. Qué puede hacer mi hermano porque el no quiere que ella vuelva a vivir en la casa que es del.

Unuarka perez barreras dijo:

58

19 de febrero de 2021

16:57:48


Mi primo lleva mas de 25 años sin vivir en nuestra casa pues tiene la suya mi abuela dice que el esta en la propiedad de la vivienda. Mi abuela falleció y mi mama le dio parte de la casa a mi hermano para que viviera con su mujer e hijas y el patio, mi mamá también fallece y mi primo dice que el quiere el patio y algo de la casa para venderlo. Estamos en lo de arreglar la propiedad pues ambas fallecieron y no hizo y por lo de la cobit no hemos podido arreglar eso. Mi pregunta: mi primo puede vender lo que el quiere. Que podemos hacer?

Brenda Álvarez Vergara dijo:

59

30 de marzo de 2021

15:47:08


Hola tengo una niña de 7 años y estoy embarazada me tuve que ir hace un mes de mi casa por la mala relación con mi mamá era ya insostenible al punto de que era un riesgo para mi salud y la de mi hija pues tantas peleas frente a ella ya la tienen atormentada y yo riesgo de perder al bebé estoy sin casa y quiero saber si tengo derecho de reclamar un desglose de una extensión que hice al lado de su casa que consta de sala cocina un cuarto y un baño pues he vivido ahí por más de 15 años y mi hija toda su vida no se que hacer me pueden ayudar

Rolando Cañedo Varona dijo:

60

21 de abril de 2021

06:25:23


Si eres hijo nacido en la vivienda, la hábito hace 56 años q derechos tengo a dividir o desglosar para vivir independiente o permutar