ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Los propietarios de los inmuebles tienen derecho a decidir libremente quienes vivirán con ellos, y a su vez, la facultad de dar por terminada la convivencia. Bastaría manifestar ese deseo, pues no necesitan aprobación de ninguna autoridad.

Sin embargo, algunos convivientes (personas que residen con el titular aun sin tener relación de parentesco con él y forman parte del núcleo familiar), pretenden permanecer en la vivienda contra la voluntad de su dueño.

Ante esta situación el propietario puede solicitar el cese de convivencia ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) del territorio donde está enclavado el inmueble, refiere Lázaro Ernesto González Cardoso, licenciado en Derecho y especialista jurídico de la DMV de Centro Habana, en la capital.

De inmediato, agrega, se abre un expediente y los inspectores proceden a verificar lo expuesto en el escrito; a la par, el conviviente es emplazado para contestar, lo que podrá hacer por sí mismo o representado por un abogado de Bufetes Colectivos. Finalmente se dicta una resolución. Contra lo dispuesto en ella, la parte afectada puede interponer una demanda ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del tribunal provincial popular correspondiente.

-Si la resolución declara el cese de convivencia y aun así el individuo no abandona la casa, ¿qué hacer?

La persona cuenta con 30 días a partir de que se le notifica la resolución para abandonar el inmueble. De no hacerlo se le empieza a descontar mensualmente el 30 por ciento de su salario por el uso no autorizado del inmueble. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al 50 por ciento hasta que ejecute lo dispuesto. Si se trata de personas antisociales, sin vínculo laboral, podrán ser extraídos por la fuerza pública.

-¿La facultad del propietario de dar por terminada la convivencia puede ejercerla contra todas las personas?

Existen algunas excepciones: no puede extraer de su casa a sus ascendientes y descendientes ni a la madre de sus hijos siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los mismos y no tuviera otro lugar de residencia.

Esta facultad tampoco la podrá ejercer contra una madre con hijos menores que lleven 3 años o más ocupando el inmueble y no tuvieran otro donde vivir o ancianos en iguales condiciones.

También la legislación autoriza a los funcionarios competentes a denegar el cese de convivencia en situaciones que constituyan una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

-En el caso de ciudadanos que han construido ampliaciones en la vivienda con autorización del dueño, ¿puede este pedirles que se marchen?

No podrá hacerlo si la ampliación se realizó antes de promulgarse la Ley General de la Vivienda (diciembre de 1988). Tampoco podrá sacar del inmueble a las personas que con antelación a esa fecha contribuyeron a su adquisición o reconstrucción o eran convivientes del propietario anterior quien falleció o salió del país o aquellos residentes en el lugar desde antes del 14 de octubre de 1960.

-Si el propietario reside con personas especialmente protegidas por la ley (anteriormente mencionadas) y por determinadas circunstancias desea separarse de ellos, ¿qué alternativas tiene?

Permutar por dos inmuebles o efectuar la división obligatoria de la vivienda.

-¿Tienen derecho los convivientes a negarse a permutar?

Ellos han de atenerse a la decisión del propietario. Pero si la vivienda para la cual deberán ir a residir no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, pueden ponerlo en conocimiento de los funcionarios de la DMV correspondiente quienes comprobarán estos extremos y para ello solicitarán a la Dirección de Arquitectura y Urbanismo el dictamen técnico del local. Si resulta habitable, se accederá a la permuta, para lo cual tendrán en cuenta, además, que la vivienda resulte adecuada al núcleo familiar que la ocupará.

-¿Los titulares de cuartos o habitaciones y de viviendas otorgadas en arrendamiento pueden solicitar el cese de convivencia?

Sí, los usufructuarios gratuitos y los arrendatarios están autorizados a hacerlo, con las mismas condiciones -anteriormente explicadas- que los propietarios.

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Rey goulet Mayeta dijo:

221

27 de febrero de 2025

01:03:42


Llevo más de 1 año y 6 meses con mi abuela en mí casa porque un nieto que ella metió en su casa no la deja vivir en ella por lo hostil que ha sido con ella ya no se que hacer para que ella vuelva a tener su casa las organizaciones correspondientes han sido muy suaves con el mientras ella sufre por estar lejos de su vivienda por favor qué hago

Rey goulet Mayeta dijo:

222

27 de febrero de 2025

01:13:22


Mi abuela un nieto la tiene fuera de su vivienda ya he ido a varios lugares incluso vivienda lo emplazó y aún se mantiene ahí qué debo de hacer

Elizabeth dijo:

223

7 de marzo de 2025

14:00:53


Si estoy viviendo en casa d mi hermana con su consentimiento pero no estoy todavía en el registro de dirección mi hermana está fuera del país alguien puede venir a sacarme aun con el consentimiento d los dueños

Yadiana dijo:

224

9 de marzo de 2025

23:27:31


Yo soy hija de la dueña y vivo en esta casa desde los 15 años ahora tengo 36 y dos hijos el cual no podemos vivir juntas pero no quiere permutar por 2 que debe hacer

Kenia dijo:

225

20 de marzo de 2025

12:00:14


Buenas tardes. Mi nombre es Kenia Suarez Serrano y tengo la siguiente duda. Mi hermano convivía con mi padre en su vivienda durante 25 años. Mi papá hizo donación d su casa a mi nombre en marzo del 2019 y falleció 2023 y en diciembre del mismo año mi hermano abandona el pais (BRASIL). Por abuso doméstico es acusado y deportado a Cuba, por quedar deshabitada mi vivienda decido comenzar a convivirla y renuncio a vivir con mi mamá por desicion d ella cómo propietaria del inmueble. Al regreso d mi hermano retorna para casa d mi madre y como nuestra madre no acepta a su esposa él m está exigiendo volver a mi casa y yo no estoy d acuerdo. M pueden decir hasta q punto puedo negarle esta exigencia a partir d lo imposible q se hace convivir con esta persona agresiva y alcohólica?

Diana rosa Pedro lugones dijo:

226

19 de abril de 2025

10:55:02


En mi casa hay un motor de agua que pertenece a los vecinos de la parte de arriba de mi casa , el cuál los únicos beneficiarios son ellos puedo , puedo exigir que se lo lleven Para su propiedad

Yurisnel dijo:

227

28 de abril de 2025

22:17:48


Si tengo 16 años y mi madre me echa de la casa y estoy embarazada que puedo acer

Gabriel Porcell Prieto dijo:

228

2 de mayo de 2025

17:15:34


En mi caso yo soy el propietario pero vivo en casa de mi hijo y en mi casa convive una hermana mía con mi mamá pero ella se niega a abandonar el local pues yo necesito ir para mí casa . ¿Que hago?

Dasiayis Ávila Monroy dijo:

229

7 de mayo de 2025

14:37:55


Pueden mi ex suegra poner cese de convivencia en mi contra que soy madre embarazada con dos menores de edad y vivo en la vivienda hace 8 años

Orlando Muñoz Betancourt dijo:

230

4 de junio de 2025

16:02:13


Quiero prestar mi casa a una mujer con hijos por un periodo de 4 meses con el fin de que en ese término pueda comprarla pero ni no puede corro el riesgo de que no quiera abandonar mi casa? Ayuda!

Yadiel mir silva dijo:

231

9 de junio de 2025

11:23:30


Que pasaría si mi casa es patrimonial pero la convivo hace 5 años y hay niños pequeños, como puedo hacer para que mi hermano con problemas de conducta pueda desalojar la casa.

Nathali dijo:

232

29 de junio de 2025

18:33:10


Buenas tardes, hice una compra de una casa y resulta que es una herencia y ella tiene una propiedad ya, por lo que no ha adjudicado la herencia y yo le pagué la casa y ahora no puedo hacer la compra venta legalmente y la señora no quiere hacer ningún trámite para poner la casa a mi nombre y yo estoy viviendo allí ilegal porque legalmente no tengo nada y no se que hacer ni a donde acudir, ya le pagué la casa y ahora que hago?

Yenis Leidys Ricardo Tia dijo:

233

19 de julio de 2025

13:00:30


Hola, quisiera hacerle una pregunta. En mi caso, estoy legalmente casada hace 8 años y lo que deseo saber que si mi esposo tiene puesto en la propiedad de la casa que su estado civil es divorciado, ¿pierdo el derecho legal que me corresponde?

María Estévez dijo:

234

19 de julio de 2025

13:39:41


Una madre que vive con su esposo, no están casados por papeles tienen dos hijos pequeños. Pero la relación entre sus padres se termina. Puede el padre que no propietario del inmueble, en este caso, los suegros de la esposa pueden esto sacar a la madre si no tiene donde vivir con sus dos niños?

Yoanky vades Hernández dijo:

235

20 de julio de 2025

17:37:09


Buenas yo soy hijo y convivo con mí madre que es propietaria de la vivienda y quiero cerrar un cuarto para habrir la puerta por otro lado y mí madre dice que sí lo hago me hecha la policía que puedo hacer es posible que yo pueda hacer ésa alción

Lourdes Rodríguez González dijo:

236

9 de agosto de 2025

10:22:52


Desde hace 12 años falleció mi mamá, la casa aún está a su nombre. Éramos dos codeudores, al fallecimiento existía una deuda del inmueble el cual yo liquide por nómina. Mi hermano llevaba 15 años con una relación, el mismo se traslado con cambio de dirección y registro de consumidores, ahora regreso a la casa y es imposible la convivencia. Yo puedo adjudicarme la vivienda y pagar la parte que le corresponde

Lourdes Rodríguez González dijo:

237

9 de agosto de 2025

10:27:39


Mi mamá hace 12 años que falleció, en la casa convivíamos mi hijo y yo, aún no he realizado el cambio de propiedad. Mi hermano llevaba 15 años de relación, hace un mes se separaron y el regreso a la casa, pero la situación con la convivencia no es buena. Los 2 eramos codeudores y yo asumí la deuda,por nómina. Puedo pagar su parte para que abandone la casa

Daniel felices duque dijo:

238

7 de septiembre de 2025

13:19:45


Yo soy Nieto, mi mamá antes de morir me hizo cambio de dirección para casa de mi padrastro pero yo vivo en casa de mi abuela donde nací y vivo actualmente. Tengo situaciónes con mi tía ya que ella no me quiere en la casa y su desdén x mi es visible para todos..ella puede sacarme de la casa en caso de fallecimiento de mi abuela y dejarme en la calle?

Olga Elvira Pérez Niles dijo:

239

20 de septiembre de 2025

22:50:12


Luego de Vivir en Concubinato por más de 15 años el que fue mi pareja legalizó la Propiedad de la Casa hace algunos días mediante un testamento que el antiguo p le dejó antes de Fallecer y ahora me pide que abandone la Vivienda donde realicé arreglos constructivos en la Misma. Ampliaciones. Qué puedo hacer??? Existe alguna Ley que pueda disponer que se realice el Cese de Convivencia en mi caso ???

Yunexi Rojas Torres dijo:

240

25 de septiembre de 2025

15:27:47


Mi padre es propietario de su vivienda , yo me crié siempre con ellos y uno de mis hijos nació en esa vivienda. Tengo derecho como hija legitima a vivir con ellos aunque yo tenga otra propiedad? Porque estoy enferma y no me quieren recibir ni a mi ni a mis 2 hijos Atentamente espero respuesta