ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Los propietarios de los inmuebles tienen derecho a decidir libremente quienes vivirán con ellos, y a su vez, la facultad de dar por terminada la convivencia. Bastaría manifestar ese deseo, pues no necesitan aprobación de ninguna autoridad.

Sin embargo, algunos convivientes (personas que residen con el titular aun sin tener relación de parentesco con él y forman parte del núcleo familiar), pretenden permanecer en la vivienda contra la voluntad de su dueño.

Ante esta situación el propietario puede solicitar el cese de convivencia ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) del territorio donde está enclavado el inmueble, refiere Lázaro Ernesto González Cardoso, licenciado en Derecho y especialista jurídico de la DMV de Centro Habana, en la capital.

De inmediato, agrega, se abre un expediente y los inspectores proceden a verificar lo expuesto en el escrito; a la par, el conviviente es emplazado para contestar, lo que podrá hacer por sí mismo o representado por un abogado de Bufetes Colectivos. Finalmente se dicta una resolución. Contra lo dispuesto en ella, la parte afectada puede interponer una demanda ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del tribunal provincial popular correspondiente.

-Si la resolución declara el cese de convivencia y aun así el individuo no abandona la casa, ¿qué hacer?

La persona cuenta con 30 días a partir de que se le notifica la resolución para abandonar el inmueble. De no hacerlo se le empieza a descontar mensualmente el 30 por ciento de su salario por el uso no autorizado del inmueble. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al 50 por ciento hasta que ejecute lo dispuesto. Si se trata de personas antisociales, sin vínculo laboral, podrán ser extraídos por la fuerza pública.

-¿La facultad del propietario de dar por terminada la convivencia puede ejercerla contra todas las personas?

Existen algunas excepciones: no puede extraer de su casa a sus ascendientes y descendientes ni a la madre de sus hijos siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los mismos y no tuviera otro lugar de residencia.

Esta facultad tampoco la podrá ejercer contra una madre con hijos menores que lleven 3 años o más ocupando el inmueble y no tuvieran otro donde vivir o ancianos en iguales condiciones.

También la legislación autoriza a los funcionarios competentes a denegar el cese de convivencia en situaciones que constituyan una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

-En el caso de ciudadanos que han construido ampliaciones en la vivienda con autorización del dueño, ¿puede este pedirles que se marchen?

No podrá hacerlo si la ampliación se realizó antes de promulgarse la Ley General de la Vivienda (diciembre de 1988). Tampoco podrá sacar del inmueble a las personas que con antelación a esa fecha contribuyeron a su adquisición o reconstrucción o eran convivientes del propietario anterior quien falleció o salió del país o aquellos residentes en el lugar desde antes del 14 de octubre de 1960.

-Si el propietario reside con personas especialmente protegidas por la ley (anteriormente mencionadas) y por determinadas circunstancias desea separarse de ellos, ¿qué alternativas tiene?

Permutar por dos inmuebles o efectuar la división obligatoria de la vivienda.

-¿Tienen derecho los convivientes a negarse a permutar?

Ellos han de atenerse a la decisión del propietario. Pero si la vivienda para la cual deberán ir a residir no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, pueden ponerlo en conocimiento de los funcionarios de la DMV correspondiente quienes comprobarán estos extremos y para ello solicitarán a la Dirección de Arquitectura y Urbanismo el dictamen técnico del local. Si resulta habitable, se accederá a la permuta, para lo cual tendrán en cuenta, además, que la vivienda resulte adecuada al núcleo familiar que la ocupará.

-¿Los titulares de cuartos o habitaciones y de viviendas otorgadas en arrendamiento pueden solicitar el cese de convivencia?

Sí, los usufructuarios gratuitos y los arrendatarios están autorizados a hacerlo, con las mismas condiciones -anteriormente explicadas- que los propietarios.

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Hilda Maturana Pupo dijo:

1

4 de julio de 2017

16:48:47


En mi caso mis dos hijos son herederos del padre fallecido comjuntamente con 3 hermanos mas uno de estos está residiendo temporalmente en Bolivia, los otros dos aunque son menores tienen donde vivir, he escrito a todas las instancias, tengo sentencia del tribunal de Holguin municipal y no he podido entrar a la viviendas está ocupada con 3 personas ajenas al propietario, hice cese de convivencia y no resultó, qué debo hacer. Hilda Maturana

Yisel Fresneda Pedroso dijo:

2

30 de marzo de 2019

22:42:09


En mi casa convivimos mi Hermana,sobrina,el q era marido de mi mama y yo, mi mama fallecio y LA casa esta a su nombre todavia, el q era su marido esta pidiendo division de LA casa.¿Que derechos tiene?

José Antonio Lima aldaya dijo:

3

2 de mayo de 2019

10:44:21


Hola soy cubano estoy casado por la ley mi esposa es cubana salí de cuba por motivos de trabajo ella me pidió divorcio cuando salí de Cuba todas mis pertenencias se quedaron en su casa la recibió en herencia estando su padre vivo el cual convivió con nosotros y en la misma yo remodele las paredes de madera por paredes de manposteria así como pisos y cercas perimetrales incluyendo construcción de cisterna para agua se hizo casi una reparación total con exención del techo llevamos casi 11 años de casados y se ha su padre falleció quedando ella como única propietaria estando yo en el exterior me pide divorcio y me no me devuelve nada de mis pertenencias y refiere que no tengo derecho a nada yo quisiera saber que derechos tengo yo como su esposo en cuanto a la convivencia y a todos los bienes comprados durante el matrimonio

caridad dijo:

4

26 de junio de 2019

16:41:20


somos 4 hermanos copropietarios de una vivienda de la cual mi madre era la propietaria, vive tambien un sobrino hijo de una de las hermanas el asunto es que esa hermana que tiene el hijo viviendo ahi desde que nacio los dos quieren quedarse solos en la vivienda y quieren sacar a una hermana que tambien tiene derecho, que hacer en este caso que ese sobrino lleva a vivir todas las mujeres que tiene con hijos y sin hijos y su madre se lo permite, pero estan entorpeciendo la convivencia de esa hermana y ademas no le hablan lo que hacen es provocar problemas y discusiones

mercy garcia mendez dijo:

5

10 de julio de 2019

11:47:19


hola soy propietaria de mi vivienda adquirida por donación de mi mama, solicite a vivienda el cese de convivencia de conviviente no deseado y al año de esta solicitud no recibo respuesta por la dirección municipal de vivienda de santa clara. Que debo hacer para lograr la respuesta de esta entidad. Con la cual yo podría tomar decisión que me permita resolver la situación de una convivencia no deseada.