ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Los propietarios de los inmuebles tienen derecho a decidir libremente quienes vivirán con ellos, y a su vez, la facultad de dar por terminada la convivencia. Bastaría manifestar ese deseo, pues no necesitan aprobación de ninguna autoridad.

Sin embargo, algunos convivientes (personas que residen con el titular aun sin tener relación de parentesco con él y forman parte del núcleo familiar), pretenden permanecer en la vivienda contra la voluntad de su dueño.

Ante esta situación el propietario puede solicitar el cese de convivencia ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) del territorio donde está enclavado el inmueble, refiere Lázaro Ernesto González Cardoso, licenciado en Derecho y especialista jurídico de la DMV de Centro Habana, en la capital.

De inmediato, agrega, se abre un expediente y los inspectores proceden a verificar lo expuesto en el escrito; a la par, el conviviente es emplazado para contestar, lo que podrá hacer por sí mismo o representado por un abogado de Bufetes Colectivos. Finalmente se dicta una resolución. Contra lo dispuesto en ella, la parte afectada puede interponer una demanda ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del tribunal provincial popular correspondiente.

-Si la resolución declara el cese de convivencia y aun así el individuo no abandona la casa, ¿qué hacer?

La persona cuenta con 30 días a partir de que se le notifica la resolución para abandonar el inmueble. De no hacerlo se le empieza a descontar mensualmente el 30 por ciento de su salario por el uso no autorizado del inmueble. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al 50 por ciento hasta que ejecute lo dispuesto. Si se trata de personas antisociales, sin vínculo laboral, podrán ser extraídos por la fuerza pública.

-¿La facultad del propietario de dar por terminada la convivencia puede ejercerla contra todas las personas?

Existen algunas excepciones: no puede extraer de su casa a sus ascendientes y descendientes ni a la madre de sus hijos siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los mismos y no tuviera otro lugar de residencia.

Esta facultad tampoco la podrá ejercer contra una madre con hijos menores que lleven 3 años o más ocupando el inmueble y no tuvieran otro donde vivir o ancianos en iguales condiciones.

También la legislación autoriza a los funcionarios competentes a denegar el cese de convivencia en situaciones que constituyan una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

-En el caso de ciudadanos que han construido ampliaciones en la vivienda con autorización del dueño, ¿puede este pedirles que se marchen?

No podrá hacerlo si la ampliación se realizó antes de promulgarse la Ley General de la Vivienda (diciembre de 1988). Tampoco podrá sacar del inmueble a las personas que con antelación a esa fecha contribuyeron a su adquisición o reconstrucción o eran convivientes del propietario anterior quien falleció o salió del país o aquellos residentes en el lugar desde antes del 14 de octubre de 1960.

-Si el propietario reside con personas especialmente protegidas por la ley (anteriormente mencionadas) y por determinadas circunstancias desea separarse de ellos, ¿qué alternativas tiene?

Permutar por dos inmuebles o efectuar la división obligatoria de la vivienda.

-¿Tienen derecho los convivientes a negarse a permutar?

Ellos han de atenerse a la decisión del propietario. Pero si la vivienda para la cual deberán ir a residir no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, pueden ponerlo en conocimiento de los funcionarios de la DMV correspondiente quienes comprobarán estos extremos y para ello solicitarán a la Dirección de Arquitectura y Urbanismo el dictamen técnico del local. Si resulta habitable, se accederá a la permuta, para lo cual tendrán en cuenta, además, que la vivienda resulte adecuada al núcleo familiar que la ocupará.

-¿Los titulares de cuartos o habitaciones y de viviendas otorgadas en arrendamiento pueden solicitar el cese de convivencia?

Sí, los usufructuarios gratuitos y los arrendatarios están autorizados a hacerlo, con las mismas condiciones -anteriormente explicadas- que los propietarios.

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Beatriz García Sánchez dijo:

241

9 de noviembre de 2025

16:04:29


Mi abuelo acaba de Falleser soy la única que convive con él y mis tres niños chiquito pero sus 2 hijos quieren desalojar me y no se que debo de aser ningunos an vivido con el nada más que yo y en vida nunca los dejo entrar a la casa y en la ley soy su hija pero no se que debo de aser estoy desesperada

Yuliet dijo:

242

29 de noviembre de 2025

02:21:18


Mi suegra es la propietaria de su vivienda .ella y su esposo llevan 30 añps de matrimonio pero no tienen hijos en comun .ellos estan separados hace 2 años y ella no aguanta mas la convivencia. Mi pregunta es .ella lo puede sacar de la casa o el tiene derecho ?.gracias

tomas dijo:

243

13 de diciembre de 2025

21:03:48


Hola Desd que nasi sempre e vivido con mis padre en un apartments.ya ase 62 anos .pregunto .tengo un hermano que ase ma's de 29 anos se caso y no vive en dicho apartments.solo mentioned la direction d donde vivo .mis padre murieron sempre tube a su lado junto con MI esposa .MI padre como propietario me dejo la propiedad .nunca nos ocupamos de pasarla a MI nombre ..MI hermano tien algun derecho legal al apartments?

Armando dijo:

244

30 de diciembre de 2025

02:41:03


Soy el único propietario legítimo de una vivienda, le preste la casa a mi hijo el cual convive con mi nieta y la madre de mi nieta, aunque mi hijo actualmente está alquilado en otra casa con su nueva relación, quiero ocupar mi vivienda y no me quiere dar las llaves. Y la madre de mi nieta no está registrada en el libro de registro por no tener dirección de dicho inmueble, ella dice que no se va de ahí. Que solución se le da a este problema.

Yuniel díaz guerrero dijo:

245

8 de enero de 2026

14:53:23


En mi caso mi ex y yo tenemos un hijo de 22 años y hace 4 años nos divorciamos .ella se fue de la parte que le corresponde que mi hijo y yo vivimos molestos en nuestro lado .podría quedarme yo con la otra parte de la vivienda que está todo a mi nombre

Leidys laura lara Pérez dijo:

246

13 de enero de 2026

23:13:22


Mi situación es q el q estaba conmigo se fue de la casa ase como dos meses y nos dejo a mi y a la niña solas yo sin trabajo y pues ahora quiere regresar y no sé q hacer ya

Antonio Muñoz Fals dijo:

247

8 de febrero de 2026

15:34:24


Que sucede con un inmueble que su titular reside en el exterior, o sea fuera de cuba y este deja a personas en su inmueble para guardarlo y custodiarlo???

sofia dijo:

248

18 de marzo de 2026

10:48:10


mis padres mi esposo y yo vivimos juntos en una casa, mi madre fallecio primero y despues mi padre, pase la casa a mi nombre y mi esposo de copropietario, antes era de mi padre, tengo dos hermanos uno fuera del pais y otro en otra provincia, mi pregunta es mis hermanos tienen derecho a la casa? gracias

Wendy de la caridad dijo:

249

20 de mayo de 2026

01:22:21


En mi caso yo vivo con mis 3 niñas mi hermano y mi tío mi abuela (su mamá) falleció al igual que mi mamá mi hermano mis hijas y yo nacimos mi tío nos puede sacar? O vender