ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En fecha 1ro. de enero del 2016 se publicó en el periódico Granma en la Sección Cartas a la Dirección escrito remitido por el lector Jorge A. Retureta Cabezas, vecino de la finca Goyanes, en Catalina de Güines, provincia Mayabeque, con el título ¿Por qué algo que es mío y decido regalárselo a mi propio hijo tengo que pagar por ello?, en el cual expresa su inconformidad con la cifra que debió pagarse para que su hijo se adjudicara por donación su auto Lada adquirido en 1981, el cual adquirió al momento de su compra en una suma de 4 500 cup y que ahora le expresaban que tenía un valor de 51 000.00 cup por lo que debía pagar la cantidad de 1 020 cup, no entendiendo el remitente que tuviera que pagar por algo que es suyo.

Para el esclarecimiento de esta preocupación el Presidente de la Asamblea del Poder Popular de Güines, después de varias acciones realizadas, hubo de someter a la consideración del Lic. Omar Iruela González, consultor jurídico de la Asamblea el análisis técnico sobre este caso con el objetivo de brindar una respuesta a la preocupación de dicho lector ajustada a la ley.

Dicho jurista hubo de emitir su criterio por medio del Dictamen Legal No. 417 del cual citamos parte del mismo.

Del estudio de las diversas instituciones del Derecho Civil y Financiero y la legislación vigente aplicables al caso, podemos concluir que:

a) La donación es un contrato civil por medio del cual una persona (donante) a expensas de su patrimonio, tramite gratuitamente a otra (donatario) la propiedad de un bien a su favor. El carácter gratuito de la donación está dado en que no media precio alguno para que esta se constituya. No puede considerarse que se vuelve a pagar un bien porque sea necesario abonar aranceles notariales, servicios legales de un abogado, sellos de timbre o impuestos establecidos por la legislación tributaria para los distintos actos de transmisión de bienes que realicen las personas naturales,

b) Se establece un impuesto que grava las transmisiones de bienes muebles e inmuebles, sujetos a registro público, escritura notarial o que se dispongan mediante resolución administrativa o judicial, así como las herencias o legados. La donación como acto traslativo de dominio efectuado ante notario público se incluye dentro de los hechos disponibles que hacen nacer esta obligación tributaria.

c) Los tributos y los impuestos, como una de sus clases son ingresos públicos que el Estado exige a través de sus órganos con el objetivo de obtener recursos para el sostenimiento de los gastos públicos y satisfacer necesidades financieras del Estado.

d) En el caso de la donación el sujeto obligado al pago de ese impuesto es el donatario, en este caso el hijo del remitente, una vez que manifiesta su conformidad con recibir dicha donación y no el donante. Dicho impuesto aparece gravado de modo general con un tipo impositivo del 4 % del valor del bien que se adjudica.

e) De modo particular el Decreto No 320/2013 De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación aprobado por el Consejo de Ministros, en su artículo 20.2 dispone que a los efectos tributarios se entiende como valor mínimo del vehículo el valor referencial que atendiendo a su clase y año de fabricación se anexa al citado Decreto. En dicho Anexo se fija para un auto de más de 15 años de fabricación un valor referencial de 51 000.00 cup.

f) La ley 122 Del Presupuesto del Estado para el año 2017 publicada en la Gaceta Extraordinaria de 30 de diciembre de 2016, Capítulo ix «Del Sistema Tributario», Sección Sexta Del impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias en su artículo 100.2; concedió una bonificación en el pago de este impuesto consistente en aplicar un tipo impositivo del 2 % a los adquirentes de vehículos de motor, mediante actos de donación, entre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, lo que benefició y es aplicable a la citada donación dado que se efectuó de padre a hijo, disminuyéndose el tipo impositivo general fijado del 4 % al 2 % para los beneficiarios de esta bonificación. Similar concesión otorgó la Ley del Presupuesto del Estado del año 2016.

Se concluye en este caso que dicha donación se realizó conforme a Derecho y el impuesto abonado por el hijo del lector fue calculado correctamente, incluyendo la bonificación que en su caso específico los favorecía. Se reitera que el pago de un impuesto no puede considerarse «volver a pagar algo que es mío» como refiere la carta.


Atentamente

José Ariel Cantero Barrero
Presidente de la Asamblea
Municipal del Poder Popular
de Güines

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JOSE dijo:

41

7 de abril de 2017

08:52:38


ME GUSTARÍA QUE LE APLICARAN ESTA SUBIDA TAMBIÉN AL SALARIO DE LAS PERSONAS QUE SE JUBILAN. DESPUÉS DE TODO, LUEGO DEL INCREMENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN HABREMOS RENDIDO TANTO O MÁS QUE UN LADA, VERDAD? TAMBIÉN NOS MERECEMOS UN AUMENTO

Renier dijo:

42

7 de abril de 2017

12:49:44


Hay de todo, ¿no? Es complicado. Veo tres aspectos sobre los que quiero comentar. Los impuestos. ¿Por qué tienen ese nombre? Bueno, sencillo, porque son así, IMPUESTOS, es decir, obligados, a la fuerza. No tienen que tener lógica ni tiene usted que estar de acuerdo. Es una manera de recaudar dinero por el estado, así de sencillo. Desde que surgieron con ese nombre (¿en la Edad Media con los señores feudales?) son así y tienen ese objetivo… ¡y son ley!, quiere decir, que si los violamos podemos ser juzgados y condenados. Que alguno nos parezca más absurdo que otro tiene que ver, pienso yo, con que nos afecte más o menos, directamente. Les pongo un ejemplo. A mi este impuesto sobre la donación de los vehículos me parece cosa de poca monta comparado con el impuesto sobre los salarios. Claro, podrían pensar ustedes y les doy toda la razón: No tengo ningún vehículo que donar y vivo de mí salario, así que el primero no me afecta, pero el segundo sí. Pero hay otra razón por la que ese impuesto me parece, aunque no lógico, no TAN abusivo como aparenta y es el segundo aspecto que quería comentar: el precio de los vehículos. Muchos se preguntan, indignados: ¿cómo es posible que un vehículo de hace más de 30 años pueda costar mucho más que cuando se compró nuevo?. No sé… habría que preguntarle a los dueños, que son los que los venden a esos precios… y a los que los compran, que los pagan a esos precios. Lo cierto es que es así y eso no tiene discusión. Estuve indagando sobre precios de Lada y oscilan entre 10 000 y 20 000… ¡CUC! Dejémonos de ingenuidades, ¡estamos hablando de un cuarto a medio millón de CUP! Y reitero… eso es lo que dicen que valen los dueños de esos vehículos, no lo dice el estado. Así que las cosas no son tanto del color con que se pintan. Por cosas que yo no puedo explicarles, ni ustedes necesitan que yo se las explique, porque saben que son así, esos vehículos, según dicen sus propios dueños al ponerles precio, pueden costar hoy de 50 y hasta 100 veces más de lo que pagaron por ellos…! hace más de 30 años! . Les hablo con toda franqueza, dejando a un lado el hecho de que el impuesto tenga lógica o no (que pienso quemuchos no la tiene) no parece nada como para cortarse las venas recibir una donación de entre un cuarto a medio millón de CUP y pagar un impuesto de… ¿1020 CUP? ¡Por favor… ¡ Lo tercero… Increíble… más de un año para dar esta respuesta. Aquí cabe también, con mayúsculas, un… ¡POR FAVOR…!