ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En fecha 1ro. de enero del 2016 se publicó en el periódico Granma en la Sección Cartas a la Dirección escrito remitido por el lector Jorge A. Retureta Cabezas, vecino de la finca Goyanes, en Catalina de Güines, provincia Mayabeque, con el título ¿Por qué algo que es mío y decido regalárselo a mi propio hijo tengo que pagar por ello?, en el cual expresa su inconformidad con la cifra que debió pagarse para que su hijo se adjudicara por donación su auto Lada adquirido en 1981, el cual adquirió al momento de su compra en una suma de 4 500 cup y que ahora le expresaban que tenía un valor de 51 000.00 cup por lo que debía pagar la cantidad de 1 020 cup, no entendiendo el remitente que tuviera que pagar por algo que es suyo.

Para el esclarecimiento de esta preocupación el Presidente de la Asamblea del Poder Popular de Güines, después de varias acciones realizadas, hubo de someter a la consideración del Lic. Omar Iruela González, consultor jurídico de la Asamblea el análisis técnico sobre este caso con el objetivo de brindar una respuesta a la preocupación de dicho lector ajustada a la ley.

Dicho jurista hubo de emitir su criterio por medio del Dictamen Legal No. 417 del cual citamos parte del mismo.

Del estudio de las diversas instituciones del Derecho Civil y Financiero y la legislación vigente aplicables al caso, podemos concluir que:

a) La donación es un contrato civil por medio del cual una persona (donante) a expensas de su patrimonio, tramite gratuitamente a otra (donatario) la propiedad de un bien a su favor. El carácter gratuito de la donación está dado en que no media precio alguno para que esta se constituya. No puede considerarse que se vuelve a pagar un bien porque sea necesario abonar aranceles notariales, servicios legales de un abogado, sellos de timbre o impuestos establecidos por la legislación tributaria para los distintos actos de transmisión de bienes que realicen las personas naturales,

b) Se establece un impuesto que grava las transmisiones de bienes muebles e inmuebles, sujetos a registro público, escritura notarial o que se dispongan mediante resolución administrativa o judicial, así como las herencias o legados. La donación como acto traslativo de dominio efectuado ante notario público se incluye dentro de los hechos disponibles que hacen nacer esta obligación tributaria.

c) Los tributos y los impuestos, como una de sus clases son ingresos públicos que el Estado exige a través de sus órganos con el objetivo de obtener recursos para el sostenimiento de los gastos públicos y satisfacer necesidades financieras del Estado.

d) En el caso de la donación el sujeto obligado al pago de ese impuesto es el donatario, en este caso el hijo del remitente, una vez que manifiesta su conformidad con recibir dicha donación y no el donante. Dicho impuesto aparece gravado de modo general con un tipo impositivo del 4 % del valor del bien que se adjudica.

e) De modo particular el Decreto No 320/2013 De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación aprobado por el Consejo de Ministros, en su artículo 20.2 dispone que a los efectos tributarios se entiende como valor mínimo del vehículo el valor referencial que atendiendo a su clase y año de fabricación se anexa al citado Decreto. En dicho Anexo se fija para un auto de más de 15 años de fabricación un valor referencial de 51 000.00 cup.

f) La ley 122 Del Presupuesto del Estado para el año 2017 publicada en la Gaceta Extraordinaria de 30 de diciembre de 2016, Capítulo ix «Del Sistema Tributario», Sección Sexta Del impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias en su artículo 100.2; concedió una bonificación en el pago de este impuesto consistente en aplicar un tipo impositivo del 2 % a los adquirentes de vehículos de motor, mediante actos de donación, entre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, lo que benefició y es aplicable a la citada donación dado que se efectuó de padre a hijo, disminuyéndose el tipo impositivo general fijado del 4 % al 2 % para los beneficiarios de esta bonificación. Similar concesión otorgó la Ley del Presupuesto del Estado del año 2016.

Se concluye en este caso que dicha donación se realizó conforme a Derecho y el impuesto abonado por el hijo del lector fue calculado correctamente, incluyendo la bonificación que en su caso específico los favorecía. Se reitera que el pago de un impuesto no puede considerarse «volver a pagar algo que es mío» como refiere la carta.


Atentamente

José Ariel Cantero Barrero
Presidente de la Asamblea
Municipal del Poder Popular
de Güines

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yonier dijo:

21

3 de abril de 2017

08:27:55


A mi modesto criterio no le respondieron al compañero, solo le argumentaron algo que esta regulado, mal regulado pero esta establecido, como se dice en la calle que le haces a un clavel que se desoja. Lo he anunciado en varias ocasiones, estamos llenos de leyes y resoluciones hechas detras de un buro sin tener en cuenta la actualización del modelo economico, politico y social de nuestro pais. Acabemos de revisarlas y cambiarlas y hacerlas legibles y entendibles que no se necesite un doctor en asuntos sin importancia para poder mal interpretarla. Saludos

El Bombe dijo:

22

3 de abril de 2017

09:17:04


Hace unos 10 años me ví envuelto en un tema parecido (aún no estaba autorizada la compra-venta de vehículos), el tío de mi esposa falleció y tuvimos que hacer todo el papeleo para pasar la propiedad a nombre de su viuda, recuerde que tuve que ir hasta Santa María Loma para que me tasaran el auto y poder, también de los años 80 y me lo tasan por 3000 pesos en MN, poco más poco menos, aún tengo copia de los documentos emitidos, y por lo que leo ahora resulta que mientras más devaluado es más caro, 51000 pesos, son 48000 más de lo que me dijeron, de que estamos hablando de autos o de un buen vino (mientras más viejo mas caro). Creo que es abusivo este tema legislado o no es abusivo, 48000 pesos, cuantos cubanos no habremos visto jamás esa cantidad unida?.

El otro Francisco dijo:

23

3 de abril de 2017

11:05:50


Es inconcebible la situación. Aquí no ha habido ningún acto de compra-venta en que una de las partes haya recibido recursos financieros producto del auto que es cuando se justificaría tal situación. Por otra parte, ¿cuál es la vida útil de ese vehículo? Supongo que no pase de 10 años, a ese carro a partir de esa fecha lo que tendría es un valor residual, que es un valor mínimo insignificante. El hecho de que aún esté rodando es debido a la dedicación de su dueño que ha tenido que invertir cuantiosos recursos para ese fin y no que ahora a alguien, sin fundamento alguno, se le haya ocurrido valorarlo en esa cantidad. PURA ANARQUIA. Hasta cuandoooo…!

cubanita dijo:

24

3 de abril de 2017

11:24:13


Una sola pregunta si el carro tiene un accidente y esta asegurado y el seguro tiene que pagar cual seria su valor 4 500 o 51000 esa sola respuesta

Lázaro dijo:

25

3 de abril de 2017

11:56:34


Simplemente, en nuestra tierra los carros siempre valen lo mismo tengan los años que tengan. Me pregunto si es el Estado el que quiere comprar ese carro ¿lo valorará igual? lo dudo, en ese caso si aplica la depreciación. En fin, seguimos teniendo dos bloqueos, el externo y el interno.