ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En fecha 1ro. de enero del 2016 se publicó en el periódico Granma en la Sección Cartas a la Dirección escrito remitido por el lector Jorge A. Retureta Cabezas, vecino de la finca Goyanes, en Catalina de Güines, provincia Mayabeque, con el título ¿Por qué algo que es mío y decido regalárselo a mi propio hijo tengo que pagar por ello?, en el cual expresa su inconformidad con la cifra que debió pagarse para que su hijo se adjudicara por donación su auto Lada adquirido en 1981, el cual adquirió al momento de su compra en una suma de 4 500 cup y que ahora le expresaban que tenía un valor de 51 000.00 cup por lo que debía pagar la cantidad de 1 020 cup, no entendiendo el remitente que tuviera que pagar por algo que es suyo.

Para el esclarecimiento de esta preocupación el Presidente de la Asamblea del Poder Popular de Güines, después de varias acciones realizadas, hubo de someter a la consideración del Lic. Omar Iruela González, consultor jurídico de la Asamblea el análisis técnico sobre este caso con el objetivo de brindar una respuesta a la preocupación de dicho lector ajustada a la ley.

Dicho jurista hubo de emitir su criterio por medio del Dictamen Legal No. 417 del cual citamos parte del mismo.

Del estudio de las diversas instituciones del Derecho Civil y Financiero y la legislación vigente aplicables al caso, podemos concluir que:

a) La donación es un contrato civil por medio del cual una persona (donante) a expensas de su patrimonio, tramite gratuitamente a otra (donatario) la propiedad de un bien a su favor. El carácter gratuito de la donación está dado en que no media precio alguno para que esta se constituya. No puede considerarse que se vuelve a pagar un bien porque sea necesario abonar aranceles notariales, servicios legales de un abogado, sellos de timbre o impuestos establecidos por la legislación tributaria para los distintos actos de transmisión de bienes que realicen las personas naturales,

b) Se establece un impuesto que grava las transmisiones de bienes muebles e inmuebles, sujetos a registro público, escritura notarial o que se dispongan mediante resolución administrativa o judicial, así como las herencias o legados. La donación como acto traslativo de dominio efectuado ante notario público se incluye dentro de los hechos disponibles que hacen nacer esta obligación tributaria.

c) Los tributos y los impuestos, como una de sus clases son ingresos públicos que el Estado exige a través de sus órganos con el objetivo de obtener recursos para el sostenimiento de los gastos públicos y satisfacer necesidades financieras del Estado.

d) En el caso de la donación el sujeto obligado al pago de ese impuesto es el donatario, en este caso el hijo del remitente, una vez que manifiesta su conformidad con recibir dicha donación y no el donante. Dicho impuesto aparece gravado de modo general con un tipo impositivo del 4 % del valor del bien que se adjudica.

e) De modo particular el Decreto No 320/2013 De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación aprobado por el Consejo de Ministros, en su artículo 20.2 dispone que a los efectos tributarios se entiende como valor mínimo del vehículo el valor referencial que atendiendo a su clase y año de fabricación se anexa al citado Decreto. En dicho Anexo se fija para un auto de más de 15 años de fabricación un valor referencial de 51 000.00 cup.

f) La ley 122 Del Presupuesto del Estado para el año 2017 publicada en la Gaceta Extraordinaria de 30 de diciembre de 2016, Capítulo ix «Del Sistema Tributario», Sección Sexta Del impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias en su artículo 100.2; concedió una bonificación en el pago de este impuesto consistente en aplicar un tipo impositivo del 2 % a los adquirentes de vehículos de motor, mediante actos de donación, entre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, lo que benefició y es aplicable a la citada donación dado que se efectuó de padre a hijo, disminuyéndose el tipo impositivo general fijado del 4 % al 2 % para los beneficiarios de esta bonificación. Similar concesión otorgó la Ley del Presupuesto del Estado del año 2016.

Se concluye en este caso que dicha donación se realizó conforme a Derecho y el impuesto abonado por el hijo del lector fue calculado correctamente, incluyendo la bonificación que en su caso específico los favorecía. Se reitera que el pago de un impuesto no puede considerarse «volver a pagar algo que es mío» como refiere la carta.


Atentamente

José Ariel Cantero Barrero
Presidente de la Asamblea
Municipal del Poder Popular
de Güines

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JOSE dijo:

26

3 de abril de 2017

11:56:54


SI EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PP DE GUINES TARDÓ 15 MESES EN RESPONDER, ME DA A PENSAR QUE NI ÉL MISMO CREE QUE SEA CIERTO LO QUE DICE EL DICTAMEN LEGAL 417. YO NECESITO QUE ALGUIEN ME CONVENZA DE CÓMO UN ARTÍCULO DE MÁS DE 30 AÑOS TENGA UN INCREMENTO EN VALOR DE 1133%. PARECE QUE SE QUIERE ELEVAR LA ECONOMÍA DEL PAÍS SOBRE LA BASE DE LOS IMPUESTOS, Y ESTE NO ES EL CAMINO. YO NO SÉ CUÁNDO LAS PERSONAS ENCARGADAS DE ESTE DEPARTAMENTO HARÁN UN ESTUDIO REAL DEL BOLSILLO DE LA MAYORÍA DE LOS CUBANOS, LOS QUE TRABAJAMOS 8 HORAS O MÁS DIARIAS, PARA FIJAR LOS PRECIOS Y LOS IMPUESTOS. ESO HUBIERA PODIDO COMPRENDERSE ALGO EN LOS 90's, CUANDO SE ELEVARON LOS PRECIOS CON EL MOTIVO DE "RECOGER EL EXCESO DE CIRCULANTE". AHORA, EL SALARIO PROMEDIO DE UN PROFESIONAL NO LLEGA A LOS 20 CUC/USD/EURO MENSUALES. LOS PRECIOS EN EL MERCADO ESTATAL ESTÁN DIRIGIDOS A LAS PERSONAS DE MAYOR PODER ADQUISITIVO, QUE NO SOMOS, PRECISAMENTE, LA MAYORÍA, LOS QUE, COMO YA DIJE, TRABAJAMOS 8 HORAS O MÁS DIARIAS,.

claudia dijo:

27

3 de abril de 2017

12:22:14


Definitivamente ese lada en sus 36 años de búsqueda, encontró la fuente de la eterna juventud y se transformó en un ferrari o en un audi, qué falta de respeto, las leyes no pueden ser camisas de fuerza, si yo pagué mi casa, mi auto y se lo quiero REGALAR a mi hijo(a), nieto(a) o a a lgún familiar cercano, NO SE DEBIA pagar iumpuesto por la donación y MUCHISIMO menos pagar con este precio IRRACIONAL, este lada lejos de ir depreciando se ha REVALORIZADO en casi 9 veces su precio original.

Hilda dijo:

28

3 de abril de 2017

13:02:14


M e Preocupa que yo no le pueda regalar o donar a un hijo o a quien yo quiera mi carro o casa que es MIO y que se tenga que pagar un alto impuesto eso se debe revisar con muchisimo cuidado

Maria Antonia dijo:

29

3 de abril de 2017

15:55:53


He leido todos los comentarios y estoy de acuerdo con lo expresado. Pienso que los especialistas que elaboraron el proyecto de Decreto Nro. 320 lo hicieron en base a uno de los LINEAMIENTO DEL VI CONGRESO DEL PCC. LA UNIFICACION DE LA MONEDA y que esos precios se estipularon en MONEDA NACIONAL CUP, ese proyecto se quedo dormido en una gaveta, esperando el momento idoneo para someterla a la aprobacion de los organismos competentes y cuando decidieron someterla a dicha aprobacion no la revisaron y salio con esos precios que se proyectaron en CUP y como no se ha producido la UNIFICACION DE LA MONEDA salio asi mismo pero el pago en CU Esa es la unica razon que a mi modesta entender puedo asimilar esa aberrante idea de esos precios, pues no me cabe pque un auto nuevo CERO KILOMETROS en la agencia PEUGEOT o KIA u OTRA, el precio sea 200,000.00 CUC como minimo, si fueran 200,000.00 CUP entonces si estaban acordes al mercado internacional. Y por otra parte fijaron esos precios referenciales basandose en el mercado negro, cuando la compra venta no estaba autorizada y se manejaban esos precios, pues era la unica forma de adquirir un auto. Nada que la Ley se firmo sin un analisis profundo y ha sucedidiotodo lo que se ha opinado en este tema. Impuestos estoy de acuerdo que hay que pagarlos pues el Estado debe recuperar por alguna parte fondos para todo lo que debe subsidiar, pero basado en precios justos. Ah!!! otro detalle, cuando se emitio ese Decreto se informo que estos fondos se utilizarian para mejorar el ttransporte publico y DONDE ESTA ESE TRANSPORTE PUBLICO y no hablar de las calles que si no se arreglan seguiran las guaguas sufriendo y deteriorandose,

sobrio dijo:

30

3 de abril de 2017

17:45:06


Segun el inciso (e) existe un anexo que para un auto de mas de 15 años de fabricacion se fija un valor referencial de 51000 cup. Pero aqui viene la cuestion. Al dueño se lo otorgaron en el 1981 es decir hace 36 años. No existira otro anexo que diga el valor referencial de autos de mas de 30 años de fabricacion? Y si no existe deben ir pensando en elaborarlo y de paso vayan pensando en el de los 100 años porque al paso que vamos veremos ladas, moskovich, polacos y almendrones por los siglos de los siglos.