ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En fecha 1ro. de enero del 2016 se publicó en el periódico Granma en la Sección Cartas a la Dirección escrito remitido por el lector Jorge A. Retureta Cabezas, vecino de la finca Goyanes, en Catalina de Güines, provincia Mayabeque, con el título ¿Por qué algo que es mío y decido regalárselo a mi propio hijo tengo que pagar por ello?, en el cual expresa su inconformidad con la cifra que debió pagarse para que su hijo se adjudicara por donación su auto Lada adquirido en 1981, el cual adquirió al momento de su compra en una suma de 4 500 cup y que ahora le expresaban que tenía un valor de 51 000.00 cup por lo que debía pagar la cantidad de 1 020 cup, no entendiendo el remitente que tuviera que pagar por algo que es suyo.

Para el esclarecimiento de esta preocupación el Presidente de la Asamblea del Poder Popular de Güines, después de varias acciones realizadas, hubo de someter a la consideración del Lic. Omar Iruela González, consultor jurídico de la Asamblea el análisis técnico sobre este caso con el objetivo de brindar una respuesta a la preocupación de dicho lector ajustada a la ley.

Dicho jurista hubo de emitir su criterio por medio del Dictamen Legal No. 417 del cual citamos parte del mismo.

Del estudio de las diversas instituciones del Derecho Civil y Financiero y la legislación vigente aplicables al caso, podemos concluir que:

a) La donación es un contrato civil por medio del cual una persona (donante) a expensas de su patrimonio, tramite gratuitamente a otra (donatario) la propiedad de un bien a su favor. El carácter gratuito de la donación está dado en que no media precio alguno para que esta se constituya. No puede considerarse que se vuelve a pagar un bien porque sea necesario abonar aranceles notariales, servicios legales de un abogado, sellos de timbre o impuestos establecidos por la legislación tributaria para los distintos actos de transmisión de bienes que realicen las personas naturales,

b) Se establece un impuesto que grava las transmisiones de bienes muebles e inmuebles, sujetos a registro público, escritura notarial o que se dispongan mediante resolución administrativa o judicial, así como las herencias o legados. La donación como acto traslativo de dominio efectuado ante notario público se incluye dentro de los hechos disponibles que hacen nacer esta obligación tributaria.

c) Los tributos y los impuestos, como una de sus clases son ingresos públicos que el Estado exige a través de sus órganos con el objetivo de obtener recursos para el sostenimiento de los gastos públicos y satisfacer necesidades financieras del Estado.

d) En el caso de la donación el sujeto obligado al pago de ese impuesto es el donatario, en este caso el hijo del remitente, una vez que manifiesta su conformidad con recibir dicha donación y no el donante. Dicho impuesto aparece gravado de modo general con un tipo impositivo del 4 % del valor del bien que se adjudica.

e) De modo particular el Decreto No 320/2013 De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación aprobado por el Consejo de Ministros, en su artículo 20.2 dispone que a los efectos tributarios se entiende como valor mínimo del vehículo el valor referencial que atendiendo a su clase y año de fabricación se anexa al citado Decreto. En dicho Anexo se fija para un auto de más de 15 años de fabricación un valor referencial de 51 000.00 cup.

f) La ley 122 Del Presupuesto del Estado para el año 2017 publicada en la Gaceta Extraordinaria de 30 de diciembre de 2016, Capítulo ix «Del Sistema Tributario», Sección Sexta Del impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias en su artículo 100.2; concedió una bonificación en el pago de este impuesto consistente en aplicar un tipo impositivo del 2 % a los adquirentes de vehículos de motor, mediante actos de donación, entre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, lo que benefició y es aplicable a la citada donación dado que se efectuó de padre a hijo, disminuyéndose el tipo impositivo general fijado del 4 % al 2 % para los beneficiarios de esta bonificación. Similar concesión otorgó la Ley del Presupuesto del Estado del año 2016.

Se concluye en este caso que dicha donación se realizó conforme a Derecho y el impuesto abonado por el hijo del lector fue calculado correctamente, incluyendo la bonificación que en su caso específico los favorecía. Se reitera que el pago de un impuesto no puede considerarse «volver a pagar algo que es mío» como refiere la carta.


Atentamente

José Ariel Cantero Barrero
Presidente de la Asamblea
Municipal del Poder Popular
de Güines

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mILAGRO dijo:

11

31 de marzo de 2017

13:03:36


LA RESPUESTA ES MECANICA,,,,LA ESENCIA ESTA CLARA -- PARECE NO SE QUIERE VER POR LA CRA ESCRIBANA.? SI MI PADRE ME REGALA ALGO, PORQUE TU ME IMPONES UN PAGO TRIBUTARIO? EN ESTE CASO LO QUE DEBERIA HABER HECHO EL PADRE ES HACER UN TESTAMENTO Y A SU MUERTE SE LO ADJUDICA Y FIN DEL CUENTO... Y NO TIENE QUE PAGAR NADA, PARA UNA OTRA....POR ESO LLEVAN A LAS PERSONAS A INVENTAR... NO COMPARTO LA TECNOCRATA RESPUESTA, LO ESTABLECIDO Y FIN DEL CUENTO, NO ES NORMA ES EXCEPCIÓN..

osvaldo dijo:

12

31 de marzo de 2017

13:39:35


Ciertamente la suma a pagar en concepto de impuesto es alta si se compara con el precio iniciar del vehículo, pero lo que sucede es que ese mismo carro que en los 80 costó 4 500 MN con facilidad incluida, hoy según precios actuales está en más $ 100 000.00. Por ello el estado adoptó la decisión del precio referencial, para evitar evasión de impuesto. Cuando se compraba a $ 100 000. 00 y se declaraba como pecio $ 4 000.00. Esa es la Ley Tributaria. Desgraciadamente pagan justos y pecadores.

Yasiel dijo:

13

31 de marzo de 2017

15:34:48


Por cosas como estas es que se ve todo lo que se ve en Cuba, si inicialmente costo 4500 cup hoy debería aplicarse el citado por ciento a esa cifra y no a ese valor que ni teniendo en cuenta lo depreciado de nuestro cup, es el valor que puede tener un carro con más de 35 años de uso. Eso para no hablar de creo que en casos de familiares de primer vínculo no debería haber impuesto alguno ni por concepto del trámite. y para los que pusieron ese valor para ese auto cabría preguntarse si el propio estado sería capaz de pagar ese valor por un auto de ese tiempo de uso, que posiblemente su fabricante no piense que aun existe y camina. Nosotros mismos no nos respetamos, las leyes no pueden causar insatisafcciones como la del citado lector, al cual le veo todo el sentir y la razón del mundo. La respuesta es solo tecnicismo de un jurista que no se puso en lugar del doliente y solo habla de lo que está escrito, seguro que si fuera en su caso personal sabría que eso es lo legislado, pero también diría cuanto deben revisarse semejante atropello totalmente ilógico

sobrio dijo:

14

31 de marzo de 2017

18:20:54


Comparto la opinion de los comentarios anteriores. Respuesta llena de tecnisismos asi se le deberia contestar al del poder popular cuando pide el paso al frente en alguna tarea...negativo pues las horas trabajadas no pueden exceder tantas...bla,bla,bla. En cuanto al precio de los autos es especulacion pura lo que se vive constantemente, se deberia revisar por las autoridades competentes su contribucion a dicha especulacion. Cuando hay autos en Cuba que cuestan mas que una casa.

Mijail dijo:

15

31 de marzo de 2017

18:57:03


El artículo es subrealistas totalmente. A veces pienso que en el país se ha convertido en enfermedad el querer parecer un país occidental o si lo prefieren un país civilizado. El problema es que parecerlo no es lo mismo que serlo. Lo único evidente es que hay un afan recaudatorio de CUC desmedido.