ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En fecha 1ro. de enero del 2016 se publicó en el periódico Granma en la Sección Cartas a la Dirección escrito remitido por el lector Jorge A. Retureta Cabezas, vecino de la finca Goyanes, en Catalina de Güines, provincia Mayabeque, con el título ¿Por qué algo que es mío y decido regalárselo a mi propio hijo tengo que pagar por ello?, en el cual expresa su inconformidad con la cifra que debió pagarse para que su hijo se adjudicara por donación su auto Lada adquirido en 1981, el cual adquirió al momento de su compra en una suma de 4 500 cup y que ahora le expresaban que tenía un valor de 51 000.00 cup por lo que debía pagar la cantidad de 1 020 cup, no entendiendo el remitente que tuviera que pagar por algo que es suyo.

Para el esclarecimiento de esta preocupación el Presidente de la Asamblea del Poder Popular de Güines, después de varias acciones realizadas, hubo de someter a la consideración del Lic. Omar Iruela González, consultor jurídico de la Asamblea el análisis técnico sobre este caso con el objetivo de brindar una respuesta a la preocupación de dicho lector ajustada a la ley.

Dicho jurista hubo de emitir su criterio por medio del Dictamen Legal No. 417 del cual citamos parte del mismo.

Del estudio de las diversas instituciones del Derecho Civil y Financiero y la legislación vigente aplicables al caso, podemos concluir que:

a) La donación es un contrato civil por medio del cual una persona (donante) a expensas de su patrimonio, tramite gratuitamente a otra (donatario) la propiedad de un bien a su favor. El carácter gratuito de la donación está dado en que no media precio alguno para que esta se constituya. No puede considerarse que se vuelve a pagar un bien porque sea necesario abonar aranceles notariales, servicios legales de un abogado, sellos de timbre o impuestos establecidos por la legislación tributaria para los distintos actos de transmisión de bienes que realicen las personas naturales,

b) Se establece un impuesto que grava las transmisiones de bienes muebles e inmuebles, sujetos a registro público, escritura notarial o que se dispongan mediante resolución administrativa o judicial, así como las herencias o legados. La donación como acto traslativo de dominio efectuado ante notario público se incluye dentro de los hechos disponibles que hacen nacer esta obligación tributaria.

c) Los tributos y los impuestos, como una de sus clases son ingresos públicos que el Estado exige a través de sus órganos con el objetivo de obtener recursos para el sostenimiento de los gastos públicos y satisfacer necesidades financieras del Estado.

d) En el caso de la donación el sujeto obligado al pago de ese impuesto es el donatario, en este caso el hijo del remitente, una vez que manifiesta su conformidad con recibir dicha donación y no el donante. Dicho impuesto aparece gravado de modo general con un tipo impositivo del 4 % del valor del bien que se adjudica.

e) De modo particular el Decreto No 320/2013 De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación aprobado por el Consejo de Ministros, en su artículo 20.2 dispone que a los efectos tributarios se entiende como valor mínimo del vehículo el valor referencial que atendiendo a su clase y año de fabricación se anexa al citado Decreto. En dicho Anexo se fija para un auto de más de 15 años de fabricación un valor referencial de 51 000.00 cup.

f) La ley 122 Del Presupuesto del Estado para el año 2017 publicada en la Gaceta Extraordinaria de 30 de diciembre de 2016, Capítulo ix «Del Sistema Tributario», Sección Sexta Del impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias en su artículo 100.2; concedió una bonificación en el pago de este impuesto consistente en aplicar un tipo impositivo del 2 % a los adquirentes de vehículos de motor, mediante actos de donación, entre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, lo que benefició y es aplicable a la citada donación dado que se efectuó de padre a hijo, disminuyéndose el tipo impositivo general fijado del 4 % al 2 % para los beneficiarios de esta bonificación. Similar concesión otorgó la Ley del Presupuesto del Estado del año 2016.

Se concluye en este caso que dicha donación se realizó conforme a Derecho y el impuesto abonado por el hijo del lector fue calculado correctamente, incluyendo la bonificación que en su caso específico los favorecía. Se reitera que el pago de un impuesto no puede considerarse «volver a pagar algo que es mío» como refiere la carta.


Atentamente

José Ariel Cantero Barrero
Presidente de la Asamblea
Municipal del Poder Popular
de Güines

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ctm dijo:

31

4 de abril de 2017

01:19:40


Haciendo un calculo sencillo en 1981 un medico ganaba como promedio 400 cup y su salario se elevó a 1600 cup en 2014 subió unas 4 veces el valor de su trabajo. Tomando esto como referencia encontramos que el auto en 1981 costó 4500 cup y su valor ascendio a 51 000 cup 11 veces el valor del año de compra independientemente de la devaluacion de del peso. Se devaluó el valor del trabajo del médico

pepe dijo:

32

4 de abril de 2017

10:21:27


Un vehículo de 1981 es prácticamente chatarra en la actualidad. Y el valor que se le adjudica es increíble....Pero bueno, hay que recordar que esto es una realidad en la Cuba de hoy.....

Jose Manuel Almenares dijo:

33

4 de abril de 2017

22:34:39


De acuerdo con los comentarios, en el año 1981 valia 4500 pesos y ahora 51.000 cup. Da risa, si panfilo ve esto hace buen programa, se lo compartire en facebook.

victor dijo:

34

5 de abril de 2017

08:43:39


No estoy de acuerdo con aplicar ese gravamen al compañero, el letrado se justifica con una cantidad de leyes que creo hay que retomarlas en algún momento por los órganos competentes, y cambiar todo lo que sea necesario para no afectar a las personas que realicen este tipo de donaciones. Analicen cual era el salario que tenía ese compañero cuando se “ganó” el derecho a comprar su carro y verán que más o menos es lo mismo que tiene de jubilación, entonces porque ese descomunal precio.

el electron dijo:

35

5 de abril de 2017

09:08:06


Cuando se hace una ley hay que velar porque esta ley no viole la ley de leyes que es la Constitución. Las leyes establecidas al momento cuando ud tiene que realizar algún cálculo económico donde interviene algún equipo viejo lo obligan a ud a considerar algo que afecta a todo lo viejo y es la Depreciación (pérdida del valor), concepto que se aplica a partir del precio de compra original. Se estima que para un auto la depreciación anual es el 20% de su precio, lo que equivale a decir que en 5 años estaría depreciado totalmente. Si ud paga una cantidad X por algo comprado legalmente al Estado ó a quien sea, ese es el precio de ese algo. Si Ud vende algo nuevo ó viejo en once veces lo que le costó sencillamente Ud es un estafador, a no ser que Ud haya incrementado los valores de utilidad, agregado etc, es decir que en este caso Ud haya convertido el LADA en un modelo superior (lo cual es muy dificil por no decir imposible si no se tiene una Industria constructora de autos). Por otro lado cuando Ud le regala un auto a un hijo regularmente, es para ayudarlo, muchas veces se regala al que está apretado económicamente, cómo se le puede a ocurrir a alguien que ud le cobre por regalarle algo. Imagínense un cura cobrándole a un feligres por regalarle un par de zapatos, una cocina ó cualquier cosa.Sencillamente que venga de donde venga esa ley debe ser revisada y "cambiada" igualito que todo lo mal hecho que debemos cambiar. apoyamos al reclamante. Espero se publique pues como siempre no le faltamos el respeto a nadie