ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Ilustrativa

El Ministerio de Cultura aprobó las tarifas para el cobro de los derechos de autor por la utilización de las obras musicales, audiovisuales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas por parte de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas del sector no estatal.

La Gaceta Oficial No. 17 Extraordinaria de 2022 establece que el pago será a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical.

Entre lo reglamentado consta que los servicios de recreación, centro nocturno, discoteca y otros establecimientos afines, para actividades nocturnas y matinées, pagarán un 4 % de los ingresos brutos mensuales, incluyendo lo recaudado por el cobro de la entrada.

Por otra parte, las tarifas por los servicios de gastronomía para restaurant y cafeterías serán de un 1 %, mientras para los bares ascenderá a un 2 %.

Aunque se alerta que cuando los mencionados establecimientos presten de forma adicional alguno de los servicios de recreación, centro nocturno y discoteca, les resultará aplicable la tarifa establecida para ese tipo de servicio sobre los ingresos brutos que se generen en las actividades nocturnas o matinées realizadas.

Además, en la Gaceta se incluyen las tarifas para servicios de organización de fiestas y actividades, que son de un 3 %; y el pago de 300 pesos mensuales por los de reproducción y comercialización de contenidos culturales.

El documento aclara que en las modalidades para las que se establece, siempre que tengan lugar presentaciones en vivo de unidades artísticas de la música o de las artes escénicas, la tarifa se aplica con anterioridad a cualquier distribución de ingresos entre el utilizador y la entidad comercializadora de los servicios artísticos.

También se añade que, para cualquier otra modalidad de utilización de las obras no prevista en el documento, rige en primer lugar, con carácter supletorio y siempre que resulten aplicables, las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor aprobadas por la Resolución 71, de 7 de julio de 2021, del Ministro de Cultura.

Si se tratara de una actividad no comprendida en dicha norma, se aplica por analogía la tarifa aprobada para la modalidad afín que mejor se adecue.

Fue necesario emitir esta norma, debido a que las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor hasta ahora vigentes, habían sido concebidas para aplicar solo al sector estatal.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Lourdes Gonzales dijo:

1

28 de febrero de 2022

11:16:06


No entiendo, si yo tengo un espacio donde se pone musica extrangera, tengo que pagar el derecho de autor por poner esa musica?. Porque el derecho de cobrarme lo tiene el autor, se supone?

Leopoldo Respondió:


9 de mayo de 2022

16:14:15

La agencia cubana de derecho autor musical es la encargada de cobrar esos tributos, en el mundo entero se tiene que pagar el derecho de autor musical, en cada país existe una agencia encargada de que se cumpla el pago por ese derecho. Saludos