ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La Ley No..105 del 2008, «Ley de Seguridad Social», protege al trabajador cubano. Foto: José Manuel Correa

Ante la confirmación de nuevos casos de Covid-19 en nuestro país y el presunto impacto que pueda generar esta situación epidemiológica, no solo en la salud, sino también en la vida económica de los ciudadanos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mtss) comentó a nuestro diario sobre algunas disposiciones legales que permitirían, según las circunstancias específicas, regular el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo el concepto de que ningún cubano quedará desprotegido.

Según detalló Olgalidi Alapón Traviesa, especialista superior en la Dirección jurídica del mtss, la Ley No. 105 de 2008, «Ley de Seguridad Social», establece en su Artículo 39 el pago de subsidio ante la incapacidad del trabajador para laborar, ya sea por enfermedad de origen común, enfermedad profesional, accidente de trabajo u otra situación particular, en la cual se abona el subsidio como un sustituto del salario, excluyendo los días de descanso semanal. Dicho subsidio tiene un porcentaje que depende de la situación en la que se encuentre el trabajador, previa presentación del certificado médico.

«Respecto al tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, en el contexto del nuevo coronavirus sars cov-2, causante de la enfermedad Covid-19, se aplica el criterio de enfermedad común, dado que no está decretada como padecimiento profesional según el listado establecido por el Ministerio de Salud Pública», aclaró Alapón Traviesa.

«Por ende, si la persona se encuentra hospitalizada, ya sea por contagio, por haber estado en contacto con casos confirmados, o por sospecha de infección respiratoria, se le remunera el 50 % de su salario escala; en tanto, los que no estén hospitalizados, pero deben mantener reposo o vigilancia epidemiológica desde su hogar por indicación médica durante 14 días, reciben el 60 %.

«Si una persona presenta algún síntoma respiratorio leve, como catarro o alergias, y después de ser valorado por el personal de salud se descarta la sospecha de infección por el nuevo coronavirus, pero aun así se recomienda no asistir al trabajo, la administración de la entidad tiene la posibilidad de justificar esas ausencias, donde no se abona subsidio ni salario, ya que la situación no requiere de una certificación emitida por el centro asistencial», detalló.

Es aconsejable en estos casos –dijo Alapón Traviesa–,  siempre que la labor a desempeñar lo permita, potenciar la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, amparado en el Artículo 24, de la Ley No. 116 Código de Trabajo, en las que devenga el 100 % del salario. «Para ello, el empleador debe elaborar un suplemento al contrato, en el cual se modifica el lugar donde se realizan las actividades laborales, acordado anteriormente entre las partes».

RESPONDIENDO inquietudes…

En relación con la protección laboral, una de las preocupaciones más comunes de la población, es qué sucedería en caso de que Cuba decretara –en un posible escenario que no corresponde a la realidad actual– estado de cuarentena y desastre sanitario.

La especialista precisó que es el Consejo de Defensa Nacional el que decide la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, por el periodo de tiempo que se estime necesario, como ha ocurrido ante los desastres naturales causados por los ciclones y otros fenómenos meteorológicos.

Se trata de un proceso con diferentes etapas y un tratamiento diferenciado a seguir, y en correspondencia se aplica el procedimiento laboral y salarial previsto en el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo de 2014, puntualizó.

«Como consecuencia, el trabajador recibe hasta un mes el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa. Esto significa que no se abonarán otras retribuciones a

dicionales como el pago por resultados en el sistema empresarial». De mantenerse la suspensión –agregó–, la garantía pasaría a ser del 60 %.

En este periodo, especificó, los trabajadores que no se encontraban activos, debido a enfermedad, accidente,

licencia de maternidad, licencia no retribuida u otras razones amparadas en la ley, continuarán recibiendo el tratamiento regulado para esas situaciones específicas, aun cuando se declare la suspensión de las actividades laborales. Esto significa que no se les abonará por este último concepto, sino de acuerdo con la causa inicial de su inactividad.

«Una vez que el Consejo de Defensa Nacional disponga el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores que no puedan reincorporarse a sus funciones, ya sea por encontrarse evacuados o porque requieran permanecer en casa para su protección.

«Se aplica, igualmente, para las madres o padres que, ante la interrupción de las actividades en las escuelas y

círculos infantiles, y de no existir otro familiar que pueda ayudarle, deben quedarse en el hogar y cuidar a los hijos menores de edad. Este tipo de licencia, vale aclarar, garantiza el vínculo laboral con la entidad, pero no la retribución salarial».

En el supuesto escenario en que los trabajadores del sector no estatal tampoco puedan ejercer su actividad, debido a la situación epidemiológica, la especialista comentó que se adoptarán medidas pertinentes en relación con el pago de impuestos, para que así no se vean afectados desde el punto de vista tributario.

«Los antecedentes existen, pero no podemos anticiparnos a algo que no ha ocurrido, ni emitir disposiciones en función de ello, pero lo que sí podemos asegurar es que en Cuba nadie quedará desprotegido», aseguró Alapón Traviesa.

Otra de las dudas de nuestros lectores refiere qué pasara con los cubanos que en estos momentos residen fuera del país –en su periodo vacacional–, y ante la propagación de la Covid-19, la nación que visita emite disposiciones para restringir el movimiento de los ciudadanos o cierra fronteras, imposibilitando así su regreso a Cuba en lo inmediato y, por ende, su reincorporación al centro laboral.

Explicó que este tipo de situaciones y otras particulares que pudieran darse, relacionadas con esta pandemia, deben ser analizadas puntualmente, pues el personal administrativo tiene el arbitrio para decidir sobre estas cuestiones, especialmente, cuando se trata de un contexto como el descrito.

Según establece la ley, agregó, los trabajadores que han salido del territorio nacional en el periodo vacacional, tienen, además del mes de descanso aprobado, otros dos meses, en el esquema de licencia sin sueldo, para permanecer en el exterior antes de perder el vínculo laboral.

Nuestro sistema de seguridad social tiene cobertura universal, recordó. «En tal sentido, comprende no solo a los trabajadores del sector estatal, sino que posee también regímenes especiales que se aplican, por ejemplo, a los cuentapropistas. Asimismo, se protege a aquellas personas no aptas para trabajar, con determinadas necesidades económicas y que carecen de familiares en condiciones de prestarles ayuda».

Para tramitar dudas y otros servicios a la población, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene habilitado el teléfono

7 838 00 43, además del correo institucional webmaster@mtss.cu, y está presente en las diferentes redes sociales, como vías de intercambio y consulta con la ciudadanía.

PRECISIONES

–La Ley No. 105, «de Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008, explica que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

–La Ley No. 116, «Código de Trabajo», del 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44 prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

–En el Decreto No. 326, que tipifica el «Reglamento del Código de Trabajo», del 12 de junio de 2014, destaca el inciso a) del Artículo 34, que se procede a la suspensión de la relación de trabajo cuando median decisiones del Consejo de Defensa Nacional ante coyunturas puntuales de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

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Alejandro dijo:

1

19 de marzo de 2020

04:24:07


No debería sólo pagar un 50 % del salario eso para mi es injusto porqe nadie quiere coger el corona virus y no sabes si podrás superar la muerte de esta enfermedad deberían pagar el 100 % así ayudarían más a las familias en las circunstancias q vive el mundo hoy en dia

Francisco dijo:

2

19 de marzo de 2020

08:11:35


Al efectuar un análisis sobre todo en el párrafo que plantea: Si una persona presenta algún síntoma respiratorio leve, como catarro o alergias, y después de ser valorado por el personal de salud se descarta la sospecha de infección por el nuevo coronavirus, pero aun así se recomienda no asistir al trabajo, la administración de la entidad tiene la posibilidad de justificar esas ausencias, donde no se abona subsidio ni salario, ya que la situación no requiere de una certificación emitida por el centro asistencial» En este caso específico el trabajador queda desprotegido, porque no se menciona el término en que pudiera estar en esa situación el trabajador y si demora un mes, porque no se le paga ni subsidio ni salario.

Saphira dijo:

3

19 de marzo de 2020

08:29:37


Tengo una duda, si la persona esta visitando un familiar en el exterior en un pais con alta propagacion del virus y NO LO DEJAN REGRESAR A CUBA ¿pierde su vinculo laboral?

Rubén dijo:

4

19 de marzo de 2020

08:31:10


Quisiera que explicaran cómo proceder ante un trabajador no fijo que quede sin vínculo laboral.

Daimarys Respondió:


23 de agosto de 2021

10:20:50

Yo quisiera saber también si no soy fija que respaldó tengo yo como madre

Nany dijo:

5

19 de marzo de 2020

08:36:08


Me preocupa seriamente que el coronavius sea tratado como enfermedad comun, cuando la OMS lo ha declarado pandemia, no me parece que se pueda tratar como una gripe y por tanto aunque la 105 establece la proteccion al trabajador en caso de enfermedad o accidente no se tiene en cuenta una situacion excepcional como la que estamos atravesando, es algo descabellado que el tratamiento de SS de estas personas sea el mismo.

loili Respondió:


27 de marzo de 2020

12:55:47

en el caso de las personas con enfermedades respiratorias, que son vulnerables a la COVID-19, no hay nada que los respalde.?

Yohani dijo:

6

19 de marzo de 2020

09:09:52


Me disculpan, pero hay algunos terminos que no estan bien utilizados y pueden ser mal interpretados: por ejemplo: enfermedad comun no es el 50% del salario escala si esta ingresado, es el 50% del promedio salarial de los ultimos 12 meses, asi como el que no esta ingresado con el 60%. Ademas el proceso de interrupcion es el 100% del salario básico en el primer mes, no de la escala. Es bueno que hagan la aclaración porque los trabajadores estan confundidos. Saludos.

Dustin Respondió:


11 de mayo de 2020

13:34:52

Muy valida estas aclaraciones, yo tambien me percate de estos errores en el articulo, porque no es lo mismo salario escala que salario basico, y segun la ley es el basico lo que se paga en el caso de la garantia de interrupto.

Daneisys Mazon dijo:

7

19 de marzo de 2020

10:03:53


Quisiera que alguien me aclarara la siguiente duda , que pasara con las madres trabajadoras cuando cierren las escuelas ?????? Gracias y en espera de su respuesta.

sindicato dijo:

8

19 de marzo de 2020

10:30:25


Enfermedad Común y mata a miles en el mundo , por favor se debe tratar como pandemia y emitir nuevas normas y soluciones.

FQM dijo:

9

19 de marzo de 2020

17:51:46


Es saludable que nuestra prensa refresque las leyes que ha elaborado nuestra Revolucion para proteger a sus trabajadores y para que las entidades no vayan a cometer errores.

Mercedes dijo:

10

20 de marzo de 2020

07:37:57


Me preocupa el tratamiento de madres solteras,que son el unico sustento de un menor y el tratamiento que se le da si el niño tiene un catarro leve o alergia es una licencia sin sueldo por lo que quedan desprotejidos ambos, como se sostienen en el tiempo que el niño se recupera pues no presenta sintomas del COVID-19.

alexeis dijo:

11

20 de marzo de 2020

08:42:40


considero que tenemos que explicarle al pueblo que existen normas que protegen a los núcleos familiares, pues si realmente se demustra necesidades económicas y que carecen de familiares en condiciones de prestarles ayuda, se puede otorgar una prestación monetaria temporal de la asistencia social, por lo que no quedaria desprotegido, pues en nuestro país nadie queda desamparado.

Ruberlando dijo:

12

20 de marzo de 2020

10:04:24


creo que la ley debe valorarse en estos caso, pues a pesar de que el pais no esta en epidemia, esta enfermedad si constituye una epidemia a nivel mundial y la amenaza es muy elevada, por lo que considero que a la persona que contraiga dicha enfermedad en estos momentos se le deberia pagar el salario escala al 100 %, sin afectar los pagos adicionales, pues como dije anteriormente, estamos hablando de una pandepidemia, no de una enfermedad comun

Gustavo Molina dijo:

13

20 de marzo de 2020

11:49:05


Aguante Cuba. Un saludo desde Rosario, Argentina, la ciudad natal del Che. A vencer compañeros en revolución.

Alejandra Carreño Cisneros dijo:

14

20 de marzo de 2020

12:17:37


No estoy conforme con lo que se explica , pues nadie quiere enfermar , y todos los que trabajamos lo hacemos por el salario y la mantención de los que viven en el núcleo familiar , por tanto para esta situación tengo Fe en que nuestro presidente , tomara carta en esto y ya dirá que hacer en caso de que haya que tomar una medida extrema , LA REVOLUCIÓN CUBANA ANALIZA LOS PROBLEMAS TENIENDO EN CUENTA LAS CIRSCUNTANCIAS .

Víctor Lopetegui dijo:

15

24 de marzo de 2020

10:43:11


Como se maneja el pago por covid-19 para los que tienen pago por resultados?

Joel dijo:

16

25 de marzo de 2020

11:25:05


Si los trabajadores jubilados contratados, recesan en sus funciones temporalmente, por la situacion del covid-19, se le aplica lo que esta legislado para todos los trabajadores ,o se acogen a su chequera

Maria de Jesus dijo:

17

25 de marzo de 2020

11:34:18


Por que razón las madres que tenemos niños en Círculos Infantiles si decidimos no llevar a nuestro hijo al circulo no tenemos respaldo salarial, por favor necesito respuesta pues no estoy de acuerdo con eso

Eylen mondeja garcia dijo:

18

25 de marzo de 2020

11:46:52


Quisiera que me explicaran si la medida tomada por la ministra de trabajo para todas las madres cuyos hijos estén en la educación primaria y especial, es general o hace salvedad con aquellas que trabajen en salud pública ,muchas gracias ..

Asmara dijo:

19

25 de marzo de 2020

14:53:32


Quisiera saber con respecto a mi situacio tengo dos niños pequeños al cerrar las escuelas no puedo trabajar como quedo con respecto a mi salario. Espero respuesta gracias

Yurien Perez dijo:

20

26 de marzo de 2020

07:34:10


Quisiera saber las madres que tienen niños en círculo infantil y los mismos están suspendidos en estos momentos por presentar catarro y tienen que cuidarlos en la casa, como sería su retribución salarial.