ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La Ley No..105 del 2008, «Ley de Seguridad Social», protege al trabajador cubano. Foto: José Manuel Correa

Ante la confirmación de nuevos casos de Covid-19 en nuestro país y el presunto impacto que pueda generar esta situación epidemiológica, no solo en la salud, sino también en la vida económica de los ciudadanos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mtss) comentó a nuestro diario sobre algunas disposiciones legales que permitirían, según las circunstancias específicas, regular el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo el concepto de que ningún cubano quedará desprotegido.

Según detalló Olgalidi Alapón Traviesa, especialista superior en la Dirección jurídica del mtss, la Ley No. 105 de 2008, «Ley de Seguridad Social», establece en su Artículo 39 el pago de subsidio ante la incapacidad del trabajador para laborar, ya sea por enfermedad de origen común, enfermedad profesional, accidente de trabajo u otra situación particular, en la cual se abona el subsidio como un sustituto del salario, excluyendo los días de descanso semanal. Dicho subsidio tiene un porcentaje que depende de la situación en la que se encuentre el trabajador, previa presentación del certificado médico.

«Respecto al tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, en el contexto del nuevo coronavirus sars cov-2, causante de la enfermedad Covid-19, se aplica el criterio de enfermedad común, dado que no está decretada como padecimiento profesional según el listado establecido por el Ministerio de Salud Pública», aclaró Alapón Traviesa.

«Por ende, si la persona se encuentra hospitalizada, ya sea por contagio, por haber estado en contacto con casos confirmados, o por sospecha de infección respiratoria, se le remunera el 50 % de su salario escala; en tanto, los que no estén hospitalizados, pero deben mantener reposo o vigilancia epidemiológica desde su hogar por indicación médica durante 14 días, reciben el 60 %.

«Si una persona presenta algún síntoma respiratorio leve, como catarro o alergias, y después de ser valorado por el personal de salud se descarta la sospecha de infección por el nuevo coronavirus, pero aun así se recomienda no asistir al trabajo, la administración de la entidad tiene la posibilidad de justificar esas ausencias, donde no se abona subsidio ni salario, ya que la situación no requiere de una certificación emitida por el centro asistencial», detalló.

Es aconsejable en estos casos –dijo Alapón Traviesa–,  siempre que la labor a desempeñar lo permita, potenciar la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, amparado en el Artículo 24, de la Ley No. 116 Código de Trabajo, en las que devenga el 100 % del salario. «Para ello, el empleador debe elaborar un suplemento al contrato, en el cual se modifica el lugar donde se realizan las actividades laborales, acordado anteriormente entre las partes».

RESPONDIENDO inquietudes…

En relación con la protección laboral, una de las preocupaciones más comunes de la población, es qué sucedería en caso de que Cuba decretara –en un posible escenario que no corresponde a la realidad actual– estado de cuarentena y desastre sanitario.

La especialista precisó que es el Consejo de Defensa Nacional el que decide la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, por el periodo de tiempo que se estime necesario, como ha ocurrido ante los desastres naturales causados por los ciclones y otros fenómenos meteorológicos.

Se trata de un proceso con diferentes etapas y un tratamiento diferenciado a seguir, y en correspondencia se aplica el procedimiento laboral y salarial previsto en el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo de 2014, puntualizó.

«Como consecuencia, el trabajador recibe hasta un mes el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa. Esto significa que no se abonarán otras retribuciones a

dicionales como el pago por resultados en el sistema empresarial». De mantenerse la suspensión –agregó–, la garantía pasaría a ser del 60 %.

En este periodo, especificó, los trabajadores que no se encontraban activos, debido a enfermedad, accidente,

licencia de maternidad, licencia no retribuida u otras razones amparadas en la ley, continuarán recibiendo el tratamiento regulado para esas situaciones específicas, aun cuando se declare la suspensión de las actividades laborales. Esto significa que no se les abonará por este último concepto, sino de acuerdo con la causa inicial de su inactividad.

«Una vez que el Consejo de Defensa Nacional disponga el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores que no puedan reincorporarse a sus funciones, ya sea por encontrarse evacuados o porque requieran permanecer en casa para su protección.

«Se aplica, igualmente, para las madres o padres que, ante la interrupción de las actividades en las escuelas y

círculos infantiles, y de no existir otro familiar que pueda ayudarle, deben quedarse en el hogar y cuidar a los hijos menores de edad. Este tipo de licencia, vale aclarar, garantiza el vínculo laboral con la entidad, pero no la retribución salarial».

En el supuesto escenario en que los trabajadores del sector no estatal tampoco puedan ejercer su actividad, debido a la situación epidemiológica, la especialista comentó que se adoptarán medidas pertinentes en relación con el pago de impuestos, para que así no se vean afectados desde el punto de vista tributario.

«Los antecedentes existen, pero no podemos anticiparnos a algo que no ha ocurrido, ni emitir disposiciones en función de ello, pero lo que sí podemos asegurar es que en Cuba nadie quedará desprotegido», aseguró Alapón Traviesa.

Otra de las dudas de nuestros lectores refiere qué pasara con los cubanos que en estos momentos residen fuera del país –en su periodo vacacional–, y ante la propagación de la Covid-19, la nación que visita emite disposiciones para restringir el movimiento de los ciudadanos o cierra fronteras, imposibilitando así su regreso a Cuba en lo inmediato y, por ende, su reincorporación al centro laboral.

Explicó que este tipo de situaciones y otras particulares que pudieran darse, relacionadas con esta pandemia, deben ser analizadas puntualmente, pues el personal administrativo tiene el arbitrio para decidir sobre estas cuestiones, especialmente, cuando se trata de un contexto como el descrito.

Según establece la ley, agregó, los trabajadores que han salido del territorio nacional en el periodo vacacional, tienen, además del mes de descanso aprobado, otros dos meses, en el esquema de licencia sin sueldo, para permanecer en el exterior antes de perder el vínculo laboral.

Nuestro sistema de seguridad social tiene cobertura universal, recordó. «En tal sentido, comprende no solo a los trabajadores del sector estatal, sino que posee también regímenes especiales que se aplican, por ejemplo, a los cuentapropistas. Asimismo, se protege a aquellas personas no aptas para trabajar, con determinadas necesidades económicas y que carecen de familiares en condiciones de prestarles ayuda».

Para tramitar dudas y otros servicios a la población, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene habilitado el teléfono

7 838 00 43, además del correo institucional webmaster@mtss.cu, y está presente en las diferentes redes sociales, como vías de intercambio y consulta con la ciudadanía.

PRECISIONES

–La Ley No. 105, «de Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008, explica que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

–La Ley No. 116, «Código de Trabajo», del 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44 prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

–En el Decreto No. 326, que tipifica el «Reglamento del Código de Trabajo», del 12 de junio de 2014, destaca el inciso a) del Artículo 34, que se procede a la suspensión de la relación de trabajo cuando median decisiones del Consejo de Defensa Nacional ante coyunturas puntuales de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

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Mayelin dijo:

21

26 de marzo de 2020

08:40:10


Una madre trabajadora tiene que cuidar a sus hijos por ende necesita licencia, no es lógico que a esta licencia tan necesaria no sea retribuida, es para cuidar a los niños pues las escuelas están cerradas, de que viviría está madre si a su hogar solo entra su salario??

la china dijo:

22

27 de marzo de 2020

10:06:25


para aclaracion necesito saber si por suspencion laboral donde dice que se les guardara su puesti de trabajo pero no tendra retribucion salarial en otros escritos en el granma se informo a la poblacion que en el 1er mes se les pagara el 100% del salario y el sgundo un 60% del mismo me pudieran aclarar por favor

Anette Augello Cruz dijo:

23

27 de marzo de 2020

20:34:10


En cuanto a las madres trabajadoras, por ejemplo, yo tengo dos niños, de 12 y 2 años, el más pequeño no tiene círculo infantil, y claro en este momento la cuidadora no está trabajando, yo soy médica, y no tengo a nadie mas que pueda cuidármelo. Podría acogerme a la licencia con salario? Gracias

Susan Estrada dijo:

24

29 de marzo de 2020

18:05:15


No entendí? En caso de que la madre tenga que quedarse en casa para cuidar a su hijo que esté en la enseñanza primaria no será respaldada en su trabajo con el pago de su salario ?

machi Respondió:


1 de abril de 2020

15:54:18

si susana al parecer los que tenemos hijos menores de edad en la secundaria que ni tamaño tienen , estamos sin protección salarial, deben analizar esto mas profundamente.

Ana Lisandra Ramón Téllez dijo:

25

1 de abril de 2020

19:58:05


Quisiera esclarecer una duda que da vueltas en mi cabeza y nadie me ha podido aclarar. Me refiero al tema de las madres que tienen niños en las entidades de círculos infantiles que como medida preventiva consideren que no deben llevarlos hasta estos centros. Por qué tienen asegurado un puesto en su centro de trabajo como medida de amparo y no una remuneración salarial? Qué diferencia al niño de primaria o escuela especial respecto al niño de círculo infantil? Quizás se parta de las buenas condiciones y tratamiento privilegiado con las que cuentan nuestros círculos, pero el problema no radica ahí. Muchas madres como es mi caso debemos usar el trasnporte público para llegar al círculo, acaso no estamos exponiendo a los pequeños en este instante? Cómo es posible que si estamos abogando de forma consciente por #Quedarnos en casa que debamos llevar al niño de círculo cuando los de primaria pueden quedarse y sus madres están amparadas? Los niños de círculo también tienen hermanos de primaria que quizás puedan estar contagiados y ellos a su vez contagiar a sus compañeritos de salón. Con todo respeto, en ese aspecto siento que estamos desprotegidas, porque nadie que viva solo del salario puede darse el lujo de dejar de trabajar un mes y no recibir salario alguno. Mucho menos una madre con niño pequeño. Saludos cordiales.

Amado Castellón Rodriguez dijo:

26

2 de abril de 2020

18:53:51


Tengo una prima d 55 años con riesgo por diabetis y HTA. Trabaja limpiando consultorios médicos y le dicen q tiene q acogerse q una licencia sin sueldo pq no tiene la edad necesaria.... ¿Está bien aplicada la reforma salarial por la emergencia del corvid o le corresponde 100% el primer mes y 60% el resto,???? Saludos Amado

Heidy dijo:

27

2 de abril de 2020

22:46:12


Yo no pedí que cerraran mi escuela y ahora estoy con mis niños en casa protegiéndonos como tanto se dice en todos los medios y resulta que yo debo pedir una licencia sin sueldo en mi escuela o de lo contrario seguir llevando mi nene de 2 años al círculo, es que no entiendo debería arriesgar la salud de mi nene por recibir mi salario ,, eso es injusto

Yaniuska dijo:

28

2 de abril de 2020

22:59:03


Por favor alguien me puede responder. mi mamá tiene 63 años es diabética.impertensa.cardiopata.y de paso problemas con sus pulmones. Ella es trabajadora de un policlínico pero es contrato que pasa con ella que es vulnerable y su trabajo?queda desamparada o no. Pues bien dijo nuestro presidente no pueden seguir trabajando.pues mi mamá entonces que puede Acer en este caso. Porfavor ?quien me responde

Ilene dijo:

29

3 de abril de 2020

14:02:27


Tengo dudas respecto alas madres que sus hijos no tienen círculos y son cuidados en casas autorizafas con su patente y como resultado de la panadería cerraron, no tienen derecho a recibir el 100 porciento de su salario el primer mes, es decir ajustrse a la resolución establecida Espero su respuesta Saludos cordiales

Pavel Ballester Ginzo dijo:

30

6 de abril de 2020

22:35:50


En que direccion electronica se hace la solicitud del cese de la actividad por cuenta propia

Jorge Emilio BlancoSilva dijo:

31

7 de abril de 2020

12:19:11


Los trabajadores de la tercera edad con mas de 65 años de edad, qué respaldo laboral tendrían en el caso de que el empleador debido a la edad, decidiera que momentáneamente cese en su trabajo. Qué salario devengaría? Muchas gracias por su atención, Jorge Blanco

Lorenzo dijo:

32

9 de abril de 2020

21:55:25


Saludos , quisiera me aclararan una duda con relación a lo que dijo el presidente y publicaciones en el periódico granma con fecha 1/4/29 pag_5en relación a los trabajadores ,que se mantienen trabajando y actividades de la producción o en el enfrentamiento a la pandemia (salud pública) cuando dijo y cito textualmente .Que por la edad o patologías asociadas no debían estar trabajando (hipertensión , diabetes ,VIH, cardiopatía u otros)y se les aseguraría el tratamiento salarial establecido ,cómo se interpreta ,por qué todavía hay quienes están en sus puestos y se alega por los directivos ,que solo es para los mayores d 60 años ,por favor que alguien me lo aclaré ,por qué me parece que dice bien clara ,que la edad,es una d las causas que te hace vulnerables además de todas las otras patologías

Dianey dijo:

33

9 de abril de 2020

23:04:50


Me preocupa algo soy enfermera tengo un bb de 2 años solo trabajo yo en casa y mi mamá me lo cuida para el mismo pero me preocupa q tengo q trasladarlo hacia la casa de mi mamá puesto q tengo a mi papá infartado, diabetico e himperteso y adulto mayor en la misma. Quisiera saber si no hay ninguna ley q me respalde gracias.

David Roque Molina dijo:

34

10 de abril de 2020

13:42:41


Existe algún correo del MTSS disponible para consultas relacionadas con algunas actividades laborales en ls actuales circunstancias?

rosa dijo:

35

10 de abril de 2020

16:11:52


Soy una colaboradora que llevaba en Venezuela cumpliendo misión hace 15 meses,regresé el día 15 de marzo y estuve en cuarentena 21 días, ahora mi centro laboral quiere que me incorporé a trabajar a los 30 días de mi llegada,y no creo que sea justo.

Augustoc Garriga Rey dijo:

36

11 de abril de 2020

22:01:02


Mi pregunta es si aún conociendo las administraciones que tienen trabajadores vulnerables y en grupos de riesgo los pueden mantener empleados y si solo se consideran para salud pública como grupos de riesgo las personas mayores de 60 años. Y si las administraciones pueden pedirles a estas personas aunque no tengan patologías que se incorporen al trabajo en sus unidades (ser que estás personas no están contemplados dentro de los más vulnerables).se debería tener en cuenta la resolución 15 del 2007 también del MTSS.

Dianelis dijo:

37

13 de abril de 2020

11:45:10


Buenas, pudieran responderme el tratamiento salarial a un trabajdor con menos de 60 años pero que padece de diabetis e hipertensión. ¿Cómo se le paga en el 1er mes y el resto de los meses?

Yarelisbel dijo:

38

13 de abril de 2020

17:49:21


El país cuenta con un respaldo económico para sostenerse tantas personas que no puedan trabajar por más de 5 meses,debido a sus problemas de salud o sus hijos .

Elizabeth dijo:

39

15 de abril de 2020

10:20:55


La protección a la madre trabajadora con niño en primaria es el mismo tratamiento que una interrupción laboral

Elizabeth dijo:

40

15 de abril de 2020

10:33:28


Porque en el sector empresarial la ONAT del cerro esta aplicando multa por un retraso de 2 dias en el aporte