ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La Ley No..105 del 2008, «Ley de Seguridad Social», protege al trabajador cubano. Foto: José Manuel Correa

Ante la confirmación de nuevos casos de Covid-19 en nuestro país y el presunto impacto que pueda generar esta situación epidemiológica, no solo en la salud, sino también en la vida económica de los ciudadanos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mtss) comentó a nuestro diario sobre algunas disposiciones legales que permitirían, según las circunstancias específicas, regular el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo el concepto de que ningún cubano quedará desprotegido.

Según detalló Olgalidi Alapón Traviesa, especialista superior en la Dirección jurídica del mtss, la Ley No. 105 de 2008, «Ley de Seguridad Social», establece en su Artículo 39 el pago de subsidio ante la incapacidad del trabajador para laborar, ya sea por enfermedad de origen común, enfermedad profesional, accidente de trabajo u otra situación particular, en la cual se abona el subsidio como un sustituto del salario, excluyendo los días de descanso semanal. Dicho subsidio tiene un porcentaje que depende de la situación en la que se encuentre el trabajador, previa presentación del certificado médico.

«Respecto al tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, en el contexto del nuevo coronavirus sars cov-2, causante de la enfermedad Covid-19, se aplica el criterio de enfermedad común, dado que no está decretada como padecimiento profesional según el listado establecido por el Ministerio de Salud Pública», aclaró Alapón Traviesa.

«Por ende, si la persona se encuentra hospitalizada, ya sea por contagio, por haber estado en contacto con casos confirmados, o por sospecha de infección respiratoria, se le remunera el 50 % de su salario escala; en tanto, los que no estén hospitalizados, pero deben mantener reposo o vigilancia epidemiológica desde su hogar por indicación médica durante 14 días, reciben el 60 %.

«Si una persona presenta algún síntoma respiratorio leve, como catarro o alergias, y después de ser valorado por el personal de salud se descarta la sospecha de infección por el nuevo coronavirus, pero aun así se recomienda no asistir al trabajo, la administración de la entidad tiene la posibilidad de justificar esas ausencias, donde no se abona subsidio ni salario, ya que la situación no requiere de una certificación emitida por el centro asistencial», detalló.

Es aconsejable en estos casos –dijo Alapón Traviesa–,  siempre que la labor a desempeñar lo permita, potenciar la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, amparado en el Artículo 24, de la Ley No. 116 Código de Trabajo, en las que devenga el 100 % del salario. «Para ello, el empleador debe elaborar un suplemento al contrato, en el cual se modifica el lugar donde se realizan las actividades laborales, acordado anteriormente entre las partes».

RESPONDIENDO inquietudes…

En relación con la protección laboral, una de las preocupaciones más comunes de la población, es qué sucedería en caso de que Cuba decretara –en un posible escenario que no corresponde a la realidad actual– estado de cuarentena y desastre sanitario.

La especialista precisó que es el Consejo de Defensa Nacional el que decide la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, por el periodo de tiempo que se estime necesario, como ha ocurrido ante los desastres naturales causados por los ciclones y otros fenómenos meteorológicos.

Se trata de un proceso con diferentes etapas y un tratamiento diferenciado a seguir, y en correspondencia se aplica el procedimiento laboral y salarial previsto en el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo de 2014, puntualizó.

«Como consecuencia, el trabajador recibe hasta un mes el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa. Esto significa que no se abonarán otras retribuciones a

dicionales como el pago por resultados en el sistema empresarial». De mantenerse la suspensión –agregó–, la garantía pasaría a ser del 60 %.

En este periodo, especificó, los trabajadores que no se encontraban activos, debido a enfermedad, accidente,

licencia de maternidad, licencia no retribuida u otras razones amparadas en la ley, continuarán recibiendo el tratamiento regulado para esas situaciones específicas, aun cuando se declare la suspensión de las actividades laborales. Esto significa que no se les abonará por este último concepto, sino de acuerdo con la causa inicial de su inactividad.

«Una vez que el Consejo de Defensa Nacional disponga el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores que no puedan reincorporarse a sus funciones, ya sea por encontrarse evacuados o porque requieran permanecer en casa para su protección.

«Se aplica, igualmente, para las madres o padres que, ante la interrupción de las actividades en las escuelas y

círculos infantiles, y de no existir otro familiar que pueda ayudarle, deben quedarse en el hogar y cuidar a los hijos menores de edad. Este tipo de licencia, vale aclarar, garantiza el vínculo laboral con la entidad, pero no la retribución salarial».

En el supuesto escenario en que los trabajadores del sector no estatal tampoco puedan ejercer su actividad, debido a la situación epidemiológica, la especialista comentó que se adoptarán medidas pertinentes en relación con el pago de impuestos, para que así no se vean afectados desde el punto de vista tributario.

«Los antecedentes existen, pero no podemos anticiparnos a algo que no ha ocurrido, ni emitir disposiciones en función de ello, pero lo que sí podemos asegurar es que en Cuba nadie quedará desprotegido», aseguró Alapón Traviesa.

Otra de las dudas de nuestros lectores refiere qué pasara con los cubanos que en estos momentos residen fuera del país –en su periodo vacacional–, y ante la propagación de la Covid-19, la nación que visita emite disposiciones para restringir el movimiento de los ciudadanos o cierra fronteras, imposibilitando así su regreso a Cuba en lo inmediato y, por ende, su reincorporación al centro laboral.

Explicó que este tipo de situaciones y otras particulares que pudieran darse, relacionadas con esta pandemia, deben ser analizadas puntualmente, pues el personal administrativo tiene el arbitrio para decidir sobre estas cuestiones, especialmente, cuando se trata de un contexto como el descrito.

Según establece la ley, agregó, los trabajadores que han salido del territorio nacional en el periodo vacacional, tienen, además del mes de descanso aprobado, otros dos meses, en el esquema de licencia sin sueldo, para permanecer en el exterior antes de perder el vínculo laboral.

Nuestro sistema de seguridad social tiene cobertura universal, recordó. «En tal sentido, comprende no solo a los trabajadores del sector estatal, sino que posee también regímenes especiales que se aplican, por ejemplo, a los cuentapropistas. Asimismo, se protege a aquellas personas no aptas para trabajar, con determinadas necesidades económicas y que carecen de familiares en condiciones de prestarles ayuda».

Para tramitar dudas y otros servicios a la población, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene habilitado el teléfono

7 838 00 43, además del correo institucional webmaster@mtss.cu, y está presente en las diferentes redes sociales, como vías de intercambio y consulta con la ciudadanía.

PRECISIONES

–La Ley No. 105, «de Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008, explica que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

–La Ley No. 116, «Código de Trabajo», del 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44 prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

–En el Decreto No. 326, que tipifica el «Reglamento del Código de Trabajo», del 12 de junio de 2014, destaca el inciso a) del Artículo 34, que se procede a la suspensión de la relación de trabajo cuando median decisiones del Consejo de Defensa Nacional ante coyunturas puntuales de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

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Marta Rafaela Pérez Padrón dijo:

81

16 de abril de 2021

11:18:46


Por favor yo necesito que se me aclare como ciudadana de este país esta duda, el trabajador que está al 60% a la hora de pasar el salario a la Tarjeta de Salario(SNC 225)se le pone el importe de lo devengado al 60% o el salario escala, ya que las personas próximas a jubilarse serian afectadas para su jubilación. En espera de su atención, saludos

Lizandra Ramos dijo:

82

20 de abril de 2021

14:14:57


Una duda si el trabajador se le dio un certificado médico porque está en un período de vigilancia ya que fue contacto con un paciente positivo a covid. Y en el trabajo le exigen que ya tiene que incorporarse cuando en su consultorio le dicen que no porque todavía está en vigilancia epidemiológica y todavía su certificado no se ha vencido. que debe hacer el trabajador. Porque su médico le dice que no y en su trabajo le están exigiendo vque se incorpore

Yaquelin Rodriguez Hermida dijo:

83

29 de abril de 2021

16:30:42


En la atención al trabajador estatal. Según dice la resolución 65 artículo 9 que acabo leer dice Artículo 9. Los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria estatal se encuentran en aislamiento preventivo, con ingreso domiciliario y restricción de movimiento durante catorce (14) días o por el tiempo que esta disponga, reciben el ciento por ciento del salario básico durante el período que se acredite tal condición. En que momento se deroga tal resolución.????????

Rafael Labrada Domínguez dijo:

84

7 de mayo de 2021

13:43:42


Yo vivo en el municipio Cauto Cristo, Granma. El 10 de enero tuve que trasladarme hasta Ciego de Ávila por problemas serios de salud de mi mamá,la cual falleció dos días después. Yo vine hasta La Habana acompañando a mi hermana que, por supuesto, no estaba emocionalmente bien. Este viaje mío coincidió con el cierre del transporte y aún no he podido regresar, aunque he hecho diversas gestiones en el Gobierno del Cotorro, donde me encuentro. Ahora me llaman de Cauto Cristo y me dicen que me van a sacar del trabajo por esa causa. Pregunto si eso procede o no así, teniendo en cuenta que yo no he regresado,no porque no quiera, sino porque no hay transporte para viajar. Muchas gracias.

Xiomara ferra dijo:

85

29 de mayo de 2021

14:31:54


Si estoy aislada por ser contacto de un caso positivo, y doy negativo, esta establecido descontar horas de trabajo??

Jose dijo:

86

29 de mayo de 2021

22:36:51


No considero justo el pago del 50% del salario basico para una persona que tenga que ingresar por dar positivo y luego del 60% x los 10 dias que tienes que coger obligatoriamente aunque hayas sido dado de alta totalmente bien (fue mi caso, ingrese x PCR positiva sin tener sintomas y nunca los tuve) Espero respuesta

Mercy Matos Montero dijo:

87

2 de junio de 2021

22:35:12


Cual es el procedimiento a tener en cuenta para el pago del salario de aquel trabajador sospechoso a la covid que tuvo en un periodo aislado en un centro de salud

Ivonne dijo:

88

4 de junio de 2021

10:06:10


Buenos dias,quisiera que me aclaren cuando el trabajador tiene que vacunarse si se le paga el día por la ausencia al centro de trabajo

Jorge dijo:

89

9 de junio de 2021

22:24:59


Una duda. Mi esposa es trabajadora de un policlinico que aún mantiene sus servicios a la población. Ante las nuevas medidas y cierre del municipio dieron la posibilidad a los trabajadores de acojerse a la ley, salario completo 1er mes y luego al 60%. Varios trabajadores incluida ella, por situaciones causadas por las nuevas medidas, se acojieron a dicha ley. Si resuelto lo q le dificultaba seguir trabajando, como el cuidado de sus hijos por cierre del círculo inf, la misma desea regresar a su puesto, aún estando el municipio en cierre, pudiera ser posible?

martha dijo:

90

6 de agosto de 2021

14:33:32


Que tiempo puede estar un trabajador enfermo de covid que queda con secuela

Dianiset dijo:

91

13 de agosto de 2021

01:46:54


Hola , necesito saber si un trabajador de salud pública que se encuentra enfermo por una enfermedad crónica descompensada y está trabajando en sala con pacientes de Covid 19 puede acogerse a la ley de vulnerabilidad a esta enfermedad y mantenerse en su casa al 60 por ciento hasta que se normalice la situación epidemiológica

Zenia Darlin dijo:

92

15 de agosto de 2021

10:09:27


Me presento soy estomatologa de la provincia de Holguín, tengo un bebé pequeño de un año, todavía no le ha llegado el círculo infantil, todavía no camina, el cuando nació sufrió un distrés respiratorio por lo que es un paciente de riesgo Mi pediatra siempre me aconseja que debo evitar por todo los medios que el sufra de alguna enfermedad respiratoria Cuando nació estuvo 10 días en terapia intensiva en neonatología con oxígeno y antibióticos Vivo sola aquí en Holguín,en el embarazo debuté una hipertensión arterial, yo estoy consciente de la situación epidemiológica que hoy enfrenta mi provincia, pero tengo la necesidad grande de acogerme a la ley, porque no tengo quien me cuide mi niño, se me informó en mi trabajo que por una nueva resolución no se le está dando el 60% a los trabajadores de la salud por la situación de la pandemia y quisiera saber si es cierto y si no existe flexibilidad o existen casos excepcionales como el mío

Yhemliss dijo:

93

2 de septiembre de 2021

13:39:36


Vivo en la provincia de matanzas hace dos 2 meses me acogí a la ley gue protege a las personas vulnerables por la situación epimediologica gue presenta la provincia estoy embarazada tengo 4 meses y medio y me plantean gue ya no pueden pagar más el 60 gue tengo que presentar certificado médico a partir del 1 de septiembre soy cuadro político y guisiera estar bien informada con respecto a mi caso , por favor necesito que me expliquen si es correcto el tratamiento gue se me está dando y hasta cuanto me puede afectar económicamente

Dania Almenares diaz dijo:

94

7 de septiembre de 2021

09:37:15


Quiero saber el tratamiento laboral, a trabajadores fuera del país, que no han podido regresar al pais

Orelvys Reyes dijo:

95

13 de septiembre de 2021

05:23:34


Buenos días tengo una duda trabajo en él hotel melia habana cómo agente de seguridad sali el día 10 de agosto del centro por síntomas de la covit me incorpore el día 9 de septiembre y me veo afectado con el salario siendo el sostén de mi familia, les pregunto cómo hago para pagar los gastos de la casa y transporte pará el trabajo, además de lo necesario para vivir aquien le reclamo o enfermo con la covit tengo que trabajar pará poder cobrar mi salario

ivon dijo:

96

1 de octubre de 2021

10:31:41


buen dia puede un trabajador estar de licencia sin sueldo y en ese tiempo enfermarse y presentar un certificado medico?

carmen dijo:

97

1 de octubre de 2021

15:16:47


tengo una preocupacion con relacion a los enfermos de covid el primero de septiembre estaoy trabajndo y pasado 10 dias soy positiva covid , me hacen mi ingreso domiciliario segun protocolos y al los 14 dia me dan mi alta . y me incvorporo a trabajar al dia siguiente, como viene mi salario. porque en mi centro lo primero fue que no querian hacertame el certificado medico porque caia 25 de septiembre y ya estabvan cerrado, el pago cuanfdo legalmente tengo que entregar el certificado antes de las 72 h , y despues de tanto batallar , no cobro hasta el proximo mes poprque no puede salir este mes , entoces yo cobro solamete 10 diaas de trabajo , conque me sustento en el mes .

William carrracedo betancourt dijo:

98

12 de octubre de 2021

19:24:11


Mi pregunta es y si es un enfermero q coje la covid trabajando cuanto recibira de certificado

Lídice Escalona dijo:

99

12 de octubre de 2021

19:31:59


Mi directora me está exigiendo que me incorpore al trabajo y yo estoy acogida al 60% del salario por tener un hijo de 4 años que todavía no se ha puesto las 3 dosis de la vacuna y yo quiero saber qué debo hacer

Yanelis Martínez Guilarte dijo:

100

13 de octubre de 2021

14:38:00


Soy trabajadora de salud,madre de una niña de 3 años de edad q no asiste a círculo infantil por qué nunca le fue otorgado, y estuvo en una casa cuidadora, pero en estos momentos la señora entregó su patente por problemas de salud. Existirá alguna medida adoptada en esta situación de pandemia que me ampare sin ser afectada salarialmente pues me exigen pedir una licencia sin sueldo. Atentamente espero su respuesta.