ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La Ley No..105 del 2008, «Ley de Seguridad Social», protege al trabajador cubano. Foto: José Manuel Correa

Ante la confirmación de nuevos casos de Covid-19 en nuestro país y el presunto impacto que pueda generar esta situación epidemiológica, no solo en la salud, sino también en la vida económica de los ciudadanos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mtss) comentó a nuestro diario sobre algunas disposiciones legales que permitirían, según las circunstancias específicas, regular el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo el concepto de que ningún cubano quedará desprotegido.

Según detalló Olgalidi Alapón Traviesa, especialista superior en la Dirección jurídica del mtss, la Ley No. 105 de 2008, «Ley de Seguridad Social», establece en su Artículo 39 el pago de subsidio ante la incapacidad del trabajador para laborar, ya sea por enfermedad de origen común, enfermedad profesional, accidente de trabajo u otra situación particular, en la cual se abona el subsidio como un sustituto del salario, excluyendo los días de descanso semanal. Dicho subsidio tiene un porcentaje que depende de la situación en la que se encuentre el trabajador, previa presentación del certificado médico.

«Respecto al tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, en el contexto del nuevo coronavirus sars cov-2, causante de la enfermedad Covid-19, se aplica el criterio de enfermedad común, dado que no está decretada como padecimiento profesional según el listado establecido por el Ministerio de Salud Pública», aclaró Alapón Traviesa.

«Por ende, si la persona se encuentra hospitalizada, ya sea por contagio, por haber estado en contacto con casos confirmados, o por sospecha de infección respiratoria, se le remunera el 50 % de su salario escala; en tanto, los que no estén hospitalizados, pero deben mantener reposo o vigilancia epidemiológica desde su hogar por indicación médica durante 14 días, reciben el 60 %.

«Si una persona presenta algún síntoma respiratorio leve, como catarro o alergias, y después de ser valorado por el personal de salud se descarta la sospecha de infección por el nuevo coronavirus, pero aun así se recomienda no asistir al trabajo, la administración de la entidad tiene la posibilidad de justificar esas ausencias, donde no se abona subsidio ni salario, ya que la situación no requiere de una certificación emitida por el centro asistencial», detalló.

Es aconsejable en estos casos –dijo Alapón Traviesa–,  siempre que la labor a desempeñar lo permita, potenciar la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, amparado en el Artículo 24, de la Ley No. 116 Código de Trabajo, en las que devenga el 100 % del salario. «Para ello, el empleador debe elaborar un suplemento al contrato, en el cual se modifica el lugar donde se realizan las actividades laborales, acordado anteriormente entre las partes».

RESPONDIENDO inquietudes…

En relación con la protección laboral, una de las preocupaciones más comunes de la población, es qué sucedería en caso de que Cuba decretara –en un posible escenario que no corresponde a la realidad actual– estado de cuarentena y desastre sanitario.

La especialista precisó que es el Consejo de Defensa Nacional el que decide la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, por el periodo de tiempo que se estime necesario, como ha ocurrido ante los desastres naturales causados por los ciclones y otros fenómenos meteorológicos.

Se trata de un proceso con diferentes etapas y un tratamiento diferenciado a seguir, y en correspondencia se aplica el procedimiento laboral y salarial previsto en el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo de 2014, puntualizó.

«Como consecuencia, el trabajador recibe hasta un mes el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa. Esto significa que no se abonarán otras retribuciones a

dicionales como el pago por resultados en el sistema empresarial». De mantenerse la suspensión –agregó–, la garantía pasaría a ser del 60 %.

En este periodo, especificó, los trabajadores que no se encontraban activos, debido a enfermedad, accidente,

licencia de maternidad, licencia no retribuida u otras razones amparadas en la ley, continuarán recibiendo el tratamiento regulado para esas situaciones específicas, aun cuando se declare la suspensión de las actividades laborales. Esto significa que no se les abonará por este último concepto, sino de acuerdo con la causa inicial de su inactividad.

«Una vez que el Consejo de Defensa Nacional disponga el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores que no puedan reincorporarse a sus funciones, ya sea por encontrarse evacuados o porque requieran permanecer en casa para su protección.

«Se aplica, igualmente, para las madres o padres que, ante la interrupción de las actividades en las escuelas y

círculos infantiles, y de no existir otro familiar que pueda ayudarle, deben quedarse en el hogar y cuidar a los hijos menores de edad. Este tipo de licencia, vale aclarar, garantiza el vínculo laboral con la entidad, pero no la retribución salarial».

En el supuesto escenario en que los trabajadores del sector no estatal tampoco puedan ejercer su actividad, debido a la situación epidemiológica, la especialista comentó que se adoptarán medidas pertinentes en relación con el pago de impuestos, para que así no se vean afectados desde el punto de vista tributario.

«Los antecedentes existen, pero no podemos anticiparnos a algo que no ha ocurrido, ni emitir disposiciones en función de ello, pero lo que sí podemos asegurar es que en Cuba nadie quedará desprotegido», aseguró Alapón Traviesa.

Otra de las dudas de nuestros lectores refiere qué pasara con los cubanos que en estos momentos residen fuera del país –en su periodo vacacional–, y ante la propagación de la Covid-19, la nación que visita emite disposiciones para restringir el movimiento de los ciudadanos o cierra fronteras, imposibilitando así su regreso a Cuba en lo inmediato y, por ende, su reincorporación al centro laboral.

Explicó que este tipo de situaciones y otras particulares que pudieran darse, relacionadas con esta pandemia, deben ser analizadas puntualmente, pues el personal administrativo tiene el arbitrio para decidir sobre estas cuestiones, especialmente, cuando se trata de un contexto como el descrito.

Según establece la ley, agregó, los trabajadores que han salido del territorio nacional en el periodo vacacional, tienen, además del mes de descanso aprobado, otros dos meses, en el esquema de licencia sin sueldo, para permanecer en el exterior antes de perder el vínculo laboral.

Nuestro sistema de seguridad social tiene cobertura universal, recordó. «En tal sentido, comprende no solo a los trabajadores del sector estatal, sino que posee también regímenes especiales que se aplican, por ejemplo, a los cuentapropistas. Asimismo, se protege a aquellas personas no aptas para trabajar, con determinadas necesidades económicas y que carecen de familiares en condiciones de prestarles ayuda».

Para tramitar dudas y otros servicios a la población, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene habilitado el teléfono

7 838 00 43, además del correo institucional webmaster@mtss.cu, y está presente en las diferentes redes sociales, como vías de intercambio y consulta con la ciudadanía.

PRECISIONES

–La Ley No. 105, «de Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008, explica que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

–La Ley No. 116, «Código de Trabajo», del 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44 prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

–En el Decreto No. 326, que tipifica el «Reglamento del Código de Trabajo», del 12 de junio de 2014, destaca el inciso a) del Artículo 34, que se procede a la suspensión de la relación de trabajo cuando median decisiones del Consejo de Defensa Nacional ante coyunturas puntuales de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

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Elizabeth dijo:

41

15 de abril de 2020

11:03:24


Los casos positivos se reportan teniendo en cuenta la direccion oficial del carne de identidad o por la direccion donde habitan los pacientes aunque no esten con el cambio de direccion actualizado

Rene Benavides dijo:

42

15 de abril de 2020

11:18:49


Necesito sea aclarado por favor el inicio del periodo de un mes en el que el trabajador aislado por ser vulnerable(diabètico) debe cobrar el100%del salario, se trata de un trabajador que se mantuvo trabajando hasta el pasado dia 8 de abril fecha en la que se decidiò el aislamiento, la Direccion Municipal de Cultura en Palmira no tiene bien claro esto y expresa que solo tiene derecho hasta el dia 22 porque poseen un resoluciòn que establece que este pago es del 22 de marzo al 22 de abril, creo que si trabajo hasta el 8 de abril el mes se debe contar a partir del 9, me pueden aclarar, por favor?. Muchas Gracias por adelantado

Dulce dijo:

43

15 de abril de 2020

13:54:35


Soy adiestrada, actualmente cumplo mi segundo año de servicio social. Soy licenciada en Letras, estaba en la modalidad de teletrabajo debido a que me encuentro en una institución cultural del municipio, ahora me acaban de informar que debo acudir a Recursos humanos, de ahí me enviaran a Órgano de Trabajo para ubicarme en otro empleo, mi duda es, si tengo un plan de adiestramiento por cumplir, el cual se puede seguir efectuando mediante el teletrabajo y vía de comunicación telefónica con mi tutora, por que siento que estoy siendo desprotegida por la institución que me fue asignada? Cual seria mi salario? Debo interrumpir mi plan de adiestramiento para realizar cualquier otra función para la cual no fue que me gradué?

Tamara dijo:

44

15 de abril de 2020

22:54:22


Sí el trabajador vive lejos de si centro laboral para lo cual necesita el traslado en ómnibus públicos los cual no están circulando y lo manda interrupto para la casa pero ese trabajador tiene vacaciones acumuladas Pregunto No puede acogerse a las vacaciones y después ser declarado interrupto?

Apolo dijo:

45

16 de abril de 2020

10:03:57


Soy médico y me interesaría saber cómo es la forma de pago para los colegas que están en centros de aislamientos … si se les va a pagar riesgo biológico así como todas las guardia que realizan durante los 14 días que se encuentren en los centros porque hasta ahora he preguntado y nadie me sabe decir

William Marsal Gonzalez dijo:

46

16 de abril de 2020

13:11:12


Buenas tardes ante todo. Si la ley ampara a las madres con hijos para retirarse a sus casas, como es posible que el Banco Metropolitano diga que no ampara a las madres con niños de secundaria y pre, porque son grandes. Pueden decirme por favor en qué resolución, ley, decreto ley, o decreto en que está establecido o en

Santiago Suárez Hernández dijo:

47

16 de abril de 2020

13:28:19


En las medidas no se aclara la situación de aquellos procesos de contratación pendientes .Pues yo trabajador del turismo cumplí con mi contrato de tiempo de prueba que la empresa empleadora determinó q fuera de tres meses .Antes de que el mismo venciera me dirilí a las autoridades competentes de la empresa q determinaron la voluntad de hacer mi contrato por tiempo indeterminado según la ley 32 del código de trabajo vigente. ayer a 19 días de el vencimiento del contrato por tiempo definido me comunican q ya no harán lo acordado alegando q es por la situación del país .Yo no he dejado de prestar mis servicios en todo este tiempo en que ya mi contrato venció pensando que ya estaba en proceso mi contratación por tiempo indeterminado.En medio de las sircuntacias actuales dejarnos en la calle cuando expresan que es de interés nuestros servicios es injusto y va contra las medidas tomadas por la dirección del país q aseguraron no dejar a nadie desamparado y más si la ley me proteje .Cuál sería el modo de operar en estos casos

yeni dijo:

48

16 de abril de 2020

14:38:38


Considero que las personas que presentan gripe o alguna infección respiratoria y deben quedarse en casa aun cuando no sean sospechosos de portar la covid 19, están totalmente desprotegidos con las medidas implementadas. En mi caso particular me ausenté al trabajo por tres días porque estaba un poco acatarrada y así no me dejaban estar en el trabajo, como consecuencia de lo cual ahora pierdo la estimulación en moneda nacional y en divisa, aun cuando labore el resto del mes. No considero justo que a los trabajadores que al igual que yo se encuentran en esta situación, se les aplique este tratamiento, considero que debía ser un poco más flexible, pues en condiciones normales con un ligero resfriado ninguna persona se ausenta al trabajo.

Osvaldo dijo:

49

17 de abril de 2020

08:28:34


Las personas interrumpidas por la epidemia en el sector no estatal que pagan sus impuestos ¿ Cual sería la protección salarial?.

Ana irma Prieto dijo:

50

19 de abril de 2020

18:50:13


No entiendo y la protección al trabajador por cuenta propia, no está contemplado, en nuestro caso estamos cerrados y esto es una pandemia, como vamos a ser remunerado, en espera de una respuesta

José Luis Quintana Armas dijo:

51

30 de abril de 2020

19:30:21


Buenas tardes mis saludos y respeto. Quisiera que me ayudaran a esclarecer una duda de una situación que me está pasando con mi mujer y quisiera que me dieran respuesta por esta vía sin provocarles molestias. Yo soy psicólogo y mi mujer es doctora que está ejerciendo la residencia para la especialidad en primer año de medicina general integral, somos padres de dos niñas una de 5 añitos que está en preescolar y otra de 2 añitos.mi esposa se acoge a la ley para cuidar de mi niñas, mientras yo sigo ejerciendo la profesión .A mi esposa en su área de salud desde que se acoge a la ley le exigen hacer guardias cada 6 días , acto que está cumpliendo desde que se acoge a la ley. Como es posible que para algunas cosa si y para otras no. Hemos emitidos nuestras dudas al puesto de mando del gobierno y ellos nos aclaran que sí está acogida a la ley no debe hacer guardias. Quisieran que me ayudaran a esclarecer mis dudas por esta vía un saludo revolucionario y Hasta la Victoria Siempre.

Camagueyano dijo:

52

7 de mayo de 2020

01:46:38


Los felicito son muy buenas medidas... gracias

Yanisleidis Aguilera barrera dijo:

53

7 de mayo de 2020

22:33:10


Quisiera que se me respondiera hasta que tiempo una trabajadora que se encuentre en periodo a prueba, y la tenga una niña menor dse edad y de tiempo de primaria, hasta que tiempo la ley la ampara.

Martha Beatriz Portal Salazar dijo:

54

8 de mayo de 2020

12:14:34


Necesito que me explique si hay un trabajador vulnerable por la edad y se le aplica la garantía salarial 100 % el primer mes y después un 60%, y si se paga estipendio alimentario también tiene el derecho a cobrar el estipendio ,por favor sería muy amable de aclararme esa situación Saludos Martha

Nelcy dijo:

55

10 de mayo de 2020

10:53:05


Ante todo doy gracias a nuestro Presidente,nuestros ministerios y todas lS personas y organismos que han deliberado para llegar a tomar las medidas ante esta pandemia que nos afecta. Soy madre trabajadora con niños en edad escolar y me acogi a la resolucion que favorece a las madres,pregunto: 1-¿Puede mi centro de trabajo obligarme o presionarme para mi incorporación? 2-¿Por estar bajo esta resolución se puede ver afectada mi evaluacion profesional y afectar mi idoneidad? En espera de su respuesta,atentamente Nelcy

yaniela morejon benavides dijo:

56

26 de mayo de 2020

16:20:23


Un trabajador de salud que despues de acogerse a la ley y cobra su primer mes al 100% y resielve sus problemas, para el cuidado de sus menores, se puede incorporar de nuevo a sus funciones laborales o es hasta que concluya la pandemia.

Jorge M. Rodriguez Rodriguez dijo:

57

3 de junio de 2020

21:34:12


Estoy solicitando mi retiro Laboral, pero el INASS no está procesando este trámite, como se procede en mi caso de extenderse la pandemia

Yordanka Alvarez dijo:

58

7 de junio de 2020

15:51:21


Por favor Nesecito aclarar la duda si tengo derecho a anticipo de utilidades realizando mi trabajo a distancia

Duniezqui guerrero de la Cruz dijo:

59

7 de junio de 2020

16:06:04


Para los productores agropecuarios que comiencen dentro del periodo de vigencia de las medidas adoptadas. Como siguen produciendo si no se emite la patente por el ministerio de trabajo

Esnery paz dijo:

60

14 de junio de 2020

05:25:36


Bueno yo necesitó saber cuales son las normas que se vinculan directamente a las UBPC en materia de trabajo y ss