ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La Ley No..105 del 2008, «Ley de Seguridad Social», protege al trabajador cubano. Foto: José Manuel Correa

Ante la confirmación de nuevos casos de Covid-19 en nuestro país y el presunto impacto que pueda generar esta situación epidemiológica, no solo en la salud, sino también en la vida económica de los ciudadanos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mtss) comentó a nuestro diario sobre algunas disposiciones legales que permitirían, según las circunstancias específicas, regular el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo el concepto de que ningún cubano quedará desprotegido.

Según detalló Olgalidi Alapón Traviesa, especialista superior en la Dirección jurídica del mtss, la Ley No. 105 de 2008, «Ley de Seguridad Social», establece en su Artículo 39 el pago de subsidio ante la incapacidad del trabajador para laborar, ya sea por enfermedad de origen común, enfermedad profesional, accidente de trabajo u otra situación particular, en la cual se abona el subsidio como un sustituto del salario, excluyendo los días de descanso semanal. Dicho subsidio tiene un porcentaje que depende de la situación en la que se encuentre el trabajador, previa presentación del certificado médico.

«Respecto al tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, en el contexto del nuevo coronavirus sars cov-2, causante de la enfermedad Covid-19, se aplica el criterio de enfermedad común, dado que no está decretada como padecimiento profesional según el listado establecido por el Ministerio de Salud Pública», aclaró Alapón Traviesa.

«Por ende, si la persona se encuentra hospitalizada, ya sea por contagio, por haber estado en contacto con casos confirmados, o por sospecha de infección respiratoria, se le remunera el 50 % de su salario escala; en tanto, los que no estén hospitalizados, pero deben mantener reposo o vigilancia epidemiológica desde su hogar por indicación médica durante 14 días, reciben el 60 %.

«Si una persona presenta algún síntoma respiratorio leve, como catarro o alergias, y después de ser valorado por el personal de salud se descarta la sospecha de infección por el nuevo coronavirus, pero aun así se recomienda no asistir al trabajo, la administración de la entidad tiene la posibilidad de justificar esas ausencias, donde no se abona subsidio ni salario, ya que la situación no requiere de una certificación emitida por el centro asistencial», detalló.

Es aconsejable en estos casos –dijo Alapón Traviesa–,  siempre que la labor a desempeñar lo permita, potenciar la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, amparado en el Artículo 24, de la Ley No. 116 Código de Trabajo, en las que devenga el 100 % del salario. «Para ello, el empleador debe elaborar un suplemento al contrato, en el cual se modifica el lugar donde se realizan las actividades laborales, acordado anteriormente entre las partes».

RESPONDIENDO inquietudes…

En relación con la protección laboral, una de las preocupaciones más comunes de la población, es qué sucedería en caso de que Cuba decretara –en un posible escenario que no corresponde a la realidad actual– estado de cuarentena y desastre sanitario.

La especialista precisó que es el Consejo de Defensa Nacional el que decide la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, por el periodo de tiempo que se estime necesario, como ha ocurrido ante los desastres naturales causados por los ciclones y otros fenómenos meteorológicos.

Se trata de un proceso con diferentes etapas y un tratamiento diferenciado a seguir, y en correspondencia se aplica el procedimiento laboral y salarial previsto en el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo de 2014, puntualizó.

«Como consecuencia, el trabajador recibe hasta un mes el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa. Esto significa que no se abonarán otras retribuciones a

dicionales como el pago por resultados en el sistema empresarial». De mantenerse la suspensión –agregó–, la garantía pasaría a ser del 60 %.

En este periodo, especificó, los trabajadores que no se encontraban activos, debido a enfermedad, accidente,

licencia de maternidad, licencia no retribuida u otras razones amparadas en la ley, continuarán recibiendo el tratamiento regulado para esas situaciones específicas, aun cuando se declare la suspensión de las actividades laborales. Esto significa que no se les abonará por este último concepto, sino de acuerdo con la causa inicial de su inactividad.

«Una vez que el Consejo de Defensa Nacional disponga el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores que no puedan reincorporarse a sus funciones, ya sea por encontrarse evacuados o porque requieran permanecer en casa para su protección.

«Se aplica, igualmente, para las madres o padres que, ante la interrupción de las actividades en las escuelas y

círculos infantiles, y de no existir otro familiar que pueda ayudarle, deben quedarse en el hogar y cuidar a los hijos menores de edad. Este tipo de licencia, vale aclarar, garantiza el vínculo laboral con la entidad, pero no la retribución salarial».

En el supuesto escenario en que los trabajadores del sector no estatal tampoco puedan ejercer su actividad, debido a la situación epidemiológica, la especialista comentó que se adoptarán medidas pertinentes en relación con el pago de impuestos, para que así no se vean afectados desde el punto de vista tributario.

«Los antecedentes existen, pero no podemos anticiparnos a algo que no ha ocurrido, ni emitir disposiciones en función de ello, pero lo que sí podemos asegurar es que en Cuba nadie quedará desprotegido», aseguró Alapón Traviesa.

Otra de las dudas de nuestros lectores refiere qué pasara con los cubanos que en estos momentos residen fuera del país –en su periodo vacacional–, y ante la propagación de la Covid-19, la nación que visita emite disposiciones para restringir el movimiento de los ciudadanos o cierra fronteras, imposibilitando así su regreso a Cuba en lo inmediato y, por ende, su reincorporación al centro laboral.

Explicó que este tipo de situaciones y otras particulares que pudieran darse, relacionadas con esta pandemia, deben ser analizadas puntualmente, pues el personal administrativo tiene el arbitrio para decidir sobre estas cuestiones, especialmente, cuando se trata de un contexto como el descrito.

Según establece la ley, agregó, los trabajadores que han salido del territorio nacional en el periodo vacacional, tienen, además del mes de descanso aprobado, otros dos meses, en el esquema de licencia sin sueldo, para permanecer en el exterior antes de perder el vínculo laboral.

Nuestro sistema de seguridad social tiene cobertura universal, recordó. «En tal sentido, comprende no solo a los trabajadores del sector estatal, sino que posee también regímenes especiales que se aplican, por ejemplo, a los cuentapropistas. Asimismo, se protege a aquellas personas no aptas para trabajar, con determinadas necesidades económicas y que carecen de familiares en condiciones de prestarles ayuda».

Para tramitar dudas y otros servicios a la población, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene habilitado el teléfono

7 838 00 43, además del correo institucional webmaster@mtss.cu, y está presente en las diferentes redes sociales, como vías de intercambio y consulta con la ciudadanía.

PRECISIONES

–La Ley No. 105, «de Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008, explica que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

–La Ley No. 116, «Código de Trabajo», del 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44 prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

–En el Decreto No. 326, que tipifica el «Reglamento del Código de Trabajo», del 12 de junio de 2014, destaca el inciso a) del Artículo 34, que se procede a la suspensión de la relación de trabajo cuando median decisiones del Consejo de Defensa Nacional ante coyunturas puntuales de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

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Enrique Dans Vilches dijo:

61

30 de junio de 2020

09:11:28


De la forma mas breve posible explico que los que cobramos por resultado tenemos como indicador condicionante el no deterioro del gasto de salario por peso de ingreso, y no entiendo porqué si la empresa si tiene utilidades a un 125% no puede pagar resultado

Yaquelin Cutiño Torres dijo:

62

22 de julio de 2020

19:15:04


Necesito saber si un trabajador que debido a la COVID 19 cesaron sus actividades laborales,por ejemplo un gastronomico del aeropuerto,se le pago el 100% de su salario,luego el 60 % y ahora se le oinforma que debe vincularse laboralmente a otro trabajo para no perder su plaza.En que tiempo pierde su plaza.Este trabajador esta buscando trabajo pero por supuesto que corresponda con su perfil,porque es lo que sabe hacer.Quiero saber con que tiempo cuenta?

Yanet dijo:

63

22 de julio de 2020

23:08:15


Hola, actualmente me encuentro de licencia de maternidad no retribuida. Preocupada porque mi niña ya tiene 1 año y 3 meses llamo a mi Jefa de RRHH y le planteo mi situación, me dice que iba a averiguar con la Empresa. Pasado unos días me escribe que en la Empresa le comunicaron que en mi caso me tenía que incorporar culminados los 3 meses de licencia no retribuida. Un poco molesta le envié la foto del folleto publicado con las Etapas de recuperación, donde se establece en las medidas que se aplican en igualdad de condiciones en las tres fases que: Se mantiene la decisión prorrogar la licencia no retribuida a la madre que se encuentre en el disfrute de las licencias complementarias por maternidad y a su vencimiento resulta imposible su incorporación porque no tiene otro familiar que se ocupe de su hijo y se aplazó el otorgamiento del círculo infantil. Luego de enviarle esto, mi Jefa insistió en que tenía que consultarlo con otro organismo, para ver como proceder en mi caso. Entonces, dígame usted??

Rubén será garcia dijo:

64

24 de julio de 2020

11:59:26


Quisiera saber si se mantiene en la tercera etapa la política de los vulnerables pues yo trabajo en Transtur Holguín y soy vulnerable y hoy me llamaron para reubicarme donde existe posibilidad de contagio no entiendo pues el estado siempre trato de cuidar a los más propensos al contagio y ahora se pi naa diferente

Rubén será garcia dijo:

65

24 de julio de 2020

12:02:33


Me pueden dar un número de teléfono para llamar y me aclaren unas dudas que tengo respecto a la garantía del trabajador

Paula dijo:

66

5 de agosto de 2020

11:55:33


¿Como le pago a un trabajador que sufre un accidente en su domicilio y trabaja en teletrabajo o a distancia?

Giulienne Leal Ortega dijo:

67

12 de agosto de 2020

07:04:02


Muy buenos días, me he mantenido informada por el cargo que ocupo en mi empresa, pero mi duda es concerniente a si es posible que seamos auditados en éstos momentos, cuando nuestra jefa del departamento se encuentra aislada en Bauta, es cierto que la auditoría estaba planificada, pero cómo si casi todas las instituciones están cerradas, es legal que se haga la auditoría con el jefe de auditores nada más? Porque el resto de su equipo al ser vulnerable están en sus casas? Mañana nos auditan, por eso solicito su respuesta lo antes posible, gracias. Técnica de Recursos humanos, UEB Protección Habana.

Otoniel Martinez dijo:

68

4 de septiembre de 2020

23:21:41


Soy reubicado y se me cerró el contrato, por la Covid, la villa cerró, municipio Cárdenas, Matanzas, ¿ Hago ,estoy en la calle?

Angel dijo:

69

15 de septiembre de 2020

11:51:08


Para el MTSS o alguien que tenga conocimiento del tema y me pueda ayudar. Me llamo angel y soy trabajador de las salud,específicamente Técnico en laboratorio clínico. Tengo un situacion y no encuentro respuesta ni solución en mi centro. Vivo con cuatro personas de la tercera edad con 86,82,71 y 71 años,las cuales son mis 2 tías viudas y sin hijos,y los demás son mis padres y que presentan también patologías normales de su edad además de mi madre al padecer glaucoma en un estado avanzando ya está ciega. Por este situacion y debido a la pandemia se me es imposible llevar todo a la vez(Trabajo y casa)por esta situacion solicite en mi centro de trabajo mis vacaciones las cuales me negaron con el pretexto de que no hay personal,después pedí un licencia sin sueldo y expuse toda mi situacion,también me la negaron con el pretexto de que yo no entraba en las medidas,OJO pedí licencia sin sueldo,no irme con el 60%,ya por último pedí mi baja la cual me negaron por 3 meses por no haber personal,personal que nunca a habido en el laboratorio pues nunca se a completado la plantilla por X o por Y. Mi pregunta es la siguiente: Que puedo hacer si según mi hospital no tengo justificante para nada? Que ley me ampara?pienso que se halla escrito una. Cómo nota también agrego que tengo a mi esposa embarazada con un embarazo de alto riesgo,de reposo absoluto ya que es una paciente con Trombofilia y a perdido múltiples embarazos. QUE HAGO? Si tengo que permanecer días en colas interminables lo mismo para trámite que para comprar lo necesario para 5 personas que no pueden salir a la calle,y para mí también. Por favor que alguien con conocimientos en el tema me ayude y me guíe o el MTSS, Por favor si pueden me piden las leyes o donde pueda encontrarlos. Muchas gracias.

Xiomara dijo:

70

22 de septiembre de 2020

17:11:49


Una duda. Si por disposición de la entidad empleadora, un grupo de trabajadores pasan a la modalidad de teletrabajo de lunes a lunes por las especifidades de su desempeño laboral. Tienen derecho a recibir módulos de alimentos, aseo o cualquier otra ayuda igual a los que fisicamente están en sus centros laborales ? Teniendo en cuenta los resultados de la labor encomendada? ? Por favor tenemos dudas al respecto. Gracias y cuídense mucho.

María Juztis Portuondo dijo:

71

16 de noviembre de 2020

16:31:31


Necesito saber si un trabajador que sale de vacaciones y llga a su casa y lo aíslan Q derecho tiene de acogerse al aislamiento y cobrar su salario íntegro y después disfrutar las vacaciones?

Ignacia Medina Hernández dijo:

72

10 de enero de 2021

06:58:27


Tengo una duda, por favor si me la pudieran aclarar, en caso de que yo viva en otro municipio, y me tenga que trasladar para trabajar, mi municipio se encuentran cerrado por transmisión autóctona, me sea imposible ir a trabajar, se me puede despedir de mi centro de trabajo por no idónea.

Ana Cristina Hernández Pérez dijo:

73

21 de enero de 2021

11:12:49


Buenos días, tengo una duda en cuanto a mi situación laboral, en estos momentos estoy contratada y me declaran vulnerable por la covid y a su vez me dicen que pueden cerrarle la contrata, necesito por favor que me aclaren que hay de cierto, de ante mano gracias

Tailyn valdes ramos dijo:

74

2 de febrero de 2021

14:42:26


Quisiera q me explicaran si yo termine mi licencia de maternidad y no me han otorgado el circulo aun,porq no me dejan,acojerme a la ley nueva? Por lo q significa q tengo,q ir a trabajar con,mi bb neceaito respuestaasss

Dr.David dijo:

75

12 de febrero de 2021

22:40:17


Es totalmente injusto que a una madre trabajadora que paga mes tras mes su seguridad social,y que con dos niños menores de 4 años,y aún en espera de otorgamiento de círculo,no le paguen su 60%.Totalmente injusto.

Yusimy dijo:

76

13 de febrero de 2021

10:18:14


Estoy embarazada y mi trabajo es como inspector de transporte me puedo acoger a esta ley??

jorge dijo:

77

15 de febrero de 2021

11:53:36


que hay de las personas vulnerables Diabeticos e ipertensos

jorge dijo:

78

15 de febrero de 2021

11:56:11


que puede hacer en este caso una persona que se encuentra trabajando en estos momentos y que es ipertenso y diabetico insulino dependiente y se encuentra pasando por una situacion que no tiene gerinillas para suministrarse la insulina y pide ser amparado de alguna forma

irisines dijo:

79

17 de febrero de 2021

08:28:56


Tengo una duda, soy madre de una Dra. en Misión Internacionalista y cuido de su hijo de 8 años, la escuela cierra y según mi Jefa de R. Humanos tengo que coger Lic. Sin sueldo, no me ampara la Ley en estas contingencias como Tutora del menor...Porfa necesito respuestas. Gracias.

Norailys Gutiérrez Mederos dijo:

80

10 de marzo de 2021

21:28:40


Hola me gustaría saber transcurrido el 1 mes al 100% y luego el segundo al 60% de las madres q como yo se acogieron a la ley cuál es el procedimiento a seguir. Vivo en artemisa y trabajo hace 14 años en el mismo centro laboral y me preocupa perder mi trabajo, pero tengo un Niño de 10 años con insuficiencia renal y por ende tengo q cuidarlo muchísimo. La ley me sigue amparando? Hasta cuando? Gracias