ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Joyme Cuan

En los últimos años, a pesar de la situación económica del país, la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa) ha destinado recursos para el incremento de los servicios de la telefonía básica fija hasta alcanzar en estos momentos la cifra de 1,2 millones de líneas residenciales.

Este servicio, considerado por los propios especialistas de la entidad como una de las mayores insatisfacciones de la población, sufrió modificaciones establecidas en la Resolución 176 de 2019 del Ministro de Comunicaciones, con el objetivo de beneficiar a un sector mayor de la población.

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 26 del 11 de noviembre, esta Resolución establece los principios generales a tener en cuenta por Etecsa en la elaboración de los contratos correspondientes al servicio telefónico básico, que se presta a personas naturales, derogando la No. 82 de 2012, que puso en vigor el contrato del servicio de telefonía básica a la población.

NECESIDAD DE UNA MEDIDA

Ante la necesidad de explicar mejor a la población sobre un tema tan sensible, Adalys Montiel Creach, directora adjunta de la División de servicios fijos, explicó en conferencia de prensa este jueves que en el proceso de instalación del servicio de la telefonía fija, Etecsa, de conjunto con los órganos locales, ha coordinado para ubicarlos en los lugares donde la población más los necesita.

Sin embargo, agregó, inmediatamente después de ser otorgados los servicios, una parte significativa de los clientes solicitan el traslado, fundamentalmente hacia lugares donde no existen capacidades técnicas disponibles, por lo que la entidad ha tenido que destinar alrededor del 60 % de los recursos de inversiones previstos para el incremento de nuevos servicios, a la instalación de más de 30 000 traslados cada año, y casi 17 000 quedan pendientes por no disponer de capacidades técnicas, con lo cual se desaprovechan los recursos instalados, disminuyendo las líneas en servicio y, por supuesto, alargando la recuperación de esa inversión y el incremento de las insatisfacciones de la población.

Otro punto a considerar por la entidad fue que en el caso de la flexibilización de las regulaciones de la vivienda y la autorización de la compra-venta de estas, se motivó un incremento considerable de las ilegalidades y litigios asociados al servicio telefónico, así como de las solicitudes de traslado de las líneas residenciales, que se incrementaron de un 2 a un 6 %.

Las nuevas modificaciones, que se implementarán a partir del 8 de enero de 2020, tienen el propósito de dirigir los recursos técnicos y las inversiones a la ampliación de más servicios para la población y de aprovechar las capacidades instaladas y convertirlos en nuevos servicios.

TRASLADOS, CESIÓN Y TRANSMISIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

La nueva normativa establece una diferenciación entre los clientes anteriores a esta Resolución 176 y los nuevos servicios que se contratarán después de la fecha de entrada en vigor de la disposición, radicada fundamentalmente en el traslado en las condiciones de cesión del servicio y la transmisión, explicó Montiel Creach.

La nueva resolución establece que los actuales clientes, cuyo contrato ha sido suscrito anteriormente a la aplicación de esta normativa, continuarán con el derecho a solicitar la continuidad del servicio en su nuevo domicilio legal, mientras no cedan la titularidad del contrato y Etecsa se lo instalará siempre que existan condiciones técnicas. El servicio instalado en el domicilio anterior no causará baja y se le transmitirá a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda, donde se encuentra instalado.

Además, la compañía aclara que continuará trabajando para dar solución técnica a los traslados pendientes que existen hasta la fecha y a las nuevas solicitudes que vayan surgiendo con los cambios de domicilios de los titulares actuales.

Para los nuevos titulares –todas aquellas personas que adquieran un nuevo servicio telefónico a partir del 8 de enero de 2020–, el servicio va a quedar vinculado a la vivienda donde se encuentre instalado, por lo que no podrán solicitar el traslado, apuntó Montiel Creach.

Si el usuario se muda, el servicio se lo puede ceder a cualquier persona que siga residiendo en esa vivienda o puede seguir siendo titular del mismo, aunque el servicio se quedaría en el anterior domicilio.

Por ejemplo, agregó Montiel Creach, una vez que el cliente realiza cambio de dirección, Etecsa investigará si en el nuevo sitio existen las condiciones técnicas para instalar el servicio y se le ofrecerá respuesta en un periodo de 30 días. Si desea realizar el traslado, la entidad lo instala o queda pendiente en el caso de no existir facilidades, solo para aquellas personas cuyos contratos ya están establecidos antes de la Resolución.

En el caso de las permutas, si las dos personas tienen servicio telefónico, ambos mantendrán el servicio y tendrán un cambio como parte de los procedimientos establecidos por la entidad; si una de las partes no tenía, se verá beneficiado al quedar la telefonía fija en el lugar donde estuviese instalado.

En cuanto a la cesión de titularidad que cambia para todos los clientes, se puede continuar realizando esta, pero solo se podrán beneficiar las personas que residan legalmente en la vivienda donde se encuentra instalado el servicio telefónico.

«En el caso de que el cliente se fuese de su residencia anterior y en esta quedaran familiares, los mismos se quedan con el servicio en la vivienda, aprovechando las condiciones de instalación», acotó la Directora Adjunta.

La nueva Resolución reconoce la opción de transmisión de la titularidad del servicio en los casos de fallecimiento, declaración de presunción de muerte o declaración de emigrante del titular, a favor de la persona natural designada por este en el contrato, que resida legalmente en la vivienda donde se encuentra instalado el servicio a partir de la puesta en vigor de la norma legal.

Para los clientes nuevos, la transmisión siempre va a ser a favor de la persona a la que la ley otorga el mejor derecho a la vivienda, si no existe la designación, y en el caso de haberla, tiene que vivir la persona en el lugar donde se encuentra instalado el teléfono fijo.

«Los titulares que se van no pueden solicitar el traslado, aunque siempre tendrán el derecho de cederlo a cualquiera de las personas que residan en el domicilio. En el caso de designar a alguien en el contrato, debe también estar viviendo donde se encuentra instalado, por eso es la vinculación del servicio a la vivienda», declaró Montiel Creach.

OTROS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS

Garantizar el reconocimiento y aplicación del principio de respeto a la privacidad de los datos personales del usuario y la inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo los casos previstos en la legislación vigente.

Solucionar las interrupciones técnicas del servicio en un plazo máximo de 72 horas, a partir de que el usuario la reporte o que Etecsa la detecte, y disponer el procedimiento de compensación cuando no cumpla el plazo establecido para la solución de las afectaciones.

Reconocer el derecho de los usuarios a recibir la información sobre la facturación con la periodicidad convenida, lo que incluye el importe del consumo de los servicios contratados, desglosados por tipos y en correspondencia con los medios técnicos, se detalla en el caso del servicio local, el tiempo utilizado y en el de larga distancia, adicionalmente, el destino de las llamadas, y establecer la forma a emplear para cumplir ese fin.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Oslando Romero dijo:

81

13 de octubre de 2022

19:37:10


Muy buenas tardes,el objetivo de mi mensaje es para darles a coocer que hace mas de un mes y medio reporté mi teléfono fijo (78325395) que estaba interrupto,supe por intermedio de la operadora 114 que habia problemas con los pares,pero esa situacion nunca como cliente de esa empresa se,me ha comunicado incumpmiendo ustedes con el contrato echo al adquirir el telefono que cualquier que sea la situacion ante las 72 horas se le debe comunicar al cliente,incumpliendo por su parte lo que está establecido y legilado en el contrato echo con dicha compañia,y me pregunto,por qué eteccsa puede o se otorga el derecho de no respetar o cumplir lo que por ley son sus deberes para sus clientes que es la razón por la que existe dicha empresa y nosotros,clientes con nuestros deberes ustedes nos exigen cumplir, que sino hago el pago correpondiente en la fecha estabecida de mi factura telefonica me cortan el servicio entonces ustedes pueden tener un.cliente el tiempo que entiendan sin servicio,por favor cómo se me puede explixar eso porque en.verdad es una falta de respeto con el cliente y le reitero razón por la que ustedes como enpresa existen ...Saludos

Akaena dijo:

82

16 de febrero de 2023

19:56:49


Yo soy propietaria me ajudique a este teléfono porque compre la casa una compra venta pero quiero cambiar el número actual porque hay personas que me molestan y ya me ha traído problemas deme una solución quiero cambiar el número que debo hacer se puede

Liannet dijo:

83

21 de febrero de 2023

15:18:20


Yo necesito saber ,si una persona va a viajar y es propietario del teléfono ,puede ponerlo a nombre de otra persona que viva en otra vivienda

Alfredo Porto Vega dijo:

84

9 de septiembre de 2024

11:15:01


Aunque a cinco años de la resolución 176, ETECSA quien la emitió, es quien primero la incumple, hace dos meses la línea de mi casa queda muerta, el # es 7 6985170 aquí reside mi señora desde 1992, según refieren las operadoras es un problema de par, al parecer " según dicen" está roto, lo que no han verificado pues desde el primer reporte el 6 de Julio y han sido varios más, nadie a venido a verificar en la caja de pares si hay rotura, en la resolución entre otras cosas se dice que se verificará la situación en 72 horas y de ser real se aplicará una compensación, que por demás se nos comunicó que se abonarían 200 minutos ( no es lo que queremos pero bueno) y hasta hoy todo brilla por su ausencia y ni una explicación. ETECSA es una de las pocas Empresas que por la calidad de su servicio se distingue de otras que prestan servicios en nuestro país, pero en este caso hemos visto una falta total de seriedad y en realidad ponemos en duda lo cierto de la rotura del par si ni siquiera se ha verificado esto en la caja distribuidora que por demás está frente a la ventana de nuestro piso. Por favor necesitamos el servicio somos dos personas jubiladas que lo necesitan y que nos den una respuesta sería no somos dos ignorantes, conocemos que es el "par".

Yudanis iluminada López Leyva dijo:

85

26 de febrero de 2025

13:19:27


El padre de.mis hijos titular de un teléfono fijo que le.dejo su hija, fue traslado de Holguín hacia la Habana y al cual le dieron .dieron la propiedad del mismo. El papá de mis hijos falleció en el 5 de agosto de 2021, el tenía esposa, y además dejo dos hijos.menores, hubo litigio por.el.50 por.ciento del inmueble del cual era.copropietario conmigo madre de los menores y tanto ellos como yo somos residentes en la misma tanto en dirección como vivienda. El asunto eñque me ocupa es el siguiente no sabios que previo a su fallecimiento a el ETECSA le dió o le otorgó un teléfono de.minutos hasta tanto se pudiera poner un pare) no sé si se cice así o capacidad para ubicar la línea y poner el fijo que es el que realmente debe ser. No conocemos el paradero de ese teléfono de.minutos que ubicaron por el fijo temporalmente, y desconocíamos de su existencia además. La que era su esposa no tuvo derechos al inmueble, se le fue dado su parte a los hijos de el quedando los hijos como propietarios del 50 por ciento de la.vivienda, ella no reside en la misma, no es conviviente tampoco, solo tiene la dirección del lugar Pero esto noconstituye ninguna oficialidad sobre el inmueble, Cómo propietaria y mis hijos propietarios en conjunto de lo que era de su padre necesitas se.nos diga que paso o en qué punto está lo del.telefono y el destino de ese de.minutos que según se le dió solo 15 o 20 días antes de fallecer tristemente. Consta en la actual propiedad de la casa que los propietarios en conjunto conmigo son los hijos y la esposa no tuvo derechos a nada más que lo que le correspondía como bien mueble a partes iguales con los hijos ( dígase una mesa, cama,etc.) en espera de su respuesta Vivo en Arroyo Naranjo Calle G No13A entre Avenida Rosario y calle güinera Reparto Rosario el contesto se hiso en las.oficimas de.etecsa ubicada si mal.no se en Vieja linda o esa zona entrando tambien por.aldabo El fallecido y propietario se llamaba Reynaldo Alexis Reyes Santos sito en la dirección antes descrita. Los dueños y propietarios somos Wilhelm Alexis Reyes López, Emanuel Reyes López, yudanis iluminada López Leyva todos ubicados en la dirección dada No creo que la que era su esposa haya tomado la facultad de pasar el teléfono a su nombre porque leyendo lo que dice la resolución ella además solo residoo aquí en el.inmueble.un año y 7 meses de casados además no es propietaria de la casa los propietarios son los hijos Y bueno sabemos que sera evaluado.y previo citados para saber el destino y propiedad del bien ( teléfono fijo ) teléfonos 58453269, 58894863, 53016307

Madelin Figueroa capaz dijo:

86

5 de mayo de 2025

00:38:29


Hola , quisiera hacer una pregunta. Un conviviente protegido tiene el poder de exigirle a un propietario y dueño de la casa y del teléfono fijo, de que le pongan una extensión???

Alena Barbara Soler Motas dijo:

87

18 de junio de 2025

12:07:07


Hola , tengo mi servicio del 2012, puedo donarlo a mi hijo que reside en otra vivienda, soy TCP arrendadora de vivienda, por lo que estoy residiendo con mi hijo, tengo entendido que als nuevas regulaciones son los servicios dafos a partir del 2020