ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Joyme Cuan

En los últimos años, a pesar de la situación económica del país, la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa) ha destinado recursos para el incremento de los servicios de la telefonía básica fija hasta alcanzar en estos momentos la cifra de 1,2 millones de líneas residenciales.

Este servicio, considerado por los propios especialistas de la entidad como una de las mayores insatisfacciones de la población, sufrió modificaciones establecidas en la Resolución 176 de 2019 del Ministro de Comunicaciones, con el objetivo de beneficiar a un sector mayor de la población.

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 26 del 11 de noviembre, esta Resolución establece los principios generales a tener en cuenta por Etecsa en la elaboración de los contratos correspondientes al servicio telefónico básico, que se presta a personas naturales, derogando la No. 82 de 2012, que puso en vigor el contrato del servicio de telefonía básica a la población.

NECESIDAD DE UNA MEDIDA

Ante la necesidad de explicar mejor a la población sobre un tema tan sensible, Adalys Montiel Creach, directora adjunta de la División de servicios fijos, explicó en conferencia de prensa este jueves que en el proceso de instalación del servicio de la telefonía fija, Etecsa, de conjunto con los órganos locales, ha coordinado para ubicarlos en los lugares donde la población más los necesita.

Sin embargo, agregó, inmediatamente después de ser otorgados los servicios, una parte significativa de los clientes solicitan el traslado, fundamentalmente hacia lugares donde no existen capacidades técnicas disponibles, por lo que la entidad ha tenido que destinar alrededor del 60 % de los recursos de inversiones previstos para el incremento de nuevos servicios, a la instalación de más de 30 000 traslados cada año, y casi 17 000 quedan pendientes por no disponer de capacidades técnicas, con lo cual se desaprovechan los recursos instalados, disminuyendo las líneas en servicio y, por supuesto, alargando la recuperación de esa inversión y el incremento de las insatisfacciones de la población.

Otro punto a considerar por la entidad fue que en el caso de la flexibilización de las regulaciones de la vivienda y la autorización de la compra-venta de estas, se motivó un incremento considerable de las ilegalidades y litigios asociados al servicio telefónico, así como de las solicitudes de traslado de las líneas residenciales, que se incrementaron de un 2 a un 6 %.

Las nuevas modificaciones, que se implementarán a partir del 8 de enero de 2020, tienen el propósito de dirigir los recursos técnicos y las inversiones a la ampliación de más servicios para la población y de aprovechar las capacidades instaladas y convertirlos en nuevos servicios.

TRASLADOS, CESIÓN Y TRANSMISIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

La nueva normativa establece una diferenciación entre los clientes anteriores a esta Resolución 176 y los nuevos servicios que se contratarán después de la fecha de entrada en vigor de la disposición, radicada fundamentalmente en el traslado en las condiciones de cesión del servicio y la transmisión, explicó Montiel Creach.

La nueva resolución establece que los actuales clientes, cuyo contrato ha sido suscrito anteriormente a la aplicación de esta normativa, continuarán con el derecho a solicitar la continuidad del servicio en su nuevo domicilio legal, mientras no cedan la titularidad del contrato y Etecsa se lo instalará siempre que existan condiciones técnicas. El servicio instalado en el domicilio anterior no causará baja y se le transmitirá a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda, donde se encuentra instalado.

Además, la compañía aclara que continuará trabajando para dar solución técnica a los traslados pendientes que existen hasta la fecha y a las nuevas solicitudes que vayan surgiendo con los cambios de domicilios de los titulares actuales.

Para los nuevos titulares –todas aquellas personas que adquieran un nuevo servicio telefónico a partir del 8 de enero de 2020–, el servicio va a quedar vinculado a la vivienda donde se encuentre instalado, por lo que no podrán solicitar el traslado, apuntó Montiel Creach.

Si el usuario se muda, el servicio se lo puede ceder a cualquier persona que siga residiendo en esa vivienda o puede seguir siendo titular del mismo, aunque el servicio se quedaría en el anterior domicilio.

Por ejemplo, agregó Montiel Creach, una vez que el cliente realiza cambio de dirección, Etecsa investigará si en el nuevo sitio existen las condiciones técnicas para instalar el servicio y se le ofrecerá respuesta en un periodo de 30 días. Si desea realizar el traslado, la entidad lo instala o queda pendiente en el caso de no existir facilidades, solo para aquellas personas cuyos contratos ya están establecidos antes de la Resolución.

En el caso de las permutas, si las dos personas tienen servicio telefónico, ambos mantendrán el servicio y tendrán un cambio como parte de los procedimientos establecidos por la entidad; si una de las partes no tenía, se verá beneficiado al quedar la telefonía fija en el lugar donde estuviese instalado.

En cuanto a la cesión de titularidad que cambia para todos los clientes, se puede continuar realizando esta, pero solo se podrán beneficiar las personas que residan legalmente en la vivienda donde se encuentra instalado el servicio telefónico.

«En el caso de que el cliente se fuese de su residencia anterior y en esta quedaran familiares, los mismos se quedan con el servicio en la vivienda, aprovechando las condiciones de instalación», acotó la Directora Adjunta.

La nueva Resolución reconoce la opción de transmisión de la titularidad del servicio en los casos de fallecimiento, declaración de presunción de muerte o declaración de emigrante del titular, a favor de la persona natural designada por este en el contrato, que resida legalmente en la vivienda donde se encuentra instalado el servicio a partir de la puesta en vigor de la norma legal.

Para los clientes nuevos, la transmisión siempre va a ser a favor de la persona a la que la ley otorga el mejor derecho a la vivienda, si no existe la designación, y en el caso de haberla, tiene que vivir la persona en el lugar donde se encuentra instalado el teléfono fijo.

«Los titulares que se van no pueden solicitar el traslado, aunque siempre tendrán el derecho de cederlo a cualquiera de las personas que residan en el domicilio. En el caso de designar a alguien en el contrato, debe también estar viviendo donde se encuentra instalado, por eso es la vinculación del servicio a la vivienda», declaró Montiel Creach.

OTROS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS

Garantizar el reconocimiento y aplicación del principio de respeto a la privacidad de los datos personales del usuario y la inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo los casos previstos en la legislación vigente.

Solucionar las interrupciones técnicas del servicio en un plazo máximo de 72 horas, a partir de que el usuario la reporte o que Etecsa la detecte, y disponer el procedimiento de compensación cuando no cumpla el plazo establecido para la solución de las afectaciones.

Reconocer el derecho de los usuarios a recibir la información sobre la facturación con la periodicidad convenida, lo que incluye el importe del consumo de los servicios contratados, desglosados por tipos y en correspondencia con los medios técnicos, se detalla en el caso del servicio local, el tiempo utilizado y en el de larga distancia, adicionalmente, el destino de las llamadas, y establecer la forma a emplear para cumplir ese fin.

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@hlg dijo:

61

1 de diciembre de 2019

18:14:03


Creo razonable opinar que la modificacion de la resolucion a mi criterio,expresa causas que son ciertas si lo miramos desde desde el punto de vista como empresa.Desde el mio pienso que representa un retroceso,recordemos que el pueblo cubano solo puede aspirar a la instalacion de un servicio telefonico fijo cuando en su area de residencia existan masivas instalaciones previamente autorizado por el govierno en virtud de su buena actitud,resultados o comportamiento como condicion de ciudadano.Otras formas de instalacion agrupadas en otras resoluciones no benefician como decimos "al cubano de a pie".La resolucion hace enfasis en el costo que a la empresa representa,bueno si es asi pues que cobre,de todas maneras es un servicio que nos estan prestando.Lo insensible es que mis meritos, condiciones y aspiraciones como sociedad despues de una bruzco cambio desaparescan.No se puede tapar el sol con un dedo,la emigracion es un fenomeno normal y la misma hace que las personas esten en constante movimiento.Como quitarle el derecho a llevarse su telefono,NO HAY EXCUSAS.

Nicasio Vázquez dijo:

62

1 de diciembre de 2019

18:22:50


OPINION PARA GRANMA 1/12/2019 No voy a referirme específicamente a esta nueva resolución sobre los traslados telefónicos que por el momento no me afecta, aunque ya he escuchado algunos criterios a favor y en contra de la misma. Algunos lectores ya han dado sus opiniones. Mi opinión es relativa a lo que considero altas tarifas para la telefonía fija de personas naturales, incluso dentro de la misma provincia, para los que arrastramos el fatalismo geográfico de residir alejados de las capitales provinciales: -Más del 80% de las llamadas de larga distancia por teléfonos fijos de personas naturales suelen realizarse desde el interior del país a las capitales provinciales, en nuestro caso está situada a 100 Kms por carretera, unos 80 Kms. o quizás menos, en línea recta (aérea), por lo que se nos aplica la tarifa zona 4 (81 a 160 Kms) que resulta $0.35 de 6am a 6 pm; $0.175 de 6 pm a 11pm y $0.10 de 11pm a 6am. -Es en la capital provincial donde están los hospitales, empresas, organismos gubernamentales, políticos, comerciales, culturales y en casos como el nuestro, allí están los servidores del correo electrónico al que acudimos con frecuencia para nuestras actividades culturales y laborales, lo que encarece mucho las cuentas telefónicas a las personas de menos ingresos. -Mi opinión es que a 6 años de la Res. 383/2013 del MFP que aprobó dichas tarifas a solicitud de ETECSA (en muchas partes ya obsoleta, por el gran despegue de la tecnología en las Comunicaciones), se disminuya en un 50% las tarifas de las zonas 3 a la 7, siempre que las llamadas sean dentro de la misma provincia. -Consideraba, tal vez hipotéticamente, que dado el desarrollo de ETECSA en estos últimos 6 años, no se iban a afectar sus ingresos drásticamente, me refiero a CUP y mucho menos a CUC, pues los logra compensar con la telefonía móvil, redes sociales, wifi, nauta hogar, promociones, ofertas por recargas, venta de celulares de última generación y otros equipos electrónicos, mientras los teléfonos fijos se han quedado rezagados, lo que apenas afecta a los asignados a entidades, que en la mayoría de los casos son usados indiscriminadamente a cuenta del Estado. -De aceptarse esta propuesta beneficiaría a muchos usuarios alejados de las capitales provinciales. Supongo que en otras provincias existan localidades más apartadas aun. Buena oportunidad para “cambiar todo lo que debe ser cambiado” y se piense como país y no siempre desde el punto de vista financiero de ETECSA. Esperando se reanalice y adapte a nuestras realidades la Res. 383/2013, les saluda a todos con el mayor respeto y les agradece su atención. Nicasio44

Dani dijo:

63

1 de diciembre de 2019

19:57:18


El tema del nauta es mas complicado para disfrutar del servicio plenamente debe contarse con ciertos parámetros técnicos que debe contar la planta exterior en específico el par por el cuál se recibe el servicio telefónico ya que solo no pasara voz también datos

Carlos tamayo dijo:

64

1 de diciembre de 2019

20:08:54


“La Revolución no pides disciplina, tiene derecho a exigirla” Me gustaría que alguien de ETECSA se comunicara a mi correo.

Ekk dijo:

65

1 de diciembre de 2019

20:28:05


Estoy de acuerdo en que Etecsa busque soluciones para resolver los problemas que existen,pero pienso también que para esto no debe ir en contra de lo que se busca en nuestro país que es desarrollarnos en todos los aspectos de la vida,deben tener en cuenta que para la solicitud de los teléfonos fijos(me refiero a los que se solicitan por el CDR) se debe llenar una planilla mostrando todo lo que se ha echo de manera integral,eso significa que es un premio o reconocimiento a la labor realizada en el CDR y hasta en el centro laboral porque lleva un aval del mismo,cómo es posible que por mérito uno se lo gane y luego no tenga derecho a trasladarlo si se muda del lugar donde lo adquirió,no es una medida para nada justa. Si por un lado abogamos porque todos tengamos los mismos derechos, cómo puede ser que la ley favorezca a los que ya tenían el servicio antes la nueva resolución y afecte a los que lo adquieran después del 8/01/2020.

Mario C. Cantero Ponciano dijo:

66

2 de diciembre de 2019

12:14:58


Hola yo quisiera saber algo, en la casa donde yo resido hubo un telefono instalado de unas personas que vivieron allí y toda la instalación se encuentra intacta cunjuntamente con la caja donde está los pares, mi pregunta, yo puedo solicitar la instalación del servicio telefónico en mi vivienda, agradeceria mucho su respuesta.

Sally dijo:

67

2 de diciembre de 2019

14:45:31


Se borró repito no estoy de acuerdo este decreto traerá problemas a la familia y a las permutas y compra ventas de viviendas

Oscar dijo:

68

2 de diciembre de 2019

15:17:53


No tengo teléfono fijo en mi casa. pero no me gusta para nada esta desición. ya que se tomó, que el gobierno de conjunto con ETECSA decidan en que lugar por las líneas, osea se decida por localidades, y no por solicitudes de clientes y de ser así el costo de llevar la línea, no es por el cliente sino por ETECSA pues al final son los dueños, ya los inquilinos comprarien el teléfono. Es mi opinión, pero bueno jamás he visto a ETECSA contestar los criterios de su clientes.

Mileydis dijo:

69

2 de diciembre de 2019

16:32:15


Mi ex esposo se muda y su teléfono fijo esta a su nombre yo me quedo en la vivienda donde está intalado teléfono pero el solicita el traslado mi casa se queda con servicio o lo quitan o es un nuevo servicio responda por favor.

Robby dijo:

70

3 de diciembre de 2019

13:00:05


Buenas tardes. El pasado 29 de noviembre escribí un comentario solicitando respuesta a los compañeros de Etecsa y no he recibido respuesta. Por favor, respondan mi inquietud. Gracias

Joc dijo:

71

10 de diciembre de 2019

16:20:47


Hola comento mi caso: El año pasado compré una vivienda. El dueño anterior no se encontraba en el país (no regresará) y dejó un poder notarial para vender la vivienda y realizar otras acciones legales (así se hizo). Al acudir a etecsa de conjunto con la persona apoderada no pude pasar el teléfono a mi nombre pues aún cuando en dicho documento se establecía que se podía trasladar de lugar, pagar factura, cambiar numeración, etc no procedía el cambio de titular porque no estaba expresado así en el documento. En fin llevo ya un año en mi nueva vivienda y no he podido poner el teléfono a mi nombre. Podré pasarlo ahora a mi nombre?? el dueño anterior aún está como residente en el país pues no hace aún los 2 años que salió definitivamente. Muchas gracias si me responden

Nancy Riveron dijo:

72

10 de diciembre de 2019

19:50:43


Q bueno estamos avanzando. empezaron los negocios con el nauta hogar, no hay disponibilidad técnica pero si lo pago bien aparece la disponibilidad. Cual sera el midterio?

miriam dijo:

73

18 de marzo de 2020

15:41:54


Me cesan mi contrato con ETECSA siendo cliente anterior a la Resolución 176, por solicitar traslado del servicio telefónico por permuta después del 8 de enero de 2020 (el contrato con ETECSA lo tengo establecido desde 2004)

miriam dijo:

74

18 de marzo de 2020

15:46:09


¿Si los dos contratos de servicio de telecomunicaciones 2004 y de Prestación de servicio 2012 que tengo son legales, porque no se tomaron en cuenta en mi solicitud de traslado del servicio telefónico por permuta en enero 2020?

miriam dijo:

75

18 de marzo de 2020

15:50:53


Mis contratos con ETECSA están suscritos anterior a la nueva Resolución 176. Ya realicé la solicitud de traslado del servicio telefónico por permuta y aún no me han enviado respuesta.

Alejandro J Martín González dijo:

76

11 de noviembre de 2020

00:55:41


En la nueva Ley 176/19 no vemos el consepto de adjudicación ante una Compra y venta . Me explico, si adquiero una vivienda por la legal de compra y venta donde se queda la linea estatal y al anterior propietario de la vivienda por x razones no se le ve más Cómo el nuevo propietario pasaría a ser el titular de la linea estatal?

Reynier Rodriguez Agramonte dijo:

77

20 de abril de 2021

09:45:39


Hola... Simplemente no comprendo por que impusieron esta Ley, que a modificado para mal de los usuarios la comodidad de trasladar un telefono fijo a un nuevo domicilio legal que yo pueda adquirir. Por que debo dejar de ser el titular del telefono si cambio de domicilio dejandolo en la vivienda, con lo dificil que es aqui en Cuba que te otorguen un servicio de telefonia fija. No estoy en desacuerdo de que regulen el traspaso de titularidad a personas que ni siquiera constan en el domicilio legal donde se encuentra instalado el servicio porque todos sabemos lo que eso suponia . En mi opinion debe ser derogada o modificada esta Ley. Gracias

Lis Barrera Perdomo dijo:

78

13 de noviembre de 2021

22:12:10


Me siento inconforme con esta resolución pues en mi opinión Etecsa debería darle prioridad y derecho a su antiguo cliente otorgándole aparte de la continuidad del servicio el derecho de mantener su mismo # de línea.Recordemos que la razón de ser de toda empresa es el cliente porque el cliente siempre tiene la razón.La esencia de esta resolución es hacer al antiguo cliente esperar meses y hasta años por una capacidad en una nueva vivienda perdiendo su # de línea fija que ha mantenido por el mismo tiempo que lleva de contrato para otorgarle a un nuevo cliente la posibilidad de sin esperar de adquirir servicios. ¿Dónde está el respeto hacia los clientes que por años han mantenido un contrato con la empresa?.¿Dónde está el derecho mío cómo clienta en opinar para la puesta en práctica de una ley que me afecta?.¿Por qué los antiguos clientes no pueden contar con una prontitud en su continuidad de servicios y por qué pierden el derecho de continuar con su mismo # de línea?.¿Por qué no recibe un nuevo # de línea el nuevo cliente y mantiene su # el antiguo cliente?Si existiera otra empresa de telecomunicaciones en nuestro país no lo hubiese pensado dos veces y realizaría un nuevo contrato,si está demostrado que no existen privilegios por antigüedad.

Tetesa Guadalupe dijo:

79

5 de diciembre de 2021

19:41:49


Tengo duda,ahora compro vivienda que tiene telefono adquirido antes de la nueva resolucion la propietara quiere llevarselo,hacer traslado,consulto el que va s residir en la vivienda comprada,despues de hacer cambio de direccion,se queda con el telefono de esta vivienda adwuirida o se pierde

Malvis Ramirez dijo:

80

16 de diciembre de 2021

22:37:23


Resulta que yo que tengo 34 años con el servicio de telefonía fija, me voy a mudar y tengo que renunciar a mi teléfono porque en mi municipio Cruces, en la provincia de Cfgos, la planta no tiene capacidad. En su lugar le dejo el telefono fijo a la persona on la que hago la permuta. Un servicio que mi padre se ganó por ser internacionalista. Hay casos y casos, creo yo. Mi padre es enfermero hace 40 años. Muchas vidas a salvado mediante el teléfono. Si no hay la capacidad, no se debe tomar desiciones así.