ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Tomada de Internet

La Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, presentó las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social donde se informaron los detalles sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado, según informó Radio Rebelde.

Entre las decisiones tomadas se encuentra la de incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, así como la pensión de los jubilados beneficiados con el anterior incremento del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales. Mientras que las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una, y las que se encuentran desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos.

La Resolución 19 también establece que se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

Referido al incremento salarial del sector presupuestado, la Resolución 25 informa que el aumento tiene como objetivo estimular la responsabilidad para desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno.

En esta se presenta la nueva escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en el sector presupuestado, teniendo en cuenta el Grupo de Complejidad, el coeficiente, y el Salario Escala establecido según régimen de trabajo y descanso.

Foto: Anabel Díaz

La Resolución establece 32 grupos de complejidad con un salario escala desde los 400 pesos hasta los 3000, en el caso de los que trabajan 44 horas semanales; y uno desde 364 hasta 2728, en caso de los que laboran 40 horas en la semana.

Entre otras disposiciones, se encuentra la referida a los salarios mensuales para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas.

En el caso de los graduados de Nivel Medio y Medio Superior se establece un salario de 510 y 464 pesos, teniendo en cuenta las horas de trabajo y descanso semanal. Mientras que para los graduados de Ciclo Corto y Nivel Superior el salario será de 865 y 786 pesos, según trabajen 44 o 40 horas semanales.

Además, se informa que se mantienen los pagos adicionales mensuales siguientes:

  •     Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  •     Por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  •     80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
  •     Coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
  •     Por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

La Resolución 25 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determina que se deja sin efecto la retribución del 70% del salario correspondiente a los sábados en las entidades donde está autorizado.

A su vez, se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas. Con la excepción de los trabajadores de higiene comunal de las administraciones locales, del Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes, así como los que trabajan para la producción y realización de programas de radio y televisión.

Lo dispuesto en las Resoluciones 19 y 25 comenzará a aplicarse a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

(Con información de Radio Rebelde)

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Isa dijo:

1

20 de julio de 2019

15:52:42


Gracias a nuestro Presidente: Días Canel y a la Ministra de Finanzas y Precio: Meisi Bolaños por el aumento salarial y sin aumentar los precios en el mercado. Ahora debemos de trabajar más y con mejor calidad para salir adelante y nuestro país avance. Somos Cuba !!!

luisa dijo:

2

20 de julio de 2019

23:24:55


hola, muy agradecida con el incremento, quisiera saber si los 80 pesos se le pagan al master o al licenciado a pesar de estar ocupando una plaza de tecnico. desearia tener respuestas. gracias

Yoenmy Rodriguez Sanchez dijo:

3

20 de julio de 2019

23:45:09


Porque el incremento salarial no fue para todos los sectores

Admaray dijo:

4

21 de julio de 2019

18:07:47


Le agradezco al presidente por el aumento de salario solo me pregunto si el salario de una auxiliar pedagogica de circulo infantil esta de acorde con la complejidad del trabajo que realiza aunque sigo agradecida por tal aumento

Leydis Pérez Alizón dijo:

5

21 de julio de 2019

19:32:23


Quisiera saber porqué a las mujeres que están de licencia de maternidad no le corresponde el aumento del salario cuando la maternidad se prioriza en Cuba. En mi caso soy profesora de Español-Literatura en la Escuela Pedagógica Fulgencio Oroz Gómez. Espero respuesta. Muchas gracias.

inna Respondió:


23 de julio de 2019

08:53:22

leydis buenos dias, en el caso tuyo y de muchas otras mujeres que estas de licenia de maternidad no les toca en estos momentos el aumento porque el calculo de la licencia de maternidad se saca de los salarios ya cobrado y despues que pasas la pre y pos natal es un salario fijo hasta que te toque incorporarte a trabajar, despues de esa instancia si debe tocarte, espero haberte aclarado tu duda