Los propietarios de los inmuebles tienen derecho a decidir libremente quienes vivirán con ellos, y a su vez, la facultad de dar por terminada la convivencia. Bastaría manifestar ese deseo, pues no necesitan aprobación de ninguna autoridad.
Sin embargo, algunos convivientes (personas que residen con el titular aun sin tener relación de parentesco con él y forman parte del núcleo familiar), pretenden permanecer en la vivienda contra la voluntad de su dueño.
Ante esta situación el propietario puede solicitar el cese de convivencia ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) del territorio donde está enclavado el inmueble, refiere Lázaro Ernesto González Cardoso, licenciado en Derecho y especialista jurídico de la DMV de Centro Habana, en la capital.
De inmediato, agrega, se abre un expediente y los inspectores proceden a verificar lo expuesto en el escrito; a la par, el conviviente es emplazado para contestar, lo que podrá hacer por sí mismo o representado por un abogado de Bufetes Colectivos. Finalmente se dicta una resolución. Contra lo dispuesto en ella, la parte afectada puede interponer una demanda ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del tribunal provincial popular correspondiente.
-Si la resolución declara el cese de convivencia y aun así el individuo no abandona la casa, ¿qué hacer?
La persona cuenta con 30 días a partir de que se le notifica la resolución para abandonar el inmueble. De no hacerlo se le empieza a descontar mensualmente el 30 por ciento de su salario por el uso no autorizado del inmueble. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al 50 por ciento hasta que ejecute lo dispuesto. Si se trata de personas antisociales, sin vínculo laboral, podrán ser extraídos por la fuerza pública.
-¿La facultad del propietario de dar por terminada la convivencia puede ejercerla contra todas las personas?
Existen algunas excepciones: no puede extraer de su casa a sus ascendientes y descendientes ni a la madre de sus hijos siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los mismos y no tuviera otro lugar de residencia.
Esta facultad tampoco la podrá ejercer contra una madre con hijos menores que lleven 3 años o más ocupando el inmueble y no tuvieran otro donde vivir o ancianos en iguales condiciones.
También la legislación autoriza a los funcionarios competentes a denegar el cese de convivencia en situaciones que constituyan una manifiesta injusticia o un acto inhumano.
-En el caso de ciudadanos que han construido ampliaciones en la vivienda con autorización del dueño, ¿puede este pedirles que se marchen?
No podrá hacerlo si la ampliación se realizó antes de promulgarse la Ley General de la Vivienda (diciembre de 1988). Tampoco podrá sacar del inmueble a las personas que con antelación a esa fecha contribuyeron a su adquisición o reconstrucción o eran convivientes del propietario anterior quien falleció o salió del país o aquellos residentes en el lugar desde antes del 14 de octubre de 1960.
-Si el propietario reside con personas especialmente protegidas por la ley (anteriormente mencionadas) y por determinadas circunstancias desea separarse de ellos, ¿qué alternativas tiene?
Permutar por dos inmuebles o efectuar la división obligatoria de la vivienda.
-¿Tienen derecho los convivientes a negarse a permutar?
Ellos han de atenerse a la decisión del propietario. Pero si la vivienda para la cual deberán ir a residir no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, pueden ponerlo en conocimiento de los funcionarios de la DMV correspondiente quienes comprobarán estos extremos y para ello solicitarán a la Dirección de Arquitectura y Urbanismo el dictamen técnico del local. Si resulta habitable, se accederá a la permuta, para lo cual tendrán en cuenta, además, que la vivienda resulte adecuada al núcleo familiar que la ocupará.
-¿Los titulares de cuartos o habitaciones y de viviendas otorgadas en arrendamiento pueden solicitar el cese de convivencia?
Sí, los usufructuarios gratuitos y los arrendatarios están autorizados a hacerlo, con las mismas condiciones -anteriormente explicadas- que los propietarios.









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ilienys dijo:
121
7 de julio de 2022
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Juan Luis Aguilar rolo dijo:
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11 de julio de 2022
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Armando Amat Gonzalez dijo:
123
11 de julio de 2022
08:38:12
Ivan dijo:
124
14 de julio de 2022
17:26:24
Martha Celia Ávila perez dijo:
125
24 de julio de 2022
05:22:05
Yusmary Ávila Zequeira dijo:
126
27 de julio de 2022
13:25:19
Yarelys de la Paz Rodríguez dijo:
127
27 de julio de 2022
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Idania dijo:
128
31 de julio de 2022
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Yordanys vinent griñan dijo:
129
6 de agosto de 2022
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Yanara Ballester Alfonseca dijo:
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6 de agosto de 2022
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Kelany Linares Marin dijo:
131
9 de agosto de 2022
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yunaika dijo:
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21 de agosto de 2022
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Abel Daniel dijo:
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29 de agosto de 2022
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Raisa Arechaederra Ruiz dijo:
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Marisley dijo:
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Marisley dijo:
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15 de septiembre de 2022
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Ismaray rodriguez mendez dijo:
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Suany Rizo dijo:
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Jorge dijo:
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27 de septiembre de 2022
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Grados Oro dijo:
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2 de octubre de 2022
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