ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Zamira Mavin Triana, Déborah Rivas y Vladimir Regueiro Ale Foto: Anabel Díaz

Varios han sido los usuarios de nuestra web que han intervenido con sus opiniones en cuanto a este tema, por lo cual los funcionarios del Estado, que están con nosotros comenzarán a esclarecer algunas de las inquietudes de quienes han participado en este espacio.

Les reiteramos que han accedido gentilmente a compartir con ustedes, los compañeros Zamira Marín Triana, viceministra del MTSS, Déborah Rivas Saavedra, directora general de inversión extranjera MINCEX y Vladimir Regueiro Ale, director de ingreso del MFP.

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Funcionarios dijo:

1

16 de diciembre de 2014

16:01:11


Estimados foristas: Hemos leido sus comentarios a la publicación de las normas que complementan el Reglamento Laboral de la Ley 118 de Inversión Extranjera. Queremos ayudar a comprender cómo funcionará el pago del salario en CUP a los trabajadores vinculados a entidades con capital extranjero, y algunas particularidades de estas nuevas normas. Debemos explicar que el beneficio que comenzarán a recibir esos trabajadores, se forma a partir de las tarifas que pagan en CUC las empresas con capital extranjero a las empleadoras, por el suministro de la fuerza de trabajo. El salario mensual que percibirán a partir de lo trabajado en octubre de 2014, será igual a multiplicar esa tarifa por dos. Este coeficiente no se aplica al salario en moneda nacional que hoy reciben por la escala salarial única establecida en el país, sino al citado monto pactado por concepto de salario con la empleadora, que es superior. El coeficiente relaciona esa tarifa en CUC con un pago en la moneda del país, como establece el Código de Trabajo para todos los trabajadores del pais. El beneficio salarial es inmediato.

Funcionarios dijo:

2

16 de diciembre de 2014

16:08:42


Por ejemplo, por un operador de maquinaria la entidad con capital extranjero pagó a la empleadora 600 CUC, que incluye el 9,09% para sus vacaciones, por el suministro de esa fuerza de trabajo. Hasta la publicación de esta política, este trabajador percibía como salario lo fijado en la escala salarial única para este cargo, 355 CUP. A partir de estas nuevas normas, el salario de este trabajador será de 1 200 CUP, resultado de multiplicar 600 por el coeficiente 2 que se establece en la Resolución No. 42 del MTSS. Estas normas están publicadas hoy en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53. Nótese que el nuevo salario no es la multiplicación de lo que percibe como salario ahora por 2.

Lázaro Puentes dijo:

3

16 de diciembre de 2014

16:08:43


Quisiera plantearles una duda, realmente aun con el 2x1 la mejora del salario de los trabajadores de las empresas mixtas (excepto según dicen los del Mariel, que no entiendo que diferencia tienen ellos de los otros) es mucho mejor que la que tenemos actualmente. Ahora mi duda que pasara cuando se unifiquen las dos monedas, porque la gran ventaja esta en los CUC que se nos entrega, si estos cuando se unifiquen las dos monedas no se compensa, realmente el aumento de salario se quedaría solo en palabras.

dennis dijo:

4

16 de diciembre de 2014

16:12:02


gracias por atender tan rápido mi inquietud y arreglar así como esclarecer el articulo

Funcionarios dijo:

5

16 de diciembre de 2014

16:19:24


Las empleadoras por el servicio de suministro de la fuerza de trabajo cobrarán a las entidades con capital extranjero, además de lo pactado por concepto de salario con el 9,09% y otros pagos adicionales autorizados por la Ley (nocturnidad, horario irregular, maestrías, etc.), un valor que no puede exceder el 20% de lo pactado por concepto de salario. Este valor no se deduce de ese pago, ni le reduce el monto a pagar al trabajador, por lo que no afecta. Al trabajador se le paga íntegramente lo pactado por la complejidad de su cargo aplicándole el coeficiente 2. Este valor se utiliza para cubrir los costos, gastos y un margen pequeño de utilidad de la empleadora, que son empresas.